Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2015
 
 

Género y elecciones; por José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga

17/12/2015
Compartir: 

El día 17 de diciembre de 2015, se ha publicado en el diario El País, un artículo de José Luis Díez Ripollés, en el cual el autor considera que también en violencia de género procede un replanteamiento de las decisiones legislativas adoptadas.

GÉNERO Y ELECCIONES

Varios partidos tienen en su programa la propuesta de revisar la regulación penal que prevé, para conductas delictivas idénticas de malos tratos, amenazas o coacciones realizadas en el seno de la pareja, mayor pena para el hombre que las realiza contra la mujer que para la mujer que las realiza contra el hombre. Conocida la propuesta, se acumularon descalificaciones o críticas contundentes que acusaban a tales partidos de insensibilidad en la lucha contra la violencia de género y de apartarse de un consenso bien establecido sobre este asunto.

Pero si hay algo que le falta a la regulación penal aludida es justamente consenso social y jurídico. Al margen de las profundas discrepancias entre los penalistas, cabe recordar que esta regulación ha sido objeto de más de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, presentadas por una treintena de jueces, que han originado más de 30 sentencias del Tribunal Constitucional, en las que la declaración de constitucionalidad suele ir acompañada de varios votos particulares en contra. Solo a comienzos de 2015, 10 años después de la aprobación de la regulación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha logrado que los jueces dicten sentencias uniformes sobre este asunto.

Y es que, pese a los esfuerzos de nuestros tribunales por interpretar esta regulación conforme a nuestros valores constitucionales, subsisten dificultades. Se dice que el maltrato o las amenazas causadas por el hombre sobre la mujer suponen un daño mayor que el mismo maltrato o amenazas producidos por la mujer sobre el hombre, porque la conducta de él se enmarca en un contexto cultural de dominación masculina en las relaciones de pareja. La desigualdad de esas relaciones hace que la mujer sufra con esas conductas daños adicionales a su seguridad, libertad y dignidad. Así se resuelve la objeción de que se viola el principio de igualdad, pues la relación de pareja no es una relación igualitaria y no podemos tratar igual lo que es desigual.

Pero para poder exigir responsabilidad penal a una persona es preciso que el autor del delito sepa la naturaleza de la conducta que realiza y quiera realizarla. En este caso ha de ser consciente, al menos, de que su conducta forma parte de ese contexto cultural de dominación. ¿Qué pasa si en esa pareja no hay rastro de esa relación de dominación? ¿O si, aun concurriendo en ocasiones, en este caso el comportamiento del hombre no guarda relación con ella? Es igual. En tanto existe un contexto cultural general de dominación masculina en las relaciones de pareja, ese hombre debe ser castigado más gravemente.

La solución del problema dista de ser evidente. Además, esta regulación está produciendo unos efectos no deseables: al prever unas penas moderadamente aflictivas para conductas aisladas se está dejando de aplicar el delito creado para perseguir la más genuina violencia de género, la habitual, que implica penas más graves. Solo en el 6% de los casos se aplica. En suma, también en violencia de género procede un replanteamiento de las decisiones legislativas adoptadas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana