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Costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo

17/12/2015
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Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2016 la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en la Orden de 23 de diciembre de 2014, que se cita (BOJA de 16 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2016 LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PÚBLICOS DIRIGIDOS A FINANCIAR LOS COSTES SALARIALES DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, REGULADO EN LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE SE CITA.

Por Orden de 23 de diciembre de 2014, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstos en el Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados con personas con discapacidad, tienen por objeto compensar económicamente la prestación de servicios de interés económico general que desarrollan los Centros Especiales de Empleo, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.

En virtud de lo anterior, vistos los citados preceptos legales y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2016 la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo regulados en la Orden de 23 de diciembre de 2014.

2. Por la presente convocatoria se incentivarán los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el día 30 de noviembre de 2015.

Segundo. Financiación y cuantía.

Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros), sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada a lo largo del ejercicio 2016, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA.

1439180000G/32L/46004/00 S0574 40.000.000.

1439180000G/32L/47004/00 S0574.

1439180000G/32L/48004/00 S0574.

Tercero. Concepto subvencionable.

El concepto subvencionable será el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sean los contratos de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, así como indefinidos o de duración determinada.

En el supuesto de jornada de trabajo a tiempo parcial, ésta no podrá ser inferior a 18 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar los incentivos los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo objeto principal sea realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tengan como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, favoreciendo la inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Quinto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y, en concreto, por las normas previstas en el punto 3 del cuadro resumen de la misma.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluación de las solicitudes.

b) Propuesta provisional de resolución.

c) Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

d) Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, por delegación de la persona titular de la presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Presentación de solicitudes (Anexo I).

1. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada provincia donde se ubique su centro o centros de trabajo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 1 de febrero de 2016, ambos inclusive.

3. La obtención del formulario podrá realizarse en la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo o en la sede de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

a) Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico de la correspondiente solicitud con una cuantía exacta y concreta.

Octavo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación (formulario-Anexo II).

1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de la Orden de 23 de diciembre de 2014, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I. La documentación presentada deberá ser acreditativa de los datos consignados en la solicitud y la declaración responsable.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.º de este punto, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique desistimiento.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el punto 10 del cuadro resumen de la Orden de 23 de diciembre de 2014.

4. En el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. La persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

6. Para una mejor gestión del incentivo, y a los efectos de facilitar la comprobación de la documentación presentada que se detalla en el al apartado 14 del cuadro resumen de la Orden de 23 de diciembre de 2014, las entidades solicitantes deberán presentar una hoja de datos de revisión de importes mensuales que será facilitada electrónicamente por las distintas Direcciones Provinciales.

Dicha hoja de datos se cumplimentará de manera que, por cada persona trabajadora por la cual se solicita el incentivo, se haga constar, en columnas independientes, cada mes dentro del periodo incentivado en que dicha persona ha ocupado el puesto de trabajo por el que se solicita la ayuda, indicando igualmente, por cada uno de los meses, tanto el importe total de la nómina, como la cuantía de la misma que se imputa a la ayuda solicitada.

Noveno. Orden de tramitación, plazo de resolución y notificación.

1. De acuerdo con el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Décimo. Recursos.

La Resolución de concesión que se dicte no agota la vía administrativa por lo que contra ella podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 23 de diciembre de 2014.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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