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  • EDICIÓN DE 30/11/2015
 
 

Titulaciones oficiales de Grado en Ingeniería Minera y Energética

30/11/2015
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Acuerdo de 10/11/2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en la Universidad de Castilla-La Mancha de las titulaciones oficiales de Grado en Ingeniería Minera y Energética, y Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación (DOCM de 27 de noviembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 10/11/2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO EN INGENIERÍA MINERA Y ENERGÉTICA, Y GRADO EN INGENIERÍA DE TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha ha solicitado la implantación de títulos de Grado en Ingeniería Minera y Energética, y Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Las titulaciones para las que se solicita autorización de implantación siguen las directrices fijadas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se ajustan a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 13/2009, de 17 de febrero.

En el procedimiento de autorización de la implantación de títulos de Grado se ha tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades, las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y las certificaciones del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2015, este Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. Autorizar la implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2015-2016 de los siguientes títulos de Grado:

1. Grado en Ingeniería Minera y Energética.

2. Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Segundo. La implantación y puesta en funcionamiento de estas titulaciones la efectuará la Universidad de Castilla-La Mancha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha y no se verá incrementada por los costes derivados de la impartición de los citados programas.

Tercero. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo efectos el mismo día de la publicación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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