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Ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida

26/11/2015
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Orden EDU/1008/2015, de 17 de noviembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, para el curso académico 2015/2016 (BOCYL de 25 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/1008/2015, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDISCAPACITADOS CON MOVILIDAD REDUCIDA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el título II, capítulo I, artículo 71 establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos necesarios para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, mediante Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, modificada por Orden EDU/1750/2010, de 20 de diciembre; Orden EDU/1025/2013, de 5 de diciembre; y Orden EDU/914/2015, de 20 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 6 de noviembre; n.º 249, de 28 de diciembre; n.º 242, de 18 de diciembre; y n.º 212, de 3 de noviembre, respectivamente) se han establecido las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, de acuerdo con los previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, procede ahora realizar la convocatoria de ayudas para financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, para el curso académico 2015/2016.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, para el curso académico 2015/2016.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

1. La cuantía global máxima de las ayudas será de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48095 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

a) Mantener concierto educativo en educación especial en el curso académico 2015/2016, en el nivel en que esté escolarizado el alumno pluridiscapacitado con movilidad reducida.

b) Escolarizar durante el curso académico 2015/2016 a alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida física y serias dificultades en el desplazamiento, que necesiten un transporte adaptado.

c) Gestionar las rutas de transporte escolar privado, directamente o bien mediante contrato con terceros.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados durante el curso académico 2015/2016, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado y específicamente los siguientes:

a) Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

1.º Gastos de personal (conductor y acompañante).

2.º Gastos de autocar (amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones y gastos de seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Para la amortización se aplicará hasta el 30% de la cuota anual de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q=(Va-Vr)/N:

Va= Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro.

Vr= Valor residual del vehículo.

N= Plazo de amortización (16 años).

Q= Cuota anual de amortización.

b) Servicio contratado por una empresa del sector: El importe del contrato y en su caso el importe del gasto de acompañante.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado tercero.

Sexto.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Exmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo del Anexo I, disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, e incluirá la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en las bases y en la convocatoria y de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

2. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Presupuesto económico con detalle de previsión de gasto justificable de la actividad, ajustado a los criterios que se establecen en el apartado cuarto, conforme al modelo que figura en el Anexo II.

b) Documento que acredite la representación de la titularidad del centro docente.

c) Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) del centro docente.

d) Relación nominal de los alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que precisan transporte adaptado, escolarizados en el centro durante el curso académico 2015/2016, indicando el tipo de discapacidad y haciendo constar el grado de movilidad de cada uno de ellos, conforme al modelo que figura en el Anexo III, visado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente.

e) Declaración responsable en la que se detalle la ruta de transporte realizada o contratada por el centro, el número de kilómetros y el tipo de vehículo que la realiza.

f) En el supuesto de solicitantes con trabajadores por cuenta ajena, en atención al cumplimiento del artículo 6.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la citada normativa, de la exención de la obligación o no sujeción conforme al modelo que figura en el Anexo IV, en la que se indique:

1.º Situación jurídica del solicitante ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos: Sujeción, o en su caso, exención de la obligación.

2.º Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representen sobre el total de la plantilla.

3.º Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Si ha participado en la convocatoria anterior podrá sustituir la documentación requerida en los puntos b) y c) por una declaración responsable del titular del centro, conforme al modelo del Anexo V, de que no han variado los datos relativos a los puntos mencionados.

Los modelos de los Anexos II, III, IV y V a los que hace referencia en este punto 2 podrán encontrarse también en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.es.

3. La solicitud, junto con la documentación, se presentará por alguno de los siguientes medios:

a) Presencialmente, en la dirección provincial de educación correspondiente o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica, para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y se compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y se aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en esta orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- Comisión de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) La Jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

Noveno.- Tramitación.

1. Las direcciones provinciales de educación remitirán, en su caso, a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa las solicitudes recibidas y su correspondiente documentación, en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración examinará la documentación aportada y su adecuación a los requisitos contemplados en la presente orden. Realizados el examen y la valoración, la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución razonada al Consejero de Educación.

Décimo.- Criterios para la determinación de la cuantía.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el coste de la actividad. Cuando las cantidades así concedidas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará un coeficiente reductor a cada centro que vendrá determinado por el esfuerzo económico de los mismos que se calculará atendiendo a la relación existente entre el presupuesto económico y la relación nominal de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida transportados.

Undécimo.- Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León.

2. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Duodécimo.- Pago y justificación de la ayuda.

1. Las ayudas se librarán a los beneficiarios una vez justificada la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación en la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, finalizado el curso académico 2015/2016 y antes del 15 de septiembre de 2016, de la siguiente documentación:

a) Para las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación, la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo del Anexo VI, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones solicitadas u obtenidas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para las ayudas concedidas por importe superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

2.º 1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo del Anexo VI, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º 2. Las facturas originales o documentos del valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas por la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad del ejercicio anual a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

2.º 3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones solicitadas u obtenidas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El modelo del Anexo VI al que se hace referencia en este punto 1 podrá encontrarse también en la sede electrónica https://www.tramitacastillalyleon.es.

2. En los casos de ayudas que se justifiquen con cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de las facturas subvencionadas.

Se fija para la elección de la muestra representativa el 20% de los beneficiarios de la convocatoria.

La selección de la muestra se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por el Jefe de Servicio de Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, Orientación y Convivencia y dos funcionarios de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.

Decimotercero.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe global de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimocuarto.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Incumplimiento y reintegros.

1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la ayuda dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el mantenimiento de las condiciones requeridas para ser beneficiario y el gasto en que se ha incurrido para financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida.

A estos efectos se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

a) Son circunstancias que dan lugar a la reducción de la ayuda:

1.º Que de la documentación justificativa se desprenda que se ha incurrido en un coste inferior a la cuantía concedida por aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria.

2.º En el caso de aplicarse coeficiente reductor, la modificación en el número de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida.

b) Son circunstancias que dan lugar al no abono de la ayuda:

1.º Dejar de mantener el concierto educativo en educación especial durante el curso correspondiente por alguna de las causas previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

2.º El cese durante el curso en la gestión de la ruta de transporte escolar privado.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, de reintegro, el Consejero de Educación.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Decimosexto.- Desarrollo y ley de presupuestos.

1. Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

2. Las previsiones contenidas en la ley de presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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