Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2015
 
 

Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias

24/11/2015
Compartir: 

Decreto 92/2015, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de las Illes Balears (BOCAIB de 20 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 92/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/2007, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVERSIONES ESTATUTARIAS DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, creó la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias, y en su artículo 3.1 estableció su composición, que se correspondía con la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) vigente en el momento de aprobación del Decreto.

Este decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 103/2011, de 7 de octubre, para ajustar la composición de la Comisión a la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la CAIB establecida por el Decreto 10/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears; y por el Decreto 11/2014, de 21 de febrero, igualmente para ajustar la composición de la Comisión a la estructura de la Administración de la CAIB establecida por el Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, prevé una nueva composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la creación y modificación de diversas consejerías.

En consecuencia, se hace necesaria la modificación de la composición de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias, de acuerdo con la estructura y las competencias actuales previstas en el Decreto 8/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación.

De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley del Gobierno de las Illes Balears, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y adoptará, en este caso, la forma de decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 20 de noviembre de 2015,

DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Son integrantes de la Comisión:

La persona titular de la Consejería de Presidencia, que la preside.

La persona titular de la Dirección General de Coordinación, que ejerce la vicepresidencia.

Tres personas en representación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, designadas por la persona titular.

Una persona en representación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, designada por la persona titular.

Una persona en representación de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, designada por la persona titular.

Un funcionario o funcionaria de la Consejería de Presidencia, nombrado por la persona titular, que debe ejercer, con voz pero sin voto, la secretaría de la Comisión.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana