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Ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo

13/01/2015
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Decreto 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (BOCA de 12 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 282/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2014, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Agotado el primer año de vigencia del Decreto 36/2014, se hace necesario proceder a pequeños ajustes cuya necesidad ha sido detectada por el órgano gestor a lo largo de la tramitación de las subvenciones en el año 2014. También se han tenido en cuenta las novedades en el panorama legislativo autonómico, las aportaciones fruto del control financiero realizado por la Intervención General del Gobierno de Extremadura a lo largo del año 2014 y las aportaciones de los interesados.

Las modificaciones que se introducen tienen carácter sustancialmente procedimental y afectan a preceptos contenidos en la parte general del Decreto 36/2014 (Título I) y en la parte especial. Todas ellas se introducen para otorgar mayor claridad a la normativa vigente y mayor agilidad a la tramitación de las solicitudes.

Por lo que respecta al Título I, se modifica la disciplina inherente a las modificaciones de los proyectos subvencionados, por un lado, redefiniendo de forma más clara el concepto de modificación presupuestaria no sustancial y, por otro, simplificando la disciplina inherente a la presentación de las modificaciones no sustanciales. En materia de aportaciones en especie, la modificación que se lleva a cabo no contiene novedades significativas respecto de la normativa en vigor sino que se limita a buscar una redacción más clara. Significativa es, en cambio, la modificación que se introduce en el artículo 25, que busca dar cabida a solicitudes cursadas telemáticamente.

En el Título II, se modifican los artículo 28 y 43 del Decreto 36/2014, con la finalidad de reforzar y hacer operativo el espíritu y dictado de la ley 1/2003, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que plantea el arraigo en la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante como conditio sine qua non para poder ser beneficiaria de subvenciones. Finalmente, la modificación del artículo 52 sólo responde a una exigencia de mayor claridad.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de diciembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Uno. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Modificaciones del proyecto.

1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID.

2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquélla que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:

a. Los objetivos.

b. La población destinataria del proyecto.

c. La zona de ejecución.

d. Los gastos indirectos, toda vez que la modificación suponga una variación de la cantidad total asignada a esta partida.

e. Las actividades, salvo que la modificación afecte exclusivamente a su ubicación en el cronograma presentado, a la duración de la actividad o bien al presupuesto de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto por las letras f y g de este apartado.

f. El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:

1. Un mes, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses.

2. Dos meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.

3. La mitad o el doble del previsto en el proyecto aprobado por la AEXCID.

g. El presupuesto, cuando:

1. la suma total de los cambios sea igual o superior al 10 % del importe concedido para el periodo de ejecución afectado o 2. la variación total en el periodo de ejecución afectado supere los 25.000 euros.

3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, siempre dentro del periodo de ejecución afectado, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de la formulación del proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.

4. Previo informe técnico, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de un mes desde su entrada en la AEXCID, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.

5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a la AEXCID de forma debidamente motivada.

6. Salvo las que afectan al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán anexas al informe justificativo del periodo de ejecución afectado, firmadas por el representante legal de la entidad y adecuadamente motivadas. Cualquier modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto afectado por la misma.

7. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales incluirán los motivos que subyacen a las mismas, el nuevo cronograma de actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución y el nuevo desglose presupuestario por actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución afectado. En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no implique variación de todos o alguno de los anteriores apartados, se hará constar expresamente en la misma.

8. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe total subvencionado por la AEXCID de ninguno de los dos periodos ni reducción de la duración del primer periodo de ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 6 de este artículo, tampoco se admitirán modificaciones que afecten al primer periodo de ejecución que hayan sido comunicadas con posterioridad a la finalización de dicho periodo”.

Dos. El artículo 19.4.A.a.1) queda redactado de la siguiente manera:

“a.1) Terrenos o puesta a disposición de inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen las sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local y los terrenos o inmuebles que sean objeto de mejora con cargo total o parcial al proyecto toda vez que, durante la ejecución del proyecto, la titularidad de los mismos no se transfiera a la población beneficiaria, a la contraparte local o a la administración pública local. Se excluyen, además, los bienes inmuebles que sean objeto de mejora con cargo total o parcial al proyecto subvencionado siempre que no se transfiera su titularidad en los términos anteriormente expuestos”.

Tres. El artículo 19.4.A.a.5) queda redactado de la siguiente manera:

“a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Podrá incluirse como coste valorizado la puesta a disposición del proyecto de vehículos para el transporte de la población beneficiaria o del personal descrito en los artículos 18.6.A.a.4) y 19.4.A.a.4). Para ello, será preciso aportar factura de compra del vehículo y la valorización se realizará con el límite del valor de la amortización que se calculará teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo y el tiempo en el que el mismo se pondrá a disposición del proyecto. La aportación en especie de un vehículo será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, de su seguro o de su mantenimiento.

No se considerará admisible la valorización de gastos de alojamiento y manutención”.

Cuatro. Se modifica el artículo 25.2 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A cada convocatoria se adjuntará el modelo de solicitud normalizado y/o, en su caso, el enlace web en el cual se encontrará disponible la aplicación informática dispuesta para cumplimentarlo. Las solicitudes completadas mediante aplicación informática deberán imprimirse y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto por estas bases reguladoras”.

Cinco. Se modifica el artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 28. Requisitos de los proyectos.

1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

1. Acreditación de la existencia de un compromiso con un socio o contraparte con sede legal en el país objeto de intervención mediante presentación de acuerdo escrito con el socio o contraparte que incluya necesariamente la indicación del título del proyecto, que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo.

2. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.

3. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjunta a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto.

c. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada.

2. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Tabla omitida.

5. El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros”.

Seis. Se elimina el apartado 2 del artículo 31.

Siete. Se modifica el artículo 43.1 que queda redactado en los siguientes términos.

“1. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, solicitar una financiación a la AEXCID no superior al 80 % del importe del proyecto.

b. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada.

c. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

d. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.

e. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Ocho. Se modifica el artículo 52 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 52. Requisitos de los proyectos.

1. Para poder tener acceso a la subvención, en el momento de la presentación de la solicitud, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener una duración máxima de ejecución de 12 meses.

b. Para los proyectos que se presenten bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, en el momento de presentación de la solicitud, las entidades deberán cumplir el requisito previsto por el artículo 36.1.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

3. La cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros”.

Disposición adicional única. Texto consolidado.

La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de facilitar su lectura y comprensión, adoptará las medidas necesarias para que un texto consolidado de la norma modificada resulte accesible en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura para general conocimiento de todos los ciudadanos, interesados y operadores jurídicos.

Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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