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Condena e imputación; por Carlos Domínguez Luis, Abogado del Estado

28/04/2014
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El día 26 de abril de 2014, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Carlos Domínguez Luis, en el cual el autor considera que la citación de una persona en calidad de imputada provoca un efecto dañoso y, a menudo, perverso para su crédito y prestigio social.

CONDENA E IMPUTACIÓN

La palabra “imputado” se ha hecho ciertamente familiar en los últimos tiempos, en especial, en los medios de comunicación y en el debate político. Por desgracia, podría añadirse. Sin embargo, una de las cosas que más llama la atención es el tránsito semántico que la palabra en cuestión ha experimentado por mor de su incesante uso, de manera que, hoy por hoy, no es infrecuente el empleo del término en sentido peyorativo o como arma arrojadiza hacia el adversario, más que con el alcance técnico-jurídico que le es propio.

Con verdadero acierto, un ilustre penalista español recalcó en su momento que “el resultado de los procesos con interés noticiable (...) es la inversión o perversión del escenario de la contienda procesal y de la administración de la Justicia, pues la causa se convierte en consecuencia y la consecuencia en causa, es decir, el ruido - strepitus - es lo relevante y lo que más llega a los jueces, mientras que el proceso en sí - forus - deviene en secundario: el altavoz oculta la voz, la noticia tapa la verdad procesal, el ruido esconde las nueces, sean muchas o pocas, y la verdad noticiada prevalece sobre la procesal”.

Porque, en realidad, ¿qué significa estar imputado? ¿Es tan grave como en la actualidad se percibe? Desde luego, vaya por delante que es mejor no estar imputado que estarlo. Ahora bien, tampoco ostentar esa condición debe ser equivalente a la muerte en vida.

Imputar es atribuir a una persona física o jurídica, en el acto de inicio de una investigación penal o a lo largo de ésta, la comisión de un hecho punible. La imputación representa, como ha tenido ocasión de resaltar el Tribunal Constitucional, una garantía para el inculpado que permite un conocimiento previo, durante la instrucción penal, del hecho que se le atribuye y hace surgir el derecho de defensa con total plenitud.

No puede desconocerse, pese a todo, el efecto estigmatizador del proceso penal. En palabras de Carnelutti, “no es posible juzgar sin castigar, ni castigar sin juzgar, pues no hay acto del juicio que no ocasione un sufrimiento a quien es juzgado”.

En la actualidad, la proliferación de medios de comunicación, la profusa judicialización de la vida pública y el ya contrastado interés del público en general por los procesos penales son circunstancias que explican el efecto estigmatizador que en una persona genera su simple citación para declarar como imputado ante un Tribunal: sea finalmente condenada o absuelta, siempre será vista -y recordada- como una persona que se ha visto afectada o ha estado inmersa en un proceso penal. El “algo haría” llegará a sus oídos con frecuencia y no precisamente como una agradable sinfonía.

En suma, por consideraciones ajenas al proceso, no cabe duda de que, en el momento presente, la citación de una persona en calidad de imputada provoca un efecto dañoso y, a menudo, perverso para su crédito y prestigio social, pese a que, como ha quedado dicho, la significación técnico-jurídica de tal citación va por unos derroteros diferentes. Si el imputado, además, goza de relevancia pública, las consecuencias perjudiciales de su condición procesal se elevan exponencialmente, con afección, incluso, a su carrera profesional.

¿Qué puede hacerse entonces para reconducir esta peligrosa tendencia, sin merma de la imprescindible eficacia de toda investigación penal y de los derechos de quienes en ella se hallan incursos?

A mi modo de ver, nos encontramos ante un problema puramente terminológico, pues, según se apuntaba al comienzo de estas líneas, hemos asistido ante una derivación perversa del verdadero significado -y alcance- de una palabra.

La solución, en consecuencia, pasa por una reforma legal que importe al ámbito del procedimiento abreviado, escenario procesal actual de desenvolvimiento del “imputado”, la figura del “procesado”, propia del sumario o procedimiento ordinario, reservado, en la actualidad, a la investigación de delitos graves.

Los cambios serían notables. Frente a los múltiples supuestos actuales, en los que la citación para declarar como imputado se realiza a través de una simple providencia -resolución judicial que no exige especial motivación-, el “procesado” sólo puede serlo en virtud de auto, es decir, de una decisión judicial fundada, en la que ha de concretarse el delito que se atribuye a aquél. Y ello, después de la práctica de diligencias de investigación en número y calidad suficientes para justificar el tratamiento de la persona “como presunto reo de delito”, en palabras del Diccionario de la Real Academia Española.

Lo ideal, como decimos, sería extender el concepto de procesado -y las exigencias formales inherentes a la atribución de tal condición- al actual procedimiento abreviado, de suerte que, hasta la emisión, en su caso, del correspondiente auto de procesamiento, pudiera hablarse -con la consiguiente previsión legal- de “denunciado”, “querellado” o “encausado”, términos, éstos, más neutros, más comprensibles desde la perspectiva sociológica y con menor impacto estigmatizador. De hecho, algunos trabajos preparatorios de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se han decantado por esta línea.

No olvidemos que el Derecho nació para regular las relaciones sociales bajo una premisa de justicia. De ahí la necesidad de acomodar aquél a la evolución social, cuando derivaciones espontáneas ponen en riesgo esa premisa.

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