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  • EDICIÓN DE 18/11/2013
 
 

Recogida de piñas de pino piñonero

18/11/2013
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Orden de 24 de octubre de 2013, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE REGULA LA RECOGIDA DE PIÑAS DE PINO PIÑONERO (PINUS PINEA L.) EN TERRENOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La recogida de la piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) es una actividad económica relevante dentro del sector forestal andaluz dadas las importantes masas de pino piñonero que la Comunidad Autónoma de Andalucía alberga en sus montes y su preponderancia a nivel de superficie en el ámbito nacional.

La piña del pino piñonero se caracteriza por contener semillas comestibles, los piñones, de muy apreciada calidad gastronómica y de una relativa escasez, lo que hace del piñón un recurso forestal de gran interés económico en el mercado.

Desde el punto de vista alimentario, la recogida de la piña se realiza cuando el piñón se encuentra maduro, ya que de lo contrario se pierden las cualidades organolépticas y nutricionales que hacen del piñón un valioso producto culinario. La maduración del piñón se produce durante el otoño del tercer año tras la polinización de la flor femenina del pino piñonero, determinando la fecha de maduración diversas variables ecológicas, entre las cuales tiene singular importancia la temperatura. Así, la maduración de la piña es más temprana en ubicaciones de clima más templado que en otros de carácter más continental con periodos fríos más largos e intensos.

Hasta la fecha, en aras a asegurar las condiciones de maduración del piñón en Andalucía, la normativa específica regulaba la época hábil de recogida de la piña como el periodo que transcurre entre el primer día hábil de diciembre y el 15 de abril del año siguiente, ambos inclusive. Sin embargo, la experiencia técnico-científica acumulada en las actividades desempeñadas en el Programa de Mejora Genética del Pino Piñonero; la experiencia acumulada por parte de los Servicios Forestales de esta Consejería; los periodos de recogida regulados para masa forestales de pino piñonero situadas en otras Comunidades Autónomas e incluso países (Francia, Italia, Portugal) más septentrionales que Andalucía y de maduración más tardía; y la bibliografía técnica y científica existente al respecto, evidencian que la maduración del piñón en Andalucía se produce con anterioridad al periodo hábil actualmente regulado.

En la actualidad, muchos de los avances técnicos implementados en el sector agrícola han sido trasladados al sector forestal. Es el caso de la recogida de frutos en árboles mediante sistemas de vibración mecánica que, aplicada al pino piñonero, permite un aumento importante de los rendimientos de la recogida de piña a la par que una mayor seguridad laboral en aquellos terrenos donde las condiciones de orografía permiten su aplicación. No obstante, se ha constatado que la utilización de estos sistema vibradores produce daños una vez que finaliza la parada vegetativa asociada a las temperaturas invernales, lo cual aconseja restringir su periodo de uso.

En función de todas las circunstancias indicadas con anterioridad, se ha estimado aconsejable modificar el periodo hábil de recogida de piña, asemejándolo en función de las condiciones climáticas intrínsecas de nuestra Comunidad Autónoma a la de otras regiones geográficas, adaptándola a los modernas técnicas de recogida y dotando al periodo de recogida de cierta flexibilidad que permita afrontar situaciones no ordinarias.

Como se ha expresado, la presente modificación tiene por objeto adaptar el periodo hábil de recogida de la piña al momento en que se encuentran maduras según la fenología de las masas forestales de pino piñonero andaluzas, adelantando el comienzo de su recolección.

Se adelanta el inicio de la época hábil para la recogida de piñas en un mes y simultáneamente se garantiza una adecuada flexibilidad cuando circunstancias excepcionales de índole fenológico, de conservación de la biodiversidad o de seguridad aconsejen modificar el periodo hábil de recogida de una campaña en zonas geográficas concretas.

Adicionalmente, se contemplan restricciones temporales en el uso de medios mecánicos de recogida de piña, permitiendo su empleo hasta el último día hábil de febrero, evitando de este modo daños sobre el arbolado cuando finaliza la parada vegetativa asociada a las bajas temperaturas invernales.

Por lo expuesto, en virtud de la habilitación recogida en la disposición final tercera del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:

1. Con carácter general se fija como período hábil para la recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) el comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente, ambos inclusive. Se permite el empleo de sistemas mecánicos de vibración solamente hasta el último día del mes de febrero.

2. Los periodos anteriormente citados podrán ser modificados mediante Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia forestal, cuando circunstancias relativas a la fenología en el ciclo productivo de la piña, a la climatología local, o de conservación de la biodiversidad, de compatibilidad con otros usos o de seguridad, así lo aconsejen. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha modificada.

3. La recolección de la piña para fines científicos o determinación de aforos, quedará supeditada a la concesión de autorizaciones específicas que otorgarán las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia forestal y en donde se fijará el período para su realización.

Disposición transitoria única.

Para los procedimientos de concesión de autorización para la recogida de piña en terrenos forestales contenidos en el art. 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2000, anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, será suficiente con que el interesado notifique a la Delegación Territorial correspondiente el inicio de la recogida adecuándose al periodo establecido en el apartado uno de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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