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Iglesia de San Bartolomé

15/10/2013
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Decreto 188/2013, de 8 de octubre, por el que se declara la Iglesia de San Bartolomé en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 14 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 188/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA DE SAN BARTOLOMÉ EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ), COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Español de 13 de mayo de 1933 y el Decreto de 22 de julio 1958, se dictó la Resolución de 15 de marzo de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, publicada en el BOE de fecha 9 de mayo de 1983, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico- artístico a favor de la Iglesia de San Bartolomé, en Jerez de los Caballeros (Badajoz).

De las cuatro iglesias parroquiales de Jerez de los Caballeros destaca la de San Bartolomé por su decoración y colorido.

No es hasta finales del siglo XV cuando existen documentos fehacientes sobre la existencia de la actual Iglesia de San Bartolomé. Respecto a su datación, también consta la inscripción que existe en el interior del templo, en la cual se especifica que una de las capillas laterales fue terminada en 1508. Durante los siglos XVII y XVIII el templo sufriría numerosas reformas.

Así, en el siglo XVII, se amplía la cabecera del templo, sustituyéndose la bóveda de crucería por una cúpula sobre pechinas. Y junto a ella se construye en este mismo siglo una nueva sacristía. En 1689 se amplía la capilla mayor y se cubre mediante bóveda de medio cañón.

Finalmente, en la segunda mitad del XVIII se alza la torre del campanario que se adosa a la fachada principal por el lado del Evangelio.

El inmueble está formado por la iglesia, la torre-campanario, la sacristía, dependencias anexas a la sacristía y un pequeño patio ubicado en la zona norte.

La iglesia presenta dos puertas de acceso desde la vía pública, una en la fachada sur, en el lado de la Epístola, y otra en la fachada principal. La portada lateral que se asienta en la fachada sur, en el lado de la Epístola, es de carácter neoclásico.

La fachada principal se sitúa al oeste, a los pies del templo. Antecede a la misma una escalinata que desemboca en un espacio libre, cerrado con grandes pedestales rematados por bolos de granito y sencilla barandilla de hierro. La fachada, dividida en tres cuerpos, presenta una gran riqueza ornamental. En la misma destacan una hornacina central que alberga una escultura de San Fernando y diversos cuadros de azulejería.

Pero sin duda, la construcción más espectacular de todo el edificio es la torre-campanario que se alza junto a la fachada principal en el lado del Evangelio. Estilísticamente podemos relacionar la torre con el barroco andaluz y destaca, como la fachada principal, por el uso de elementos decorativos como el yeso policromado, el barro vidriado y la cerámica.

Respecto al interior del templo, el mismo presenta planta rectangular, con tres naves divididas por arcos de medio punto que apoyan sobre pilares de composición cuadrangular. La nave central es de mayor altura que las laterales, y está cubierta con bóveda de cañón. Desde las naves laterales, cubiertas con bóvedas de arista, se accede a las diferentes capillas.

Espacialmente, la iglesia se articula en tres tramos limitados por el sotocoro, situado a los pies, y el presbiterio. El ábside central se cubre mediante bóveda de medio cañón, mientras que las capillas situadas en la cabecera de las naves laterales lo hacen mediante cúpulas.

Las capillas, a las que se accede desde las naves laterales del lado del Evangelio y de la Epístola, no siguen el estilo constructivo del resto del edificio pues sus bóvedas de crucería y las portadas de acceso con arcos apuntados de cantería, algunos de ellos con decoración de bolas, son muestras indudables de un estilo anterior, del gótico tardío. Es posible, por tanto, que estas capillas sean los restos de la construcción más antigua, con decoración y tipología constructiva de comienzos del siglo XVI.

Dentro del templo se localizan numerosos bienes de interés patrimonial, cuales son: el órgano;

el púlpito; las pilas bautismales; diferentes retablos, particularmente el del altar mayor;

el sepulcro realizado en mármol de Don Vasco de Jerez y de su esposa Beatriz Bravo González;

así como numerosos lienzos en la sacristía.

Además, en la Iglesia de San Bartolomé se desarrolla un ritual festivo denominado “La Salida del Diablo” y “La Quema del Rabo del Diablo” que organiza la Cofradía del Santísimo Sacramento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 1. 47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Extremadura, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de San Bartolomé en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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