Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2012
 
 

Pruebas terminales específicas de Certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

03/04/2012
Compartir: 

Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convoca la realización de las pruebas terminales específicas de Certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se aprueban las instrucciones sobre su realización y se fija el calendario de celebración. (BOJA de 2 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES SOBRE SU REALIZACIÓN Y SE FIJA EL CALENDARIO DE CELEBRACIÓN.

Preámbulo

La Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2012), por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece en su artículo 8.2 que las convocatorias para su realización en cada curso escolar se realizarán por resolución de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa, y que la misma contendrá las fechas y lugares de realización de las pruebas para cada idioma, así como las correspondientes instrucciones para la aplicación y organización de las mismas.

Por otra parte, el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 21 que éstas aplicarán anualmente pruebas unificadas de certificación de nivel de los distintos idiomas, que serán elaboradas por la Consejería competente en materia de educación para el ámbito autonómico.

Además de convocar y fijar el calendario de realización de las referidas pruebas y de precisar aspectos sobre su organización, se pretende con su realización homologar los niveles de adquisición de las competencias que el alumnado ha de alcanzar en las destrezas de comprensión y de expresión, tanto orales como escritas, del idioma cuya certificación pretende y en los niveles que se indican, conforme a la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En consecuencia, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas, conforme a los criterios técnicos que se determinan y a la concreción pormenorizada que se remitirá a todos los centros de aplicación.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 12 de diciembre de 2011 citada, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA RESUELTO

Primero. Calendario y horario.

1. En el curso 2011-2012 las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles intermedio y avanzado de los idiomas alemán, árabe, español para extranjeros, francés, inglés, italiano y portugués, se aplicarán conforme al calendario que se indica en el Anexo.

2. Las pruebas se iniciarán a las 9,30 horas, cuando se apliquen en la sesión de mañana, y a las 16 horas, cuando se trate de la sesión de tarde. En cualquier caso, el orden de aplicación de los ejercicios que las componen será:

a) Comprensión de lectura y comprensión oral (al finalizar la primera prueba se parará 5 minutos entre ellas para recoger las primeras y distribuir las segundas).

b) Descanso de quince minutos.

c) Expresión e interacción escrita.

3. Las Escuelas aplicarán en la sesión que corresponda el modelo de prueba que indique la guía de administración, no pudiendo alterarse ninguna de esas indicaciones, aspecto que garantizará la persona que ejerza la dirección de la Escuela.

4. Dada la heterogeneidad de las Escuelas por su estructura, tanto en espacios como en dotación de profesorado y alumnado participante en las pruebas, y la complejidad organizativa que conlleva, no resulta aconsejable fijar unas fechas únicas para la realización del ejercicio correspondiente a la expresión e interacción oral, por lo que se delega en las personas que ostentan la dirección de las mismas, oídas las propuestas de las personas que ejerzan las jefaturas de estudio y de departamento que correspondan, la fijación del calendario para su realización. En todo caso, deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación serán emitidas de forma que se informe al alumnado de los resultados antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período de matriculación, en el mes de septiembre.

5. Para asegurar una adecuada organización de la aplicación de las pruebas y evitar posibles problemas funcionales el alumnado deberá permanecer en el aula o espacio donde se celebre la prueba hasta la finalización del tiempo de duración de la misma.

Segundo. Coordinación del desarrollo de las pruebas.

La persona que ejerza la jefatura de estudios de la Escuela será la encargada de coordinar la organización de las pruebas entre los distintos departamentos, para lo que habrá de tener en cuenta:

a) El conocimiento previo de la distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y de la asignación del alumnado participante entre los mismos, realizado por la persona que ejerza la jefatura de coordinación didáctica del departamento del idioma objeto de la prueba.

b) Asegurar el funcionamiento correcto y la existencia de los medios audiovisuales necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión oral.

c) Conocer, con antelación suficiente, la asignación del profesorado del departamento correspondiente que vaya a supervisar la aplicación de la prueba en cada espacio definido para ello. A este respecto, y dado que para vigilar la realización de los ejercicios no es necesario ser especialista del idioma de que se trate, si el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente, la jefatura de estudios deberá designar al que sea preciso para completar las necesidades de aplicación. Para ello, podrá contar con todo el profesorado de la plantilla del centro.

Tercero. Administración de las pruebas.

1. Tal como se especifica en la Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, las pruebas se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada Escuela con la antelación suficiente que posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente.

2. En el caso de que se produjese alguna circunstancia sobrevenida que impidiese la realización de las pruebas en el día y hora fijados, la persona que ejerza la dirección de la Escuela lo notificará en cuanto tenga conocimiento, por todos los medios de comunicación a su alcance, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para que ésta adopte las decisiones correspondientes en cuanto al modelo de las pruebas a aplicar y autorice la nueva fecha en que se llevarán a cabo.

3. Las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes serán las encargadas de realizar la reproducción de las pruebas en los soportes adecuados y serán los responsables de su conservación reservada hasta su aplicación, de forma que se impida el acceso a las mismas con anterioridad a su administración y encargándose de retirar todos los documentos de evaluación, por parte del profesorado que administra las pruebas, tras su aplicación. Igualmente, será el responsable de que se mantenga la confidencialidad del contenido de las mismas por parte del profesorado integrante de todos y cada uno de los departamentos didácticos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53.12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Asimismo, las jefaturas de los departamentos didácticos coordinarán y harán las previsiones correspondientes sobre la agrupación del alumnado oficial, de todas sus modalidades, y del matriculado en régimen libre, así como del profesorado necesario para la correcta aplicación de las pruebas en el ámbito de sus respectivos idiomas. En caso de que el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente para atender a todo el alumnado participante en misma, se lo notificará a la jefatura de estudios para que designe al profesorado que corresponda, a la mayor brevedad posible.

5. Junto con los modelos de pruebas a aplicar, se remitirán por la misma vía guías de administración y aplicación, que habrán de seguirse por todo el profesorado en la ejecución de la prueba correspondiente, con el objetivo de asegurar que las pruebas se apliquen de manera homogénea y simultánea, en el mismo orden y ajustándose en todo momento a las indicaciones de las guías de administración que se facilitarán a las Escuelas.

Cuarto. Corrección y calificación.

Junto a las pruebas, se remitirán las guías de corrección y calificación, que contendrán las claves de corrección de respuestas y un baremo de calificación objetiva común, así como las hojas de observación, para facilitar a los correctores y correctoras la aplicación de criterios comunes.

El porcentaje de respuestas correctas mínimo para superar los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral será del 50%. Los ejercicios de expresión e interacción escrita y oral se valorarán sobre una escala de 10 puntos, requiriéndose para superar cada ejercicio un mínimo de 5 puntos.

Quinto. Abstención de participación del profesorado en las pruebas de certificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo el profesorado destinado en las Escuelas Oficiales de Idiomas deberá abstenerse de participar en las pruebas terminales de certificación de los distintos niveles a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque lo hagan por un idioma distinto al de su especialidad, por darse en ellos los motivos de tener interés en el asunto de que se trata y ser administradores de las pruebas, de conformidad con lo expresado en el apartado 2 del artículo citado.

Sexto. Inspección de Educación.

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Séptimo. Delegaciones Provinciales de Educación.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación establecerán las actuaciones que consideren procedentes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 12 de diciembre de 2011.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana