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Agencias de colocación

Agencias de colocación

18/11/2011
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Orden 4928/2011, de 2 de noviembre, por la que se regula el régimen de autorización y las actuaciones de las agencias de colocación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 4928/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y LAS ACTUACIONES DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, incorpora en su artículo 21.bis la regulación de las actividades de intermediación laboral de las agencias de colocación, incluyéndose la mención a las empresas de recolocación como agencias de colocación especializadas en esta actividad.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, y se regula el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral.

El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, recoge la obligatoriedad de que las agencias de colocación obtengan para poder realizar su actividad autorización de los Servicios Públicos de Empleo. La mencionada autorización será concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando las agencias pretendan establecer centros desde los que desarrollar su actividad en más de una Comunidad Autónoma, o del servicio equivalente en la Comunidad Autónoma cuando pretendan establecer centros únicamente en el territorio de esa Comunidad.

La autorización, que será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español, será concedida por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, en el caso de personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación desde centros establecidos únicamente en el ámbito territorial de esta Comunidad.

Según establece el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entiende por Servicio Público de Empleo de las Comunidades Autónomas los órganos o entidades de las mismas a las que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

El Decreto 149/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo reconoce a la Dirección General de Empleo en materia de orientación e intermediación laboral competencias en relación con la autorización de las agencias de colocación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el régimen de autorización y las actuaciones de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral, a las que se refiere el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las agencias de colocación.

Artículo 2 Definición de las agencias de colocación

1. A efectos de lo previsto en esta norma, se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación con la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

A este fin, las agencias de colocación valorarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesionales de los trabajadores que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados. Estas agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

2. Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquella hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación, y estarán sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación.

Artículo 3 Autorización

1. Dada la consideración de la intermediación laboral como servicio de carácter público, las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de la Comunidad de Madrid deberán obtener autorización de la Consejería de Educación y Empleo.

2. La autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español. En el supuesto de que una agencia autorizada pretenda establecer nuevos centros desde los que desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar una ampliación de la autorización a la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 4 Régimen jurídico

El procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación se regirán por Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación ; por el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación ; por la presente Orden, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 5 Iniciación de procedimiento

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el Anexo-Solicitud que acompaña a la presente Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. También, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, así como recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución en este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Instrucción y resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Empleo será el órgano competente para tramitar el procedimiento de concesión de la autorización de las agencias de colocación, que se efectuará conforme establece el capítulo III del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El titular de la Dirección General de Empleo determinará la concesión o denegación de la autorización mediante resolución motivada.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo fijado, sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio.

5. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

Artículo 7 Vigencia de la autorización

La autorización como agencia de colocación tendrá una vigencia inicial de cinco años y se podrá prorrogar después de forma indefinida. A estos efectos, antes de finalizar dicha vigencia inicial, la Consejería de Educación y Empleo comprobará que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre ninguna de las causas para su extinción previstas en el artículo 13, en cuyo caso se producirá su renovación automática, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

Artículo 8 Cambios o apertura de nuevos centros de trabajo

Cualquier modificación en la ubicación de los centros de trabajo autorizados o la apertura de nuevos centros requerirá comunicación a la Dirección General que ha concedido esta autorización.

Las agencias que pretendan cambiar la ubicación o ampliar el número de centros de trabajo autorizados deberán presentar solicitud según el modelo publicado en el Anexo de esta Orden, acompañada de la documentación relativa a los centros de trabajo cuya modificación o nueva apertura se pretenda.

Artículo 9 Extinción de la autorización

1. La autorización podrá extinguirse por:

a) Incumplimiento por parte de la agencia de colocación de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos.

b) Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, descubierta tras la concesión de la autorización.

c) Renuncia o cierre de los centros de trabajo.

2. En la tramitación del procedimiento podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse período de prueba con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver, siendo necesario notificar al interesado el posible incumplimiento para que en el plazo de diez días alegue lo que mejor convenga a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.

3. En el caso de que el interesado presentase alegaciones, en el plazo indicado, y estas fuesen estimadas, se emitirá Resolución por el titular de la Dirección General de Empleo en la que se declare que no ha lugar a la extinción de la autorización, poniendo fin al procedimiento iniciado. Por el contrario, si el interesado no presentase alegaciones o, habiéndolas presentado, estas no fuesen admitidas, el titular de la Dirección General de Empleo emitirá Resolución motivada de extinción de la autorización.

4. Contra la resolución del titular de la Dirección General de Empleo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

5. La agencia de colocación asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, frente a sus usuarios, a consecuencia de dicha extinción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “agencias de colocación” de la Consejería de educación y Empleo, cuya finalidad es “Gestionar la autorización de las agencias de colocación que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad deMadrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad deMadrid (www.madrid.org/apdcm) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Viceconsejería de Empleo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.

Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos administrativos de solicitud de autorización para actuar como agencia de colocación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, se regirán, en cuanto al sentido del silencio, por la normativa anterior a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Facultad de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

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