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  • EDICIÓN DE 02/08/2011
 
 

La composición del Tribunal Constitucional; por José Manuel. Aspas Aspas, abogado

02/08/2011
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El día 30 de julio de 2011 se publicó en el Heraldo de Aragón, un artículo de José Manuel Aspas Aspas, en el cual el autor opina acerca de los problemas que suscita el actual sistema de designación de los componentes del Tribunal Constitucional. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional español padece, treinta años después de su creación, una crisis. El último caso relevante, el asunto Bildu. Otra manifestación de su crisis es la imposibilidad de renovación en plazo de magistrados y las recientes renuncias de los magistrados Gay, Delgado y Pérez Vera. Este órgano constitucional tiene potestas, pero ha visto dismunuída su auctoritas.

El Tribunal Constitucional configurado por la Constitución de 1978 y por su Ley Orgánica de 1979 responde al modelo europeo de justicia constitucional concentrada, de origen kelseniano, frente al modelo norteamericano de justicia constitucional difusa. Entre sus rasgos característicos figura su configuración como un órgano de designación política, de entre juristas de reconocido prestigio (jueces, fiscales, abogados, profesores universitarios y funcionarios públicos) con una determinada experiencia. De sus doce miembros, cuatro son designados por el Congreso, otros cuatro por el Senado -desde 2007, entre candidatos propuestos por los Parlamentos territoriales-, dos por el Gobierno de la Nación y dos por el Consejo General del Poder Judicial. En los diferentes Tribunales, desde 1981, han predominado los juristas no jueces, especialmente los profesores. La designación política del Tribunal, integrado por magistrados que no pertenecen a la carrera judicial, es una de las características defendidas por la doctrina científica (Louis Favoreau, Les cours constitutionnelles, PUF, Paris, 1992, 2e éd [hay traducción española: Los tribunales constitucionales, Ariel, Barcelona, 2009]), por ser un órgano político separado del Poder Judicial. Creo que ha llegado la hora de reformar la Constitución (art. 159) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (arts. 16, 17 y 18) en este extremo. Y que es hora de separarse del modelo teórico en cuanto a la designación de sus miembros, para garantizar su independencia. Aventuro una propuesta.

El mandato de los magistrados del Tribunal debería ser más largo: frente a los nueve años actuales, con renovaciones parciales cada tres, propongo un mandato de quince años, es decir, casi cuatro legislaturas ordinarias de las Cortes Generales. El Tribunal convivirá con la posibilidad de alternancia política en el Gobierno de la Nación y en los Gobiernos regionales y con programas legislativos diversos, desarrollados por Parlamentos, nacional y territoriales, distintos. Sin caer en el carácter vitalicio de los magistrados del Tribunal Supremo americano, el periodo señalado dotaría de independencia a quien alcanzase el cargo. Además de requerir el requisito de jurista de reconocido prestigio -que se daría por el procedimiento que más adelante propongo- se debería exigir un requisito de edad mínima, que podría establecerse en cuarenta y cinco o cincuenta años. Con dicha edad, se tiene una experiencia profesional de alrededor de veinte años y madurez intelectual, frente a las presiones externas (del Ejecutivo, de las Comunidades Autónomas, de los media, etc.).

El cambio fundamental sería la forma de designación de los magistrados. Creo que debe excluirse la designación política y los variopintos juristas. Mi propuesta es que deben ser jueces profesionales, que sirvan en el Tribunal Supremo. Hay que tener en cuenta que la magistratura en el Tribunal Supremo es alcanzada por jueces de carrera y por juristas de reconocido prestigio (“cuarto turno”), donde tienen cabida profesores universitarios, abogados y otros profesionales del Derecho. El número de magistrados del Tribunal Constitucional debería elevarse a quince, para que pudiese funcionar en tres Salas, de cinco miembros cada una. Su designación sería entre los magistrados de las cinco Salas del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso-Administrativa, Social y Militar), por sorteo. Por cada Sala se designarían tres magistrados, mediante insaculación de los magistrados de cada Sala en dos colegios, uno integrado por los magistrados más antiguos en la categoría de magistrado del Tribunal Supremo y otro por los más recientes. Del colegio de los antiguos se elegirían dos y del colegio de los recientes uno. De ese modo se aseguraría la presencia de juristas de las principales ramas del Derecho, con experiencia y prudencia. Y la coherencia de la doctrina constitucional. La duración del mandato y la extracción profesional garantizaría la independencia de los miembros del Tribunal Constitucional -que parece que ha quebrado últimamente-. Los magistrados, al terminar su mandato, estarían en la recta final de su ejercicio profesional -y con la posibilidad de retornar al Tribunal Supremo-.

Se puede objetar a la forma de designación propuesta que el control abstracto de las leyes -tarea básica de un tribunal constitucional al resolver los recursos de inconstitucioanlidad- requiere unos criterios distintos a los del juez profesional, que resuelve casos concretos. Otro inconveniente es que no se aseguraría la presencia de especialistas en Derecho constitucional. Pero en la balanza, creo que son más las ventajas que los inconvenientes. En todo caso, algo hay que hacer. Por lo pronto, cumplir la Constitución, que actualmente están incumpliendo las Cortes Generales, aunque el mandato “prorrogado” de los magistrados sea legal, con la modificación legislativa que en su día se realizó.

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