REAL DECRETO 1382/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PALACIOS DE CONGRESOS DE LAS CIUDADES DE LEÓN, CÓRDOBA Y BURGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO PARA 2009.
Una de las líneas de actuación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el fomento de la actividad comercial y turística es el apoyo financiero a la construcción de palacios de congresos en las distintas capitales españolas. Es objetivo del departamento la dotación en todo el Estado de equipamientos suficientes en este ámbito por el dinamismo económico local que estas instituciones generan.
En el pasado ejercicio 2008 se han dispuesto fondos ministeriales para los palacios de congresos de Sevilla, Córdoba y León. Para el Palacio de Congresos y Exposiciones (FIBES) de Sevilla, a través de una subvención nominativa a la Junta de Andalucía con cargo al capitulo séptimo del presupuesto del Ministerio, para el Centro de Congresos de Córdoba, mediante una subvención nominativa al Ayuntamiento con cargo al capítulo séptimo y para el Palacio de Congresos y Recinto Ferial de León, a través de una subvención directa reconocida por el Real Decreto 2001/2008, de 5 de diciembre. En el año 2009 procede dar continuidad a estas tres aportaciones en garantía de la viabilidad financiera de estos proyectos llamados a tener un amplio impacto económico, turístico y social en las ciudades donde se construyen.
Por lo que se refiere a la ampliación del Palacio de Congreso de Sevilla, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 reconoce una segunda aportación de un millón y medio de euros con cargo al capítulo séptimo del presupuesto del Ministerio para este año. Por otra parte en la citada Ley de Presupuestos para 2009 mediante enmienda parlamentaria en el Congreso de los Diputados se han consignado, entre otros, tres créditos de un millón y medio de euros cada uno para inversión (anexo de inversiones del servicio 01, programa 421, concepto 630 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) destinados a continuar la colaboración estatal en la financiación de la construcción de los Palacios y Centros de Congresos de León y Córdoba, y formalizar, por vez primera, la participación estatal en la financiación del de Burgos.
Como la previsión de la Ley de Presupuestos se ha hecho, en esos tres casos, en el capitulo sexto de inversiones del Ministerio y la ejecución de la construcción corresponde de modo efectivo a las entidades locales gestoras, resultará necesario adecuar la naturaleza del crédito a la forma de participación del Ministerio en este proyecto, para lo que es preciso articular previamente una subvención directa mediante el presente real decreto de acuerdo a lo exigido por el artículo 22.2.c) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La construcción de un palacio de congresos emblemático en la ciudad de León responde a la apuesta por el desarrollo económico y social alternativo a la minería y otras actividades tradicionales en la provincia de León sujetas a reconversión. El turismo de congresos asociado al turismo cultural otorga a León una gran potencialidad económica. El Ayuntamiento de León, consciente de esta potencialidad ha abordado, con el impulso del Estado, las obras de construcción del citado Palacio que se desarrolla con participación de la Junta de Castilla y León. El nuevo palacio constituirá uno de los motores de la futura transformación urbana de la ciudad de León, especialmente como elemento de reequilibrio y cohesión urbana puesto que supone crear una nueva centralidad en el Oeste de la ciudad vinculada a la operación de integración del ferrocarril y la llegada de la alta velocidad.
El Centro de Exposiciones y Congresos de Córdoba ha sido concebido para dar respuesta a la gran variedad de necesidades congresuales y expositivas que cada vez se plantean en Córdoba con mayor frecuencia. El Centro generará un notable incremento del turismo de alto rendimiento, para estos visitantes, el centro actuará como epicentro de actividad debido a su gran variedad programática, potencial que se incrementa por su cercanía del centro histórico, que se convierte en un valor añadido. El edificio singular se encuentra en el meandro que el Guadalquivir forma a su paso por la ciudad, y se integra en una serie de actuaciones promovidas para recuperar las márgenes del río Guadalquivir.
El nuevo Palacio de Congresos de Burgos es una de las tres edificaciones emblemáticas proyectadas en el denominado solar de Caballería, área llamada a convertirse en uno de los centros neurálgicos de la ciudad de la mano del impacto de los yacimientos de Atapuerca, donde compartirá presencia junto a los nuevos Centro de Investigaciones y Museo de la Evolución Humana. El Palacio de Congresos está siendo financiado con participación de la Junta de Castilla y León habiéndose previsto para 2009 la participación del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Nos encontramos en estas tres capitales ante actuaciones singulares de características económicas, estructurales y turísticas no comprendidas en las transferencias generales de fondos para la financiación municipal, ya que la finalidad última de estas iniciativas es incentivar de modo puntual el logro de objetivos prioritarios de la política económica, comercial y turística nacional mediante acciones que faciliten el desarrollo de ofertas específicas por parte de algunos entes locales.
Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, económico y social, que lo justifican, el Estado desea colaborar, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la financiación de la construcción de los mencionados palacios de congresos mediante la concesión directa de una subvención de un millón y medio de euros en cada caso.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza tiene su fundamento en las competencias reconocidas por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución a la luz de la jurisprudencia constitucional que reconoce la capacidad subvencional del Estado en el fomento de actividades o servicios singulares que se consideren susceptible de impulso o promoción no sólo dentro de las competencias exclusivas o concurrentes, como es el caso, sino incluso en materias de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, siempre que se articulen mediante convenios de colaboración con las Administraciones territoriales competentes. El reconocimiento de este tipo de subvenciones está comprendido entre las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio según el artículo 10 del Real Decreto 542/2009 de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informes de los Ministerios de Política Territorial y de Economía y Hacienda, y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones directas de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, a los Ayuntamientos de León, Córdoba y Burgos para contribuir a la financiación de los nuevos palacios de congresos respectivos.
Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radica en el hecho de que se trata de actuaciones singulares de características económicas, estructurales y turísticas no comprendidas en las transferencias generales de fondos para la financiación municipal, y que, teniendo en cuenta los objetivos puntuales perseguidos, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.
Artículo 2. Cuantía.
El importe de la subvención que se otorgará a las respectivas administraciones locales será de un millón y medio de euros, en cada caso, a través de los créditos creados con la correspondiente modificación presupuestaria que se financiará con cargo al crédito 20.01.421M.630 del Presupuesto de Gastos para 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Estos importes serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtengan las entidades beneficiarias para el mejor desarrollo de las actividades previstas.
Artículo 3. Beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán los Ayuntamientos de León, Córdoba y Burgos, respectivamente. En el marco de un Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y cada Ayuntamiento se fijarán los términos y condiciones de las respectivas subvenciones y se detallarán las obligaciones asumidas por cada uno de los beneficiarios.
Artículo 4. Procedimiento.
La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la firma del Convenio antes mencionado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez firmado el respectivo Convenio se efectuará el pago de la subvención de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a esta subvención.
Artículo 5. Régimen de justificación.
La documentación justificativa de esta subvención se fijará en los Convenios antes mencionados, adecuándose a lo previsto por la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.
Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por los beneficiarios de las estipulaciones establecidas en los respectivos Convenios.
En caso de incumplimiento parcial, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la cantidad a reintegrar por los beneficiarios con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo establecido en el Convenio y al amparo de lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reconocidas por este real decreto se regirán por la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como por los términos del Convenio previsto en los artículos anteriores y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.