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REESTRUCTURACIÓN

16/03/2007
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Decreto 55/2007, de 13 de marzo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (DOGC de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 55/2007, DE 13 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, se atribuyen al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas nuevas competencias.

Posteriormente, por el Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, se reestructuró el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas con el fin de adaptar la estructura organizativa del Departamento a las nuevas competencias asumidas.

Sin embargo, tanto el volumen como las características del trabajo que comportan estas funciones hacen necesario dotar de una nueva estructura a la Secretaría General del Departamento.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general:

a) Ejercer las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

b) Supervisar y hacer el seguimiento de las políticas públicas en materia de Administración local que sean competencia del Departamento.

c) Dar apoyo al proceso de reforma de la organización territorial de Cataluña y coordinar la elaboración de los estudios, propuestas e informes sobre esta materia.

d) Mantener las relaciones de carácter político y administrativo entre la Generalidad y el Consejo General de Aran.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

2.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos y áreas siguientes:

a) La Dirección General de Administración Local.

b) La Dirección de Servicios.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

d) El Área de Procesos Electorales.

e) Los servicios territoriales.

Estos órganos y área mantienen la estructura y el rango orgánico que prevé la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de lo que prevé expresamente este Decreto.

2.2 Dependen de la Secretaría General:

a) El Jurado de Expropiación de Cataluña.

b) El Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude.

c) La Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales.

Artículo 3

Dirección General de Administración Local

Corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas apropiadas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de Administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

i) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

j) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.

Artículo 4

La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

Artículo 5

5.1 Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la Secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

5.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) Servicio de Cooperación Económica Local.

c) Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario.

Artículo 6

6.1 Corresponden al Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales las funciones siguientes:

a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

b) Proponer la selección y gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

c) Realizar estudios de cooperación financiera en el mundo local.

d) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

6.2 Del Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales depende la Sección de Fondos Estructurales.

6.3 A la Sección de Fondos Estructurales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de los fondos estructurales, así como llevar su control y seguimiento y reprogramarlos.

b) Asesorar a los entes locales sobre las subvenciones de fondos estructurales.

Artículo 7

7.1 Corresponden al Servicio de Cooperación Económica Local las funciones siguientes:

a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

b) Gestionar el PUOSC.

c) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.

d) Dar apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

7.2 Del Servicio de Cooperación Económica Local depende la Sección de Control de Inversiones Locales.

7.3 A la Sección de Control de Inversiones Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar la gestión y las propuestas de liquidación del PUOSC.

b) Tramitar los expedientes para la concesión de ayudas extraordinarias a las corporaciones locales.

Artículo 8

8.1 Corresponden al Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario las funciones siguientes:

a) Estudiar y analizar las magnitudes económicas y financieras de los entes locales de Cataluña.

b) Hacer el estudio de los presupuestos de las corporaciones locales de Cataluña y de las ordenanzas, actas y acuerdos en materia de haciendas locales y, si procede, difundirlos.

c) Asistir y asesorar a las corporaciones locales en materia económica, financiera y contable.

d) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

e) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de las corporaciones locales.

8.2 Del Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario depende la Sección de Análisis Presupuestario de las Corporaciones Locales.

8.3 A la Sección de Análisis Presupuestario de las Corporaciones Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, evaluar y tratar estadísticamente los presupuestos de las corporaciones locales de Cataluña.

b) Analizar, evaluar y tratar estadísticamente las liquidaciones de los presupuestos de las corporaciones locales en el ámbito de Cataluña, y agregar los datos facilitados por los servicios territoriales de Administración local correspondientes.

c) Elaborar publicaciones e informes para difundir los datos económico-financieros de los entes locales.

Artículo 9

9.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local las funciones siguientes:

a) Prestar el asesoramiento oportuno para la aplicación correcta de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar un fondo documental y jurídico en materia de Administración local.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Coordinar los servicios territoriales de Administración local en materia de estudio de las ordenanzas, actos y acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

e) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

f) Impulsar la coordinación y el intercambio de información con los entes locales.

g) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

h) Ejercer la Secretaría del Pleno y de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Mixta de Traspaso.

i) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

j) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

9.2 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales.

b) Servicio de Demarcaciones Territoriales.

c) Servicio de Estudios de Régimen Local.

Artículo 10

10.1 Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales las funciones siguientes:

a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

c) Asistir a los entes locales con respecto al régimen de personal y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de personal de las corporaciones locales.

d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de los entes locales.

e) Prestar apoyo operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde hay representantes de la Dirección General.

g) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalidad a los entes locales.

h) Gestionar las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora por parte de los entes locales.

i) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad no encomendados a otro servicio.

j) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.

k) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

10.2 Del Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales dependen la Sección de Personal de las Entidades Locales, la Sección de Patrimonio de las Entidades Locales y la Sección de Gobierno Local y de Relaciones Interadministrativas.

10.3 A la Sección de Personal de las Entidades Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de convocatoria de concursos de traslado para funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

b) Tramitar las convocatorias de concursos de traslado de personal entre entidades locales y entre éstas y la Administración de la Generalidad.

c) Asesorar a las entidades locales en materia de personal.

d) Cualquier otra función que le encomiende el jefe o la jefa del Servicio.

10.4 A la Sección de Patrimonio de las Entidades Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de las entidades locales.

b) Asesorar a las entidades locales en materia de patrimonio.

c) Tramitar los expedientes de urgente ocupación sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la expropiación forzosa.

d) Tramitar las solicitudes de las entidades locales de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y emitir informe.

e) Cualquier otra función que le encomiende el jefe o la jefa del Servicio.

10.5 A la Sección de Gobierno Local y de Relaciones Interadministrativas le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar los temas de la convocatoria y tramitar los expedientes para la ejecución de los acuerdos de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

b) Tramitar las convocatorias, gestionar y custodiar los expedientes de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Administración de la Generalidad o a los consejos comarcales.

c) Informar, tramitar y custodiar los expedientes del Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

d) Cualquier otra función que le encomiende el jefe o la jefa del Servicio.

Artículo 11

11.1 Corresponden al Servicio de Demarcaciones Territoriales las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.

b) Prestar apoyo a la Comisión de Delimitación Territorial.

c) Elaborar los mapas municipal y de las diferentes demarcaciones en que se organice el territorio de Cataluña.

d) Tramitar los expedientes referentes a la simbología de los entes locales.

e) Gestionar el Registro de entidades locales de Cataluña.

f) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección General en materia de población municipal.

11.2 El Servicio de Demarcaciones Territoriales se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Delimitación Territorial.

b) Sección de Régimen Territorial.

11.3 A la Sección de Delimitación Territorial le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo operativo a la Secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial, específicamente, para la convocatoria y la realización de las sesiones y la ejecución de los acuerdos.

b) Tramitar, custodiar y archivar los expedientes de la Comisión.

c) Confeccionar y actualizar los mapas municipal y de las diferentes demarcaciones en que se organice el territorio de Cataluña.

d) Gestionar administrativamente los expedientes de alteración de los términos municipales y de las demarcaciones comarcales.

11.4 A la Sección de Régimen Territorial le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los expedientes sobre materia de escudos heráldicos y otros símbolos de los entes locales.

b) Tramitar los expedientes de cambios de nombre, de título o de capitalidad de los entes locales.

c) Gestionar el Registro de entidades locales de Cataluña.

d) Colaborar con el organismo estadístico de la Generalidad en materia de población de los entes locales.

Artículo 12

12.1 Corresponden al Servicio de Estudios de Régimen Local las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de propuestas de desarrollo normativo de las leyes de régimen local.

b) Impulsar y coordinar la investigación y la sistematización de la legislación, los trabajos doctrinales y la jurisprudencia necesarios.

c) Impulsar, supervisar y coordinar la elaboración de modelos de documentación administrativa aplicables al ámbito local.

d) Hacer estudios, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial, y asesorar sobre esta materia.

12.2 Del Servicio de Estudios de Régimen Local depende la Sección de Investigación de Régimen Local, a la cual le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de desarrollo normativo de las leyes de régimen local.

b) Hacer investigación, ordenación y sistematización de la legislación, los trabajos doctrinales y la jurisprudencia, y facilitarlos a los entes locales.

c) Elaborar modelos de documentación administrativa aplicables al ámbito local.

d) Hacer estudios e investigación jurídica sobre el régimen local.

Artículo 13

Dirección de Servicios

13.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento, y aquéllas otras que le delegue el/la secretario/a general del Departamento.

13.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos y el área siguientes:

a) El Gabinete Técnico.

b) La Subdirección General de Personal.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 14

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los planes de actuación en materia de organización, calidad, racionalización y simplificación de procesos.

b) Supervisar la elaboración de los informes, estudios y estadísticas en materias que son competencia del Departamento.

c) Planificar las estrategias de actuaciones del Departamento en coordinación con las diferentes unidades directivas para la elaboración del Plan de actuación departamental y su encaje en el Plan de Gobierno.

d) Dirigir, en el ámbito técnico, los estudios y el seguimiento de los indicadores para ayudar en la toma de decisiones de los directivos del Departamento.

e) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento, por diferentes medios, telemáticos o presenciales.

g) Coordinar y elaborar la propuesta de la implantación de circuitos administrativos en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Coordinar los programas de normalización lingüística y promover los planes de actuación que se derivan.

Artículo 15

Del Gabinete Técnico dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Estudios y Organización.

b) Servicio de Difusión.

Artículo 16

Al Servicio de Estudios y Organización le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el análisis y la propuesta de medidas de racionalización de procesos, circuitos y documentación administrativa y las propuestas de adaptación necesarias de las tecnologías de la información y comunicación.

b) Elaborar los informes, dictámenes y estudios relacionados con las competencias del Departamento.

c) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de actuación departamentales.

d) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos referentes a las estadísticas del Departamento.

e) Hacer el estudio y la elaboración de los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

f) Hacer el estudio y la elaboración de propuestas de mejora de la calidad de los servicios.

g) Hacer el estudio y la elaboración de propuestas de creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y su ejecución y evaluación.

h) Asesorar, con carácter general, a los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia.

i) Colaborar en el diseño y la ejecución de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Al Servicio de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir, en el ámbito técnico, la actividad editorial del Departamento.

b) Editar las publicaciones del Departamento en los diferentes soportes y coordinar su distribución.

c) Supervisar y coordinar la gestión de la web del Departamento, de la intranet, de las bases de datos de información corporativa, en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

d) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento mediante las páginas web u otros formatos similares.

e) Diseñar herramientas de normalización lingüística y hacer el correspondiente seguimiento y valoración.

f) Recopilar la información de interés para el Departamento y velar por la actualización de los datos de que disponen los puntos de información del Departamento.

Artículo 18

A la Subdirección General de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización del recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

e) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

De la Subdirección General de Personal dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Prevención de Riesgos y Relaciones Laborales.

Artículo 20

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo a la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones en razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Al Servicio de Prevención de Riesgos y Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas relativas a la prevención de riesgos laborales.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones que se deban llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

d) Informar respecto de los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en relación con las competencias que tiene encomendadas.

e) Planificar y coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

f) Hacer la supervisión de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

g) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la Dirección General de la Función Pública.

i) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.

Artículo 22

A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con otros órganos del Departamento, así como la gestión y administración de este presupuesto.

b) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento.

c) Supervisar la contabilidad interna y de la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

d) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, de la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

e) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

f) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

h) Supervisar los expedientes patrimoniales y del inventario del Departamento.

i) Controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Coordinar la organización de los servicios de régimen interno y administrativo del Departamento, así como supervisión de las obras e instalaciones.

k) Coordinar el Registro general y el archivo.

l) Supervisar la gestión de compras y suministros.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 23

De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Contratación y Patrimonio.

b) Servicio de Régimen Interior.

Artículo 24

Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Asesorar y dar apoyo, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y a las entidades vinculadas.

c) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamental en materia de contratación administrativa.

d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

e) Gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

f) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamientos de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 25

Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las acciones dirigidas a la información y a la atención al ciudadano, de forma presencial o telefónica.

b) El registro general.

c) Diseñar, dirigir y mantener el sistema de gestión documental y el archivo central administrativo.

d) Adquirir los espacios del Departamento y coordinar las obras de adecuación correspondientes.

e) Dirigir y coordinar las obras y el mantenimiento a realizar en los espacios ocupados por el Departamento.

f) Gestionar el parque inmobiliario del Departamento: limpieza, mantenimiento, seguridad, uso de zonas comunes, mobiliario, ornamentos, etc.

g) Organizar y dirigir los servicios comunes: soporte subalterno, salas de reuniones, audiovisuales, correos y mensajería, etc.

h) Gestionar el parque móvil.

i) Gestionar la telefonía fija y móvil.

j) Elaborar propuestas para el mejor aprovechamiento de los espacios, en coordinación con los Servicios de Prevención del Departamento.

k) Adquirir, controlar y distribuir el material no inventariable.

Artículo 26

Del Servicio de Régimen Interior dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Servicios Generales.

c) La Sección de Gestión Documental.

Artículo 27

A la Sección de Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Adquirir las obras de adecuación de los locales ocupados por el Departamento y hacer el seguimiento.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones relacionadas con los espacios del Departamento.

c) Elaborar los planos de los espacios y hacer el mantenimiento actualizado.

d) Gestionar los servicios relacionados con los espacios del Departamento: limpieza, mantenimiento, seguridad, uso de zonas comunes, ornamentos, etc.

e) Mantener las conducciones y el hardware de modo que garanticen un correcto funcionamiento de las instalaciones del Departamento.

f) Elaborar estudios y propuestas de distribución de espacios en coordinación con los Servicios de prevención del Departamento.

g) Participar en cualquier actuación que implique modificación o alteración de los espacios y de las instalaciones de los edificios ocupados por el Departamento.

Artículo 28

A la Sección de Servicios Generales le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los vehículos del Departamento y todos los servicios relacionados con el parque móvil del Departamento.

b) Coordinar y tramitar las peticiones de servicios de vehículos de representación al órgano responsable de los vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Prestar apoyo de los medios audiovisuales a todos los actos que lo requieran.

d) Dirigir y coordinar al personal subalterno del Departamento.

e) Gestionar el servicio de correos, franqueo, paquetería y mensajería.

f) Controlar los aparatos y líneas de telefonía fija y móvil y hacer la distribución.

g) Adquirir, controlar y distribuir el material no inventariable.

h) Coordinar los traslados de personal.

i) Comprar y distribuir el mobiliario y llevar el control.

j) Controlar las salas de reuniones y los espacios comunes y hacer la adecuación, así como suministrar los materiales y servicios necesarios para el desarrollo correcto de las actividades que se lleven a cabo.

k) Coordinar y supervisar los servicios de limpieza.

Artículo 29

A la Sección de Gestión Documental le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las acciones dirigidas a la información y a la atención a los ciudadanos de manera presencial o telefónica.

b) Coordinar las actividades del registro general del Departamento.

c) Llevar a cabo el mantenimiento del sistema de gestión documental, tal como establece el artículo 6 del Decreto 76/1996, de 5 de marzo, por el que se regula el sistema general de gestión de la documentación administrativa y la organización de los archivos de la Generalidad de Cataluña.

d) Gestionar los depósitos del archivo central administrativo.

e) Participar en la elaboración de estudios y la propuesta de mejora de circuitos administrativos y procesos de las actividades que se llevan a cabo en el Departamento, en aquello que afecte a la gestión de los documentos administrativos.

Artículo 30

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

30.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director con el fin de evaluar los resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución en el ámbito tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

30.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 31

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 32

Área de Procesos Electorales

Al Área de Procesos Electorales, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales.

b) Dar el apoyo organizativo a los procesos electorales.

c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos electorales que correspondan a la Generalidad, su ejecución y gestión y la liquidación correspondiente.

d) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales.

e) Elaborar estudios, informes y estadísticas en materia electoral.

f) Impulsar, organizar y coordinar seminarios, cursos y publicaciones en materia electoral.

g) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral que corresponda realizar, coordinar u organizar a la Generalidad de Cataluña.

h) Elaborar estudios, propuestas y trabajos en materia electoral e impulsar la elaboración de la ley electoral de Cataluña.

i) Cualquier otra función que se le encargue.

Artículo 33

Los servicios territoriales

33.1 Corresponden a los servicios territoriales las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en materia de Administración local, formación y función pública, acción ciudadana y sociedad de la información, en su ámbito territorial.

e) Las que le sean expresamente delegadas.

33.2 El/la director/a de los servicios territoriales actúa como delegado/a del Departamento.

Artículo 34

Programa para la creación de la oficina de lucha contra el fraude

34.1 El Programa para la creación de la oficina de lucha contra el fraude tiene como función llevar a cabo las actuaciones necesarias con el fin de poder crear la mencionada oficina.

34.2 Al frente del Programa habrá un/a director/a, sometido/a al régimen propio del personal eventual.

34.3 Este Programa finalizará cuando se cree la oficina de lucha contra el fraude.

Artículo 35

Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales

35.1 Corresponde a la Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales hacer el seguimiento y coordinar los proyectos de alcance transversal que se desarrollen en el ámbito de las competencias del Departamento y de cooperación interadministrativa.

35.2 El puesto de trabajo correspondiente a jefe de la Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales está reservado a personal sometido al régimen propio del personal eventual.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 3 al 13 del Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

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