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INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

29/08/2005
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Orden de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 29 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012358

ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria define el marco organizativo de esos centros, delimitando, entre otros aspectos, las atribuciones, competencias, órganos de gobierno y coordinación de los mismos. La complejidad de su funcionamiento ha exigido el establecimiento de unas normas que, por una parte, permitan la fijación de unos criterios homogéneos para su organización administrativa y pedagógica y, por otra, sirvan de ayuda a los equipos directivos en la distribución y ordenación de las tareas docentes.

De este modo, en las instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden se fijan aspectos relativos a la concreción del currículo, la potenciación de estrategias de trabajo en equipo del profesorado, la previsión de espacios organizativos y temporales que hagan posible la coordinación de las tareas docentes y la participación de las familias en el proceso educativo.

Con el objetivo de conseguir una mejora real de la calidad y de los resultados escolares se incluyen, asimismo, medidas concretas sobre absentismo escolar, protección al menor, planificación de la acción tutorial y la orientación al alumnado, desarrollándose, para todo ello, mejoras en la jornada laboral y en la distribución de tareas del profesorado.

La presente Orden trata de unificar el texto de la Orden de 13 de agosto de 1998, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26), con las modificaciones dictadas en años posteriores, así como determinados ajustes derivados de cambios legales o mejoras organizativas que son necesarios incorporar para los próximos cursos académicos.

Así, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se hace necesario concretar nuevas medidas que se incorporen al sistema educativo, ya que éste tiene entre sus principios la transmisión de valores que favorezcan la igualdad de derechos entre los géneros a fin de que se supere cualquier tipo de discriminación y que favorezcan la igualdad real entre ambos sexos.

Por otra parte, los centros escolares tradicionalmente han velado por la confidencialidad de la información personal que en los mismos se custodia o con la que se trabaja, en especial, cuando de menores de edad se trata. No obstante ello, el derecho a la protección de los datos de carácter personal constituye la garantía legal amplia de que el tratamiento y uso de estos datos sea el adecuado y así está consagrado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que impone a las Administraciones públicas la prohibición de que se conviertan en fuentes de esa información sin las debidas garantías y también el deber de prevenir los riesgos que puedan derivarse del acceso o divulgación indebidas de dicha información.

Por lo demás, la presente Orden adiciona otras normas de carácter eminentemente organizativo como la ampliación de las horas computadas como lectivas para el ejercicio de las tareas propias de la Dirección de aquellos centros de mayor número de alumnos, como medida que coadyuve un mejor desempeño de sus funciones; la precisión de las condiciones de elección de horario en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; la actualización de lo regulado en el uso de las aplicaciones informáticas en los centros, en particular, en lo relativo a la transmisión telemática de datos a la propia Consejería o, finalmente, normas que precisan aspectos de evaluación del alumnado de necesidades educativas especiales.

En su virtud, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, en uso de la habilitación expresa contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 129/1998, de 6 de agosto,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, que figuran como anexo a la presente Orden y que serán de aplicación a los citados Institutos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a partir del curso 2005-2006.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El profesorado que imparte docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un horario personal igual al del resto del profesorado de Enseñanza Secundaria.

Este profesorado tendrá preferencia para cubrir su horario en dicho ciclo con independencia de que imparta docencia en los Colegios de Educación Infantil-Primaria, en los Centros de Enseñanza Obligatoria (CEO) o en los Institutos de Educación Secundaria.

Podrá, asimismo, completar su horario impartiendo en Educación Primaria sólo en el caso de que los centros no puedan atender con el profesorado adscrito a esta etapa las horas correspondientes a necesidades generales de coordinación o descuentos de cargos directivos.

Segunda.- La presente Orden será de aplicación a los Centros Educativos de Atención Preferente previstos en la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), sin perjuicio de las instrucciones concretas que conciernen a su organización y funcionamiento establecidas a esos efectos tanto en la citada Orden específica como en las restantes resoluciones de ejecución y desarrollo.

Tercera.- El Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores, órganos colegiados de gobierno según el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, pasan a considerarse como órganos de participación en el control y gestión de los centros, de acuerdo con lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Asimismo, todas las alusiones hechas en la Orden de 13 de agosto de 1998 a atribuciones decisorias del Consejo Escolar del centro relacionadas con el contenido o la ejecución de la Programación General Anual, se entenderán referidas al Director del centro y al Equipo Directivo, en su caso, en los términos establecidos en la presente Orden.

Cuarta.- Los centros de nueva creación elaborarán su Proyecto Educativo fijando los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Los restantes centros procederán a la revisión de su Proyecto Educativo tomando en consideración las características del centro, de su entorno escolar y las cambiantes necesidades educativas del alumnado.

Quinta.- La presente Orden, en lo que les sea de aplicación, afectará a los Centros de Educación Obligatoria previstos en el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria y se aprueba su Reglamento Orgánico (B.O.C. de 16 de junio).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. En tanto se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en Colegios de Educación Infantil y Primaria, los Maestros encargados del primer ciclo de esa etapa participarán como miembros de pleno derecho de los Departamentos didácticos, en las decisiones referentes a la misma.

2. Del mismo modo, los coordinadores del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de Educación Infantil y Primaria participarán como miembros de pleno derecho de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Institutos de Educación Secundaria de su distrito.

Segunda.- En la primera semana de septiembre, los centros docentes públicos y privados expondrán en el tablón de anuncios la relación de libros de texto y demás materiales curriculares acordados para su uso durante el curso escolar.

Tercera.- Hasta tanto no se implanten los programas de iniciación profesional previstos en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de julio), continuarán impartiéndose los programas de garantía social, conforme a la regulación establecida en la Resolución de 25 de julio de 2000, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 25 de agosto).

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 927/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 28 de junio, corrección de errores de 2 de julio), las enseñanzas de religión y de actividades de estudio alternativas mantendrán hasta el curso académico 2005/2006 los efectos previstos en el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, y en las prescripciones establecidas para Canarias en el artículo 9 de la Orden de 24 de abril de 2002, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 10 de mayo), y en el artículo 6 de la Orden de 29 de mayo de 2002 (B.O.C. de 10 de junio), por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Bachillerato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de agosto de 1998, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26), así como cualquier otra norma de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª: Horario de los centros

Sección 2ª: Régimen del profesorado

1. Jornada de trabajo

2. Elaboración de horarios

3. Permisos. Bajas, altas. Sustituciones

4. Tomas de posesión

Sección 3ª: Horario y agrupamiento del alumnado

1. Horario

2. Agrupamiento del alumnado

Sección 4ª: Control de asistencia y puntualidad

1. Del profesorado

2. Del alumnado

3. Del personal de administración y servicios

Sección 5ª: Responsabilidad civil

Sección 6ª: Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos

Sección 7ª: Actividades no autorizadas

Sección 8ª: Utilización de aplicaciones informáticas

Sección 9ª: Medidas a favor de la igualdad de género

Sección 10ª: Protección de datos de carácter personal

CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

Sección 1ª: Instrumentos de planificación

1. Proyecto Educativo del Centro

2. Proyecto Curricular de Etapa

3. Programaciones didácticas de los Departamentos

4. Programación General Anual

5. Memoria final del curso

Sección 2ª: Órganos de coordinación docente

1. Departamentos de Orientación y de Actividades Complementarias y Extraescolares

2. Departamentos didácticos

3. Comisión de Coordinación Pedagógica

4. Equipos educativos.

Sección 3ª: Tutorías

Sección 4ª: Régimen de reuniones de los órganos de gobierno, de coordinación y tutorías

Sección 5ª: Enseñanza de religión y actividades de estudio

Sección 6ª: Decisiones de evaluación y procedimientos de reclamación

Sección 7ª: Evaluación de los institutos

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª

Horario de los centros

1. Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes en el número de períodos lectivos que se determinen, que tendrán una duración de sesenta minutos incluidos los cambios de clase. Se establecerán uno o dos intervalos, con una duración total de treinta minutos, que se situarán después de las dos o tres primeras horas de clase. La solicitud de aplicación de horarios especiales que conlleven una duración distinta requerirá siempre la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación, debiendo presentarse para su aplicación en el curso escolar siguiente antes del día 15 de junio acompañada de una memoria que recoja la justificación del cambio.

2. Las actividades del centro estarán reflejadas en su horario general, que formará parte de la Programación General Anual, y se acomodará a sus particularidades así como al mejor aprovechamiento de las actividades docentes. A su vez, la jornada escolar concretará la distribución y realización de todas las actividades lectivas y complementarias que establezca la propia Programación General Anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que se impartan, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

3. El horario general del centro, que preceptivamente debe ser informado por el Consejo Escolar, deberá especificar:

a) La jornada escolar de las etapas y programas que conforman la oferta educativa del centro.

b) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

c) Las horas concretas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas.

d) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

4. El Equipo Directivo, oído el Claustro, elaborará el horario general del centro y lo trasladará al Consejo Escolar para que lo informe antes de su definitiva aprobación. En todo caso, el horario de funcionamiento se remitirá a la Inspección de Educación, para su supervisión, antes del inicio de las actividades lectivas y los horarios del profesorado antes del día 1 de octubre. De no mediar reparo se considerarán aprobados transcurrido un mes desde su recepción. Igual trámite llevará cualquier modificación que el centro decida proponer en lo sucesivo.

El Consejo Escolar podrá proponer modificaciones de la jornada escolar del centro, así como sobre el horario de inicio y finalización de sus actividades lectivas diarias, siempre que se respete el cómputo global de tiempo dedicado a cada una de las materias y teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias derivadas del transporte escolar.

Sección 2ª

Régimen del profesorado

1. Jornada de trabajo.

1.1. La jornada semanal del profesorado que imparte las enseñanzas de Educación Secundaria (primero y segundo ciclos de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional específica) será la misma que la del resto del funcionariado público. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará veintiocho horas y media semanales a las actividades del centro. El resto de la jornada semanal (nueve horas), de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

1.2. De las 28,5 horas semanales dedicadas a las actividades del centro, 18 tendrán carácter lectivo, que podrán llegar, excepcionalmente, a 20 horas, si la distribución horaria del centro así lo exigiese; 4,5 horas se computarán por asistencia a actos de periodicidad no fija y no figurarán en los horarios individuales del profesorado; el resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en el anexo a estas Instrucciones.

1.3. En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario tenga 19 horas lectivas, a la persona afectada se le asignarán tres horas complementarias. En el caso de que fuesen 20 horas lectivas, sólo se le asignará, de las complementarias, la de reunión de Departamento.

1.4. Cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita, y una vez cubiertas las necesidades básicas, al profesorado de sesenta o más años de edad se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo hasta un máximo de tres horas. Las personas interesadas han de solicitarlo por escrito a la Dirección del centro. En el caso de aplicarse tal reducción, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

1.5. Ha de tenerse presente que el horario del profesorado del centro estará conformado, prioritariamente, por las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos, la coordinación pedagógica y la acción tutorial y, a continuación, por la aplicación de proyectos pedagógicos autorizados por la Administración educativa o de cualquier otra actividad recogida en la Programación General Anual del Centro, ya sean de atención directa al alumnado o derivada de las necesidades organizativas del centro, y conforme a la disponibilidad horaria del profesorado asignado en su plantilla.

1.6. Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación u organización de actividades con el alumnado fuera del horario lectivo podrán computarse en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al centro. Si para la organización de estas actividades fuera necesaria una dedicación horaria suplementaria, podrá excluirse a estos profesores de la realización de guardias u otras actividades, sin menoscabo de las horas dedicadas a tutorías, evaluaciones o reuniones de los órganos colegiados. Todo ello fundamentado en un proyecto previo, que ha de someterse al Consejo Escolar para su aprobación, determinación de asignación horaria, seguimiento y evaluación.

1.7. Para garantizar dichas necesidades lectivas, así como los procesos de planificación y coordinación docente y el desarrollo de la función tutorial, la jornada laboral del profesorado se distribuirá de la siguiente forma:

· Profesor tutor de Educación Secundaria Obligatoria:

- 16 horas lectivas semanales para la impartición de las áreas y materias que se le asignen.

- 1 hora lectiva para el desarrollo de las actividades del Plan de acción tutorial con el alumnado de su grupo.

- 1 hora lectiva de coordinación.

- 1 hora complementaria para reunión de Departamento.

- 2 horas complementarias para tareas derivadas de la actividad tutorial (control de absentismo, cumplimentación de documentación, etc.).

- 1 hora complementaria para atención a los padres y las madres.

- 1 hora complementaria dedicada a planificación, coordinación docente o cualquier otra dedicación que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine.

- 1 hora complementaria dedicada a las funciones de este carácter que el centro determine.

· Profesor tutor de Bachillerato:

- 16 horas lectivas semanales para la impartición de las áreas, materias y módulos profesionales que se le asignen.

- 1 hora lectiva para el desarrollo de las actividades del Plan de acción tutorial con el alumnado de su grupo.

- 1 hora lectiva de coordinación.

- 1 hora complementaria para reunión de Departamento.

- 1 hora complementaria para tareas derivadas de la actividad tutorial (control de absentismo, cumplimentación de documentación, etc.).

- 1 hora complementaria para atención a los padres y las madres.

- 1 hora complementaria dedicada a planificación, coordinación docente o cualquier otra dedicación que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine.

- 2 horas complementarias dedicadas a las funciones de este carácter que el centro determine.

· Profesor tutor de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica:

- 16 horas lectivas semanales para la impartición de los módulos profesionales y, en su caso, áreas o materias que se le asignen.

- 2 horas lectivas que, según la periodicidad que establezca el centro, se podrán dedicar a las siguientes funciones:

- El desarrollo de las actividades del Plan de Acción Tutorial con el alumnado de su grupo y la coordinación prevista en dicho Plan, si así lo contempla el mismo, dentro de la autonomía organizativa del centro. La hora de reunión con el alumnado se fijará, en su caso, respetándose las 30 horas de impartición de los módulos profesionales.

- El seguimiento de las actividades de recuperación del alumnado con módulos profesionales pendientes, según la programación que establezca el propio centro.

- 1 hora complementaria para reunión de Departamento.

- 1 hora complementaria para tareas derivadas de la actividad tutorial (control de absentismo, cumplimentación de documentación, etc.).

- 1 hora complementaria de atención a padres y madres.

- 1 hora complementaria dedicada a planificación, coordinación docente o cualquier otra dedicación que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine.

- 2 horas complementarias dedicadas a las funciones de este carácter que el centro determine.

- Los módulos parciales de Formación Profesional Específica no se considerarán como grupo y, por tanto, no dan lugar a descuento horario lectivo, a efectos de tutoría.

· Profesor Jefe de Departamento:

- 15/17 horas lectivas semanales para la impartición de las áreas, materias y módulos profesionales que se le asignen.

- 3/1 horas lectivas destinadas a las funciones de la jefatura.

- 1 hora complementaria para reunión de Departamento.

- 1 hora complementaria para reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

- 1 hora complementaria dedicada a la planificación y coordinación docente según las prioridades y organización que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine.

- 3 horas complementarias dedicadas a las funciones de este carácter que el centro determine.

· Profesor:

- 18 horas lectivas semanales para la impartición de las áreas, materias y módulos profesionales que se le asignen.

- 1 hora complementaria para reunión de Departamento.

- 1 hora complementaria dedicada a la planificación y coordinación docente según las prioridades y organización que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine.

- 4 horas complementarias dedicadas a las funciones de este carácter que el centro determine.

1.8. Para el horario de otros profesores se tendrá en cuenta la asignación de horas lectivas y la atribución de complementarias establecidas para los supuestos y en las condiciones que se indican en el anexo a estas instrucciones. Asimismo, los centros dispondrán, en el ámbito de su autonomía organizativa, de un máximo de cuatro horas lectivas de descuento, actualmente aplicadas a cada uno de los profesores de ámbito y al profesor técnico de formación profesional, en su caso, integrados en el Departamento de Orientación.

En todo caso, se garantizará la atención a las necesidades de organización del centro con la existencia del profesorado correspondiente.

1.9. El horario del profesorado de determinados ciclos formativos se adaptará a las necesidades educativas y de la formación en empresas, compensando su horario personal de trabajo a lo largo del curso. Para ello, las horas lectivas pueden acumularse o variar su distribución semanal en distintos períodos temporales del curso, siempre que el horario lectivo semanal calculado en cómputo de media anual sea de 18 horas, teniendo en cuenta que:

- El cómputo de media anual de las horas lectivas para la impartición de módulos será el resultado de dividir el total de horas establecidas en el proyecto curricular del ciclo formativo entre 32 semanas.

- El resto de las horas consideradas como lectivas también podrán distribuirse de manera no uniforme durante el curso. En particular, se procurará que la mayor cuantía de horas de tutoría para el seguimiento y la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se concentre preferentemente en el período en que se desarrolla este módulo profesional.

La asignación horaria de permanencia en el centro no sobrepasará el horario semanal de las 24 horas, dedicación que siempre mantendrá el profesorado del centro durante todo el curso. Independientemente de las horas lectivas de cada período, la Jefatura de Estudios asignará, para la realización de las tareas que se determine, tantas horas complementarias como sean precisas para alcanzar las 24 horas citadas de permanencia en el centro.

No obstante lo anterior, cuando excepcionalmente haya profesorado con 19 ó 20 horas lectivas a la semana en cómputo de media anual, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta que, en estos supuestos, sus horas de permanencia en el centro serán 22 ó 21, respectivamente, tal y como prevé el subapartado 1.3 de la presente Sección.

1.10. Las horas lectivas computadas por reducciones, excepto las correspondientes a la formación en Centros de Trabajo, exigen la presencia del profesorado en el centro y su control será llevado a cabo por el órgano de gobierno competente. Sólo excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un sólo profesor.

1.11.1. A efectos de la aplicación de descuentos de horas lectivas para el ejercicio de las funciones de los distintos cargos directivos se tendrá en cuenta la tipología de centros que se especifica a continuación:

Tabla omitida.

Los centros que según el número de alumnos están catalogados como tipo B, C y D en la anterior descripción pasarán al nivel o tipo inmediatamente superior cuando impartan tres etapas con más de cien alumnos en cada una de ellas o cuando sean centros educativos declarados de atención preferente.

En el supuesto de existir alumnado que curse enseñanzas de forma parcial se aplicará el siguiente sistema de cálculo:

Tabla omitida.

El resultado se sumará al número de alumnos en horario semanal completo de 29 ó 30 horas según las enseñanzas. En el caso de que todos los alumnos fueran de horario parcial el cómputo total sería el resultado de la operación indicada.

1.11.2. Con efectos de 1 de septiembre de 2005 se computarán como horas lectivas para el desarrollo de las funciones de los órganos unipersonales las que se especifican a continuación para cada tipo de centros:

Tabla omitida.

Cuando exista más de un Jefe de Estudios, se aplicarán los descuentos señalados a uno de ellos y los restantes Jefes de Estudios computarán seis horas lectivas para el ejercicio de sus funciones. En los centros que cuenten con dos edificios donde se impartan enseñanzas y que no formen parte del mismo complejo escolar, los adjuntos a los Jefes de Estudios computarán como horas lectivas seis horas por el ejercicio de sus funciones.

El coordinador de actividades extraescolares que desarrolle su actividad en turno alterno al Vicedirector computará como horas lectivas tres horas por el ejercicio de tales funciones. En este supuesto, el Vicedirector computará también tres horas.

Los cargos unipersonales de las secciones de Institutos de Educación Secundaria computarán para el ejercicio de sus funciones las mismas horas lectivas que las correspondientes a los Institutos de Educación Secundaria de su tipo.

En virtud del Acuerdo Marco para la mejora del sistema público educativo de Canarias, las horas computadas como lectivas para el desarrollo de las funciones del cargo de Vicedirector, según el tipo de centro, pasan a ser las siguientes:

Tabla omitida.

1.11.3. En los centros de tipo A, B y C el número total de horas asignadas al Director, Jefe de Estudios y Secretario en la tabla del subapartado 1.11.2, puede redistribuirse entre los citados cargos siempre que se respete para cada uno de ellos los siguientes mínimos:

Tabla omitida.

Esa redistribución será acordada por el Director del centro, oído el equipo directivo, dando cuenta al Consejo Escolar, respetándose que los cargos directivos tengan dedicación lectiva y no signifique tal medida un incremento de plantilla.

Los horarios de los miembros del equipo directivo habrán de cubrir todo el horario de funcionamiento del centro, salvo excepciones debidamente justificadas.

1.12. A los profesores que realicen funciones exclusivas de atención a la biblioteca y que no impartan docencia directa en el centro, se les detraerá una hora semanal para actividades de periodicidad no fija, por lo que se les deberá asignar un horario de 27,5 horas a la semana.

1.13. El horario del profesorado deberá contemplar un número máximo de cinco horas lectivas diarias y un mínimo de dos. Cualquier alteración de esta norma requerirá la autorización de la Inspección de Educación, previa solicitud razonada de la Dirección del centro.

1.14. El centro, y en particular el Director como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, incluidos los recreos, por lo que se establecerá un servicio de guardias realizadas por el profesorado, computables como horas complementarias, para atender correctamente las funciones establecidas en el apartado siguiente. Corresponde al equipo directivo establecer los criterios para la distribución de estas actividades.

1.15. Las funciones del profesorado de guardia son:

a) Ejecutar las medidas acordadas por el órgano competente del centro con respecto a los alumnos, en casos de ausencia del profesor a una actividad programada y velar por el mantenimiento del orden tanto en las aulas en las que no esté presente el profesor como en los pasillos, las entradas y salidas de las clases y, en general, por el comportamiento de los alumnos fuera de clase y en el resto de las dependencias del centro, sin que esto suponga por parte de los demás profesores una inhibición de este mismo cometido.

b) Cuidar de que las clases comiencen y finalicen puntualmente, durante la hora en que permanece de guardia, así como registrar las incidencias en la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno de guardia, tanto en lo referente a actividades lectivas como a las no lectivas, utilizando adecuadamente el parte de guardia establecido para cada centro por la Jefatura de Estudios.

c) En caso de necesidad de atención médica a los alumnos por indisposición, accidente escolar u otra causa, realizar las gestiones para hacerla posible.

d) Resolver, en colaboración con la Jefatura de Estudios o, en su caso, con cualquier otro miembro del equipo directivo, cuantas incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando constancia en el parte correspondiente.

e) En general, ejecutar cualquier acción que coadyuve al mejor funcionamiento del centro.

1.16. La Jefatura de Estudios arbitrará el procedimiento que estime más eficaz para que los profesores de guardia puedan cumplimentar el parte diario y consignar las incidencias ocurridas durante la hora de guardia, especialmente las enumeradas en el apartado anterior.

2. Elaboración de horarios.

2.1. Procedimiento.

2.1.1. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, procurando evitar la concentración de las horas complementarias. Asimismo, se garantizará, en su caso, la existencia del profesorado de guardia necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro.

2.1.2. La Inspección de Educación, de oficio o a instancia de cualquier docente, realizará las indicaciones oportunas para la elaboración o estructuración de los horarios. En este sentido, cuidará especialmente que no existan períodos sin actividad en los horarios individuales.

2.1.3. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en los impresos de Declaración Personal de Horario suscritos por los interesados y se adelantarán a la Inspección de Educación antes del inicio de las actividades lectivas. Una copia de los mismos quedará archivada en el centro y estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

2.1.4. En aquellos centros en los que exista algún miembro de la Junta de Personal Provincial o del Consejo Escolar de Canarias, así como profesorado que disfrute de la reducción horaria por cuidado de un hijo menor de diez meses, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de las personas en cuestión. Igualmente considerará, para elaborar el horario de los Coordinadores de Formación, la planificación de reuniones prevista por el correspondiente Centro de Profesorado.

2.1.5. Los horarios de los profesores que impartan clases en más de un centro, cuyo horario lectivo contemplará una reducción de 2 horas semanales, se elaborarán coordinadamente por las respectivas Jefaturas de Estudio, siguiendo las indicaciones de la Inspección de Educación. En todo caso, se procurará que no se duplique la jornada y que el número de centros que se compartan sean dos, y excepcionalmente tres para determinadas especialidades, en función de las necesidades de la oferta educativa. Las horas complementarias que este profesorado debe realizar en cada centro guardarán la debida proporción con las horas lectivas asignadas.

Todos los funcionarios de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria tienen el derecho y el deber de impartir las áreas y las materias del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que correspondan al departamento didáctico donde se han integrado en razón a la correspondiente atribución docente.

El profesorado de enseñanza secundaria con destino definitivo en un Instituto de Educación Secundaria que tenga necesidad de completar su horario lectivo deberá hacerlo obligatoriamente con horas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en su misma especialidad. Con carácter voluntario, podrá impartir horas correspondientes a materias consideradas afines a la suya y, si no fuera posible, se verían obligados a compartir centro.

2.1.6. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las áreas, materias y módulos del currículo, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

2.1.7. Una vez confeccionados los horarios, la Dirección los aprobará provisionalmente y se distribuirán entre el profesorado. La propuesta de horario se expondrá públicamente con anterioridad a la celebración de la sesión del Claustro, que habrá de convocarse antes del comienzo de las actividades del nuevo curso, con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en las presentes Instrucciones.

2.1.8. El profesorado afectado por el supuesto incumplimiento de los criterios establecidos podrá reclamar, en primera instancia, ante la Dirección del centro en el plazo de las 48 horas siguientes a la comunicación del horario. La Dirección del centro resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá dirigirse, en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la cual, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa vigente en un plazo de 30 días, poniendo fin, de este modo, a la vía administrativa.

En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

2.1.9. Corresponde a la Inspección de Educación la aprobación definitiva de los horarios en el plazo máximo de un mes a partir de su recepción junto con la Programación General Anual.

2.2. Asignación de turno, curso y materia o módulo.

2.2.1. La Jefatura de Estudios comunicará a cada departamento didáctico el número de grupos que le correspondan, especificando por curso, área, materia o módulo y, en su caso, turno, así como las afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, nunca antes de la fecha oficial de comienzo de actividades ordinarias de cada curso, los componentes del departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún miembro no pudiera completar su horario en el turno elegido deberá completarlo en el siguiente turno. Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de los cargos directivos en el mismo, el Director, el Secretario y el Jefe de Estudios tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, el Director tendrá preferencia para conformar su horario personal.

En la Formación Profesional Específica concurre la circunstancia singular de que cada departamento didáctico de familia profesional podrá estar integrado por profesorado perteneciente a dos o más especialidades y que, por aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, y en la Orden de 5 de marzo de 2002, por la que se convoca procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de Formación Profesional (B.O.C. de 13), los titulares de una especialidad antigua pueden ser titulares de más de una especialidad nueva, aunque hayan tenido que adscribirse formalmente a una sola. Por esta razón, el profesorado, ordenado conforme a los criterios contenidos en el subapartado 6.3 de la Orden de 14 de mayo de 2002, participará en la elección de los módulos profesionales conforme al siguiente orden de prelación:

1º) Profesores que sean titulares de una especialidad y estén adscritos a ella, cuando dicha especialidad sea la que tenga legalmente atribuida la impartición de los módulos profesionales.

2º) Profesores que no sean titulares de una especialidad y estén adscritos a ella.

3º) Profesores titulares de una especialidad que no estén adscritos a ella, pertenezcan o no al departamento didáctico.

Los docentes del Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria tendrán preferencia, exclusivamente, para impartir la materia o materias que configuren su plaza conforme al Catálogo vigente, con independencia de su orden de derecho en el momento de elegir horario junto con los demás miembros del departamento. A tal efecto, y como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes al primer ciclo y, dentro de ellas, indicará el número que debe atribuirse al profesorado del Cuerpo de Maestros, para conformar sus horarios y las que pueden atribuirse al profesorado de Enseñanza Secundaria.

A partir de la distribución antedicha, todos los miembros del departamento didáctico ordenados entre sí según la antigüedad en sus respectivos cuerpos ejercerán su derecho a elegir horario libremente sobre el total de horas ofertado por la Jefatura de Estudios, teniendo en cuenta la reserva establecida para el primer ciclo destinada al Cuerpo de Maestros.

2.2.2. Los profesores del departamento presentes elegirán primero turno y, luego, elegirán las áreas, materias, módulos y cursos. En ambos casos, primará la elección por acuerdo de los miembros del departamento. Para esta distribución se tendrá, en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad.

2.2.2.1. Si no hay acuerdo en la elección de turno o en la distribución de cursos, áreas, materias o módulos se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el apartado a) siguiente o el procedimiento que se describe a continuación, según corresponda:

a) Elegirá su horario, en primer término, el personal docente con destino definitivo cuyo orden de prelación en las rondas de elección vendrá dado, sucesivamente, por la pertenencia al colectivo del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al colectivo de funcionarios de carrera de los restantes Cuerpos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, o funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y, finalmente, al colectivo del personal laboral docente fijo, todo ello de acuerdo con el orden de preferencia previsto en los subapartados 6.3 y 2.3 de la Orden de 14 de mayo de 2002, en su redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. de 25).

b) En segundo término, elegirá su horario el profesorado destinado provisionalmente en dicho centro y su orden de preferencia vendrá determinado por su pertenencia a cada uno de los colectivos ordenados según la prelación que se establece para efectuar la adjudicación de destinos provisionales para el correspondiente curso escolar y, dentro de cada colectivo, por el mejor número de orden en su lista respectiva.

c) Fijada la anterior ordenación, entre los miembros del departamento didáctico presentes en el acto la persona con mejor derecho elegirá un grupo de la materia o módulo y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre todo el profesorado del departamento con destino en el centro para el curso correspondiente y que esté presente en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que sus miembros completen el horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas y cursos que correspondan al departamento.

De forma excepcional y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el Director del centro podrá cambiar la asignación de cursos determinada por el departamento didáctico, oído el profesorado afectado por el citado cambio, comunicándolo con posterioridad al Claustro.

2.2.2.2. El profesorado de Enseñanza Secundaria que, sin ser titular de una especialidad ni estar adscrito a ella, tenga reconocida competencia docente para impartir determinados módulos profesionales o materias de Bachillerato (tales como Organización y gestión de la protección ambiental o Comunicación y relaciones profesionales, en los ciclos formativos, o como Economía, Electrotecnia o Mecánica, en Bachillerato), conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 y en los anexos II c) y III del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 10), tendrá preferencia para impartirlos respecto al profesorado que no tenga tal reconocimiento.

En los ciclos formativos, dado que cada especialidad tiene competencia docente para impartir diversos módulos, se elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase las 9 horas semanales. En caso contrario, sólo se podrá elegir un módulo profesional.

2.2.3. Conocido el resultado del proceso anterior, la Jefatura de Estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el departamento, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios y los períodos sin actividad. En todo caso, corresponde a la Dirección del centro, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable y en la presente Orden, dirimir todas las cuestiones que puedan derivarse de la aplicación de las citadas normas en materia de asignación de horarios.

2.2.4. El procedimiento descrito puede sustituirse por cualquier otro que no contradiga los fines que persigue la presente disposición, que será aprobado por el Claustro de Profesores y que se incluirá en la Programación General Anual del Centro conjuntamente con los horarios y la copia certificada del acta que recoja el acuerdo adoptado.

2.2.5. En el supuesto de quedar horarios por asignar, la Jefatura de Estudios los adjudicará entre el profesorado que resulte destinado posteriormente al centro, una vez finalizado el plazo de incorporación establecido por la correspondiente Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a su mejor derecho.

2.2.6. La Jefatura de Estudios procurará que todo el profesorado imparta dos o tres cursos. Ningún profesor impartirá enseñanzas en más de dos turnos, excepto en determinados casos de las enseñanzas de Formación Profesional específica. En el supuesto de que se le asigne más de un turno, éstos serán correlativos. Entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberán transcurrir al menos doce horas. Asimismo, la Jefatura de Estudios velará para que estos últimos horarios se conformen de la manera más racional posible.

2.2.7. La Jefatura de Estudios procurará que los horarios de todos los miembros del Departamento coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación. En aquellos distritos en los que el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se imparte en Colegios de Infantil y Primaria, la hora de dicha reunión deberá hacer posible la asistencia del profesorado de dicho ciclo. Estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas, lo que se pondrá en conocimiento de la Inspección de Educación.

2.2.8. Tendrán preferencia para impartir el área de Tecnología del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en primer lugar, los funcionarios titulares de la especialidad de Tecnología con destino definitivo en el centro y, en segundo lugar, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en el centro, que reúnan las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 10 de octubre).

2.2.9. Asimismo, podrán optar a impartir el área de Tecnología en los centros, los profesores Técnicos de Formación Profesional, con titulaciones distintas a las especificadas en el apartado anterior, que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican en el anexo IX a la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (B.O.C. de 4 de agosto) y que posean destino definitivo en el centro.

2.2.10. Para el profesorado de las especialidades o titulaciones anteriormente citadas la impartición de la Tecnología no tendrá la consideración de materia afín.

2.2.11. Con carácter general, el área de Tecnología en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria será impartida por maestros y preferentemente por habilitados en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Cuando existiera en el mismo centro más de un profesor o profesora especialistas en estas áreas, la Tecnología la asumirá un solo profesor o profesora. Tendrá preferencia aquel de ellos que tenga mayor formación en Tecnología, acreditada en número de horas de cursos específicos de la misma.

2.2.12. El área de Educación Plástica y Visual en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria será impartida por maestros, siendo un solo profesor o profesora el que imparta el área a los distintos grupos y teniendo preferencia aquel que cuente con mayor formación en la misma, acreditada en número de horas de cursos específicos realizados.

2.2.13. Las horas correspondientes a la materia de ética serán asignadas al Departamento de Filosofía. En caso de no existir éste en el centro se adscribirán al Departamento de Geografía e Historia.

2.2.14. Cuando se impartan en el centro módulos profesionales o materias que no estén asignados a un departamento didáctico o bien puedan ser impartidos por diferentes departamentos, y la prioridad de su atribución no esté establecida en la normativa vigente, el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos, al que en consecuencia corresponderá resolver cuantas incidencias se susciten respecto a su impartición.

3. Régimen de permisos, licencias, bajas, altas, sustituciones y tomas de posesión.

3. Permisos y licencias. Bajas. Altas. Sustituciones.

3.1. Los permisos a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, serán concedidos por la Dirección del centro.

3.2. Las licencias contempladas en el artículo 48 de la misma Ley habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) a través del centro, con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que se pretenda disfrutarlas, salvo casos imprevistos debidamente justificados, para su concesión o no por la autoridad competente. Una vez finalizado el período de disfrute de la licencia, el centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de 24 horas, un certificado de reincorporación del profesor al mismo.

3.3. En los casos de licencia, excepto cuando ésta sea por enfermedad, así como en los supuestos de modificaciones de sus situaciones administrativas, los solicitantes tienen la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución del órgano competente.

3.4. La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales correspondientes. Para los supuestos de embarazo no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

3.5. Al finalizar el período de baja por enfermedad, la Dirección del centro solicitará del interesado el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

3.6. El procedimiento de sustituciones se sujetará a las siguientes instrucciones:

3.6.1. El centro remitirá a la Dirección Territorial correspondiente el justificante de baja por enfermedad o la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, según proceda, mediante el impreso establecido, con una antelación mínima, excepto en los casos de licencias por enfermedad, de diez días naturales al inicio del disfrute de la licencia. Dicha notificación se adelantará vía fax.

3.6.2. Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

3.6.3. Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que deba causar efectos dicha modificación.

3.6.4. Por la vía de urgencia se procederá también a la comunicación del fallecimiento de un profesor/a, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

3.6.5. Cuando se produzca la renuncia o no incorporación de un profesor en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección Territorial de Educación, en el caso de los sustitutos del Cuerpo de Maestros, o a la Dirección General de Personal, en el resto de los Cuerpos docentes, mediante el impreso, facilitado a los centros, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar las circunstancias que han impedido su incorporación.

4. Tomas de posesión.

4.1. Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría del centro con el Vº.Bº. del Director, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en el modelo facilitado a tal fin.

4.2. En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por el Secretario o Administrador, con el Vº.Bº. del Director, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicios. Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del centro en el ejercicio de sus competencias, a los efectos de reconocimiento de méritos.

4.3. En las comisiones de servicios se tomará posesión en el centro donde se obtiene la comisión. La persona interesada entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

Sección 3ª

Horario y agrupamiento del alumnado

1. Horario.

1.1. Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado serán fijados por el Claustro de Profesores con antelación suficiente al comienzo de las actividades de cada curso y tenidos en cuenta por la Jefatura de Estudios al elaborar los horarios que, necesariamente, han de ajustarse a los criterios emanados del mismo.

1.2. El horario del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Específica se distribuirá de lunes a viernes, en jornadas de mañana y/o tarde. Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde deberá existir un descanso mínimo de una hora y media.

1.3. Con carácter general, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.3.1. En la Educación Secundaria Obligatoria, el horario del alumnado será el establecido en el Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 30). Su distribución en áreas, materias y actividades de tutoría se ajustará al Plan de Oferta de Enseñanzas propuesto por el centro y aprobado por la correspondiente Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En el primer y segundo curso de la etapa, la jornada semanal del alumnado comprenderá 30 horas, al incluirse, con carácter general, una hora destinada a Lengua Extranjera y a Lengua Castellana y Literatura, respectivamente, como medida de refuerzo de las competencias básicas.

1.3.2. En el Bachillerato el horario lectivo del alumnado comprenderá 30 horas semanales. Su distribución será la establecida en el Decreto 53/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del Bachillerato (B.O.C. de 8 de mayo), y se ajustará al Plan de Oferta de Enseñanzas propuesto por el centro y aprobado por la correspondiente Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

1.3.3. En la Formación Profesional Específica el horario del grupo será de 30 horas semanales distribuidas en módulos profesionales. Por lo que se refiere al módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo, el horario semanal no podrá exceder de 40 horas.

1.3.4. La organización del horario del alumnado que acceda a la formación básica para personas adultas en los Institutos de Educación Secundaria se ajustará a la normativa establecida al efecto.

1.3.5. Con carácter general, en cada jornada lectiva no se destinará más de una hora para cada una de las áreas o materias. Excepcionalmente podrá adoptarse de forma razonada, en el marco del Proyecto Curricular, la planificación de determinadas áreas o materias en períodos de dos horas consecutivas en una misma jornada escolar o las horas que correspondan para los módulos profesionales en su redistribución en los cinco días lectivos semanales.

1.3.6. La distribución horaria de los módulos profesionales de cada Ciclo Formativo cuyos currículos estén establecidos por el correspondiente Decreto específico de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a lo establecido en el mismo.

1.3.7. En aquellos centros donde se implanten por primera vez Ciclos Formativos con currículos de esta Comunidad Autónoma, la propuesta de los Departamentos sobre la banda horaria de mínimas y máximas de los módulos profesionales de cada Ciclo Formativo se atendrá a criterios de mejor adaptación al entorno socioproductivo, características del alumnado y otros aspectos recogidos en el Proyecto Curricular. Dicha propuesta, que sumará 30 horas semanales, deberá ser informada por la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobada en la primera sesión del Claustro del curso. Esta propuesta horaria será valorada a lo largo del curso en el marco del Proyecto Curricular. En aquellos centros donde no hubiera propuesta concreta del Departamento o no existiera acuerdo del mismo, la Jefatura de Estudios propondrá la distribución horaria más conveniente, la cual, informada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, deberá ser aprobada por el Claustro de profesores.

2. Agrupamiento del alumnado.

2.1. El Claustro de profesores, a propuesta del equipo directivo, aprobará los criterios para la formación de los grupos en que se organizará al alumnado de cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Estos criterios serán recogidos en la correspondiente Programación General Anual. En todo caso se procurará:

a) El agrupamiento mixto del alumnado, que favorezca la coeducación y el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación.

b) Evitar cualquier clasificación del alumnado por sus conocimientos, nivel intelectual o rendimiento, así como los grupos que conlleven una segregación del alumnado que tiene alguna dificultad de aprendizaje. No obstante, los agrupamientos flexibles, por su carácter abierto, garantizarán la movilidad del alumnado de acuerdo al grado de consecución de los objetivos.

c) La continuidad de los grupos conformados a lo largo de los ciclos.

2.2. La Jefatura de Estudios organizará al alumnado matriculado en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en grupos de un máximo de 30 alumnos y alumnas, que podrán reducirse hasta 25 si se integra alumnado con necesidades educativas especiales, en función de la significatividad de las adaptaciones curriculares que precisen y con autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

En los centros situados en zonas con deficiencias socioeducativas que cuenten con planes y proyectos previamente autorizados en el marco del Pacto Social por la Educación el número de alumnos por grupo sólo podrá reducirse de acuerdo con las condiciones previstas en su autorización.

2.3. En los centros que tengan más de un turno, los grupos de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria corresponderán siempre al turno de mañana. Se dará también preferencia en este turno a los grupos de tercero y cuarto de esta etapa.

Los Consejos Escolares tendrán en cuenta, en el momento de establecer los criterios preferentes para la elección de turno, las circunstancias del alumnado matriculado en los Grados Medio y Superior de los Conservatorios de Música, para facilitar la simultaneidad de ambos estudios. Asimismo, con objeto de propiciar la práctica del deporte, se recomienda a los Consejos Escolares de los centros con doble turno que se incluya como criterio preferente, entre otros, para la asignación de turno estar en posesión de una licencia federativa. Los centros podrán requerir la justificación de esta circunstancia en el momento de la matrícula o antes de la constitución de los grupos.

2.4. En los centros en los que existan programas de diversificación curricular según lo previsto en la Orden de 3 de junio de 1996 (B.O.C. de 10 de junio), por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular, estos grupos tendrán un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15.

2.5. Los grupos correspondientes a las distintas modalidades del Bachillerato se compondrán de 35 alumnos y alumnas como máximo.

2.6. Los grupos de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria se desdoblarán para las clases prácticas de la primera Lengua Extranjera, excepto en el caso de que se hubiera aprobado la modalidad de agrupamiento flexible para el área.

Del mismo modo, cuando existan razones excepcionales de inadaptación a la normativa sobre dimensiones de Laboratorios o Talleres, se podrán desdoblar los grupos de la Educación Secundaria Obligatoria para realizar prácticas de Física y Química y Ciencias de la Naturaleza, de acuerdo con la planificación establecida al efecto.

2.7. Los grupos correspondientes a la Formación Profesional Específica tendrán un máximo de 30 alumnos.

2.8. No obstante, los ciclos formativos correspondientes a las familias profesionales que se relacionan a continuación tendrán un máximo de 20 alumnos por grupo:

- Actividades agrarias.

- Actividades marítimo-pesqueras.

- Artes gráficas.

- Edificación y obra civil (solamente los ciclos de grado medio).

- Electricidad y electrónica.

- Fabricación mecánica.

- Hostelería y turismo (los ciclos formativos de cocina, pastelería y panadería, restauración y servicios de restaurante y bar).

- Imagen personal.

- Industrias alimentarias.

- Madera y mueble.

- Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

- Mantenimiento y servicio a la producción.

- Química.

- Sanidad.

- Textil, confección y piel.

2.9. Los módulos que se detallan a continuación y que, por la organización de procesos de enseñanza-aprendizaje, utilizan métodos de “PROYECTOS...” podrán desdoblarse siempre y cuando el número de alumnos supere la cifra de 20 por grupo, desdoble que en ningún momento será inferior a 6 horas:

Tabla omitida.

2.10. Todos los módulos de Aplicaciones Informáticas de la Familia Profesional de Administración y Comercio se desdoblarán cuando el número de alumnos matriculados supere la cifra de 20.

2.11. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de las Familias Profesionales que se recogen a continuación, además de reducir el número de alumnos a 20 por grupo, podrán formarse dos si se superan los 30 alumnos, hasta alcanzar un máximo de dos grupos de 20 alumnos:

- Edificación y Obra Civil.

- Electricidad y Electrónica.

- Hostelería y Turismo.

- Imagen Personal.

- Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.

- Sanidad.

- Textil, Confección y Piel.

2.12. En los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo de Alojamiento, Información y Comercialización Turística y Agencias de Viaje se formará más de un grupo si hubiera alumnado suficiente.

2.13. Si una vez iniciadas las actividades lectivas se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinados alumnos a las mismas, el centro docente podrá dirigirse a los interesados a fin de conocer las razones de dicho absentismo. Cuando no exista causa justificada el centro ofrecerá un plazo para su incorporación inmediata a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en caso de no producirse ésta, se procederá a realizar una baja de oficio y a su vez admitir en matrícula a aquellos alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. Este procedimiento deberá estar concluido antes del 15 de noviembre, fecha en que se deberá remitir el certificado de matrícula convenientemente actualizado.

Transcurrido el citado plazo, sólo podrá realizarse baja de oficio de la matrícula cuando el alumno durante el resto del curso académico no asista injustificadamente a clase de forma continuada por un período superior a 25 días lectivos o, de forma discontinua, por un período superior a 35 días lectivos. A tales efectos, deberá quedar constancia fehaciente en la Secretaría del centro de la comunicación al alumno de tal circunstancia administrativa.

2.14. En el momento de organizar los turnos de los diferentes grupos y niveles de alumnos, se procurará que la oferta horaria sea equilibrada entre todas las enseñanzas no obligatorias que se impartan en el centro. Las enseñanzas de régimen nocturno correspondientes a la Formación Profesional Específica, requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Sección 4ª

Control de asistencia y puntualidad

1. Del profesorado.

1.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por el órgano competente mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

1.2. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual que figura como anexo I a la Resolución de 15 de julio de 1993 (B.O.C. de 11 de agosto). Los centros que tengan el proceso informatizado harán uso del impreso correspondiente. Una copia de dicho parte será expuesta en la Sala de Profesores, o en cualquier otra dependencia que la Dirección determine, en los cinco primeros días de cada mes, y por un período de exposición, no inferior a cinco días, durante los cuales cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado antes del 15 de cada mes a la Inspección de Educación, donde el correspondiente Inspector de Zona lo revisará, trasladando una copia a la Dirección Territorial de Educación a fin de que ésta tenga conocimiento del absentismo del profesorado y sus causas, así como para efectuar los descuentos en nómina que procedan.

1.3. Las ausencias del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para su justificación.

1.4. En los casos en que un deber inexcusable, entendido como aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse o cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad, surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia.

1.5. Las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, se pondrán en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica correspondiente, tanto la comprobación de la causa determinante de la baja, como la duración estimada de la misma. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.

1.6. Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que puedan constituir falta disciplinaria, entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, que no tiene carácter de sanción, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. de 31 de diciembre), que modifica parcialmente la Ley 30/1984.

A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.

1.7. Los Directores de los centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas a que hace referencia el apartado 1.2 anterior. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección de Educación.

1.8. En caso de huelga los Inspectores de Educación requerirán diariamente a las Direcciones de los centros el número de profesores que se encuentren en esa situación.

2. Del alumnado.

2.1. El artículo 12 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, establece, entre otras cosas, que los responsables de los centros escolares, los Consejos Escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolaridad obligatoria. Con este fin, el Director remitirá, al comienzo de cada mes, al Ayuntamiento donde esté ubicado el centro, la relación de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que superen el 15% de faltas injustificadas del total de las jornadas lectivas del mes.

Asimismo, comunicará los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, tales como malos tratos, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias, establecerá de común acuerdo con los órganos municipales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar y colaborará con las entidades municipales para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de los menores escolarizados.

2.2. Del mismo modo, los centros están obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes de la Administración autonómica (Dirección General de Protección del Menor y la Familia) los hechos o circunstancias anteriores y a colaborar con los mismos para evitar y resolver las situaciones de desamparo.

2.3. De conformidad con lo establecido en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, el incumplimiento de las obligaciones anteriores por el personal educativo de los centros escolares públicos está considerado falta disciplinaria grave.

2.4. El Consejo Escolar determinará, en el marco del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se establecen los Derechos y Deberes de los Alumnos, el procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia a clase del alumnado, así como las condiciones de absentismo y el número de faltas, no inferior al 15% de las horas correspondientes al área o materia, que exigirán la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación, extremos todos ellos que se recogerán en el Reglamento de Régimen Interior.

2.5. El Claustro de Profesores, oídos los Departamentos correspondientes, establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos a los que sean de aplicación.

2.6. En las actas de cada sesión de evaluación se dejará constancia del absentismo del alumnado.

2.7. Procedimiento de control de asistencia.

2.7.1. Los profesores de las diferentes áreas o materias controlarán diariamente las faltas del alumnado, registrándolas en las correspondientes fichas de seguimiento y comunicándolas mensualmente al respectivo tutor para su posterior traslado a las familias.

2.7.2. Todas las notificaciones a las familias sobre las faltas injustificadas se harán a través de la Secretaría del centro, dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a las mismas.

2.7.3. La Jefatura de Estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará mensualmente un estadillo en que se consignarán los alumnos absentistas, relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso y grupo. Asimismo, el número de faltas no justificadas de cada uno, el período en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres, si las hubiere, y las razones que el centro considera como causantes de la inasistencia.

2.7.4. La Dirección del centro enviará una copia impresa del aludido estadillo, correspondiente al alumnado en edad de enseñanza obligatoria, menor de edad, al Ayuntamiento del que dependa, durante la primera quincena del mes siguiente. Asimismo, remitirá trimestralmente a la Inspección de Educación, de manera impresa, en el modelo que ésta proporcione al efecto, los datos del centro por nivel, curso, grupo y materia, recopilados mes a mes durante dicho período de tiempo. En aquellos centros que dispongan de medios se enviará también en soporte informático.

2.7.5. Como medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado de primera hora de clase comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a esa hora. El centro, en aplicación de los criterios del Consejo Escolar sobre reiteración de las faltas de los alumnos, advertirá de esta circunstancia a los padres a lo largo de la jornada escolar, si es posible telefónicamente, enviándose, en todo caso, en un plazo de 48 horas, notificación escrita, mediante el procedimiento que determine el propio Consejo Escolar.

2.8. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de estas normas a los alumnos, a sus padres o a sus representantes legales, reiterándoles la importancia de la asistencia a clase.

2.9. La Dirección informará al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la Memoria final de curso.

2.10. A tal efecto, existirán tutores de faltas, que podrán destinar la totalidad de sus horas complementarias disponibles a la realización de estas funciones. El número de estos tutores dependerá de la valoración que haga el equipo directivo de la complejidad de las tareas. A los centros que opten por esta figura se les asegurará, como mínimo, la existencia de una tutoría de faltas completa.

3. Del personal de administración y servicios.

Por lo que respecta al control de horario y absentismo del personal no docente de los centros escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se estará a lo dispuesto en por la Secretaría General Técnica.

Sección 5ª

Responsabilidad civil

1. La responsabilidad civil del profesorado por daños que pudieran ser causados a terceros, corresponde, en lo que a los centros públicos se refiere, a la Administración educativa, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede requerir del funcionario lo que hubiese satisfecho, siempre que la indemnización se derive de un hecho producido por la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de responder subsidiariamente de las responsabilidades derivadas de la actividad laboral de todo el personal bajo su dependencia, tiene suscrita una póliza de responsabilidad, que se renueva anualmente, y que incluye a todos los centros de niveles no universitarios, cubriendo al profesorado en su función docente, de administración y dirección y al personal no docente en las que le son propias.

3. La responsabilidad penal, de carácter personalísimo, solamente ha de ser soportada por el infractor.

4. Respecto a la asistencia jurídica del personal docente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 24 de febrero), éste podrá ser defendido por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico de esta Consejería, lo autoriza mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa.

Sección 6ª

Asociaciones de Alumnos

y de Padres y Madres de Alumnos

1. Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos participarán y colaborarán en la vida del centro en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y de acuerdo con las normas que las regulan.

2. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las referidas Asociaciones podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indiquen. Los Consejos Escolares de los centros deben facilitar el acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado ni a la del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo con ellos.

3. El programa de actividades que las Asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro.

Sección 7ª

Actividades no autorizadas

1. Según el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9), está prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes.

2. Esta normativa afecta a los profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar, siendo su incumplimiento objeto de la oportuna advertencia.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997, de 7 de febrero (B.O.C. de 17 de febrero), de Atención Integral a los Menores, se prohíbe la expendición de tabaco y bebidas alcohólicas en todos los centros educativos. Igualmente se prohíben cuantas actividades atenten contra la salud pública.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley 1/1997, queda prohibida la práctica de deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualquiera de los participantes, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores.

Sección 8ª

Utilización de aplicaciones informáticas

1. Todos los centros educativos para los que es de aplicación la presente Orden utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada, así como las restantes aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambio de información con la Administración educativa.

2. En particular, con objeto de agilizar los procesos y, en determinados supuestos, suprimir los trámites administrativos en soporte papel, se establece como sistema ordinario la remisión telemática de datos o la captura de los mismos por procedimientos informáticos que permitan disminuir las tareas de los centros, a través de la utilización de la INTRANET, en uso en los centros educativos a través del Proyecto MEDUSA. Para este fin se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Los centros educativos que actualmente se encuentran dentro del Proyecto MEDUSA y en la medida en que los restantes centros se vayan incorporando, deberán hacer uso de los servidores situados en los centros y conectados a la INTRANET y la red de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para realizar su gestión administrativa así como la comunicación con la misma en la transmisión de datos, lo que exige tener permanentemente operativo dicho servidor. Los centros que aún no han participado en el Proyecto MEDUSA o no tienen operativos los servidores, pero disponen de ADSL o RDSI, tendrán abierto y disponible el servidor u ordenador donde está instalado el programa PINCEL, permitiendo a la Consejería el acceso a los archivos de dicho programa.

2.2. Los centros pondrán a disposición de la Consejería los archivos que contienen los datos que ésta precisa para dar cumplimiento a las demandas de los mismos de instituciones y organismos.

2.3. Los centros sólo estarán obligados a remitir o poner a disposición de la Administración educativa los datos que demande la Viceconsejería de Educación, que coordinará las solicitudes de los distintos centros directivos. Se exceptúan los datos que para procedimientos singulares y específicos, dentro de sus competencias, puedan demandar el ICEC y la Inspección de Educación o aquellos que la Dirección General correspondiente considere de carácter urgente.

2.4. Los centros tendrán permanentemente actualizados sus datos en los ficheros que se almacenan en los servidores de la Consejería.

2.5. Los centros harán uso de la firma digital, cuando ésta esté operativa para firmar digitalmente al finalizar cada procedimiento. Entretanto, se arbitrará por la Consejería un sistema que advierta del cierre del procedimiento, para proceder a recuperar los datos por el organismo de la Consejería que los haya demandado.

2.6. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, todos los archivos contenidos en los servidores mencionados o en el ordenador que utiliza PINCEL serán declarados como propios por la Consejería de Educación, fijando los responsables de los mismos, dando cumplimiento a los requisitos que exige la mencionada norma.

2.7. Se publicará un calendario en el que se fijen los plazos y fechas de finalización de cada procedimiento para su envío.

Sección 9ª

Medidas a favor de la igualdad de género

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados diez y once de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Consejo Escolar de los centros elegirá de entre sus miembros a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Al respecto, el Consejo Escolar tendrá entre sus atribuciones la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

2. Por su parte, la Inspección de Educación velará por el cumplimiento y aplicación de las medidas e iniciativas educativas destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, a tenor de lo previsto en el apartado doce de la citada Disposición Adicional Quinta.

Sección 10ª

Protección de datos de carácter personal

1. Ha de entenderse por datos de carácter personal cualquier información concerniente a una persona física siempre que ésta esté identificada o pueda llegar a estarlo (es toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo) que afecte a las libertades públicas y derechos fundamentales y, especialmente, a su honor e intimidad personal y familiar.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, o sus progenitores o representantes legales en caso de ser menores de edad, salvo que la Ley disponga otra cosa. A tales efectos, los apartados uno a tres del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establecen que los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

3. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo (Diputado del Común en Canarias) o al Tribunal de Cuentas.

e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos.

f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

4. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilita al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

Sección 1ª

Instrumentos de planificación

1. Proyecto Educativo del Centro.

1.1. Conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor, los centros docentes elaborarán un Proyecto Educativo en el que se fijarán los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación.

1.2. El contenido, la elaboración y la aprobación de este Proyecto se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

1.3. Se prestará especial atención a la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en los procesos de elaboración, aprobación y evaluación del Proyecto Educativo del Centro.

2. Proyecto Curricular de Etapa.

2.1. Para la elaboración del Proyecto Curricular de cada una de las etapas se tendrá en cuenta el Proyecto Educativo del Centro y los criterios establecidos por el Claustro, así como los respectivos decretos de currículo, considerando, en todo caso, la necesidad de garantizar la coordinación entre las distintas etapas educativas que se imparten en el centro, así como con el centro o centros de Educación Primaria adscritos.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, la Inspección de Educación, los asesores de los Centros de Profesores y, en su caso, otras instituciones formativas actuarán de forma coordinada, sin menoscabo de sus competencias, en las tareas de apoyo y asesoramiento a los centros en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular.

2.2. En los centros de nueva creación, hasta tanto no realicen su propia secuencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria, se aplicará supletoriamente la secuencia establecida por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.3. El grado de cumplimiento y desarrollo del Proyecto Curricular de Etapa debe ser revisado a lo largo del curso por la Comisión de Coordinación Pedagógica, que propondrá al Claustro de Profesores, antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso, los criterios para la elaboración o revisión del Proyecto Curricular. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a éste.

2.4. El Proyecto Curricular comprenderá, además de los aspectos recogidos en el título IV, capítulo I, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, los siguientes:

a) Criterios para la atención a la diversidad del alumnado que complementarán las medidas que con este motivo se hayan tomado en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) en referencia a la flexibilidad organizativa, de coordinación de los profesionales que incidan en el apoyo a las necesidades educativas especiales, los procedimientos de participación de las familias y los medios de acceso al currículo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

b) Programas base de diversificación curricular, en aquellos centros en que estén previstos.

c) Criterios para la elección de banda horaria de los módulos profesionales.

d) Criterios para la determinación de los requisitos de acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

e) En su caso, criterios para la elección de los idiomas extranjeros en los ciclos formativos.

f) Diseño curricular del módulo profesional de integración.

2.5. El Equipo Directivo procurará la difusión del Proyecto Curricular, de modo que sea conocido por toda la comunidad educativa.

3. Programaciones didácticas de los Departamentos.

3.1. La programación didáctica, en el marco del Proyecto Curricular, incluirá la referida a cada una de las áreas, materias o módulos profesionales que tenga adscritos el Departamento. Será realizada conjuntamente por todos los miembros del mismo, coordinados por el jefe del mismo y siguiendo los criterios establecidos en la Comisión de Coordinación Pedagógica y los acuerdos del Proyecto Curricular en cuanto a organización de contenidos, criterios e instrumentos de evaluación.

3.2. Para las áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria y para las materias de Bachillerato la programación didáctica deberá contener como mínimo:

3.2.1. La secuencia por ciclo y curso de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las áreas y materias de dicho Departamento, relación entre los objetivos de etapa del centro y los de cada área y materia, los criterios acordados para su elaboración y la metodología.

3.2.2. Las decisiones sobre el proceso de evaluación, atendiendo a la coherencia de los criterios e instrumentos de evaluación con los acuerdos globales sobre evaluación, promoción y titulación establecidos en el Proyecto Curricular.

3.2.3. Criterios para la selección de materiales y recursos didácticos.

3.2.4. Anualmente se especificarán las modificaciones, en su caso, a los aspectos señalados en los apartados anteriores, así como la concreción para el curso de los siguientes extremos:

- Necesidades de formación del profesorado del Departamento demandadas a los Centros del Profesorado.

- Orientaciones para la mejora del rendimiento del alumnado con problemas de aprendizaje.

- Plan de actividades específicas programadas para el alumnado con desajustes de aprendizaje y de atención al alumnado con necesidades educativas especiales que precise adaptaciones individualizadas, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.

- Las actividades de conversación, laboratorio y taller previstas en las áreas y materias adscritas a los Departamentos de Lenguas Extranjeras, de Ciencias Naturales, de Física y Química y de Tecnología podrán organizarse en un plan de trabajo específico que se incluirá en la programación del Departamento didáctico. La Inspección de Educación realizará el seguimiento trimestral de dicho plan.

3.2.5. La programación del área de Ciencias de la Naturaleza de tercer curso de la ESO se organizará preferentemente para que sea impartida por un único profesor o profesora a lo largo de todo el curso. En caso de ser dos profesores se dará preferencia a la organización cuatrimestral.

3.3. En el caso de los módulos profesionales de la Formación Profesional Específica, la estructura de la programación se ajustará a lo siguiente:

3.3.1. La programación de los módulos profesionales se contextualizará en el marco del Proyecto Curricular para el Ciclo Formativo. Se incluirán para cada módulo profesional, al menos, las capacidades terminales del módulo, la secuenciación de contenidos y criterios de evaluación, las actividades de evaluación y criterios de calificación, la metodología, los recursos didácticos y las unidades de trabajo secuenciadas y tiempos asignados, detallando las actividades de enseñanza-aprendizaje y los criterios de evaluación.

3.3.2. La programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo contendrá, además de los elementos curriculares que con carácter prescriptivo establecen los Reales Decretos y Decretos Territoriales, lo recogido en el apartado V de la Resolución de 23 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto) de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la puesta en marcha y desarrollo de dicho módulo.

3.3.3. La programación del módulo de Integración se atendrá, con carácter general, a lo establecido para el resto de los módulos profesionales del Ciclo Formativo, si bien habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Las actividades programadas tendrán como referencia el currículo de dicho módulo profesional definido en el correspondiente Proyecto Curricular y contribuirán a dar al alumnado una visión coordinada de los procesos en relación a la producción de bienes o, en su caso, prestación de servicios.

b) La elección de la banda horaria, que corresponde al centro y estará definida en el Proyecto Curricular.

c) La temporalización de las actividades de enseñanza-aprendizaje del módulo profesional de Integración, que debe programarse teniendo en cuenta que las mismas no deben interferir en las propias del módulo profesional de FCT aun cuando se desarrollen en paralelo con éste.

d) Al menos el 30% de las actividades del módulo profesional de Integración se programará antes de que los alumnos se incorporen al programa formativo del módulo profesional de FCT.

e) Cuando la programación del módulo profesional de Integración prevea el desarrollo simultáneo de actividades y del módulo profesional de FCT, éstas se celebrarán quincenalmente, el mismo día en que los alumnos acuden al centro educativo para realizar la tutoría de FCT, destinándose un máximo de 3 horas en dicha jornada al módulo profesional de Integración.

4. Programación General Anual.

4.1. El Equipo Directivo de cada centro elaborará la correspondiente Programación General Anual con la intervención del Consejo Escolar y del Claustro, según el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, con la salvedad de que la aprobación final corresponde al Director y de que el Consejo Escolar y el Claustro participarán trasladando aportaciones al documento, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 69.1, 80.2, 82.1.a) y 84.a) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En todo caso, su contenido será el que establece el artículo 65.Cinco del mencionado Reglamento Orgánico.

4.2. El Equipo Directivo establecerá, durante las primeras reuniones que celebre a comienzos del curso escolar, los criterios generales para la elaboración de la Programación General Anual así como un calendario de las acciones establecidas para ello. Asimismo, facilitará un índice o sumario inicial de la Programación General Anual al alumnado, padres, madres y asociaciones correspondientes, así como al Consejo Escolar y al Claustro para propiciar su participación haciendo aportaciones y sugerencias.

4.3. En concreto, el Equipo Directivo establecerá un procedimiento y un plazo para que el Consejo Escolar y el Claustro puedan formular propuestas a la Programación General Anual. Una vez recibidas y estudiadas, la Programación General Anual deberá estar aprobada por el Director antes del 30 de septiembre de cada año. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes, que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección de Educación podrá prorrogar el plazo por un mes, si apreciara causa justificada, previa solicitud de la Dirección del centro acompañada del correspondiente informe con las razones de la demora.

4.4. La Programación General Anual del Centro incluirá todos y cada uno de los extremos señalados en el correspondiente Reglamento Orgánico, con las siguientes precisiones:

4.4.1. La memoria administrativa será elaborada conforme a las instrucciones que dicte y remita a los centros la Viceconsejería de Educación. Por su parte, la certificación de datos sobre el número de alumnos (modelo 0), se remitirá antes del día 1 de octubre a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa a través de procedimiento telemático (página de Internet de la Consejería: www.educa.rcanaria.es/gescentros, utilizando la contraseña asignada a cada centro).

4.4.2. El Plan de autoprotección del centro comprenderá, si son aceptadas, las normas específicas elaboradas y propuestas por la Comisión de seguridad y uso de las instalaciones creada en el seno del Consejo Escolar para el correcto uso de las mismas, así como las referidas al plan de emergencia del centro para prevenir cualquier tipo de siniestro.

4.4.3. El Plan de actuación del Equipo Directivo y de los órganos colegiados especificará las tareas previstas y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los objetivos generales mencionados en el Proyecto Educativo de Centro, o, en su caso, en la propia Programación General Anual, así como el plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente, elaborado por el Secretario.

4.4.4. El calendario y horario de las reuniones ordinarias de los órganos colegiados del centro comprenderá las que habrán de realizarse a lo largo del curso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico y en esta Orden.

4.4.5. La Jefatura de Estudios establecerá el procedimiento para que se realice de la forma más eficaz posible la divulgación entre el alumnado de lo dispuesto en el Decreto Territorial 292/1995, de 3 de octubre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos (modificado por el Decreto 81/2001, de 29 de marzo), así como en la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia.

4.4.6. Según lo previsto en el apartado b) del artículo 56 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, que programadas por los respectivos departamentos didácticos estén debidamente incluidas en la Programación General Anual.

4.5. Una vez aprobada, el Director del centro remitirá copia de la Programación General Anual a la correspondiente Inspección de Educación en la primera quincena de octubre. De no mediar reparo, se considerará definitivamente aprobada transcurrido un mes desde su recepción.

4.6. Para la difusión de la Programación General Anual, el Equipo Directivo arbitrará los procedimientos más adecuados, de modo que sea conocida por toda la comunidad educativa, propiciando la realización de acciones diversas, tales como elaboración de una circular informativa sobre los aspectos más relevantes de su contenido, reuniones por tutorías con padres y alumnos, asambleas por curso o centro.

4.7. El Equipo Directivo revisará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual al menos en una ocasión a lo largo del curso. También lo harán el Consejo Escolar y el Claustro de profesores con la misma periodicidad a fin de poder formular al Equipo Directivo, si fuera preciso, las modificaciones pertinentes. El Director, como presidente del Consejo Escolar, tomará constancia de los acuerdos alcanzados. En todo caso, aun cuando no se precisara introducir modificación alguna, se dará cumplimiento del citado trámite de revisión.

4.8. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria, tal y como se regula en el apartado siguiente de estas Instrucciones, que incorporará, además, la evaluación hecha por el Claustro de profesores sobre su aplicación.

5. Memoria final del curso.

5.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento tanto global como de cada uno de los aspectos particulares de la Programación General Anual del Centro realizada al comienzo del curso, así como en la formulación de aquellas propuestas que se estimen oportunas en orden a la mejora de la calidad educativa, y será elaborada mediante el procedimiento que la Dirección establezca.

5.2. La Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, incluirá los informes realizados por cada uno de los responsables educativos (Tutores, Equipos Educativos, Departamentos, Equipo Directivo, Servicios de Apoyo, etc.), que evaluarán los avances producidos en la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes.

5.3. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los Equipos citados y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

5.4. Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria.

5.5. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

5.6. La Memoria, que se confeccionará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los diez días posteriores a la sesión del Consejo Escolar, junto con la copia del acta de dicha sesión. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último período.

Un ejemplar de la misma se hará llegar a las Asociaciones de Padres y Madres del centro legalmente constituidas.

Sección 2ª

Órganos de coordinación docente

1. Departamentos de Orientación y de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1.1. Departamento de Orientación.

1.1.1. La composición y funciones del Departamento de Orientación están establecidas en el título III, capítulo II, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

1.1.2. El profesor coordinador de cada ámbito, miembro del Departamento, será elegido por el Claustro, en la última sesión del curso que se celebre en el mes de junio, entre los profesores y profesoras, con una antigüedad mínima en el centro de tres años, que integran los Departamentos a los que están adscritas las correspondientes áreas o materias de la Educación Secundaria Obligatoria y su nombramiento tendrá una duración de dos cursos académicos. En caso de no existir profesorado con el requisito de antigüedad señalado, podrá asumir esas funciones cualquier profesor del ámbito correspondiente.

A estos efectos, debe entenderse que en el ámbito socio-lingüístico se integra el profesorado que imparte las siguientes materias: Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras, Lenguas y Cultura Clásicas, en su caso, Ética, Educación Plástica y Visual, Música y Religión; y en el ámbito científico tecnológico, el que imparte Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnología y Educación Física. Igual procedimiento se seguirá para la elección del Profesor Técnico de Formación Profesional, en los centros donde exista.

1.1.3. El Departamento de Orientación presentará en septiembre de cada año a la Comisión de Coordinación Pedagógica un plan de trabajo para desarrollar a lo largo del curso las siguientes tareas:

a) La coordinación y seguimiento del Plan de Acción Tutorial del centro, que abarcará todas las etapas educativas que se impartan en el mismo. A tal efecto, el Departamento de Orientación, en coordinación con el Jefe de Estudios, recogerá las iniciativas de los tutores y las propuestas de otros sectores de la comunidad educativa y de sus representantes. En el mismo se contemplará la orientación educativa y profesional.

b) La coordinación y seguimiento de las medidas para la atención a la diversidad del alumnado, que atenderán especialmente al procedimiento para la elaboración y seguimiento de las adaptaciones individuales, a la organización de la respuesta educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales, si existiera en el centro, así como a los grupos de diversificación curricular, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa dictada al efecto, por la que se regula el procedimiento de realización de adaptaciones curriculares de centro e individualizadas.

c) La coordinación de contenidos en la Educación Secundaria Obligatoria, en cada uno de los ámbitos, y la elaboración, si así se acordara en el centro, de los Programas-base de Diversificación Curricular, en colaboración con los Departamentos didácticos. Este trabajo se realizará de forma coordinada con los Jefes de Departamento, en el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica o a través de reuniones previstas a tal fin, y con el profesorado de las respectivas áreas.

1.1.4. Los equipos educativos podrán solicitar el asesoramiento del Departamento de Orientación, si se observara la necesidad de adoptar medidas grupales o individuales para adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

1.1.5. Después de cada una de las sesiones de evaluación previstas, el Departamento de Orientación, a partir de los informes facilitados por los respectivos equipos educativos y por los Departamentos didácticos, emitirá un informe global respecto a sus resultados, tanto en cuanto a las conclusiones obtenidas en la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, como en cuanto al propio proceso de la evaluación, con las correspondientes propuestas de mejora, que será estudiado por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1.1.6. Antes de la sesión del equipo educativo en la que se acuerde la promoción del alumnado, el Departamento de Orientación emitirá, a solicitud del tutor, un informe de cada uno de los alumnos y alumnas de los que se vaya a plantear la posibilidad de permanencia un año más en el mismo ciclo o curso de la Educación Secundaria Obligatoria. De igual forma, el tutor o tutora recabará del alumno o alumna y de sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés.

1.1.7. Igualmente el Departamento de Orientación, con la colaboración del tutor, realizará la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas previamente a su incorporación a un Programa de Diversificación Curricular.

1.1.8. A final de curso, el Departamento de Orientación remitirá a la Comisión de Coordinación Pedagógica un informe sobre las actividades realizadas, que incluirá las propuestas de mejora en el ámbito de sus competencias. Este informe será incluido en la Memoria Final del Curso.

1.2. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1.2.1. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, regulado en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, estará constituido por aquellos miembros de la comunidad escolar que determine el Reglamento de Régimen Interior del centro, entre los que se encontrarán representantes de las Asociaciones de Alumnado y de Padres y Madres de Alumnos. De conformidad con lo dispuesto en el título III, capítulo II, del referido Reglamento Orgánico, será Jefe de este Departamento el Vicedirector, si lo hubiese o, en caso contrario, un profesor con destino en el centro, elegido por el Claustro y nombrado por el Director.

1.2.2. En el mes de septiembre de cada año, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar, el Jefe del Departamento elaborará un Plan de Actividades que recogerá las iniciativas aportadas por los distintos sectores de la comunidad educativa, y que será integrado en la Programación General Anual del Centro.

1.2.3. El Jefe del Departamento asumirá las funciones que le encomienda el citado Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

2. Departamentos didácticos.

2.1. Los departamentos didácticos están integrados por los miembros previstos en el título III, capítulo III, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y su jefatura será desempeñada por un funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Sólo cuando no existiese profesorado funcionario de carrera o, existiendo, no pudiese desempeñar la jefatura del departamento por ostentar otro cargo, se podrá elegir para ejercer provisionalmente las competencias inherentes a dicha jefatura a un profesor interino por el período de un curso académico. Cuando en cada uno de los supuestos anteriores exista dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura, el Director del centro, oído el departamento didáctico que podrá formular propuesta concreta no vinculante, elegirá a la persona que deba ostentarla.

2.2. El Jefe del Departamento prestará especial atención a las siguientes funciones de entre las contempladas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:

a) Coordinar las tareas del Departamento con la Comisión de Coordinación Pedagógica, garantizando la coherencia de las programaciones con el Proyecto Curricular del Centro.

b) Coordinar la elaboración de las diferentes programaciones de las áreas, módulos profesionales y materias adscritas, y responsabilizarse de su redacción y presentación.

c) Colaborar con el coordinador de ámbito y con otros Jefes de Departamento en la elaboración de propuestas de coordinación de los contenidos de las diferentes áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Garantizar la información al alumnado de los contenidos fundamentales de las programaciones didácticas de las áreas, materias o módulos profesionales que cursan, especialmente en lo referido a los objetivos previstos, criterios e instrumentos de evaluación, y a los acuerdos tomados en las coordinaciones de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

e) Responsabilizarse del proceso de resolución de las reclamaciones que se presenten.

2.3. Las reuniones de Departamento permitirán la preparación del curso al inicio del mismo, la coordinación de las actividades educativas, el seguimiento de la programación y su valoración, así como la evaluación de la misma al finalizar el curso.

Las tareas descritas anteriormente se realizarán, para el caso del área Ciencias de la Naturaleza de la Educación Secundaria Obligatoria, en reuniones conjuntas de los Departamentos de Ciencias Naturales y de Física y Química, coordinadas por el Jefe del Departamento que se designe mediante acuerdo entre todos los miembros o, si no existiera acuerdo, alternativamente en períodos anuales, entre ambos.

2.4. La Jefatura de Estudios adoptará las medidas necesarias para que un profesor o profesora de los que impartan cada una de las materias de Bachillerato que tengan establecida coordinación para las Pruebas de Acceso a la Universidad asista a la misma, en calidad de representante de los Departamentos didácticos correspondientes.

2.5. Las reuniones de Departamentos se celebrarán con una periodicidad semanal o quincenal, en este caso de dos horas de duración, y de ellas se levantará acta en la que figurarán los acuerdos tomados en las mismas, además de la relación de miembros asistentes.

2.6. El Departamento realizará un informe al final del curso, que formará parte de la Memoria Final del Curso, será remitido a la Comisión de Coordinación Pedagógica e incluirá, como mínimo: un análisis de los resultados académicos, una valoración de la programación elaborada en cada uno de los aspectos especificados para ella y las propuestas de mejora en acuerdos referentes a la programación de las diferentes áreas, materias o módulos profesionales impartidos, y a las decisiones globales del proyecto curricular.

3. Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.1. La composición, organización y competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica, que se constituirá en todos los Institutos de Educación Secundaria, se determinan en el título III, capítulo IV, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En los centros donde exista profesorado de educación especial para la atención a las necesidades educativas especiales, participará igualmente un profesor o profesora de cada una de esas especialidades.

La Comisión de Coordinación Pedagógica, para el desarrollo de sus funciones, podrá contar con la presencia de un asesor del Centro de Profesorado, para lo cual el Instituto comunicará en el mes de septiembre de cada año al Centro del Profesorado correspondiente el calendario de reuniones previsto.

3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirán en el mes de septiembre y con una periodicidad semanal, que podrá acumularse quincenalmente, en este caso, con una duración de dos horas, pudiendo crear subcomisiones para temas específicos. De cada reunión se levantará acta, en la que constarán los asistentes y los acuerdos adoptados.

3.3. Al final de cada curso, la Comisión de Coordinación Pedagógica, considerando las aportaciones de los equipos educativos y los diferentes Departamentos, elaborará un informe, que se recogerá en la Memoria final, y en el que se incluirán, como mínimo, el análisis de los resultados del curso y las propuestas de mejora en lo referente a los acuerdos globales del Proyecto Curricular y de la Programación General Anual.

4. Equipos educativos.

4.1. De acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo VI, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Equipo educativo estará integrado por el conjunto de profesores y profesoras que imparte clase a un grupo de alumnos, y coordinado por el tutor o tutora del grupo.

4.2. El Equipo educativo atenderá especialmente a la detección y prevención de dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado (desarrollo insuficiente de capacidades, absentismo, falta de motivación, problemas de convivencia y disciplina, etc.) y a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, procurando la búsqueda coordinada de soluciones y la colaboración de las familias. Si fuera necesario, el Equipo educativo será asesorado por el Departamento de Orientación.

4.3. Los Equipos educativos, que se reunirán con una frecuencia mínima de dos veces al trimestre, celebrarán, en la Educación Secundaria Obligatoria, una sesión inicial en el mes de septiembre o al comienzo de las clases, una vez conformados los grupos de alumnos, y asignadas las tutorías y las diferentes áreas, materias y módulos profesionales al profesorado. En ella el tutor o tutora informará al profesorado de las características del grupo, de acuerdo con los datos proporcionados por la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación. Este informe incluirá, como mínimo, la composición del grupo, las materias que cursará el alumnado, y las características específicas que puedan presentar los diferentes alumnos y alumnas, como necesidades educativas especiales, especificaciones de los informes finales del curso anterior sobre el logro de objetivos en las diferentes áreas, etc.

Las reuniones de los Equipos educativos permitirán el seguimiento del grupo y la evaluación continua de los alumnos y alumnas y, al menos una vez por trimestre, y de acuerdo con la planificación que establezca la Jefatura de Estudios, se procederá a evaluar individualmente a los alumnos y a emitir los correspondientes informes. En todo caso, la evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre que se realizan en Bachillerato se computará dentro de las seis reuniones establecidas de Equipos educativos.

4.4. Los Equipos educativos adoptarán los acuerdos que estimen necesarios para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del grupo. De los acuerdos tomados quedará constancia en las correspondientes actas de evaluación, o de las sesiones extraordinarias que pueda tener el Equipo.

4.5. En el marco de esa evaluación continua se propondrán, si fuera necesario, las adaptaciones de los acuerdos contemplados en el Proyecto Curricular para adecuarlos a las características específicas del grupo. Igualmente, se podrán proponer adaptaciones curriculares individualizadas.

4.6. Al final del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en cada uno de los dos cursos del segundo, el Equipo educativo decidirá acerca de la promoción del alumno. Esta decisión se tomará, en todo caso, considerando las limitaciones que para una nueva permanencia estén establecidas.

Los criterios recogidos en el Proyecto Curricular para decidir la promoción del alumnado tenderán a garantizar que la medida de una nueva permanencia se adopta una vez que, aplicadas las medidas previas de adaptación del currículo en el primer curso de permanencia, el proceso de aprendizaje desarrollado por el alumno no garantiza su capacidad de acceso al currículo previsto para el nuevo curso. En este sentido la evaluación y valoración desarrollada sobre los contenidos impartidos en cada una de las áreas o materias tiene como finalidad facilitar la apreciación de esta evaluación global, y la decisión única del equipo educativo en lo referente a la promoción o titulación del alumnado.

4.7. La valoración positiva en una mayoría importante de áreas o materias debe contribuir significativamente a indicar un logro adecuado de los objetivos generales, por lo que en este supuesto procedería la promoción o titulación. En cualquier caso, no se debe utilizar como único criterio el estrictamente numérico. La valoración negativa de estos aspectos por parte de uno o varios profesores no condicionará la decisión de promoción del alumno o alumna.

4.8. Cuando el Equipo educativo decida no promocionar a un alumno o alumna, informará por escrito sobre el nivel de consecución de los objetivos. Asimismo, propondrá las medidas de adecuación que deberán adoptarse para el desarrollo de las capacidades no alcanzadas. Tanto las decisiones como las medidas adoptadas serán comunicadas a los alumnos o las alumnas así como a sus padres, madres o tutores.

4.9. Cuando un alumno o una alumna promocione al ciclo o curso siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, el equipo de profesores establecerá las oportunas medidas educativas complementarias que le ayuden a alcanzar los objetivos programados. Tales medidas educativas se organizarán teniendo en cuenta la naturaleza de las dificultades de aprendizaje del alumnado y podrán incluir la atención individualizada o en pequeño grupo.

Sección 3ª

Tutorías

1. La función tutorial y orientadora forma parte de la función docente y se ejercitará atendiendo a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en las presentes Instrucciones.

2. La Jefatura de Estudios propondrá para cada grupo de alumnos un tutor o tutora preferentemente entre el profesorado que imparta docencia a la totalidad de los alumnos que componen ese grupo y, si es posible, con el mayor número de horas.

3. Si existieran en el centro programas de diversificación curricular, la tutoría de los grupos de diversificación será asumida por el profesorado que imparta docencia a todo el grupo en las áreas específicas, preferentemente, el profesorado del Departamento de Orientación, y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos y alumnas.

4. El tutor o tutora de un grupo de alumnos y alumnas tendrá la responsabilidad de dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades y resolver pacíficamente sus conflictos, así como procurar la solución de los problemas de convivencia o absentismo que se sucedan en su grupo. Igualmente se coordinará con el Equipo educativo en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, se responsabilizará de la cumplimentación de la documentación referente a su grupo de alumnos y alumnas, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Jefatura de Estudios, y garantizará, con la colaboración de ésta, con el apoyo del Departamento de Orientación, del Equipo Directivo del centro y de los trabajadores sociales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, la orientación educativa y profesional y la información al alumnado y a sus padres y madres.

5. La información al alumnado y sus familias abarcará, al menos, los siguientes aspectos:

5.1. Procedimientos previstos para la evaluación continua en el Equipo educativo, así como los criterios de evaluación y promoción, antes de la finalización de noviembre.

5.2. Contenidos, objetivos e instrumentos y criterios de evaluación en cada una de las áreas, materias o módulos profesionales, antes de la finalización de noviembre, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias por cada profesor.

5.3. Acuerdos adoptados en las coordinaciones de Bachillerato para las Pruebas de Acceso a la Universidad.

5.4. Información y orientación acerca de aspectos relativos a las opciones vinculadas a la finalización de cada nivel educativo, según proceda (etapas educativas, pruebas de acceso en el caso en que existan, materias optativas y opcionalidad...).

5.5. Información sobre los derechos y deberes del alumnado, con especial referencia a las normas de convivencia y el absentismo escolar.

5.6. Faltas de asistencia del alumnado en caso de ausencia injustificada.

5.7. Medidas de refuerzo educativo, adaptación curricular o diversificación curricular para la respuesta educativa al alumno o alumna.

6. El tutor citará al alumno o alumna y/o a la familia para informarles de cualesquiera de estos u otros aspectos, en aquellos casos en que el proceso de aprendizaje del mismo no se esté desarrollando de forma adecuada.

7. Para la coordinación y desarrollo del Plan de Acción tutorial los tutores de cada nivel celebrarán semanalmente reuniones con el orientador. Igualmente se planificará la atención semanal a los padres y madres del alumnado, de forma individual o colectiva para posibilitar la información y el seguimiento del proceso educativo de cada alumno, según lo establecido en el apartado referido a la jornada de trabajo del profesorado.

En este marco, se celebrará una reunión durante el mes de octubre, en la que serán informados de cuantos aspectos de planificación docente puedan ser de interés para su participación en el proceso de aprendizaje del alumnado, y entre los que se incluirán, como mínimo, las materias que cursarán y la distribución horaria, los procedimientos y los criterios de evaluación, los procedimientos establecidos para el control de asistencia y el horario de visitas del profesorado. Igualmente se orientará a las familias respecto al trabajo que debe desarrollar el alumnado fuera del centro educativo y los materiales escolares que utilizará. También se informará a las familias del alumnado con necesidades educativas especiales o que requieran medidas educativas complementarias de los acuerdos tomados al respecto.

Igualmente, al menos después de cada sesión de evaluación, se celebrará otra reunión con los padres y las madres en la que se entregarán los respectivos informes de evaluación y la comunicación específica de cuantos aspectos incidan de forma colectiva o individual en cada alumno y puedan resultar significativos para su proceso de aprendizaje. Sólo en caso de inasistencia de los padres a esas sesiones, se arbitrarán medidas para entregar dichos informes directamente a los alumnos.

8. En el caso del alumnado con problemas de aprendizaje o con necesidades educativas especiales, el informe de evaluación debe ser entregado individualmente a sus padres, madres o tutores, con el fin de poder completar el informe escrito con otro oral que incluya orientaciones de la familia y a la familia para la mejora del rendimiento y convocarlos posteriormente para comunicarles el seguimiento de las propuestas de apoyo.

9. Los padres y madres podrán igualmente, a través del profesor tutor, solicitar un encuentro con los restantes miembros del Equipo educativo.

10. Al término de la escolarización obligatoria y antes de la finalización del período de preinscripción para el curso siguiente, el tutor o tutora, previo asesoramiento, en su caso del Departamento de Orientación, formulará el consejo orientador de acuerdo con lo establecido.

Sección 4ª

Régimen de reuniones de los órganos

de gobierno, coordinación y tutorías

1. Régimen de reuniones.

1.1. Por aplicación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los órganos de gobierno constituirán el Equipo Directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director. Se establecerá un régimen de reuniones semanales ordinarias para la programación y desarrollo coordinado de las acciones y tareas propias.

1.2. De conformidad con lo establecido en las secciones correspondientes de estas Instrucciones, el régimen de reuniones de los órganos de coordinación docente es el siguiente:

- 1 reunión semanal de Departamento, de una hora de duración, que podrá agruparse quincenalmente, con una duración, en este caso, de dos horas.

- Un mínimo de 9 reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, distribuidas por el Director del centro a lo largo del curso académico.

- 1 reunión trimestral, como mínimo, del Claustro de Profesores.

- 2 reuniones trimestrales del equipo educativo, incluidas las sesiones de evaluación de alumnos y la evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre que se realizan en Bachillerato.

2. Con objeto de que los Institutos dispongan de mayores márgenes de autonomía en la organización de sus coordinaciones, lo que puede significar un enriquecimiento pedagógico con fórmulas diferentes, basadas en la realidad de cada centro, y manteniendo los mínimos establecidos en atención a las familias y en Equipos educativos, cada centro podrá presentar su propio proyecto de coordinación, sustituyendo la distribución de las coordinaciones señalada por una dedicación a estas tareas igual o similar a la establecida en el apartado anterior, que asegure las funciones contempladas en estas Instrucciones. Dichos proyectos habrán de ser aprobados por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar, se remitirán a la Inspección de Educación antes del inicio del curso escolar, sin que se requiera la autorización preceptiva de la Administración educativa para su puesta en práctica, y su valoración se llevará a cabo al concluir cada curso.

3. Por lo que respecta a la atención a los padres y madres, la dedicación semanal asignada a los tutores contemplará un mínimo de dos jornadas de tarde mensualmente durante todo el curso, como norma general. En razón de las actividades que el centro desarrolle a lo largo del curso, el Director, oído el Consejo Escolar, decidirá en qué meses puede alterar esta frecuencia quincenal, manteniendo una dedicación mínima global de 12 sesiones, que se celebrarán a partir de las cinco de la tarde y de las cuales al menos cuatro tendrán carácter colectivo.

Sección 5ª

Enseñanza de religión y actividades de estudio

1. Enseñanza de Religión.

1.1. En la primera adscripción al centro o al inicio de cada etapa o nivel, los padres, madres o tutores legales de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán a la Dirección del centro su voluntad de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. El horario semanal correspondiente a estas actividades será:

- 1º ESO: 2 horas.

- 2º ESO: 1 hora.

- 3º ESO: 1 hora.

- 4º ESO: 2 horas.

- 1º Bachillerato: 2 horas.

1.2. Para el alumnado que no hubiera optado por seguir enseñanza religiosa, los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, en horario simultáneo a las enseñanzas de Religión.

1.3. La evaluación de las enseñanzas de la Religión atenderá a lo dispuesto en el artículo 5, del Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión.

2. Actividades de estudio alternativas a la Religión.

2.1. Las actividades de estudio alternativas a la Religión, como enseñanzas complementarias, se atendrán a lo dispuesto, con carácter general, en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de agosto de 1995 (B.O.E. de 1 de septiembre) y consistirán en el análisis y comentario de textos, imágenes y composiciones musicales previamente seleccionados y adaptados a la edad del alumnado, que éstos han de realizar bajo la dirección de un/a profesor/a.

2.2. Las actividades de estudio alternativas se estructurarán en torno a contenidos relativos a la sociedad, la cultura y las artes, en su dimensión histórica o actual no incluidos entre los propuestos por cada centro desde las diferentes áreas o materias para el conjunto del alumnado, conforme al currículo del correspondiente nivel educativo.

2.3. En el 2º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el primer curso de Bachillerato, versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas, que permitan un mejor conocimiento de los hechos, personajes y símbolos más relevantes de las mismas, así como su influencia en la cultura y la vida social de las diferentes épocas, contribuyendo a fomentar entre el alumnado el espíritu de tolerancia.

2.4. Tales actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos del alumnado. El profesorado que imparta dichas actividades participará como un miembro más del equipo pedagógico en la evaluación del alumnado y especialmente en la toma de decisiones respecto a la promoción y titulación.

2.5. Los Departamentos didácticos elaborarán propuestas de actividades de estudio que serán trasladadas a la Comisión de Coordinación Pedagógica por el Jefe de Departamento. A título orientativo dichas propuestas podrán elaborarse en base a los ámbitos temáticos descritos para el 2º ciclo de la ESO y 1º de Bachillerato en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (B.O.C. de 4 de agosto).

2.6. El Claustro de profesores, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, seleccionará y aprobará, antes del inicio del período lectivo, las actividades de estudio que habrán de organizarse para el alumnado que no hubiera optado por cursar enseñanza religiosa.

2.7. Cuando no existan propuestas elaboradas por los Departamentos, las actividades de estudio que se aprueben, serán las establecidas en el marco de la Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. de 6 de septiembre), sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión en la Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en segundo curso de Bachillerato, y en la Resolución de 16 de agosto de 1995 de la misma Dirección General (B.O.E. de 6 de septiembre) sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad, Cultura y Religión, durante los cursos 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato.

Sección 6ª

Decisiones de evaluación

y procedimientos de reclamación

1. En la Educación Secundaria Obligatoria se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 1999, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 7 de junio), modificada por la Orden de 24 de octubre de 2002 (B.O.C. de 11 de noviembre), así como a las modificaciones que resulten de la aplicación anticipada al curso 2003/2004 de las normas establecidas en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, respecto a la evaluación, promoción y requisitos para la titulación del alumnado de esta etapa.

1.1. Si se trata de alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales que, a juicio del equipo educativo, pueden conseguir la titulación, podrá prolongarse la escolarización en régimen ordinario hasta el año natural en que cumplan 19 años.

1.2. La Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25), por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares, permite dar respuesta a necesidades individuales, sea a través de medidas de carácter ordinario o mediante adaptaciones curriculares individuales (ACI). En este sentido, para la evaluación del alumnado con adaptación curricular significativa se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El área con adaptación curricular significativa tiene como referente curricular un ciclo o etapa diferente a aquella en que el alumno o la alumna se encuentra escolarizado, y en consecuencia, la evaluación positiva de dicha adaptación no podrá ser considerada como superación del área o materia. Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios que al resto, en tal caso se debe actualizar el correspondiente informe psicopedagógico y el dictamen.

b) Existen adaptaciones curriculares significativas que afectan a determinados elementos prescriptivos del currículo, cuya eliminación deriva necesariamente de la propia discapacidad, sensorial o motórica, pero sin afectar a la consecución de los objetivos generales de la etapa, ya que tienen como referente curricular el curso en el que se encuentra el alumno o alumna. En estos supuestos, la adaptación curricular significativa exime de la evaluación de esos elementos y, en consecuencia, la valoración positiva de dicha medida se considerará equivalente a la superación del área o materia adaptada.

2. En el Bachillerato se estará a lo dispuesto en los artículos ocho y nueve de la Orden de 3 de abril de 1995 (B.O.C. de 21), sobre evaluación y calificación del Bachillerato.

3. En la Formación Profesional Específica se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 10 de noviembre).

Sección 7ª

Evaluación de los institutos

1. De conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la evaluación del sistema educativo abarca, entre otros elementos, a los centros docentes.

2. En cumplimiento, por otra parte, de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá planes de evaluación de los Institutos de Educación Secundaria de ella dependientes, a través del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, con la participación de la Inspección de Educación y de los órganos de gobierno de los propios Institutos.

3. Independientemente de la evaluación externa que se lleve a cabo en los centros, éstos evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, a través, fundamentalmente, de la Memoria Final del Curso a que hace referencia la sección 1ª, capítulo segundo, de las presentes Instrucciones.

Sección 8ª

1. Libros de texto y demás

materiales curriculares

1.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la edición y su posterior adopción por los centros educativos de los libros de texto y demás materiales curriculares, no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. Por ello, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos la elección de los libros y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo o curso, y en cada área, asignatura o módulo, de entre los que se adapten al currículo normativamente establecido, y que deben reflejar y fomentar, además, el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

En especial, los materiales educativos deben elaborarse a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres, reconociendo el igual valor de hombres y mujeres y fomentando el respeto en la igualdad de derechos y obligaciones

1.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes regulará el procedimiento para la comprobación de que los libros y demás materiales curriculares utilizados se adaptan al currículo vigente en la Comunidad y respetan los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, bien a instancia de los centros o de la Inspección de Educación, bien de oficio. En consecuencia, no será preciso que los libros de texto lleven impresa, en la página de créditos, la fecha de la Resolución por la cual fueron aprobados y el Boletín Oficial de Canarias en que se publicó.

1.3. Con carácter general, se mantendrá la vigencia de cuatro cursos académicos de los libros de texto ya autorizados para un determinado curso o ciclo. No obstante, la Dirección Territorial que corresponda podrá autorizar el cambio de libros de texto antes de los cuatro cursos cuando, previa solicitud razonada de los centros, exista motivos plenamente justificados que así lo aconsejen, contando con el correspondiente informe favorable de la Inspección de Educación.

Asimismo, todos los centros docentes públicos y privados deberán exponer durante el mes de junio, en el tablón de anuncios, la relación de libros y demás materiales curriculares para el próximo curso, especificando el título de la obra, el autor o autores y la empresa editorial.

2. Gestión de la convivencia escolar

2.1. Según lo que dispone el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la competencia anteriormente reconocida al Consejo Escolar de imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos por faltas graves y muy graves corresponde al Director del centro, quedando circunscrita la participación del Consejo Escolar al conocimiento de la resolución de los conflictos disciplinarios y de las sanciones impuestas, así como velar porque éstas se atengan a la normativa vigente. En tal sentido serán aplicados e interpretados los artículos 5, 52.2, 57 y 58.2 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. La Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia (B.O.C. de 25), prevé en su artículo 7.2 que la Comisión de Convivencia del centro actuará en los procedimientos conciliados con las mismas facultades que el Consejo Escolar del centro en pleno, por lo que su refrendo en la resolución conciliada de un conflicto de convivencia tendrá los mismos efectos que el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar. Este precepto deberá ser aplicado entendiendo que dicho refrendo constituye un pronunciamiento favorable que, aunque no sea vinculante, deberá ser valorado por el Director, en quien reside finalmente la facultad de aplicar la medida que da fin al procedimiento conciliado.

El resto de las atribuciones de la Comisión de Convivencia especificadas en la mencionada Orden mantiene sus efectos.

Tabla omitida.

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