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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2000

04/07/2005
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Orden PRE/2131/2005, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones (BOE de 5 de julio de 2005). Texto completo.

§1011401

ORDEN PRE/2131/2005, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL ÍNDICE NACIONAL DE DEFUNCIONES.

El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en desarrollo de las previsiones de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y de lo dispuesto por los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En la nueva estructura se atribuye a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, a través del Instituto de Información Sanitaria, gestionar la difusión de datos del Índice Nacional de Defunciones y coordinar los Sistemas de Información y operaciones estadísticas del Departamento.

De acuerdo con ello, se considera oportuno llevar a cabo algunos cambios en la Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones, en su redacción modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2001, para dar un nuevo contenido a los apartados tercero y cuarto en lo que se refiere a la unidad responsable del Índice Nacional de Defunciones.

Igualmente, se modifica el apartado decimotercero, referido al Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1, 23 y 40.13, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en los artículos 53, 54, 55, 56 y 58 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Justicia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.–Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2000.

La Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones, quedará modificada en los siguientes términos:

1. Se sustituye el párrafo primero del apartado tercero por la siguiente redacción:

“Tercero.–El Instituto de Información Sanitaria realizará la gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones.” 2. Se sustituye el apartado cuarto por la siguiente redacción:

“Cuarto.–El Instituto de Información Sanitaria será el órgano ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.” 3. Se sustituye el párrafo primero del apartado decimotercero por la siguiente redacción:

“Decimotercero.–Se constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones presidido por el Subdirector general del Instituto de Información Sanitaria de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, del que formarán parte el Subdirector general de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud Pública del Instituto de Salud “Carlos III”, un representante del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, el Subdirector general de Promoción de la Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y un funcionario del Instituto de Información Sanitaria, que asumirá las funciones de Secretario.

La composición de este Comité Técnico se adaptará a los cambios estructurales del Ministerio de Sanidad y Consumo o a los cambios de denominación de sus unidades, manteniendo la representación de las unidades u organismos que, en su caso, tengan las competencias de los actualmente representados.

Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación:” Segundo.–Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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