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PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA MALVASÍA CABECIBLANCA

19/05/2005
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Decreto 93/2005, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca en la Comunidad Valenciana (DOGC de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 93/2005, DE 13 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA MALVASÍA CABECIBLANCA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La Comunidad Valenciana alberga una serie de humedales que conforman un patrimonio natural de extraordinaria importancia en el ámbito nacional.

Igualmente, se sitúa entre las comunidades autónomas con mayor número de zonas húmedas incluidas en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio RAMSAR (Irán, 1971).

Gran parte de esta importancia viene dada por las comunidades biológicas que albergan dichos humedales, entre las que destacan las comunidades orníticas.

Entre ellas cabe destacar algunas especies cuyas poblaciones en la Comunidad Valenciana se encuentran entre las más importantes a escala europea. Además, algunas de estas especies están catalogadas en peligro de extinción debido a la situación de conservación en la que se encuentran, por lo que la Comunidad Valenciana ostenta una alta responsabilidad en la conservación de los hábitats en los que se localizan. Una de ellas es la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).

La malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) es un pato buceador de tamaño y peso medio y de morfología muy característica. El género Oxyura presenta seis especies, de las cuales en Eurasia se distribuye una sola, repartida en cuatro poblaciones biogeográficas. La de Europa occidental se distribuye únicamente por España y norte de África.

En España, principal país de reproducción de la población occidental, los máximos censos han arrojado cifras de unos 600 pares reproductores. Esta situación, aún no pudiendo considerarse buena, es el resultado de muchos años de esfuerzos por parte de las administraciones y otros sectores implicados en su conservación, ya que en 1973 el total de la población española se estimó en 22 parejas, localizadas en una sola laguna andaluza.

Esta situación ha conducido a la inclusión de esta especie en todos los listados internacionales de especies amenazadas:

. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), catalogada como En Peligro.

. Convenio de Berna. Relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, incluida en el anexo II (especies estrictamente protegidas).

. Convenio de Bonn. Relativo a la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, incluida en el anexo II, como especie para la que los Estados firmantes se esforzarán por concluir acuerdos en su beneficio.

. Directiva 79/409/CEE del Consejo (Directiva Aves, de 2 de abril), incluida en el anexo I, como especie de interés comunitario para su conservación.

Dentro de la legislación nacional y de la Generalitat se ha incluido en la máxima categoría de amenaza en los siguientes catálogos:

. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo): En Peligro de Extinción.

. Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat): En Peligro de Extinción.

Esta catalogación legal implica no sólo la protección “pasiva” que la legislación española otorga, en general, a la gran mayoría de especies de fauna, sino la realización de esfuerzos activos. para su conservación. Estos esfuerzos deben articularse legalmente con la aprobación del correspondiente Plan de Recuperación. Dado que el modelo de Plan de Recuperación por el que se ha optado es de carácter puramente normativo, se ha elaborado un anexo al mismo que contiene el resto de los contenidos mínimos que establecen, tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada.

La Generalitat, como parte importante en el conjunto de actores cuyos esfuerzos, tanto a nivel internacional como nacional, deben coadyuvar a la conservación de la especie, ha desarrollado numerosas acciones enfocadas a la preservación de la malvasía en su territorio, en ocasiones apoyados con fondos europeos, a través del correspondiente proyecto Life. En la actualidad, la Conselleria de Territorio y Vivienda continúa realizando notables esfuerzos para su conservación, dada la importancia de la población que alberga su territorio. La supervivencia de la población de malvasía cabeciblanca del Mediterráneo occidental depende en gran medida de los esfuerzos y recursos que se destinen a su conservación en la Comunidad Valenciana.

En la redacción de este documento se han tenido en cuenta los criterios orientadores recogidos en la Estrategia Nacional para la conservación de la malvasía cabeciblanca en España, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 29 de enero de 2005.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de mayo de 2005, DISPONGO Artículo 1. Objeto 1.1. El objeto del presente Decreto es definir un régimen especial de protección para la malvasía cabeciblanca y su hábitat, así como la ordenación de las acciones necesarias para aumentar y expandir sus poblaciones dentro de su área original de distribución, asegurar su presencia futura en el medio natural y alejar a la especie del peligro de extinción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Todo ello viene justificado por la situación y características de la especie que se detallan en el anexo II de esta disposición.

1.2. Corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda, mediante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, asegurar el cumplimiento del Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito El presente Decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares de la especie, y en las zonas definidas en su artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat. La delimitación de dichas zonas se incluye como anexo I de esta disposición.

Artículo 3. Áreas de aplicación Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el presente Plan se aplicarán en los siguientes ámbitos:

3.1. Áreas de conservación Se consideran áreas de conservación de la malvasía cabeciblanca en la Comunidad Valenciana aquellas zonas que albergan poblaciones de la especie tanto en época reproductora como invernante, de forma estable en el tiempo, y cuya preservación es de capital importancia para la conservación de la especie y su población en la Comunidad Valenciana. Son las siguientes:

. Parque Natural de El Hondo: embalses de Poniente y Levante. Charcas SE y SW.

Charca N. Charcas del Canal y de Vereda de Sendrés. Charca de El Rincón.

. Els Bassars-Clot de Galvany: parte de la zona húmeda catalogada situada al este de la Carretera Nacional 332. (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana).

3.2. Áreas de recuperación Se consideran áreas de recuperación de la malvasía cabeciblanca en la Comunidad Valenciana aquellas zonas que han albergado ejemplares de la especie tanto en época reproductora como invernante, de forma esporádica y no continuada durante los últimos años y que poseen un hábitat potencialmente adecuado para la especie. Son las siguientes:

. Parque Natural de El Hondo: zona del humedal clasificada de protección especial ecológica según el Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de El Hondo, y que no está comprendido en la descrita en el punto 3.1.

. Hondo de Amorós: toda la zona húmeda incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana).

. Els Bassars-Clot de Galvany: parte de la zona húmeda catalogada situada al oeste de la Carretera Nacional 332. (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana).

. Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola: parte del humedal cuya zona está declarada de protección especial ecológica según el Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola.

3.3. Reservas de Fauna Conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, se podrán declarar reservas de fauna para la malvasía cabeciblanca los espacios que, conteniendo un hábitat potencialmente adecuado para la especie, constituyan reductos aislados, pudiéndose llevar a cabo en las mismas las actuaciones de conservación pertinentes para la recuperación de la población de la especie.

Artículo 4. Hábitat de la malvasía cabeciblanca 4.1. A los efectos previstos en los artículos 26, 31 y 38.7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de las Especies Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como en el artículo 9.2 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, en el ámbito de los espacios incluidos en el artículo anterior, se define como hábitat de la malvasía cabeciblanca el siguiente: zonas palustres con extensiones de aguas libres permanentes, semipermanentes o temporales, dulces o salobres y alcalinas, que presenten una profundidad menor de 300 cm.

4.2. A los efectos de mantener la presencia continuada de la especie en las zonas definidas en el artículo 3.1 de este decreto, se realizarán las actuaciones oportunas para garantizar, en periodos de sequía, el aporte de caudales en las condiciones de calidad y cantidad precisas para el mantenimiento de la especie.

Artículo 5. Régimen de protección del hábitat 5.1. En las áreas de conservación definidas en el artículo 3.1 de este decreto, además de la normativa específica existente para la zona húmeda o la genérica de aplicación en dichas áreas, se prohíbe cualquier actuación que pueda suponer una alteración del hábitat con el consiguiente perjuicio para la especie y, en particular, se establece el siguiente régimen de usos:

. Se prohíbe la actividad cinegética.

. Se prohíbe la actividad piscícola en todos aquellos cotos que no posean un plan de gestión piscícola aprobado por la administración (artículo 20 del Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de El Hondo. En los planes de gestión se deberán detallar de forma específica las medidas tendentes a conservar la población de la malvasía cabeciblanca. Todos aquellos titulares que posean un plan de gestión piscícola aprobado por la administración deberán adaptarlo, mediante renovación administrativa, a las condiciones de conservación de la especie, en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto.

. Las labores de gestión de la vegetación perilagunar tales como corta, quema, desbroce o cualquier acción encaminada a eliminar o reducir la vegetación, se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de enero.

. La limpieza del fondo de las acequias y azarbes (mondas) se efectuará en el periodo comprendido entre octubre y enero, ambos meses incluidos.

. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de herbicida para la eliminación de la vegetación de márgenes, caminos y vegetación acuática o de ribera.

. Se prohíben los aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano, agrícola o industrial.

. Se prohíbe la introducción, el reforzamiento de las poblaciones y el trasiego de las siguientes especies: gambusia (Gambussia holbroocki), carpa (Cyprinus carpio), carpín (Carassius auratus), cangrejo americano (Procambarus clarckii), y galápago de Florida (Trachemys sp.), así como cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

. Se prohíbe la desecación, incluso temporal, de zonas inundadas, no autorizada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

. Quedan prohibidas las actuaciones que ocasionen un cambio brusco en los niveles de inundación en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto.

. Queda prohibida la ejecución no autorizada de cualquier proyecto o actuación que suponga la modificación de las condiciones del hábitat de la especie o que ponga en peligro la calidad del mismo.

5.2. En las áreas de recuperación definidas en el artículo 3.2 de este decreto, además de la normativa específica existente para la zona húmeda o la genérica de aplicación en dichas áreas, se prohíbe cualquier actuación que pueda suponer una alteración del hábitat con el consiguiente perjuicio para la especie y, en particular, se establece el siguiente régimen de usos:

. La actividad cinegética y piscícola deberá adaptarse a lo establecido en el Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de El Hondo, en sus artículos 19 y 20, y el Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola, en sus artículos 21 y 22. Todos aquellos titulares de derechos cinegéticos y piscícolas que tengan su situación debidamente autorizada deberán adaptar sus planes mediante renovación administrativa a las condiciones de conservación de la especie. Aquellos lugares no sujetos a las regulaciones citadas deberán presentar sus correspondientes planes de aprovechamiento para poder seguir realizando dichas actividades, en un plazo no superior a doce meses a partir de la aprobación del presente plan de recuperación.

. Las labores de gestión de la vegetación perilagunar definidas como corta, quema, desbroce o cualquier acción encaminada a eliminar o reducir la vegetación, se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de enero.

. La limpieza del fondo de las acequias y azarbes (mondas) se efectuará en el periodo comprendido entre septiembre y enero, ambos meses incluidos.

. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de herbicida para la eliminación de la vegetación de márgenes, caminos y vegetación acuática o de ribera.

. Queda prohibida la introducción, el reforzamiento de las poblaciones y el trasiego de las siguientes especies: gambusia, carpa, carpín, así como del cangrejo americano, galápago de Florida y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

. Se prohíben los aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano, agrícola o industrial.

5.3. En las reservas de fauna para la malvasía cabeciblanca a que se refiere el artículo 3.1.3, la normativa aplicable será, como mínimo, la que figure en las normas de protección aprobadas en su declaración o, en su defecto, la contenida en el artículo 5.1.

5.4. Con independencia de la tramitación a que estuviese sujeta, la evaluación ambiental (informe, estimación o declaración de impacto ambiental u otras) de cualesquiera actuaciones, planes o proyectos que, por sus características o ubicación, pudieran afectar a las áreas definidas en el artículo 3, deberá evaluar con especial atención los efectos que sobre la conservación de la malvasía cabeciblanca pudieran derivarse de la realización del proyecto, así como mencionar expresamente, en la declaración correspondiente, el efecto previsto sobre las poblaciones de la especie.

Aquellas actuaciones o proyectos que no se ejecuten directamente en las zonas descritas en el artículo 3, pero que previsiblemente tengan un efecto alterador de las condiciones naturales de dichos enclaves, también deberán ser evaluados.

En especial, se deberán evaluar con mayor interés, por el efecto sobre el hábitat y poblaciones de la especie, los siguientes proyectos tipo:

. Puesta en marcha de planes de actuación agrícola que supongan modificación de sistemas de riegos, desvíos de canales o acequias, canalizaciones y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan modificar el funcionamiento hídrico del espacio.

. Puesta en marcha de planes de defensa contra inundaciones que afecten al hábitat o sus condiciones hídricas, instalación de bombas de drenaje, modificación de cursos de agua o canalizaciones.

. Bombeos, drenajes, o instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas u otros.

5.5. En el caso de las áreas establecidas en el artículo 3 cuyo ámbito se encuentre incluido en el de un espacio natural protegido que cuente con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Plan Rector de Uso y Gestión en vigor, las determinaciones de este decreto tendrán carácter complementario, en especial para aquellos aspectos que no hayan sido objeto específico de regulación en tales planes. En el caso de que el espacio protegido no cuente con normativa aprobada o ésta se encuentre en proceso de revisión, los planes correspondientes deberán incorporar las determinaciones de este decreto.

Artículo 6. Régimen de protección de los ejemplares 6.1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, queda prohibido, con carácter general, poseer, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, incluidos sus huevos, y cualquier actividad realizada con el objeto de darles muerte, capturarlos y perseguirlos.

6.2. Las demás especies del género Oxyura quedan también sometidas a esta prohibición en lo concerniente a posesión, transporte, venta, exposición para la venta, importación o exportación de ejemplares vivos o muertos, incluidos sus huevos. Los individuos de la especie malvasía canela Oxyura jamaicensis que se instalen en cualquier hábitat de la Comunidad Valenciana serán objeto de una eliminación selectiva, llevando a cabo la tutela de dicha acción la Conselleria de Territorio y Vivienda.

6.3. La tenencia de ejemplares y restos sólo se autorizará con fines educativos o de investigación. Esta autorización excluirá expresamente la cesión a terceros y la liberación en el medio natural.

6.4. La captura de ejemplares en el medio natural con fines de investigación se autorizará únicamente cuando esté orientada directamente a la conservación de la especie.

Artículo 7. Medidas de restauración del hábitat 7.1. Para recuperar la presencia de la especie dentro de su área de distribución potencial, la Generalitat ejecutará proyectos de restauración del hábitat en áreas que reúnan las características definidas en el artículo 3.

7.2. De no existir disponibilidad de terrenos, se procederá a la adquisición de los mismos.

Artículo 8. Planes de Acción 8.1. El Plan de Recuperación se desarrollará mediante sucesivos Planes de Acción que, por periodos de vigencia no superiores a cinco años, concretarán los objetivos a alcanzar y las actuaciones y medios necesarios para su aplicación.

8.2. El contenido de estos Planes será:

. Análisis de la situación de la especie, distribución, estado de las poblaciones, estado de conservación de su hábitat, amenazas y evaluación de las actuaciones de conservación ejecutadas previamente.

. Desarrollo del programa de conservación del hábitat y de las poblaciones, con determinación de las medidas a adoptar y competencias para su cumplimiento.

. Desarrollo del programa de restauración del hábitat, con indicación de las zonas preferentes de actuación.

. Desarrollo del programa de restauración de poblaciones, incluyendo el de cría en cautividad de la especie, en caso de considerarse necesario.

. Prioridades de investigación científica y técnica.

. Desarrollo del programa de comunicación y educación ambiental.

. Desarrollo del programa de participación, con detalle de los mecanismos necesarios para fomentarla.

. Desarrollo del programa de actuación con indicación del calendario y fases de ejecución, relación con otras Administraciones, establecimiento de acuerdos y convenios, medidas legales y administrativas complementarias, e instrumentos financieros requeridos.

. Programa de seguimiento: medidas de control del cumplimiento del Plan y de sus objetivos.

Artículo 9. Ejecución de los Planes 9.1. Los Planes de Acción serán redactados por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y aprobados por Resolución del conseller de Territorio y Vivienda, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

9.2. A los efectos de coordinar su ejecución, la Dirección General de Gestión del Medio Natural designará a un técnico para realizar el seguimiento de todas las acciones y objetivos establecidos. También deberá contrastar la vigencia del Plan de Recuperación y la eficacia de las medidas llevadas a cabo dentro del Plan de Acción. Asimismo, será el responsable de la coordinación con el Grupo de Trabajo de la malvasía cabeciblanca perteneciente al Comité de Fauna y Flora del Ministerio de Medio Ambiente, así como de proponer la realización de todas aquellas actuaciones de conservación en la Comunidad Valenciana dentro de lo que se establezca tras la aprobación de la Estrategia Nacional para la conservación de la especie.

Artículo 10. Participación 10.1. La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución de los Planes de Acción para la conservación de esta especie. Se considerarán prioritarias las propuestas de las entidades cuyo ámbito de actuación incluya las áreas descritas en los artículos 3.1 y 3.2.

10.2. Podrán ser subvencionadas las inversiones relacionadas con actuaciones previstas en este decreto o en los Planes de Acción.

Artículo 11. Autorizaciones y excepciones 11.1. Las autorizaciones a las que se refieren los artículos 5 y 6 deberán ser emitidas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dichas autorizaciones se emitirán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud, siendo positivo el silencio administrativo, en todo caso.

11.2. En el caso de áreas de conservación, áreas de recuperación o reservas de la malvasía cabeciblanca comprendidas en el ámbito de espacios naturales protegidos, lugares de la Red Natura 2000 y zonas húmedas catalogadas, las autorizaciones a que se refieren los artículos 5.1 y 5.2 contarán con informe previo emitido por el órgano responsable de la gestión del espacio correspondiente.

11.3. El régimen de excepción al marco general de protección establecido en este decreto será el previsto en el artículo 13 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat. La resolución de las autorizaciones excepcionales previstas en el mismo corresponderán a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 12. Régimen sancionador El régimen sancionador en la materia regulada en el presente Decreto será el establecido en el título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en relación con los artículos 17 y 18 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO II

1. Análisis de la situación actual de la especie 1.1. Distribución geográfica general La especie presenta una distribución actualmente muy fragmentada, extinguiéndose como reproductora en algunos países durante las últimas décadas del siglo XX (Francia, Italia, Yugoslavia, Hungría, Albania, Grecia, Rumanía, Azerbaijan, Egipto e Israel). Las divisiones entre las poblaciones biogeográficas de la malvasía cabeciblanca son poco conocidas, aunque pueden distinguirse dos poblaciones generales:

1. Una primera población de Asia Central y Oriental con carácter esencialmente migratorio, nidificando principalmente en el norte de Kazakhstan, el sur de Rusia y Mongolia, e invernando de forma más usual en Europa Oriental y Pakistán.

2. Una población residente en Europa Occidental y norte de África, probablemente con un amplio rango de distribución hasta 1850-1930. No obstante, en la actualidad permanece durante todo el año principalmente en España, pero también con cierto número en Argelia y Túnez. En la Península Ibérica ha ampliado considerablemente su área de distribución hacia el este y el norte desde 1980, ocupando Valencia y Castilla-La Mancha desde sus núcleos originales de Andalucía. Ha sido reintroducida desde cautividad en la isla de Mallorca.

En definitiva, mientras la población occidental se caracteriza por su sedentarismo, la oriental lo es esencialmente por su carácter migratorio, desplazándose latitudinalmente entre regiones de la estación fría a la cálida.

En España, aunque las aves pueden concentrarse en ciertos lugares durante el invierno (generalmente los de mayor tamaño y de carácter más permanente), pasan a otras localidades más idóneas para la cría durante el período reproductor, no existiendo una direccionalidad clara en los trasiegos ínter estacionales.

En función de los datos disponibles, históricamente la malvasía cabeciblanca se ha constituido como una especie presente principalmente de forma regular en Andalucía (con su núcleo más importante afincado en las Marismas del Guadalquivir), aunque apareciendo también en otras regiones ibéricas, pero probablemente poco abundante, destacando lo excepcional de sus observaciones.

Aunque aún existían referencias ambiguas para mediados del siglo XX, los primeros datos numéricos disponibles para la población española se correspondieron con los de la década de los 50 de la pasada centuria, compuesto por unos 400 ejemplares en las Marismas del Guadalquivir. Gracias a las medidas de conservación adoptadas y unas favorables condiciones hídricas en las lagunas donde se distribuía la especie, se dio un crecimiento y una expansión vertiginosa de la población, desde los 667 individuos censados como máximo en 25 lagunas durante 1995, a los 4.489 contabilizados en el doble de localidades durante 2000.

A pesar de la vertiginosa recuperación de la especie en los últimos años, la mayor parte de su población ha quedado concentrada en uno o muy pocos humedales.

1.2. Distribución detallada en la Comunidad Valenciana Debido a que el núcleo original de la población de malvasía cabeciblanca en España se hallaba en las Marismas del Guadalquivir durante el siglo XIX, no es hasta años posteriores, y con la expansión de ejemplares desde las marismas, cuando comienzan a observarse malvasías fuera del ámbito andaluz. En este sentido, la primera cita referente a la especie en la Comunidad Valenciana es la captura de un ejemplar macho el 25 de febrero de 1916 en la Albufera.

Posteriormente, se describieron la caza de tres y dos ejemplares en la misma localidad durante septiembre de 1941 y 1942 respectivamente, así como la caza de uno en diciembre de 1959 en El Hondo de Elche-Crevillent. A partir del incremento poblacional y la expansión experimentada por la malvasía cabeciblanca tras el mínimo histórico de 1977, progresivamente volvieron a ocuparse nuevos humedales por diferentes zonas de la geografía española, o bien antiguamente abandonados por el pato, o colonizados en primera ocasión. Fue entonces cuando apareció otra vez la especie en la Comunidad Valenciana.

Concretamente, el primer dato nuevo conocido de presencia levantina de la malvasía cabeciblanca (SEO Albufera) se correspondió, en octubre de 1990, con seis ejemplares jóvenes observados en El Hondo (Alicante). Desde entonces, la anátida fue aumentando sus efectivos paulatinamente en la zona, siendo desde entonces ya su presencia continua de forma casi ininterrumpida. Sin embargo, la especie ubicó sus efectivos en uno o muy pocos humedales levantinos Pese a la existencia en la Comunidad Valenciana de relativa disponibilidad de humedales, tan solo un bajo número de ellos parece ser adecuado para ser utilizado por parte de la malvasía cabeciblanca según sus características intrínsecas. Es por ello que la presencia de esta especie únicamente ha sido detectada hasta la fecha en 10 sistemas palustres de la Comunidad Valenciana (menos del 20% de los existentes). Los mismos se corresponden con:

. El Parque Natural de El Hondo.

. El Hondo de Amorós.

. Els Bassars-Clot de Galvany.

. El Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola.

. La depuradora de Santa Pola.

. El embalse de Elche.

. La desembocadura del río Segura.

. El Parque Natural de l'Albufera de Valencia.

. La Marjal dels Moros.

. La Desembocadura del río Mijares.

La mayor parte de ellos están concentrados en la costa de Alicante, excepto los tres últimos, ubicados en la provincia de Valencia (2) y Castellón (el último).

1.3. Estado de la población de la malvasía cabeciblanca y de su hábitat en la Comunidad Valenciana A pesar de la nueva llegada de la malvasía cabeciblanca a las zonas palustres de la Comunidad Valenciana, su contribución proporcional a la abundancia o al número de lagunas ocupadas en España no fue muy importante hasta finales de la década de los 90 del siglo XX, representando un pequeño porcentaje de los individuos y las localidades con presencia de la especie a escala nacional (siempre menor al 20% del total).

El valor de cada uno de los humedales ocupados por la especie en la Comunidad Valenciana no es igual. Con enorme diferencia, el Parque Natural de El Hondo es el lugar clave para la especie. Es el humedal con la mayor población registrada en Europa Occidental, y donde la especie cría de forma regular en un mayor periodo de tiempo en toda la Comunidad Valenciana. Sin duda, fruto de un efecto .fuente. por parte del Parque Natural de El Hondo, se ha producido la colonización del que hasta ahora se puede considerar el segundo humedal en importancia para la especie en la Comunidad Valenciana. Se trata del Clot de Galvany, con presencia regular de la especie desde 2001 y cría continuada desde 2002.

Debido a la importancia poblacional que presenta el Parque Natural de El Hondo para la malvasía, con relación a la que se presenta en el resto de humedales donde aparece, la evolución de la población en dicho humedal representa prácticamente la de la Comunidad Valenciana. La recuperación poblacional de este ave en el Parque Natural de El Hondo, tratándose de una especie en peligro de extinción, se puede considerar espectacular, pues se ha pasado de escasos ejemplares en el año 1990, a 4.035 ejemplares en agosto de 2000. Asimismo, se ha pasado del primer dato de cría en dicho humedal con una pareja en 1991, a 120 parejas en el año 2000.

La malvasía cabeciblanca ha aparecido en el Hondo de Amorós (término municipal de San Fulgencio, Alicante) a partir de 1996, habiéndose asentado de forma más o menos frecuentemente y reproduciéndose cuando las condiciones hídricas son adecuadas, como ocurrió en 1997, 2001 y 2002.

Con presencia irregular de la especie desde 1994, e incluso una cita de cría puntual en 1995, el Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola sólo registra citas de la especie cuando las condiciones del Parque Natural de El Hondo no son adecuadas, y parte de la población asentada busca refugio en dicho Parque.

En el resto de humedales la aparición de la especie se puede considerar errática.

1.4. Amenazas de la población de la malvasía cabeciblanca y de su hábitat en la Comunidad Valenciana Los factores determinantes de la actual situación de la malvasía cabeciblanca en la Comunidad Valenciana son los siguientes:

1.4.1. Alteración del hábitat de la especie . Pérdida de la calidad del hábitat: la elevada concentración de la población en un único humedal la hace muy vulnerable ante cualquier modificación o situación crítica de dicho ecosistema. La pérdida en la calidad del hábitat en El Hondo está provocando fuertes fluctuaciones de la población de la especie, no sólo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sino a escala nacional, dada su importancia. La pérdida de la calidad del hábitat se centra en la calidad y cantidad del recurso hídrico, el cual, a la vez de escaso, mantiene unas calidades muy bajas del agua que alimenta a la mayor parte del humedal.

. Gestión del hábitat: tanto una inadecuada gestión de los niveles hídricos con descenso de niveles bruscos en las épocas más sensibles para la especie, como de la vegetación perilagunar reduciéndola a una escasa banda, pueden provocar la ausencia de la especie en un humedal o la pérdida de la capacidad como zona de cría de la especie.

1.4.2. Plumbismo El plomo (Pb) es un metal pesado contaminante resistente a las condiciones existentes en la intemperie, aunque acaba por disolverse y polucionar el agua, pudiendo incorporarse a las cadenas tróficas de los ecosistemas como un veneno para la fauna. La densidad de perdigones de plomo encontrada en los sedimentos del fondo de los humedales mediterráneos, donde se ha utilizado este tipo de munición para la caza, es de las más elevadas encontradas en el mundo.

Las anátidas ingieren estos perdigones al confundirlos con guijarros para su uso como gastrolitos o semillas para alimentarse. La ingesta de perdigones de plomo en las aves acuáticas provocan su muerte por envenenamiento, ya que los plomos terminan disolviéndose y pasando a su corriente sanguínea, produciendo daños neurológicos, hematológicos y gastrointestinales con efectos acumulativos y, en algunos casos, irreversibles. Por tanto, el envenenamiento por toma de perdigones de plomo en aves acuáticas ha resultado ser una de las principales causas de intoxicación y muerte de éstas, tanto en España como en el resto de la costa mediterránea, ya que hasta la ingestión de un único perdigón puede provocar el fallecimiento del individuo. En España se calcula que mueren anualmente entre 30.000 y 50.000 aves por esta causa.

La intoxicación de la malvasía cabeciblanca por la ingesta de perdigones de plomo procedentes de la actividad cinegética es una amenaza grave para la población de la Comunidad Valenciana. Los datos registrados durante los últimos años por parte del Servicio de Conservación de la Biodiversidad así lo han demostrado, y los análisis muestran una prevalencia del plomo en los individuos analizados superior al 60%. Con estos datos de prevalencia analizados, junto con los análisis de la distribución y densidad de los perdigones de plomo realizados en los Parques Naturales de El Hondo y de Las Salinas de Santa Pola, se establece una evaluación de esta amenaza como grave.

1.4.3. Malvasía canela Oxyura jamaicensis El principal problema que actualmente se cierne sobre su conservación a largo plazo es el de la presencia paleártica de la malvasía canela.

La malvasía canela es una especie Neártica, originaria de Norteamérica, islas del Caribe y zona andina de Sudamérica, que en 1948 fue introducida en Europa con la inclusión de seis ejemplares de O. jamaicensis jamaicensis en la colección de la Wildfowl and Wetlands Trust (Slimbridge, Reino Unido) importadas de Estados Unidos. Las mismas acabaron reproduciéndose con éxito y pasando a estado libre por ejemplares huidos de cautividad y sueltas deliberadas, conformándose una población silvestre en la isla que creció de forma exponencial durante los primeros años, para saltar posteriormente al continente europeo y aparecer en 19 países, entre los que se encontró España con la primera observación en 1983. Actualmente se ha estimado una población británica de la especie alóctona compuesta por unas 5.000 aves, existiendo también pequeños núcleos de reproducción en Francia, Bélgica y Holanda. Para España, la malvasía canela ha sido vista en 20 provincias, existiendo datos de reproducción al menos en dos ocasiones durante los años 1989-1991 y 1998-2000.

En la Comunidad Valenciana existen observaciones de la especie desde 1988, con una primera cita durante dicho año en Las Salinas de Calpe (Alicante).

Posteriormente fue observada en la Marjal de Almenara (Castellón) en 1990, en El Hondo de Amorós durante 1995, así como en Las Salinas de Santa Pola y El Hondo a partir de 1991, criando probablemente en la primera localidad durante 1990 y en la última durante 1991 y 2000.

El primordial inconveniente asociado a la presencia paleártica de la malvasía canela es el hecho de que coincide con el área de distribución de la malvasía cabeciblanca, produciéndose hibridación entre ambas especies que, a la larga, podría acabar por hacer desaparecer genéticamente a la autóctona, al haberse encontrado híbridos fértiles (O. jamaicensis x leuco-cephala) de varias generaciones entre ambas. Al respecto, han sido observados en España híbridos de las dos especies desde 1991, indicando cópulas entre ambas malvasías en el país al menos desde 1990 o años anteriores.

1.4.4. Caza y pesca . Caza: dado el dócil comportamiento mostrado por los individuos de la especie frente a la presencia humana y su dificultad para levantar el vuelo tras permanecer posada, uno de los principales problemas a los que ésta siempre se ha enfrentado ha sido el de la actividad cinegética en sus lagunas de uso, al conformarse como un blanco fácil. Por tanto, la presión de la caza ha sido considerada una de las mayores amenazas para la conservación de la malvasía cabeciblanca y de los principales factores que la condujeron a su dramática regresión en España.

El problema de la caza es muy patente en una Comunidad como la Valenciana, donde la historia y la tradición de la actividad se encuentran aún hoy en día muy arraigadas, gozando de mucha popularidad entre los habitantes locales y visitantes. Este puede ser el factor clave de la escasa ocupación por parte del pato de otras áreas cercanas a los embalses de Poniente y Levante de El Hondo con óptimas condiciones ambientales para su utilización pero en las que se ejerce la actividad cinegética. Este argumento se ve reforzado ya que la persistencia de estabilidad de las poblaciones en El Hondo y en el Clot de Galvany comenzó a partir de 1996 y 2001, respectivamente, cuando se inició la prohibición de la caza en los grandes embalses de la primera localidad y años después del inicio del control de la actividad cinegética en la totalidad de superficie de la segunda.

Actualmente aún se practica la caza durante los meses invernales en cotos ubicados en:

. Algunas lagunas periféricas del Parque Natural de El Hondo, mediante el empleo del puesto fijo de mañana o tarde, al margen de la propiedad pública o de la Comunidad de Riegos del Levante.

. El Hondo de Amorós en toda su superficie.

. Todas las fincas donde puede encontrarse la malvasía cabeciblanca dentro del Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola.

. Pesca: Cierto tipo de artes de pesca provoca la muerte entre los individuos de la población al quedarse atrapados en las mismas y morir ahogados. Además, la gestión de los niveles hídricos para la captura de las especies ícticas puede repercutir en la querencia de la especie en el humedal y en su cría por cambios bruscos en los niveles de agua, afectando tanto a su querencia como a la perdida de puestas por su efecto en los nidos.

1.5. Evaluación de las acciones de conservación realizadas La aprobación del proyecto Life-Naturaleza denominado Plan de Conservación de la Malvasía Cabeciblanca en la Comunidad Valenciana en el año 2000, con la financiación europea consiguiente, supone el inicio de la puesta en marcha de una serie de actuaciones encaminadas a la recuperación de la población de dicha especie, orientadas a la eliminación o reducción de las principales amenazas de la especie en la Comunidad Valenciana.

Anteriormente a esta fecha ya se realizaron actuaciones encaminadas a favorecer el asentamiento y la viabilidad de la población de dicha especie. En concreto, se actuó sobre la gestión de la caza y el control de los individuos de la malvasía canela.

Con el proyecto Life-Naturaleza mencionado se llevan a cabo una serie de acciones encaminadas a reducir o eliminar las amenazas que pesan sobre la población de la Comunidad Valenciana. Son las siguientes:

. Investigación sobre el uso del hábitat por la especie, la introgresión genética en la población de la Comunidad Valenciana y del plumbismo.

. Seguimiento de la población de la malvasía cabeciblanca en la Comunidad Valenciana.

. Control y eliminación de la malvasía canela y sus híbridos.

. Elaboración del documento técnico informativo básico para la redacción del Plan de Recuperación de la especie en la Comunidad Valenciana.

. Elaboración de un Plan de Actuación sobre la contaminación por plomo en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Parque Natural de El Hondo y del Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola.

. Actuación sobre zonas contaminadas por plomo cinegético en el Parque Natural de El Hondo.

. Programa de sensibilización y educación ambiental.

Estas acciones están dando la información necesaria para una mejor gestión del hábitat y, además, se están llevando a cabo actuaciones que minimizan los riesgos para la especie.

Hasta la fecha, sin embargo, estaba pendiente la creación de un marco jurídico y normativo que ordenase todas las actuaciones necesarias, de forma que éstas no se lleven a cabo de forma espontánea y sin criterios constantes. Por otra parte, la conservación del hábitat de la especie es un trabajo constante para poder considerarse asegurada, al ser algunos de los problemas existentes de difícil solución y, en cualquier caso, localizarse su hábitat potencial en algunas de las zonas de mayor actividad humana del territorio valenciano. Por último, se considera preciso establecer un marco de participación reglada de entidades públicas y privadas en la conservación de esta especie, que permita repartir esfuerzos e iniciativas más allá de la administración ambiental.

2. Medidas de conservación 2.1. Establecimiento de objetivos Los objetivos a largo plazo no pueden ser otros que asegurar la supervivencia de la especie, manteniendo poblaciones estables en diferentes humedales de su área de distribución. A medio plazo, se marcan los siguientes objetivos:

. Poseer los mejores conocimientos posibles sobre el uso del hábitat de la especie.

. Asegurar y mejorar las condiciones del hábitat de las principales zonas de uso de la especie en el Parque Natural de El Hondo como principal zona para la especie en la Comunidad Valenciana (y España), y fuente de individuos de la población para otros humedales en la Comunidad Valenciana.

. Continuar con el control y eliminación de los individuos de la malvasía canela en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

. Establecer proyectos piloto de gestión en zonas de recuperación de la especie con el objeto de comprobar los resultados, con el fin de ampliar las zonas adecuadas para la especie.

2.2. Medidas directas de protección de la especie Debe darse prioridad en la vigilancia por la presencia de individuos de la malvasía canela e híbridos en el territorio valenciano, así como en el seguimiento de la comprobación de la salud genética de la población, evitando la introgresión genética por parte de la especie exótica. Deberán, pues, realizarse planes de control y eliminación de los individuos avistados, y un control genético de todos aquellos ejemplares recuperados de la malvasía cabeciblanca para comprobar su estado genético particular y de la población en general.

2.3. Medidas de conservación y restauración del hábitat De acuerdo con la legislación vigente en materia de conservación de la naturaleza, debe darse prioridad a la protección de las especies en su medio natural. Con la premisa de que resulta siempre más efectivo y más económico el mantenimiento y mejora del hábitat existente que la inversión para la creación de nuevos hábitats, se establece que el criterio prioritario será la conservación de los hábitats actualmente existentes, aplicando al máximo toda la legislación vigente. Esta protección debe aplicarse no sólo a las zonas catalogadas en este decreto como áreas de conservación de la especie, sino también a garantizar la protección de todos aquellos hábitats que son adecuados para su colonización; de aquí la aplicación de las medidas de protección contenidas en este decreto a las denominadas áreas de recuperación. de la especie.

Deberá darse prioridad a la difusión, en los diferentes estamentos sociales implicados en la conservación del hábitat de la malvasía (a nivel local, propietarios, cazadores y pescadores, agricultores y agentes de la autoridad), haciendo hincapié en la importancia de su colaboración en la conservación tanto del hábitat como de la especie, de las medidas a adoptar para la protección del hábitat contenidas en este Plan y a la vigilancia de su cumplimiento.

Igualmente, debe procederse al favorecimiento, mediante subvenciones o Convenios, de la modificación de aquellas prácticas que resulten perjudiciales para la conservación de la especie.

Por fin, es necesario controlar las actuaciones de los organismos públicos que pueda alterar el hábitat de la malvasía cabeciblanca, a través del cumplimiento de la normativa de impacto ambiental correspondiente.

Cuando resulte estrictamente necesario por no existir otra manera para evitar la destrucción del hábitat, se procederá a la compra de terrenos.

2.4. Desarrollo de programas de investigación y educativos La investigación científica debe proveer los conocimientos necesarios para todas las actuaciones de manejo tanto del hábitat como de la especie, por lo que debe ser un motor fundamental de todo Plan de Recuperación. La investigación científica debe ir encaminada a obtener los datos necesarios en cada fase del programa, y desarrollarse en función de la evolución de la población de la especie y de su distribución en las distintas áreas estipuladas.

Se consideran prioritarias las investigaciones sobre el uso del hábitat; requerimientos ecológicos, determinación de aquellos parámetros del hábitat que son determinantes para su uso y que, además, otorgan a la especie ventaja competitiva frente a otras, estudios sobre interacciones inter e intraespecíficas, sobre ecología trófica, y de introgresión genética con la malvasía canela, movimientos de la población, etc.

Tanto los objetivos como el desarrollo y los resultados del Plan de Recuperación deben hacerse públicos para obtener un respaldo social a su ejecución, sin el cual es difícil que llegue a cumplirse con el éxito esperado.

Deberán realizarse tanto campañas genéricas dirigidas a la población en general, como otras específicas destinadas a tratar aspectos concretos del Plan y dirigidas a los sectores más relacionados con la especie, especialmente a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de su cumplimiento y a los afectados por las medidas (propietarios de charcas, agricultores y regantes, pescadores, etc.).

Independientemente, se realizará la difusión del Plan y de sus resultados en ambientes científicos y técnicos mediante las publicaciones especializadas que se consideren más oportunas.

3. Programa de actuaciones 3.1. Planes de Acción La ejecución concreta de las medidas relacionadas en el apartado anterior depende de la existencia de suficientes medios humanos y materiales, así como de la evolución de la especie.

Por ese motivo, resulta preferible no realizar un único programa de actuaciones, sino que periódicamente se aprueben Planes de Acción que establezcan tanto los objetivos como las actuaciones a desarrollar y detallen los medios humanos y financieros destinados a tales fines.

Todas las actuaciones de los sucesivos Planes de Acción del Plan de Recuperación de la especie se llevarán a cabo de forma continuada, y para aquellas acciones que fuese necesario realizar de manera puntual, se establecerán fases de ejecución en el correspondiente Plan de Acción.

3.2. Relación con otras Administraciones Se considera necesario el establecimiento de Convenios de colaboración o Acuerdos, con Ayuntamientos, propietarios de terrenos y Administraciones con competencias sustantivas, para la realización de trabajos de gestión y/o restauración del hábitat, campañas de divulgación, etc.

3.3. Instrumentos financieros requeridos Todas las acciones a realizar dentro de los sucesivos Planes de Acción estarán financiadas con cargo al programa 442.30, sin que esto suponga la exclusión de la financiación por parte de otras Administraciones u otros programas de inversión.

La Conselleria de Territorio y Vivienda asignará a este programa el personal necesario para su adecuada ejecución.

4. Evaluación del plan 4.1. Objetivo Se trata de evaluar, por una parte, el cumplimiento del Plan y, por otra, la adecuación de las medidas contenidas en el mismo, y las acciones realizadas, al cumplimiento de los objetivos marcados.

Se considera que la mejor forma de evaluar el Plan es realizar un seguimiento que aporte información acerca de la situación de la especie en su medio natural y, por tanto, de la evaluación de su riesgo de extinción a través de censos y prospecciones periódicas en el medio.

Sin embargo, existen otros indicadores que pueden dar información sobre el cumplimiento total o parcial de los objetivos del Plan y que se detallan a continuación. Los sucesivos Planes de Acción que se elaboren en desarrollo de este decreto deberán realizar una estimación del cumplimiento de objetivos, a través de la evaluación de estos indicadores.

4.2. Indicadores de cumplimiento de objetivos Pueden considerarse como indicadores del cumplimiento de los objetivos establecidos los siguientes factores:

. Aumento en el número de hembras reproductoras, ya que esto supone un posible aumento del área de distribución de la especie, un aumento de la calidad del hábitat utilizado y una disminución del riesgo de peligro de extinción.

. Aumento del número de humedales ocupados por la especie con reproducción comprobada y en años consecutivos en las zonas denominadas como áreas de recuperación. o cualquier otra zona no comprendida en las categorías establecidas, ya que es signo de colonización de nuevas zonas y por lo tanto de reducción de factores negativos en su hábitat y disminución del peligro de extinción por expansión de la población en un mayor número de humerales.

. Aumento del número de ejemplares en la Comunidad Valenciana de los censos coordinados nacionales establecidos, como medida de estabilidad en la calidad del hábitat de los humedales ocupados por la especie.

. Disminución del número de ejemplares abatidos de la malvasía canela e híbridos, como señal de la eficacia de las medidas de actuación tomadas y disminución del riesgo de introgresión genética.

. Ausencia de casos de introgresión genética en los ejemplares analizados durante el desarrollo del Plan, como medida de eficacia en la eliminación de la malvasía canela.

. Aumento en el número de Convenios y Acuerdos establecidos, lo cual equivale a una mayor disponibilidad de medios humanos y materiales donde llevar a cabo trabajos de restauración del hábitat para adaptarlo a las necesidades de la especie.

5. Mecanismos de participación La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución de los Planes de Acción para la conservación de esta especie. Se considera de particular interés la firma de Convenios de colaboración con comunidades de regantes, asociaciones de propietarios, cazadores y pescadores y Ayuntamientos implicados.

Otra vía posible de colaboración es la declaración de reservas voluntarias de fauna en terrenos pertenecientes a estas entidades.

Se considerarán prioritarias las propuestas de las entidades cuyo ámbito de actuación incluya las áreas descritas en los artículos 3.1 y 3.2 de este decreto.

Asimismo, podrán ser subvencionadas las inversiones relacionadas con actuaciones previstas en este decreto o en los Planes de Acción.

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