El informe ha sido redactado por el secretario general del Consejo General del Poder Judicial y en él se aborda la cuestión de las retribuciones de los vocales por su participación en distintas actividades y su relación con el régimen de dedicación e incompatibilidades.
En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial configura para los vocales un estatuto de dedicación absoluta y plena incompatibilidad, que se complementa, a su vez, con la aplicación de las disposiciones propias del régimen de incompatibilidad de los jueces y magistrados.
Junto a ello, se señala que los vocales, al ser miembro de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, sí pueden desarrollar actividades singulares vinculadas a la docencia e investigación jurídica, a la producción y creación literaria, científica y técnica, entre otras, siempre que no constituyan puesto, profesión o actividad regular.
Por este motivo, el informe respalda que los vocales del Consejo General del Poder Judicial reciban las correspondientes retribuciones cuando participen en las citadas actividades.
Sin embargo, sólo podrán recibir retribuciones al margen de la percibida como vocales si tienen su origen en actividades que sean independientes en su origen del cargo o de la función y deben provenir, en cambio, de la calidad de jurista o miembro de la carrera judicial que es predicable de los vocales.
En estos casos, cuando la actividad en cuestión en la que participa el vocal se produce por una decisión del propio Consejo General del Poder Judicial hay que considerarla una prolongación del ejercicio del cargo, por lo que no percibirán retribución alguna, aunque sí las indemnizaciones derivadas de gastos de viaje, estancia y alojamiento.