En el momento que se descubren incrementos no justificados el legislador libera a la Administración de demostrar que efectivamente se han obtenido rentas gravables que no se han declarado a Hacienda.
Por este motivo, el Tribunal puede llegar a la conclusión de que “si los incrementos patrimoniales que ha experimentado el acusado durante un periodo impositivo, carecen de origen conocido, y por consiguiente son injustificados, se cumplen los requisitos propios de la prueba indiciaria y la condena penal esta justificada”.
La Sentencia del Tribunal Supremo asegura que el contribuyente no tiene que acreditar para obtener su absolución la procedencia de sus ingresos, sino que sólo tendrá que aportar una explicación alternativa mínimamente razonable o plausible no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable se resuelve a favor del acusado.