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  • EDICIÓN DE 11/09/2002
 
 

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE EL CONTRIBUYENTE NO DEBE ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE INGRESOS INJUSTIFICADOS

11/09/2002
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Una Sentencia del Tribunal Supremo ha restringido la capacidad de la Administración de presumir que existe delito fiscal cuando detecte incrementos no justificados de patrimonio.

En el momento que se descubren incrementos no justificados el legislador libera a la Administración de demostrar que efectivamente se han obtenido rentas gravables que no se han declarado a Hacienda.

Por este motivo, el Tribunal puede llegar a la conclusión de que “si los incrementos patrimoniales que ha experimentado el acusado durante un periodo impositivo, carecen de origen conocido, y por consiguiente son injustificados, se cumplen los requisitos propios de la prueba indiciaria y la condena penal esta justificada”.

La Sentencia del Tribunal Supremo asegura que el contribuyente no tiene que acreditar para obtener su absolución la procedencia de sus ingresos, sino que sólo tendrá que aportar una explicación alternativa mínimamente razonable o plausible no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable se resuelve a favor del acusado.

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