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Becas Talentia

07/11/2012
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Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se efectúa la convocatoria 2012 de Becas Talentia (BOJA de 6 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA 2012 DE BECAS TALENTIA.

La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), (BOJA núm. 105, de 1 de junio de 2010), aprueba las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

En la disposición final primera de la Orden citada anteriormente, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para realizar las futuras convocatorias y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden, incluyendo la actualización periódica de los importes de las bolsas de estancia y viaje, así como el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas.

De acuerdo con lo anterior, se actualizan en el Anexo I de la presente Resolución los importes de las bolsas de estancia en las ciudades de destino, en el Anexo II los importes de las bolsas de viaje a percibir por los beneficiarios de las becas, y en el Anexo III, las universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero recomendados para la realización de programas incentivados con Becas Talentia.

En virtud de la citada disposición final primera, la Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología (BOJA núm. 59, de 24 de marzo de 2011), efectuó la convocatoria 2011 de Becas Talentia y desarrolló términos de la Orden de 30 de abril de 2010, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los interesados y superar la dispersión legislativa existente.

De acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la Disposición adicional cuarta del Decreto 92/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, ésta ejerce las funciones de entidad colaboradora para la gestión y tramitación de las Becas Talentia recogidas en el artículo 9 de la Orden de 30 de abril de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 92/2011, de 19 de abril, a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponden, entre otras competencias, la de prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones para la formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países, así como el fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Convocatoria para 2012.

1. Se convoca la concesión de 120 becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras y favorecer la incorporación de personas tituladas superiores andaluzas a empresas y agentes del sistema andaluz del conocimiento para el año 2012, al amparo de lo previsto en la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Se reserva un 40% de las becas para programas máster en las áreas de ciencias y tecnología, un 20% para programas de administración de empresas, otro 20% para programas de especialización profesional, un 15% para programas máster en áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades y un 5% para programas de Doctorado.

2. La cuantía máxima estimada de la convocatoria objeto de esta Resolución es de 5 millones de euros, incluida la compensación por la gestión de la entidad colaboradora de la convocatoria, imputables a la aplicación presupuestaria 1.1.12.00.18.00.742.05.54A.7.2011. Del citado importe, se destina a becas la cantidad máxima de 4.504.125 € y el resto a los gastos de gestión.

Segundo. Plazo de presentación de la Convocatoria 2012.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Formulario de solicitud.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo IV de la Resolución de 10 de marzo 2011, y que se incluye en la presente resolución también como Anexo IV, que estará disponible para su cumplimentación en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/. En el mismo, los interesados podrán señalar expresamente el medio de notificación preferente, tal y como se establece en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Actualización de Anexos.

Omitidos.

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