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  • EDICIÓN DE 31/01/2012
 
 

Becas

Becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales

31/01/2012
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Orden GRI/6/2012, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, y se abre la convocatoria para el año 2012.(DOGC de 30 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN GRI/6/2012, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AUTONOMÍAS POLÍTICAS TERRITORIALES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito a este departamento. De conformidad con el artículo 59 de la norma mencionada, el Instituto de Estudios Autonómicos tiene atribuidas, entre otras, la función de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Para alcanzar estos objetivos, desde su creación el Instituto de Estudios Autonómicos encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial, ha formado un extenso fondo documental a disposición de los/las investigadores/as sobre autonomías territoriales y federalismo, y concede becas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

De acuerdo con el artículo 92.6 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de que en la convocatoria se comprometan fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros, la autorización del gasto corresponde al Gobierno.

Mediante el Acuerdo de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2011 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha autorizado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros para atender la convocatoria de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2012.

El artículo 92.7 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, dispone que la convocatoria correspondiente puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior al que corresponde el gasto efectivo.

Por ello, visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta del director del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2012.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a las cinco modalidades de becas es de 190.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria GO01D/480000100/1210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña o la partida equivalente de los presupuestos para los años 2012, 2013 y 2014.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se tienen que ajustar a los formularios del Instituto de Estudios Autonómicos, que las personas interesadas pueden obtener en su sede (Palacio Centelles, Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 Barcelona) o en la página web (http://www.gencat.cat/iea). Los formularios de solicitud también estarán disponibles en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

4.2 Las solicitudes, con la documentación requerida en la base 5 del anexo, se tienen que presentar al Registro del Instituto de Estudios Autonómicos, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y se acaba el día 29 de febrero de 2012.

Artículo 5

5.1 Corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos otorgar las becas que prevé esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y se encuentra regulado en las bases 6, 7, 8 y 9 del anexo. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 7 del anexo.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales. Se establecen cinco modalidades de becas:

a) Modalidad 1, que tiene por objeto financiar estancias de investigación en el extranjero.

b) Modalidad 2, que tiene por objeto financiar la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto del Estado.

c) Modalidad 3, que tiene por objeto financiar la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto del Estado.

d) Modalidad 4, que tiene por objeto financiar la estancia de investigadores/as extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.

e) Modalidad 5, que tiene por objeto financiar dos becas de colaboración con el Instituto de Estudios Autonómicos para realizar tareas de búsqueda y de tratamiento de información sobre la autonomía política y el federalismo.

-2 Personas destinatarias

2.1 Modalidad 1

Las becas se dirigen a licenciados/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.

Las personas solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener vecindad administrativa en Cataluña.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser profesor/a funcionario/a o contratado/a, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o becario/a de investigación de la Generalidad de Cataluña o del ministerio competente en materia de universidades adscrito en una universidad de Cataluña, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de universidades.

d) Tener un conocimiento correcto, oral y escrito, de la lengua de trabajo del centro escogido.

e) Obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del centro donde el/la candidato/a quiera realizar el trabajo de investigación.

f) En el caso de los/las candidatos/as que no tengan el título de doctor/a, el aval de un/una profesor/a de una universidad de Cataluña, con título de doctor/a, que al mismo tiempo asuma la tutoría de la investigación.

2.2 Modalidad 2

La beca se dirige a licenciados/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser profesor/a funcionario/a o contratado/a, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o del resto del Estado o becario/a de investigación de la Generalidad de Cataluña o del ministerio competente en materia de universidades adscrito en una universidad de Cataluña o del resto del Estado, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales que prevén la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña, o la Ley orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de universidades.

c) El/la director/a de la investigación tiene que tener el título de doctor/a y ser profesor/a funcionario/a o profesor/a contratado de una universidad de Cataluña o del resto del Estado.

2.3 Modalidad 3

Las becas se dirigen a licenciados/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

Las personas solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser profesor/a funcionario/a o contratado/a, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o del resto del Estado o becario/a de investigación de la Generalidad o del ministerio competente en materia de universidades adscrito en una universidad de Cataluña o del resto del Estado, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales que prevén la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña, o la Ley orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de universidades.

2.4 Modalidad 4

Las becas se dirigen a profesores/as o investigadores/as pertenecientes a universidades y centros de investigación extranjeros que sean doctores/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las titulaciones en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

Los/las candidatos/as tienen que obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del/de la director/a del grupo de investigación del centro donde quieran realizar el trabajo de investigación. El grupo y su director/a deberán estar adscritos en una universidad o centro de investigación de Cataluña. El/la director/a del grupo tendrá que tener el título de doctor/a.

2.5 Modalidad 5

Las becas se dirigen a alumnos matriculados en asignaturas del último año de la licenciatura o grado de derecho, ciencia política, periodismo o ciencias de la comunicación en universidades de Cataluña, o a recién licenciados/as de estos ámbitos que haga menos de treinta meses que hayan acabado los estudios de licenciatura o grado en universidades de Cataluña. En el caso de personas que hayan cursado o estén cursando más de una licenciatura o grado, solo se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el cumplimiento de lo que dispone este apartado, la licenciatura o grado que hayan empezado a cursar en primer lugar.

Los/las candidatos/as tienen que acreditar un nivel de conocimiento suficiente de al menos una lengua extranjera de utilidad para llevar a cabo las tareas propias de la beca.

-3 Actividades y conceptos subvencionables

3.1 Modalidad 1

Estas becas tienen por objeto financiar estancias en una universidad o en una institución pública de investigación en el extranjero para realizar trabajos de investigación relacionados con las autonomías políticas territoriales.

3.2 Modalidad 2

Esta beca tiene por objeto financiar un trabajo colectivo de investigación, original e inédito, directamente relacionado con las autonomías políticas territoriales, relativo a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realice en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

3.3 Modalidad 3

Estas becas tienen por objeto financiar trabajos individuales de investigación originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realicen en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

3.4 Modalidad 4

Estas becas tienen por objeto financiar la estancia de investigadores/as extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas, y la elaboración por parte de los/las investigadores/as de trabajos de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial.

3.5 Modalidad 5

Se concederán dos becas de colaboración que tendrán por objeto financiar la estancia de recién licenciados/as o de alumnos de último año de carrera en el Instituto de Estudios Autonómicos, para realizar tareas de búsqueda (en internet, bibliográfica, etc.) y de tratamiento de información sobre la autonomía política y el federalismo en los principales estados compuestos del mundo, y de información sobre el mismo Estado autonómico, así como de colaboración a la elaboración del boletín de información (newsletter) del Instituto de Estudios Autonómicos, a fin de que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica a la vez que adquieren una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y los prepare para su ejercicio profesional.

Los/las becarios/as realizarán tareas propias de su área de formación que les permitirán adquirir la experiencia y los conocimientos prácticos necesarios para complementar su formación teórica, con la finalidad de que puedan adquirir una especialización en materia de autonomía política y federalismo, siempre bajo el seguimiento y supervisión del/de la tutor/a que les sea asignado. Los/las becarios/as no desempeñarán tareas que impliquen atención al público.

3.6 Materias

Respecto de las becas de las modalidades 1 a 4, los proyectos de investigación tienen que versar sobre alguno de estos ámbitos:

a) La evolución del estado autonómico.

b) El autogobierno de Cataluña y su impacto en la sociedad catalana.

c) Las autonomías políticas territoriales de países extranjeros.

d) La incidencia del proceso de integración en la Unión Europea sobre el autogobierno de Cataluña.

-4 Cuantía

4.1 Modalidad 1. La comisión de selección, regulada en la base 7, establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con la duración y teniendo en cuenta que el importe máximo se fija en 1.800 euros mensuales. En la cantidad resultante se entienden comprendidos los viajes, la estancia, las matrículas, los materiales y cualquier otro gasto en el país de destino. El/la becario/a también será beneficiario/a de una póliza de seguros para asistencia en viaje.

4.2 Modalidad 2. La comisión de selección, regulada en la base 7, establecerá la cuantía de la beca de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de la beca no podrá exceder de 60.000 euros, y se podrá declarar desierta, o bien otorgar ex-aequo.

4.3 Modalidad 3. La comisión de selección, regulada en la base 7, establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de las becas no podrá exceder de 6.000 euros, en el caso de las personas solicitantes que sean doctores, y de 3.000 euros, en el caso de personas solicitantes que no lo sean.

4.4 Modalidad 4. La comisión de selección, regulada en la base 7, establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de las becas no podrá exceder de 9.000 euros. En la cantidad resultante se entienden comprendidos los viajes, la estancia, los materiales y cualquier otro gasto. El/la becario/a también será beneficiario de una póliza de seguros por asistencia en viaje.

4.5 Modalidad 5. La cuantía de las becas será de 7.200 euros. La concesión de las becas, visto su carácter de perfeccionamiento docente, no comporta una relación laboral ni de prestación de servicios entre las personas becarias y la Generalidad de Cataluña.

Las personas beneficiarias de las becas están sujetas a las disposiciones del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de Estudios Autonómicos, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Las personas solicitantes tienen que presentar la solicitud mediante el modelo normalizado que, junto con los otros modelos normalizados del Instituto de Estudios Autonómicos, se puede obtener en las dependencias del Instituto de Estudios Autonómicos (Palacio Centelles, Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 Barcelona) y en la página web (http://www.gencat.cat/iea). Los formularios de solicitud también estarán disponibles en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

5.3 Se tiene que adjuntar a las solicitudes la documentación siguiente:

Toda documentación presentada por los beneficiarios tiene que ser original o copia compulsada.

5.3.1 Documentación relativa a las becas para estancias de investigación en el extranjero (modalidad 1).

a) Fotocopia compulsada del pasaporte (en el caso de personas extranjeras sin NIE).

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento.

c) Currículum en el modelo normalizado de la Agencia para la Calidad de los Sistema Universitario de Cataluña (http://www.aqu.cat/doc/doc_16006124_1.doc o http://www.aqu.cat/doc/doc_30822841_1.doc) o en el modelo normalizado del ministerio competente en materia de universidades e investigación (http://cvn.fecyt.es), en el cual se tienen que detallar los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora de la persona aspirante.

d) Certificación del expediente académico, cuando la persona aspirante no tenga el título de doctor/a, o fotocopia del título de doctor/a.

e) Proyecto de investigación, según el impreso de solicitud del Instituto de Estudios Autonómicos.

f) Documento firmado por el/la profesor/a universitario/a de una universidad catalana, con título de doctor/a, que asume la tutoría del/de la investigador/a y la dirección de la investigación cuando el/la candidato/a no tenga el título de doctor/a.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (se incorpora al formulario de solicitud).

h) Declaración responsable de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora al formulario de solicitud).

i) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas con la misma finalidad o que la persona aspirante tenga intención de solicitar y compromiso de renunciar en caso de concesión de la beca (se incorpora al formulario de solicitud).

j) Certificado de admisión en la universidad o en el centro de investigación extranjero en que el/la candidato/a proyecta la estancia.

k) Certificado que acredite el conocimiento del idioma de trabajo del país de estancia.

l) Hoja de servicios emitida por el servicio de recursos humanos de la universidad catalana a la cual pertenezca el/la candidato/a que acredite, en la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria de becas, la condición de profesor/a funcionario/a o contratado/a del/de la candidato/a.

m) En el caso de los/las becarios/as del ministerio competente en materia de universidades, de la comunidad autónoma o de la universidad, la credencial de becario/a o el certificado de la universidad de adscripción que acredite, en la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria de becas, la condición de becario/a.

5.3.2 Documentación relativa a la beca para la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto del Estado (modalidad 2).

a) Fotocopia compulsada del pasaporte (en el caso de personas extranjeras sin NIE).

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento.

c) Currículum de cada uno de los miembros del equipo en el modelo normalizado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (http://www.aqu.cat/doc/doc_16006124_1.doc o http://www.aqu.cat/doc/doc_30822841_1.doc) o en el modelo normalizado del ministerio competente en materia de universidades e investigación (http://cvn.fecyt.es), en el cual se tienen que detallar los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora de la persona aspirante.

d) Certificación del expediente académico, en el caso de los miembros que no tengan el título de doctor/a, o fotocopia del título de doctor/a.

e) Proyecto de investigación firmado (máximo quince páginas). El proyecto tiene que incluir en todo caso los epígrafes siguientes:

Justificación del interés de la investigación y su aportación científica.

Planteamiento teórico y metodológico de la investigación.

Especificación de las fases, objetivos, subobjetivos y resultados esperados.

Detalle de las fuentes de información y plan de trabajo justificado.

f) Formulario anexo a la solicitud de la beca para realizar un trabajo en equipo de la modalidad 2, que tiene que llenar a cada uno/a de los miembros del equipo de investigación.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (se incorpora al formulario anexo en la solicitud de beca para realizar un trabajo en equipo de la modalidad 2).

h) Declaración responsable de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora en el formulario anexo en la solicitud de beca para realizar un trabajo en equipo de la modalidad 2).

i) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas con la misma finalidad o que la persona aspirante tenga intención de solicitar y compromiso de renunciar en caso de concesión de la beca (se incorpora en el formulario anexo en la solicitud de beca para realizar un trabajo en equipo de la modalidad 2).

j) Documentación acreditativa del reconocimiento del grupo como a consolidado o emergente, si se ha alegado alguna de estas circunstancias.

k) Hoja de servicios emitida por el servicio de recursos humanos de la universidad a la cual se pertenezca que acredite, en la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria de becas, la condición de profesor/a funcionario/a o contratado/a de los/las candidatos/as o su condición de becario/a de investigación o ayudante de ésta.

l) En el caso de los/las becarios/as del ministerio competente en materia de universidades, de la comunidad autónoma o de la universidad, la credencial de becario/a o el certificado de la universidad de adscripción que acredite, en la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria de becas, la condición de becario/a.

5.3.3 Documentación relativa a las becas para la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto del Estado (modalidad 3).

a) Fotocopia compulsada del pasaporte (en el caso de personas extranjeras sin NIE).

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento.

c) Currículum en el modelo normalizado de la Agencia para la Calidad de los Sistema Universitario de Cataluña (http://www.aqu.cat/doc/doc_16006124_1.doc o http://www.aqu.cat/doc/doc_30822841_1.doc) o en el modelo normalizado del ministerio competente en materia de universidades e investigación (http://cvn.fecyt.es), en el cual se tienen que detallar los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora de la persona aspirante.

d) Certificación del expediente académico, cuando la persona aspirante no tenga el título de doctor/a, o fotocopia del título de doctor/a.

e) Proyecto de investigación, según el impreso de solicitud del Instituto de Estudios Autonómicos.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (se incorpora al formulario de solicitud).

g) Declaración responsable de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora al formulario de solicitud).

h) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas con la misma finalidad o que la persona aspirante tenga intención de solicitar y compromiso de renunciar en caso de concesión de la beca (se incorpora al formulario de solicitud).

i) Hoja de servicios emitida por el servicio de recursos humanos de la universidad a la cual se pertenezca que acredite, en la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria de becas, la condición de profesor/a funcionario/a o contratado/ del/de la candidato/a.

j) En el caso de los/las becarios/as del ministerio competente en materia de universidades, de la comunidad autónoma o de la universidad, la credencial de becario/a o el certificado de la universidad de adscripción que acredite, en la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria de becas la condición de becario/a.

5.3.4 Documentación relativa a las becas para financiar la estancia de investigadores/as extranjeros/as en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas (modalidad 4).

a) Fotocopia compulsada del pasaporte del investigador extranjero.

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento.

c) Proyecto de investigación según el impreso de solicitud del Instituto de Estudios Autonómicos.

d) Currículum del investigador/a extranjero/a, con la relación de los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora.

e) Acreditación de tener el título de doctor/a por parte del/de la candidato/a.

f) Documento que acredite la condición de profesor/a o investigador/a de una universidad o centro de investigación del/de la candidato/a.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (se incorpora al formulario de solicitud).

h) Declaración responsable de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora al formulario de solicitud).

i) Declaración de las otras ayudas o subvenciones solicitadas con la misma finalidad o que la persona aspirante tenga intención de solicitar y compromiso de renunciar en caso de concesión de la beca (se incorpora al formulario de solicitud).

j) Compromiso del/de la director/a del grupo de investigación de acoger en su grupo al/a la investigador/a extranjero.

k) Historial del grupo de investigación relativo a los últimos tres años.

5.3.5 Documentación relativa a las becas de colaboración con el Instituto de Estudios Autonómicos (modalidad 5).

a) Fotocopia compulsada del pasaporte (en el caso de personas extranjeras sin NIE).

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento.

c) Currículum.

d) Certificación del expediente académico. Será obligatorio que esta certificación la haya expedido la secretaría de la facultad correspondiente, con validez académica oficial, y que incorpore la nota media que resulte de todas las asignaturas cursadas por el alumno.

e) Acreditación documental de los idiomas cuyo conocimiento se alegue.

f) Acreditación documental de los conocimientos informáticos que se aleguen.

g) Memoria, según el impreso de solicitud del Instituto de Estudios Autonómicos, donde se expongan las motivaciones y las razones por las que se solicita la beca.

h) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (se incorpora al formulario de solicitud).

i) Declaración responsable de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora al formulario de solicitud).

j) Declaración de otras ayudas o subvenciones de colaboración solicitadas u obtenidas o que la persona aspirante tenga intención de solicitar y compromiso de renunciar en caso de concesión de la beca si ésta no se puede compatibilizar con el cumplimiento de las otras obtenidas (se incorpora al formulario de solicitud).

5.3.6 El formulario de solicitud incorpora una autorización en el Instituto de Estudios Autonómicos para hacer las consultas necesarias a efectos de verificar los datos de identidad de la persona solicitante así como comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la comprobación, habrá que adjuntar una fotocopia compulsada del DNI/NIE y de los certificados acreditativos correspondientes.

5.4 Las personas aspirantes tienen que acreditar de forma fehaciente los hechos y los méritos alegados en la solicitud, sin perjuicio de que el Instituto de Estudios Autonómicos o la comisión de evaluación les puedan solicitar las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos.

5.5 La participación en la convocatoria implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

-6 Tramitación

6.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las becas a que se refieren estas bases es el responsable del Área de Investigación del Instituto de Estudios Autonómicos.

6.2 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-7 Evaluación de las solicitudes

7.1 La selección de los proyectos la llevará a cabo una comisión que tendrá la composición siguiente:

a) El/la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos, que la presidirá.

b) El/la responsable del Área de Investigación del Instituto de Estudios Autonómicos, que será el/la secretario/a.

c) Cuatro miembros designados por el/la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos de entre profesores/as universitarios/as de áreas de ciencias sociales.

7.2 Los miembros externos de la Comisión, en su condición de evaluadores, percibirán la retribución que se determine de acuerdo con la normativa vigente.

7.3 La comisión podrá convocar a las personas aspirantes para requerir información complementaria sobre los trabajos de investigación proyectados, o pedir por escrito la información mencionada.

7.4 La comisión seleccionará los proyectos de investigación de acuerdo con los méritos y el baremo que se establecen en la base 7.5 y elaborará la propuesta de resolución de becas, en la cual se tiene que prever, si así lo decide la comisión, la designación de suplentes para al caso de renuncia o revocación de alguna de las becas concedidas.

7.5 Con respecto a las becas de las modalidades 1 a 4, la comisión de selección evaluará si las solicitudes presentadas se insertan suficientemente en alguno de los ámbitos enumerados en la base 3.6, y propondrá la exclusión de las que no lo hagan. El resto de las solicitudes se valorará de acuerdo con los méritos y el baremo siguiente:

7.5.1 Becas para estancias de investigación en el extranjero (modalidad 1).

Para los/las candidatos/as con título de licenciado/a:

a) Proyecto de investigación: solidez, interés desde el punto de vista del estudio de la autonomía política y del federalismo, y vinculación de su objeto con las materias enumeradas en la base 3.6: hasta cinco puntos.

b) Expediente académico: hasta tres puntos.

c) Publicaciones y experiencia investigadora en el ámbito de las autonomías políticas y del federalismo: hasta dos puntos.

Para los/las candidatos/as con título de doctor/a:

a) Proyecto de investigación: hasta seis puntos.

b) Publicaciones y experiencia investigadora en el ámbito de las autonomías políticas y el federalismo: hasta cuatro puntos.

7.5.2 Becas para la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto del Estado (modalidad 2).

a) Proyecto de investigación: solidez, interés desde el punto de vista del estudio de la autonomía política y del federalismo, y vinculación de su objeto con las materias enumeradas en la base 3.6: hasta seis puntos.

b) Publicaciones y experiencia investigadora del grupo en el ámbito de la autonomía política y el federalismo: hasta dos puntos y medio.

c) Publicaciones y experiencia investigadora del grupo en relación con el objeto específico sobre el cual se propone hacer la investigación: hasta un punto.

d) Grado de consolidación del grupo: un cuarto de punto en el caso de los grupos de investigación emergentes, y medio punto en el caso de los grupos de investigación consolidados.

7.5.3 Becas para la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto del Estado (modalidad 3).

Para los/las candidatos/as con título de licenciado/a:

a) Proyecto de investigación: solidez, interés desde el punto de vista del estudio de la autonomía política y del federalismo, y vinculación de su objeto con las materias enumeradas en la base 3.6: hasta cinco puntos.

b) Expediente académico: hasta tres puntos.

c) Experiencia investigadora y publicaciones en el ámbito de la autonomía política y del federalismo: hasta dos puntos.

Para los/las candidatos/as con título de doctor/a:

a) Proyecto de investigación: solidez, interés desde el punto de vista del estudio de la autonomía política y el federalismo, y vinculación de su objeto con las materias enumeradas en la base 3.6 de este anexo: hasta seis puntos.

b) Publicaciones y experiencia investigadora en el ámbito de la autonomía política y del federalismo: hasta cuatro puntos.

7.5.4 Becas para financiar la estancia de investigadores/as extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas (modalidad 4).

a) Proyecto de investigación: solidez, interés desde el punto de vista del estudio de la autonomía política y del federalismo, y vinculación de su objeto con las materias enumeradas en la base 3.6: hasta cinco puntos.

b) Currículum del/de la investigador/en extranjero: hasta tres puntos.

c) Publicaciones y experiencia investigadora del grupo de investigación en el ámbito de la autonomía política y el federalismo, y su grado de consolidación: hasta dos puntos.

7.5.5 Becas de colaboración con el Instituto de Estudios Autonómicos (modalidad 5).

a) Expediente académico: hasta cinco puntos. En caso de que la persona solicitante hubiera cursado o estuviera cursando más de una licenciatura o grado, solo se considerará a efectos de este apartado la que hubiera empezado en primer lugar, y en caso de comienzo simultáneo, aquélla donde la nota del expediente sea superior.

b) Conocimientos de inglés debidamente acreditados: hasta dos puntos.

c) Otros méritos:

Conocimientos de francés debidamente acreditados: hasta medio punto.

Conocimientos de alemán debidamente acreditados: hasta medio punto.

Conocimientos acreditados de programas de hoja de cálculo o programas para hacer presentaciones: hasta un punto.

d) Haber cursado o estar cursando una segunda licenciatura o grado: hasta un punto.

7.6 La concesión de la beca requerirá que la persona aspirante alcance un mínimo de seis puntos (cuatro en el caso de las becas de colaboración de la modalidad 5).

En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan la puntuación mínima señalada, la comisión de evaluación podrá proponer que las becas se declaren desiertas.

-8 Resolución

8.1 La resolución de concesión o de denegación corresponde al/a la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos.

8.2 La resolución se notificará a las personas interesadas.

8.3 Contra la resolución del/de la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

8.4 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente dará publicidad de las becas otorgadas mediante la página web del Instituto de Estudios Autonómicos (http://www.gencat.cat/iea) y, en el supuesto de becas de un importe igual o superior a 3.000 euros, se publicarán en el DOGC indicando la convocatoria, el crédito presupuestario en el cual se tienen que imputar, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de las becas.

-9 Plazo de resolución

El plazo para resolver la solicitud de beca es de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-10 Aceptación de la beca

Las personas beneficiarias tienen que formalizar la aceptación de la beca en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, mediante un documento que les facilitará el Instituto de Estudios Autonómicos, en el cual se tienen que comprometer a cumplir las condiciones generales que establecen estas bases, la legislación reguladora de las subvenciones públicas y la resolución de concesión. La aceptación de la beca también comporta la obligación de facilitar al Instituto de Estudios Autonómicos el seguimiento y la información relativa a la ejecución del trabajo, a través de los correspondientes informes parciales, que se tendrán que entregar en las fechas que se determinen en el documento de aceptación, o en las reuniones de seguimiento que, en su caso, pueda fijar el Instituto de Estudios Autonómicos.

Las personas beneficiarias se comprometen, igualmente, a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

-11 Renuncias y sustituciones

11.1 Si la persona beneficiaria quiere renunciar a la beca otorgada, lo tendrá que comunicar por escrito al/a la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos, y tendrá que hacer constar los motivos de la renuncia.

En caso de que la persona beneficiaria haya percibido una parte del importe de la beca, lo tendrá que reintegrar junto con los intereses correspondientes, excepto en la modalidad de becas de colaboración.

En este caso, la persona beneficiaria podrá conservar el importe percibido proporcionalmente al tiempo de las prácticas realizadas, siempre y cuando el/la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos emita un informe favorable.

11.2 En el caso de las becas para hacer investigación en equipo, la renuncia de un miembro no hará que la parte de la beca que le corresponda aumente la parte a percibir por los otros, ni la persona renunciante podrá ser sustituida por ninguna otra persona.

11.3 En caso de renuncia o de revocación de las becas de las modalidades 1, 3, 4 y 5, el/la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos podrá adjudicarla, respetando el orden de prelación establecido, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de adjudicación, siempre y cuando la comisión de evaluación haya decidido hacer uso de la posibilidad de prever suplentes.

-12 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la manera siguiente:

12.1 Modalidad 1

Un 40% del total del importe, a partir de la aceptación de la beca.

Un 30% del total del importe, cuando se cumpla la mitad del plazo de la estancia del/de la becario/a en el extranjero. Se deberá aportar una certificación del centro de destino que acredite que se ha realizado la estancia en las fechas correspondientes a esta fase de la investigación.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación firmado y evaluado positivamente por el Instituto de Estudios Autonómicos. Se deberá aportar una certificación del centro de destino que acredite que se ha realizado la estancia en las fechas correspondientes a esta fase de la investigación

No obstante, teniendo en cuenta la duración de la estancia, y una vez escuchada la persona interesada, el Instituto de Estudios Autonómicos podrá fijar en el documento de aceptación de la beca una periodificación de pagos diferente, respetando los límites temporales que establece la base 13.1.

12.2 Modalidad 2

Un 20% del total del importe, una vez transcurrida una cuarta parte del periodo de ejecución del trabajo, en cualquier caso dentro del año 2012, previa justificación del trabajo realizado mediante el formulario correspondiente y la presentación de los materiales elaborados hasta la fecha. Tanto aquel como estos tendrán que ser evaluados de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos.

Un 25% del total del importe, una vez transcurrida la mitad del periodo de ejecución del trabajo, previa justificación del trabajo realizado, mediante el formulario correspondiente y la presentación de los materiales elaborados hasta la fecha. Tanto aquel como estos tendrán que ser evaluados de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos.

Un 25% del total del importe, una vez transcurridas tres cuartas partes del periodo de ejecución del trabajo, previa justificación del trabajo realizado, mediante el formulario correspondiente y la presentación de los materiales elaborados hasta la fecha. Tanto aquel como estos tendrán que ser evaluados de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación firmado por cada uno de los miembros del equipo, y evaluado de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos.

No obstante, cuando se justifique teniendo en cuenta el plan de trabajo o cronograma propuesto por el equipo de investigación y una vez escuchado su director/a, el Instituto de Estudios Autonómicos podrá fijar en el documento de aceptación de la beca una periodificación de entregas y pagos diferente con el fin de adaptarse al plan de trabajo mencionado, respetando el límite temporal que establece la base 13.2.

12.3 Modalidad 3

Un 30% del total del importe, una vez transcurrida una cuarta parte del periodo de ejecución del trabajo, en cualquier caso dentro del año 2012, previa justificación del trabajo realizado mediante el formulario correspondiente, que tendrá que ser evaluado de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos.

Un 30% del total del importe, una vez transcurrida la mitad del periodo de ejecución del trabajo, previa justificación del trabajo realizado, mediante el formulario correspondiente, que tendrá que ser evaluado de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos.

El resto de la beca, un 40% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación firmado y evaluado de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos.

No obstante, cuando se justifique teniendo en cuenta el plan de trabajo propuesto, y una vez escuchada la persona interesada, el Instituto de Estudios Autonómicos podrá fijar en el documento de aceptación de la beca una periodificación de pagos diferente, respetando los límites temporales que establece la base 13.3.

12.4 Modalidad 4

El pago de la beca se hará a la persona investigadora extranjera una vez llegue a Cataluña, según la siguiente distribución:

Un 60% del total del importe, a partir de la aceptación de la beca.

Un 40% del total del importe, una vez entregado el trabajo final de investigación firmado y evaluado de manera positiva por el Instituto de Estudios Autonómicos. La persona interesada tendrá que aportar una certificación del/de la director/a del grupo de investigación de acogida que acredite que se ha realizado la estancia en las fechas correspondientes a todo el periodo de investigación.

12.5 Modalidad 5

Un 30% a partir del momento de la aceptación de la beca.

Un 40% al transcurrir la mitad del plazo de la beca, previa evaluación positiva por parte del Instituto de Estudios Autonómicos de las tareas realizadas.

Un 30% al finalizar el plazo de la beca, previa evaluación positiva por parte del Instituto de Estudios Autonómicos de las tareas realizadas.

-13 Plazo de ejecución

13.1 Modalidad 1

La persona candidata tiene que proponer la duración y precisar las fechas de la estancia en el extranjero según el objeto y el contenido del proyecto de investigación, sin que en ningún caso la estancia pueda tener una duración superior a nueve meses. El comienzo de la estancia tendrá que ser posterior a la aceptación de la beca, y la finalización no podrá tener lugar más tarde del mes de septiembre de 2013.

13.2 Modalidad 2

El trabajo se tendrá que finalizar y entregar en la fecha que se fije en el documento de aceptación, que como máximo será el 30 de junio de 2014. El Instituto de Estudios Autonómicos establecerá el sistema de seguimiento de la ejecución del trabajo.

13.3 Modalidad 3

El trabajo se tendrá que finalizar y entregar en la fecha que se fije en el documento de aceptación, que como máximo será el 30 de septiembre de 2013.

13.4 Modalidad 4

La persona candidata tiene que proponer la duración, que no podrá ser superior a seis meses, y precisar las fechas de la estancia según el objeto y el contenido del proyecto de investigación, el cual tendrá que empezar con posterioridad a la aceptación de la beca y no podrá acabar más tarde del mes de septiembre de 2013.

13.5 Modalidad 5

La duración de las becas será de nueve meses consecutivos, excluido el mes de agosto. La dedicación será de quince horas semanales en horario de mañana, que se distribuirán de común acuerdo entre la persona candidata y el Instituto de Estudios Autonómicos, atendiendo a las necesidades formativas de las personas beneficiarias que determina el plan de estudios universitarios. La incorporación de la persona becaria no se producirá antes del 1 de julio de 2012, en la fecha que la persona candidata y el Instituto de Estudios Autonómicos determinen.

-14 Plazo y forma de justificación

14.1 La presentación del resultado de la investigación en el caso de las becas de las modalidades 1 a 4 se hará de la forma siguiente:

a) Si la beca se ha otorgado para realizar una estancia de investigación en el extranjero el trabajo final de la investigación se tiene que entregar al Instituto de Estudios Autonómicos dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la estancia.

b) Si la beca se ha otorgado para realizar un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto de España, el trabajo final de investigación firmado por cada uno de los miembros del equipo se tiene que entregar al Instituto de Estudios Autonómicos en la fecha de finalización de la investigación que se determine en el documento de aceptación, que será como máximo la del 30 de junio de 2014.

c) Si la beca se ha otorgado para realizar trabajos individuales en Cataluña o en el resto de España, el trabajo final de investigación se tiene que entregar al Instituto de Estudios Autonómicos en la fecha de finalización de la investigación que se fije en el documento de aceptación, que como máximo será la del 30 de septiembre de 2013.

d) En el caso de las becas para financiar la estancia de investigadores/as extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas, se tendrá que presentar el trabajo de investigación realizado por el investigador/a extranjero/a dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la estancia.

Los trabajos de investigación se tendrán que entregar al Instituto de Estudios Autonómicos en dos ejemplares mecanografiados en soporte de papel (DIN A4) y en un ejemplar en soporte informático. Al trabajo se tendrá que adjuntar un resumen de entre 200 y 250 palabras donde se haga constar el objeto de la investigación realizada y los principales resultados obtenidos. El trabajo tendrá que estar redactado en lengua catalana, castellana o inglesa.

14.2 Las personas beneficiarias de una beca de la modalidad 5 tendrán que elaborar una memoria o un trabajo sobre una temática concreta tratada durante el periodo de prácticas, de acuerdo con las orientaciones del/de la tutor/a de las prácticas.

Todos los trabajos de investigación y memorias presentados tendrán que estar firmados por los/las beneficiarios/as de las becas.

-15 Propiedad y aprovechamiento de los trabajos en el caso de las becas de las modalidades 1 a 4

15.1 El trabajo realizado pertenece a la persona beneficiaria de la beca. No obstante, uno de los ejemplares del trabajo en soporte de papel se depositará en el fondo documental y bibliográfico del Instituto de Estudios Autonómicos y el ejemplar en soporte informático se colgará en la web del Instituto de Estudios Autonómicos. El Instituto de Estudios Autonómicos podrá aprovechar y difundir los resultados de los trabajos y enviar una copia a los órganos que puedan tener interés en razón de las competencias que tengan atribuidas.

15.2 En todos los casos, la cuantía otorgada incluye la cesión en exclusiva al Instituto de Estudios Autonómicos de los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública del trabajo en todas las modalidades de explotación, por un periodo de dos años a contar desde la fecha de la presentación de la versión definitiva del trabajo. Durante este periodo, la reproducción, transformación, distribución y/o comunicación pública del trabajo, total o parcial, fuera del Instituto de Estudios Autonómicos requerirá su permiso previo por escrito.

15.3 En todo caso, en cualquier edición o presentación, total o parcial, en catalán o en otras lenguas, de los trabajos becados se tendrá que hacer constar que se han realizado con una beca otorgada por el Instituto de Estudios Autonómicos.

-16 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el/la candidato/a obtenga para la misma finalidad. En el caso de que el/la candidato/a tenga concedida otra ayuda o subvención tendrá que renunciar si se le concede la beca.

-17 Revocaciones e infracciones administrativas

17.1 Serán causas de revocación de la beca por parte del/de la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos que:

a) Se incumplan los plazos de realización de la estancia en el extranjero en el caso de la modalidad 1 de las becas.

b) Se incumplan los plazos de ejecución y entrega del trabajo en cualquiera de las modalidades de becas.

c) Los informes parciales o el trabajo final sean evaluados de manera negativa por parte del Instituto de Estudios Autonómicos.

d) Se incumpla cualquiera de las otras condiciones que fije la resolución de otorgamiento de la beca.

e) Los datos y los documentos que sirvieron de base al otorgamiento de la beca sean falsos.

f) En el caso de las becas en equipo, cuando la renuncia de uno o más miembros hagan que, a criterio del/de la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos, la ejecución del trabajo no se pueda llevar a cabo en las condiciones de calidad que motivaron la concesión.

g) Concurra cualquier otra causa de revocación de subvenciones prevista en la normativa vigente.

En caso de que la persona beneficiaria haya percibido una parte del importe de la beca en el momento de la revocación, lo tendrá que reintegrar junto con los intereses correspondientes, sin perjuicio del resto de responsabilidades que se puedan exigir.

17.2 A estas becas les es aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-18 Responsabilidades

El Instituto de Estudios Autonómicos no asume ninguna responsabilidad por la actuación de las personas beneficiarias de las becas, ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirles durante el periodo de disfrute de la beca, ni tampoco por los que puedan ocasionar a terceras personas.

-19 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-20 Normativa aplicable

En todo lo que no regulen expresamente estas bases se aplicará lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones.

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