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Becas en el Departamento de Presidencia y Justicia

Becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia

29/11/2011
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Decreto 372/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2011, de 27 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia. (BOA de 28 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 372/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 317/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN QUE SE DESARROLLEN EN UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Preámbulo

El Departamento de Presidencia y Justicia ha venido concediendo diferentes becas en diversas áreas de formación con destino en las diferentes unidades que lo forman.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, introdujo importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, que, dado el carácter mayoritariamente básico de los preceptos de la citada Ley, resultan aplicables a todas las becas que convocan y otorgan las Administraciones públicas.

El Decreto 317/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, estableció unas bases reguladores comunes con el objeto de unificar todas las becas que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de sus características especiales.

Tras la entrada en vigor el 6 de octubre de 2011 de los últimos cambios organizativos realizados en la Comunidad Autónoma de Aragón y de la nueva Estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, aprobada por Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, se considera conveniente la creación de nuevos tipos de becas de formación, en ámbitos que son competencia del Departamento de Presidencia y Justicia, adicionales a las ya existentes con anterioridad que provenían del extinto Departamento de Presidencia. Así, se pretenden crear y convocar becas de en materia de estudios constitucionales, de periodismo y comunicación, en materias jurídicas o económicas competencia del Departamento y becas para documentalistas en el “Boletín Oficial de Aragón”. Todo ello con un doble fin de permitir un conocimiento más directo y profundo del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del desarrollo de las políticas publicas, y de fomentar asimismo un enriquecimiento de la propia Comunidad Autónoma al poder contar con jóvenes mejor formados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de noviembre de 2011,

Artículo único.-Modificación del Decreto 317/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia.

El Decreto 317/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia queda modificado como sigue:

Uno.-Se añaden cuatro nuevos apartados c), d) e) y f) al artículo 2 con el siguiente contenido:

“c) Becas en materia de estudios constitucionales, con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid.

d) Becas en materia de periodismo y comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia. Estas becas podrán incluir rotaciones por diferentes medios de comunicación, previo acuerdo suscrito con las entidades interesadas.

e) Becas en materias jurídicas o económicas competencia del Departamento de Presidencia y Justicia. Estas becas se desarrollarán mediante turno rotatorio en la Secretaría General Técnica y en el resto de unidades del Departamento.

f) Becas para documentalistas en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Dos.-El apartado 1.f del artículo 3 queda redactado como sigue:

“f) Asimismo, en el caso de las becas en materia de asuntos europeos, en las de estudios constitucionales, en las de periodismo y comunicación y en las de materias jurídicas o económicas competencia del Departamento será requisito tener una edad máxima de treinta años”.

Tres.-Se añaden cuatro nuevos apartados c), d),e) y f) al punto 3 del artículo 4, con el siguiente contenido:

“c) En las becas en materia de estudios constitucionales con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid, el Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen jurídico.

d) Becas en materia de periodismo y comunicación con destino en la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia, el Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen jurídico.

e) En las becas en materias jurídicas o económicas competencia del Departamento, el Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen jurídico.

f) En las becas para documentalistas en el “Boletín Oficial de Aragón”, el Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Cuatro.-El apartado 1. j) del artículo 5 queda redactado como sigue:

“j) En el caso de las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, un ensayo acerca un tema de actualidad sobre la Unión Europea En el caso de las becas en materia de estudios constitucionales con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid un ensayo acerca un tema de actualidad en Aragón sobre estudios constitucionales. En el caso de las becas en materia de periodismo y comunicación con destino en la Dirección de Comunicación un ensayo acerca un tema de actualidad relacionado con el mundo periodístico, los medios de comunicación y la actividad informativa de las Administraciones Públicas. En el caso de las becas en materias jurídicas o económicas competencia del Departamento un ensayo acerca de un tema de actualidad sobre cuestiones que afecten a las competencias del Departamento de Presidencia y Justicia”.

Cinco.-El apartado d) del punto 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“d) Ensayo presentado, en su caso”.

Seis.-Se añaden cuatro nuevos apartados 3, 4, 5 y 6 en el artículo 7 con el siguiente contenido:

“3. La comisión de evaluación de las becas en materia de estudios constitucionales con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid estará compuesta por las siguientes personas:

a) El Director de la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid, quien lo presidirá, o persona en quien delegue.

b) El Director General competente en materia de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen económico, o persona en quien delegue.

Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que actuará como secretario.

4. La comisión de evaluación de las becas en materia de materia de periodismo y comunicación con destino en la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia estará compuesta por las siguientes personas:

a) El Director de Comunicación del Gobierno de Aragón, quien lo presidirá, o persona en quien delegue.

b) El Jefe de Prensa de la Dirección de Comunicación, o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen económico, o persona en quien delegue.

d) Un representante, en su caso, de los medios de comunicación designado en virtud del acuerdo citado en el apartado d) del artículo 2.

e) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que actuará como secretario.

5. La comisión de evaluación de las becas en materias jurídicas o económicas competencia del Departamento, estará compuesta por las siguientes personas:

a) El titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia o persona en quien delegue.

b) El Director General competente en materia de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen económico, o persona en quien delegue.

d) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que actuará como secretario

6. La comisión de evaluación de las becas para documentalistas en el “Boletín Oficial de Aragón”, estará compuesta por las siguientes personas:

a) El titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en el “Boletín Oficial de Aragón”, o persona en quien delegue.

c) El Jefe de Sección del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia documentación y soporte técnico del “Boletín Oficial de Aragón”.

d) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que actuará como secretario”.

Siete.-La “Disposición transitoria única” pasa a denominarse “Disposición transitoria primera. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas”.

Ocho.-Se añade una Disposición transitoria segunda con el siguiente tenor literal:

“Disposición transitoria segunda. Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid.

Las referencias hechas a la Delegación del Gobierno de Aragón en Madrid se entenderán efectuadas a la Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid, en tanto no se apruebe la constitución y puesta en marcha de la primera”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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