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Becas de Excelencia

Becas Excelencia académica: Becas para estancias de movilidad internacional

22/11/2011
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Resolución ECO/2706/2011, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de becas para estancias de movilidad internacional, con reconocimiento académico, para el alumnado de las universidades públicas catalanas y de la Universitat Oberta de Catalunya que demuestre un rendimiento académico especial (becas Excelencia académica). (DOGC de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN ECO/2706/2011, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTANCIAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL, CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, PARA EL ALUMNADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS Y DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA QUE DEMUESTRE UN RENDIMIENTO ACADÉMICO ESPECIAL (BECAS EXCELENCIA ACADÉMICA)

Preámbulo

El artículo 4 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) para el curso 2011-2012 (DOGC núm. 5920, de 14.7.2011), establece que la Generalidad de Cataluña, las universidades públicas y la UOC, con el 25% de los ingresos que han recaudado adicionalmente con el incremento de precios por encima del índice de precios de consumo (IPC) respecto al curso 2010-2011, aplicado a los grados y a los estudios de primer y/o segundo ciclo, realizarán para el curso 2011-2012 y con tal de avanzar con el principio de equidad, una convocatoria de ayudas, a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), dirigida al alumnado de estas universidades con un nivel de renta y resultados académicos que establecerá la convocatoria.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Orden del Departamento de Economía y Conocimiento (ECO), de 1 de octubre de 1997, regula la tramitación, la justificación y el control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece, en la disposición adicional sexta, que las subvenciones y ayudas económicas pueden tramitarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto, cuando así esté previsto en la resolución de la convocatoria.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobado por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas al presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002.

Por todo esto,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y convocar las becas para estancias de movilidad internacional, con reconocimiento académico, para el alumnado de las universidades públicas catalanas y la UOC que demuestren un especial rendimiento académico, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por las universidades públicas catalanas y la UOC, con el 25% de los ingresos recaudados adicionalmente con el incremento de precios establecidos en el Decreto 365/2011, de 12 de julio, por encima del IPC respecto al curso 2010-2011.

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 300.000,00 (trescientos mil) euros, con cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2011.

La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de ayudas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta dotación máxima se puede ampliar en función de las dotaciones presupuestarias que puedan aportarse antes de la resolución de adjudicación de las becas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que pueden interponerse: recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Normas generales

-1 Objeto

Conceder becas para estancias de movilidad internacional, con reconocimiento académico, a estudiantes que estén matriculados en el curso 2011-2012 en una universidad a la que sea de aplicación el Decreto 365/2011, de 12 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos para el curso 2011-2012 y que se detallan a continuación:

Universidad de Barcelona.

Universidad Autónoma de Barcelona.

Universidad Politécnica de Cataluña.

Universidad Pompeu Fabra.

Universidad de Girona.

Universidad de Lleida.

Universidad Rovira i Virgili.

Universitat Oberta de Catalunya.

Esta convocatoria de becas está también abierta, como plan piloto, al alumnado que esté matriculado el curso 2011-2012 en los siguientes centros adscritos de titularidad pública que apliquen los importes que establece el Decreto 365/2011 en concepto de precios públicos para la prestación de servicios académicos universitarios:

Instituto Nacional de Educación Física (INEFC), centro adscrito a la Universidad de Barcelona.

Instituto Nacional de Educación Física (INEFC), centro adscrito a la Universidad de Lleida.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona (EUETIB), centro adscrito consorciado a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Escuela Universitaria de Ingeniería Industrial de Igualada (EUETII), centro adscrito consorciado a la Universidad Politécnica de Cataluña.

-2 Número de becas

El número de becas por universidad quedará determinado por su aportación económica realizada en función de los ingresos recaptados adicionalmente con el incremento del importe de las matrículas universitarias establecidos en el Decreto 365/2011, de 12 de julio, por encima del IPC respecto al curso 2010-2011.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener la ciudadanía española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requiere que el o la estudiante o las personas que lo o la sustentan hayan trabajado en España en 2010. En el caso de estudiantes no comunitarios será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.

b) Estar matriculado o matriculada en alguna de las universidades descritas en el objeto de esta convocatoria para el curso académico 2011-2012, en estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica, situación que deberá mantenerse mientras dure la ayuda.

c) Haber superado, al finalizar el curso 2010-2011, como mínimo 160 créditos en primera convocatoria. Estos créditos se tienen que haber cursado en una universidad del sistema universitario catalán.

3.2 Quedan excluidas de esta convocatoria:

Las personas que tengan alguna titulación universitaria o cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura u otros títulos equivalentes. No obstante, pueden solicitar estas ayudas estudiantes que tengan un título de diplomatura, magisterio, ingeniería o arquitectura técnica que les permita acceder a estudios de segundo ciclo para obtener la licenciatura, la titulación de arquitectura, ingeniería o equivalente. En ningún caso no se considerará el acceso de estos estudiantes a estudios de grado.

Las personas que hayan superado la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios correspondiente y a quienes solo les quede pendiente, al inicio del curso 2011-2012, el proyecto de fin de carrera.

Las personas que cursen estudios de máster universitario, tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.

-4 Período

Curso académico 2011-2012. La estancia se realizará durante el curso académico 2012-2013.

-5 Cuantía

5.1 La beca incluye una ayuda en concepto de gastos de desplazamiento y un importe mensual para una duración máxima de la estancia de hasta 6 meses. El importe mensual de la beca y la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento se determinará de acuerdo con la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024, de 7.12.2007), por la que se publican y se actualizan los importes de la tabla de ayudas para el viaje y la estancia.

El presupuesto aportado por cada universidad se distribuirá entre los y las estudiantes matriculados en sus centros que opten a estas ayudas.

En caso de que se supere la disponibilidad presupuestaria prevista para una o más universidades, el criterio de prelación para la adjudicación de las becas será el de la nota media y el número de créditos superados por primera vez.

5.2 En el marco de esta convocatoria, se entiende por estancia el período que transcurre desde la fecha de incorporación efectiva a la universidad o al centro de destino hasta la fecha de finalización efectiva de dicha incorporación, siempre que coincida con la duración solicitada o que sea inferior. En caso de que la duración sea inferior, se modificará la resolución inicial de concesión y el importe otorgado se reducirá en función del período de estancia efectivo. Si finalmente la duración es superior, no se aumentará la ayuda.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deben rellenarse por vía electrónica a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña, en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/ovt.

Una vez rellenada la solicitud, si la persona solicitante puede identificarse mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación requerida.

En caso de que la persona solicitante no disponga de ningún sistema de identificación de los aceptados por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud electrónicamente, deberá imprimir el recibo de presentación correspondiente y la solicitud y presentarlos, debidamente firmados, dentro del plazo establecido por estas bases en el registro de la AGAUR junto con la documentación requerida.

6.2 En ambos casos, el registro electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat emite de manera automática el recibo de presentación correspondiente, que consiste en una copia autenticada del escrito, la solicitud o la comunicación de que se trate, e incluye la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 9 de diciembre, de firma electrónica, la AGAUR reconocerá la validez y eficacia de las solicitudes presentadas por vía electrónica siempre que se cumpla el mecanismo de acreditación de la identidad de la persona solicitante.

6.4 También podrá presentarse la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5 La AGAUR revisará las solicitudes presentadas y enviará a las universidades públicas de Cataluña y a la UOC a través del sistema informático habilitado a tal efecto, las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, para que la universidad elabore una lista ordenada y priorizada aplicando los criterios establecidos en la base 9.1. Esta lista se remitirá a la AGAUR utilizando el mismo sistema de información.

6.6 En caso de que deba enmendarse la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia podrá consultarse en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

6.7 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.

6.8 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener y contrastar los datos necesarios con los organismos públicos, las universidades o los centros de estudios de educación superior que corresponda en cada caso y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o cualquier otra Administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. En ocasiones, esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede ser necesaria para su correcta resolución, o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la Administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR, Passeig Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona, y a través de la dirección electrónica [email protected]. Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o bien firmar el mensaje electrónico mediante firma electrónica reconocida.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 21 de noviembre de 2011 hasta el día 29 de febrero de 2012.

-9 Evaluación y selección

9.1 Las universidades validarán y priorizarán las solicitudes presentadas en función de su trayectoria académica, donde se tendrá en cuenta únicamente la nota media del expediente académico, calculada de acuerdo con el apartado II de esta convocatoria. En caso de empate en la nota media se tendrán en cuenta el número de créditos superados por primera vez.

9.2 Una vez validadas las solicitudes, las universidades remitirán a la AGAUR, a través del sistema informático habilitado al efecto, la lista de solicitudes debidamente priorizada de acuerdo con los criterios previstos en esta base.

9.3 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las bases de la convocatoria, la priorización de la universidad y la disponibilidad presupuestaria.

9.4 La Comisión de Selección la designa y nombra el presidente o presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. La presidirá este o esta o la persona en quien delegue y estará formada por un o una vocal en representación de la DGU, un o una vocal de cada una de las universidades públicas de Cataluña, un o una vocal de la UOC y un o una vocal en representación del Consejo de Estudiantes de las Universidades Catalanas. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

9.5 Pueden asesorar a esta Comisión organismos externos y expertos, y puede asistir el personal técnico de la AGAUR.

9.6 La Comisión de Selección tiene la facultad de resolver cualquier incidencia que se produzca durante el transcurso de esta convocatoria y hasta la resolución de concesión.

9.7 La Comisión de Selección podrá proponer, si procede, una lista de reserva, debidamente priorizada por universidades, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

-10 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

-12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para la resolución de la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-13 Notificación de la resolución

La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web de la AGAUR y de la Secretaría de Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-14 Aceptación

14.1 La aceptación de la beca debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona solicitante, en el que debe comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria, las bases generales de la AGAUR y la resolución de concesión.

El documento de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

14.2 Junto con el documento de aceptación, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Documento emitido por la universidad o el centro de origen que acredite que la persona solicitante ha sido seleccionada para realizar una estancia académica de movilidad con reconocimiento académico en el curso 2012-2013. En este certificado debe hacerse constar lo siguiente: la universidad o el centro de destinación, el país de destinación, la duración en meses, la fecha de incorporación.

b) Documento de la entidad bancaria en el que debe constar el número de cuenta de cliente y las personas titulares de la cuenta, o bien fotocopia de la primera página de la libreta o de la cuenta corriente donde figuren estos datos. La persona solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta.

14.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Passeig Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

14.4 La condición de persona beneficiaria se obtiene en el momento de aceptación de la beca. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

-15 Pago y documento de incorporación

15.1 El primer pago incluye la primera mensualidad y la ayuda para el viaje, y se entregará tras presentar la documentación de aceptación de la beca. El resto del pago queda condicionado a la presentación del documento normalizado de incorporación, que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur). En el caso de no recibir este documento antes de que finalice el curso académico 2012-2013, la no presentación se considerará como una renuncia tácita a la ayuda.

Dicha acreditación deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15.2 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-16 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y/o incorporación y el resto de documentación en las condiciones y dentro de los plazos previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a personas solicitantes de la lista de reserva. Las renuncias y las sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se realizarán sustituciones después del 31 de diciembre de 2012. De conformidad con el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estas resoluciones se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR.

-17 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

-18 Incompatibilidades

Estas ayudas al alumnado universitario son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad y, en especial, con la convocatoria de ayudas a la movilidad internacional de estudiantes con reconocimiento académico de las universidades o de los centros de estudios artísticos superiores de Cataluña.

-19 Plazo y forma de justificación

19.1 La persona beneficiaria deberá presentar una certificación acreditativa de su estancia, así como de las fechas en las que se ha llevado a cabo, expedida por la universidad o el centro de destino.

19.2 Esta justificación deberá presentarse antes del 30 de septiembre del año 2013 directamente en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que no se presente este documento, la beca se revocará totalmente y, en los casos en los que el período justificado de estancia sea inferior al de la estancia otorgada, se modificará la resolución de concesión inicial teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y la beca se revocará parcialmente.

19.3 En caso de que se justifique menos tiempo de la estancia otorgada y no se haya efectuado el pago de la ayuda, se efectuará el pago del importe justificado. En estos casos, se modificará la resolución de concesión inicial mediante la publicación de la resolución correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR.

En los casos en los que la AGAUR haya efectuado el pago de la ayuda, la persona beneficiaria deberá reintegrar el importe correspondiente al período no justificado. En caso de pago voluntario, se modificará la resolución de concesión inicial de la ayuda mediante la publicación de la resolución correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR. En caso contrario, se iniciará el correspondiente expediente de revocación de la ayuda.

-20 Comprobación y control

20.1 La AGAUR será la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución y el resto de normativa aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

20.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

-21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable causará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de la normativa aplicable.

II. Cálculo de las notas medias

Aprobado: 1; Notable: 2; Excelente: 3; Matrícula de honor: 4.

Para calcular la citada nota, la suma total de puntos se divide por el número total de créditos.

TABLA OMITIDA

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