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Becas

Becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia

29/09/2011
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Decreto 317/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia (BOA de 28 de septiembre de 2011)Texto completo.

DECRETO 317/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN QUE SE DESARROLLEN EN UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

El Departamento de Presidencia y Justicia ha venido concediendo diferentes becas de formación en diversas áreas de formación con destino en algunas de las unidades que lo forman.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, introdujo importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, que, dado el carácter mayoritariamente básico de los preceptos de la citada Ley, resultan aplicables a todas las becas que convocan y otorgan las Administraciones públicas.

Una de las novedades más relevantes de la citada Ley General de Subvenciones consistió en la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

A ese fin responde el presente Decreto, que establece unas bases reguladoras comunes, con vocación de permanencia para todas las becas que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia, y prevé una regulación general para todas ellas, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan derivarse de sus características especiales.

El Departamento de Presidencia y Justicia es el Departamento competente en estos ámbitos según el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos y el Decreto 156/2011, de 25 julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de septiembre de 2011,

Artículo 1. Objeto y características generales.

1. El objeto de este Decreto es aprobar las bases reguladoras de las becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia.

2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito

3. Dichas becas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 2. Tipos de becas.

El Consejero de Presidencia y Justicia, mediante Orden, podrá convocar becas de formación en las siguientes áreas.

a) Becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

b) Becas para titulados superiores, posgraduados en temas europeos, en la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán participar en las convocatorias de becas de formación en las unidades del Departamento de Presidencia y Justicia las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

d) No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Asimismo, en el caso de las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, será requisito tener una edad máxima de treinta años.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, debiendo publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

3. Serán órganos de instrucción los siguientes:

a) En las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, el Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen jurídico.

b) En las becas para titulados superiores, postgraduados en temas europeos, en la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, el Servicio de Acción Exterior de la citada Dirección General.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria y en la forma prevista en la misma la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

b) Relación de documentación aportada junto con la solicitud.

c) Relación de los méritos que se alegan.

d) Currículum vitae redactado en español.

e) Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.)

f) Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

g) Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

h) Fotocopia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

i) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

j) En el caso de las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, un ensayo acerca un tema de actualidad sobre la Unión Europea.

2. Asimismo, los impresos de solicitud deberán venir acompañados, en su caso, de la documentación específica que se indique en la correspondiente convocatoria de la respectiva beca.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36, Zaragoza), o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión en dos fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico.

b) Estudios y cursos relacionados con el objeto/la finalidad de la beca.

c) Experiencia profesional relacionada con la tarea a realizar.

d) Ensayo acerca de un tema de actualidad sobre la Unión Europea, en el caso de las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

e) Otros: conocimiento de idiomas u ofimática y otros.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

3. La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores, en la que se valorará la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas. En el caso de las becas con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea y las becas para titulados superiores en la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, la entrevista se realizará en español y en inglés o francés.

Artículo 7. Composición de la comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación de las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea estará compuesta por las siguientes personas:

a) El Director de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, quien lo presidirá, o persona en quien delegue.

b) El Director General competente en materia de Acción Exterior, o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen económico, o persona en quien delegue.

d) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que actuará como secretario.

2. La comisión de evaluación de las becas para titulados superiores en la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación estará compuesta por las siguientes personas:

a) El Jefe de Servicio de Acción Exterior, quien lo presidirá, o persona en quien delegue.

b) El Jefe de Servicio de Información y Documentación Europea.

c) Dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución, con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Asimismo, remitirá una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados no acepten en plazo la beca, renuncien posteriormente a la misma o incumplan las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Resolución.

1. La concesión de las becas se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. Dicha Orden se notificará personalmente a los adjudicatarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” junto con la lista de reserva.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha Orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 10. Duración de las becas.

1. Las becas durarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ese mismo año en curso.

2. En el caso de que la aceptación se produjera con posterioridad al 1 de enero, las becas durarán desde el día siguiente de la aceptación hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 11. Prórroga de las becas.

1. Las becas podrán ser objeto de prórroga por un año natural, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, si así se prevé en la orden de convocatoria.

2. En este caso, el titular del órgano o unidad donde se desarrolle la beca, deberá solicitar la prórroga antes del 31 de diciembre del año en curso.

3. La prórroga se concederá, en su caso, mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia.

4. Dicha Orden se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 12. Dotación y devengo de las becas.

1. La dotación de cada beca se indicará en cada convocatoria. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales que correspondan. En el caso de que las becas sean prorrogadas, su cuantía experimentará un incremento igual al del Índice de Precios de Consumo.

2. El Departamento de Presidencia y Justicia contratará un seguro de accidentes para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca.

3. En caso de que el becario haya de realizar desplazamientos como consecuencia de las tareas que se le asignen, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental, con los límites que correspondan a las indemnizaciones por razón del servicio propias del personal al servicio del Gobierno de Aragón comprendido en el Grupo 2.

4. En las Órdenes de convocatoria se deberá incluir el momento de devengo de las becas.

Artículo 13. Aceptación de las becas e incorporación.

1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente la beca, mediante escrito dirigido al Departamento de Presidencia y Justicia. Asimismo, deberán presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

2. El plazo para formalizar la aceptación de la beca será de diez días desde la notificación personal o publicación de la correspondiente Orden.

3. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la beca será ofrecida, por el tiempo que quedara hasta su conclusión, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

1. El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su supervisor, pudiendo oscilar la jornada entre treinta y cinco y veinticinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

2. Dichas actividades las realizará bajo la supervisión del jefe de la unidad en la que desarrolle sus funciones.

3. Finalizado el periodo de la beca, deberá remitir al Departamento de Presidencia y Justicia una memoria de las tareas desarrolladas.

4. En su caso, la renuncia del becario deberá ser comunicada por escrito al Departamento de Presidencia y Justicia con una antelación mínima de quince días hábiles.

Artículo 15. Certificado de prácticas.

Previa solicitud del becario, el Departamento de Presidencia y Justicia, a la vista de la memoria de actividades, expedirá la correspondiente certificación de las tareas desarrolladas.

Artículo 16. Revisión, rescisión, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las becas podrán ser rescindidas en el caso de que los becarios incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 14.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y conforme al procedimiento establecido en el Decreto 44/1989, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

4. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 102 y 103 de su Reglamento.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única. Las referencias hechas a la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea se entenderán efectuadas a la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas, en tanto no se apruebe la constitución y puesta en marcha de la primera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados los artículos 2.a, Vínculo a legislación 2.b, Vínculo a legislación 4.3.a, Vínculo a legislación 4.3.b, Vínculo a legislación 7.1 Vínculo a legislación y 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 167/2009, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y de colaboración que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón.

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