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Becas

Programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorandos

18/10/2011
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Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID. (BOE de 18 de octubre de 2011) Texto completo.

ORDEN AEC/2776/2011, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMAS DE BECAS, PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LECTORADOS MAEC-AECID.

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación, indica en su artículo 27.6 que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece la posibilidad de regular mediante orden ministerial la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones electrónicas con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Asimismo, puede garantizarse que el colectivo de interesados y beneficiarios de los programas de becas, programas de cooperación interuniversitaria e investigación científica (en adelante PCI) y lectorados MAEC-AECID, gestionados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), por el grado de cualificación académica y profesional requerido para participar en las convocatorias, dispone de medios electrónicos adecuados para comunicarse con la AECID por vía electrónica. Además, debido al elevado número de interesados y beneficiarios, y al alejamiento de los domicilios de éstos de la sede de la AECID, las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica posibilitan una gestión más eficiente, rápida y segura de dichos procedimientos.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y sujetos obligados.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica, entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) y los interesados y beneficiarios de las convocatorias de los programas de becas, programas de cooperación interuniversitaria e investigación científica (en adelante PCI) y lectorados MAEC-AECID.

Artículo 2. Comunicaciones y notificaciones a las que se aplica el contenido de esta orden.

La presente orden se aplica a la recepción y remisión de comunicaciones y notificaciones relacionadas con la participación de los interesados y beneficiarios en las convocatorias de becas, PCI y lectorados MAEC-AECID, en las siguientes fases del procedimiento:

1. Solicitud de las becas, ayudas o lectorados de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes de becas, PCI y lectorados.

2. Comunicación de los requerimientos relacionados con el cumplimiento de los requisitos, presentación de la documentación y proceso de selección establecidos en las convocatorias de becas, PCI y lectorados.

3. Notificación de la concesión de becas, ayudas para la realización de proyectos y lectorados, sin perjuicio de la publicación de las resoluciones correspondientes en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Comunicaciones y notificaciones entre la AECID y los beneficiarios relacionadas con el cumplimiento de la actividad subvencionada y justificación de la misma.

5. Notificación del acuerdo de inicio de un expediente de reintegro o pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.

6. Notificación de la resolución de un expediente de reintegro o pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.

Artículo 3. Medio electrónico.

Las comunicaciones y notificaciones entre la AECID y los interesados y beneficiarios de los programas de becas, PCI y lectorados MAEC-AECID, se realizarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) en la que estarán disponibles los documentos electrónicos normalizados que resulten necesarios a tal fin.

Disposición adicional única. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos.

A los interesados y beneficiarios que envíen comunicaciones que no utilicen medios electrónicos, la AECID les requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Disposición transitoria única. Aplicación a procedimientos de concesión ya iniciados.

La presente orden será de aplicación desde su entrada en vigor a las convocatorias de becas, PCI y lectorados MAEC-AECID correspondientes a los cursos 2010/2011 y 2011/2012, cuyos procedimientos se encuentran ya iniciados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor transcurrido un mes desde de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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