Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2011
 
 

Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño

07/04/2011
Compartir: 

Decreto 61/2011, de 24 de marzo, por el que se establece el reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 6 de abril de 2011). Texto completo.

El Decreto 61/2011 regula el funcionamiento y la organización de las escuelas de arte y superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, creadas mediante el Decreto 207/2005, de 14 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.º.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 61/2011, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y dedica los artículos 45.º, 46.º, 51.º, 52.º, 53.º, 57.º y 58.º a la ordenación de las enseñanzas profesionales y superiores de artes plásticas y diseño.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.º.2 de la citada ley, el gobierno estableció en el Real decreto 596/2007, de 24 de mayo, la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; y en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la citada ley orgánica.

Asimismo, el artículo 107.º.3 de la citada Ley orgánica dispone que le corresponde a las comunidades autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45.º de esa ley.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Por otra parte, el artículo 111.º.5 de la precitada ley orgánica establece que corresponde a las administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en la ley.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Decreto 207/2005, de 14 de julio, transformó las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas de arte y superiores de diseño, agrupando en ellas la oferta educativa tanto de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, como de las superiores de diseño.

Asimismo, el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, establece el marco normativo para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Es necesario pues, dadas las características singulares de las escuelas de arte y superiores de diseño, dotarlas también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general. Esto implica que dichos centros precisen de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración como aquéllos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas y artísticas propias de estos centros. A tal fin, el proyecto educativo y la Programación general anual se concretan en un Proyecto funcional y en un Plan anual, respectivamente, que recogen las especificidades organizativas y pedagógicas propias de estos centros.

Es, pues, la finalidad del presente decreto regular a nivel autonómico los criterios comunes para la organización y funcionamiento de las escuelas de arte y superiores de diseño, dentro del marco de autonomía tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento, tal como que se les reconoce a estos centros, en el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Igualmente, el presente decreto, con la finalidad de garantizar la calidad y promover la excelencia de las escuelas de arte y superiores de diseño, establece la realización de evaluaciones internas, por parte de cada escuela y externas, bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de educación, destinadas a averiguar el nivel de logros de estos centros docentes públicos, de acuerdo con los requerimientos sociales de la formación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las superiores de diseño. La información obtenida mediante estas evaluaciones permitirá determinar los elementos que actúan sobre la eficiencia y la eficacia de las escuelas de arte y superiores de diseño para, en consecuencia, ratificarlos, modificarlos o sustituirlos con la finalidad de asegurar la calidad de las mismas.

Así, con la finalidad de lograr en estas escuelas actuaciones de excelencia, por una parte este decreto establece medidas de coordinación entre el profesorado y promueve la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, por la otra, la consellería competente en materia de educación fomentará la formación de los/las docentes de artes plásticas y diseño estableciendo programas específicos para tal fin.

De conformidad con lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, previo informe del Consello Escolar de Galicia, oído el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de marzo dos mil once, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este decreto es la regulación del funcionamiento y la organización de las escuelas de arte y superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, creadas mediante el Decreto 207/2005, de 14 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.º.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. También será de aplicación a los centros privados de enseñanzas de artes plásticas y diseño en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Artículo 2.º.-Creación y supresión de las escuelas de arte y superiores de diseño.

1. La creación y supresión de las escuelas de arte y superiores de diseño dependientes de la consellería competente en materia de educación corresponde a la Xunta de Galicia mediante decreto, por propuesta de la persona titular de dicha consellería.

2. Es competencia de la consellería competente en materia de educación la autorización de centros privados que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas superiores de diseño o enseñanzas superiores de artes plásticas que, en todo caso, deberán reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente.

3. La revocación de la autorización tendrá lugar cuando no cumplan los objetivos para los que hayan sido autorizados.

Artículo 3.º.-Denominación de las escuelas de arte y superiores de diseño.

1. Los centros públicos que impartan las enseñanzas establecidas en los artículos 45.º y 46.º, y reguladas en los artículos 51.º, Vínculo a legislación 52.º, Vínculo a legislación 53.º, Vínculo a legislación 57.º Vínculo a legislación y 58.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se denominarán genéricamente “escuelas de arte y superiores de diseño”, de acuerdo con los artículos 58.º.3 y 111.º.5 de la citada Ley orgánica 2/2006.

2. Las escuelas de arte y superiores de diseño podrán tener una denominación específica que aprobará la consellería competente en materia de educación, por propuesta de la junta de escuela.

3. No podrán existir en la misma localidad escuelas de arte y superiores de diseño con la misma denominación específica.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º.3 Vínculo a legislación del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, los centros docentes privados que impartan enseñanzas de artes plásticas y diseño se denominarán genéricamente centros autorizados.

5. Todas las escuelas de arte y superiores de diseño utilizarán la denominación genérica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos y, en general, siempre que se utilice el nombre de la misma.

6. En todas las escuelas de arte y superiores de diseño de titularidad pública figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de Galicia y las expresiones: “Xunta de Galicia”, la denominación específica de la consellería competente en materia de educación y la denominación de la escuela. También podrá figurar el escudo y el nombre del ayuntamiento en el que esté situada la escuela.

7. Todas las escuelas de arte y superiores de diseño tendrán un sitio web con la misma imagen corporativa con el fin de conseguir una mayor proyección exterior y potenciarlo como canal de información de su actividad.

Artículo 4.º.-Fines y oferta formativa de las escuelas de arte y superiores de diseño.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las escuelas de arte y superiores de diseño contribuirán al desarrollo de una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y del diseño y tendrán los fines siguientes:

a) La cualificación y la recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta modular, flexible, de calidad y adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el mundo productivo.

b) Cuando proceda, el establecimiento de vías no formales de formación artística.

c) La prestación de los servicios de información y de orientación profesional a las personas para tomar las decisiones más adecuadas respecto de sus necesidades de formación en relación con el ámbito productivo en que se desarrollen.

d) El establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema formativo de enseñanzas superiores y profesionales de artes plásticas y diseño y el ámbito productivo sectorial y local, para desarrollar y extender una cultura de la formación permanente, contribuyendo a prestigiar las enseñanzas artísticas.

e) El fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, con especial incidencia en la erradicación de perjuicios.

f) La facilitación del acceso de la juventud al primer empleo, mediante una oferta formativa de calidad que promueva el aprendizaje permanente y la capacidad de adaptación a los cambios sociales, organizativos y tecnológicos que se manifiestan en los sectores productivos de nuestra comunidad.

g) El impulso a la mejora de las aptitudes y de las competencias del alumnado, promoviendo proyectos de movilidad, perfeccionamiento profesional y cooperación, en un contexto internacional.

h) El establecimiento de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

2. Las escuelas de arte y superiores de diseño dependientes de la consellería competente en materia de educación de la Xunta de Galicia podrán impartir las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, las enseñanzas superiores de diseño y las enseñanzas superiores de artes plásticas establecidas en los artículos 45.º, Vínculo a legislación 46.º, Vínculo a legislación 51.º, Vínculo a legislación 52.º, Vínculo a legislación 53.º, Vínculo a legislación 57.º Vínculo a legislación y 58.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Asimismo, las escuelas de arte y superiores de diseño podrán ofertar enseñanza no reglada, de contenidos relacionados con los de las establecidas en el punto anterior, que se concretarán en cursos monográficos, cursos de especialización, cursos dirigidos a las personas adultas, de cualificación y recualificación dirigidos a profesionales en ejercicio y cursos de formación del profesorado.

4. Las ofertas de estas enseñanzas se podrán flexibilizar de manera que les permitan a las personas adultas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral y con otras actividades, respondiendo así a las necesidades y a los intereses personales. Para esto, estas enseñanzas se podrán ofrecer de manera completa o parcial, y por unidades formativas de menor duración.

5. La autorización y modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa para impartir dichas enseñanzas le corresponde a la consellería competente en materia de educación.

Artículo 5.º.-Funciones de las escuelas de arte y superiores de diseño.

1. Serán funciones básicas de las escuelas de arte y superiores de diseño:

a) Impartir la oferta formativa de la familia o del área profesional que tengan autorizada de enseñanzas profesionales, de estudios superiores y de otras ofertas formativas y que conduzca a títulos profesionales, de grado o de máster, que den respuesta a las demandas de las personas y del ámbito productivo.

b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno sectorial y comarcal o local, en los ámbitos siguientes: formación de alumnado en empresas, estudios o talleres así como orientación profesional y, excepcionalmente, participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia.

c) Informar y orientar a las personas usuarias, tanto a título individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los intercambios formativos profesionales.

2. Para realizar las funciones señaladas en el punto anterior, la consellería competente en materia de educación podrá desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones, otros organismos y otras entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y de los recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación artística y de las demás acciones que se recogen en este decreto.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.º.-Estructura de las escuelas de arte y superiores de diseño.

Las escuelas de arte y superiores de diseño tendrán una estructura interna distribuida en tres áreas funcionales, para afrontar los fines y las funciones propias de estos centros, mejorar las relaciones con la comunidad y con el ámbito productivo y artístico y fomentar las relaciones y el intercambio de experiencias entre las escuelas. Las áreas funcionales serán:

a) Área de calidad y promoción de las enseñanzas.

Con responsabilidad en la gestión de calidad, en la promoción de las enseñanzas, en la formación del profesorado, en los programas internacionales y en la relación con empresas, estudios o talleres.

b) Área de formación. Con responsabilidad en la organización y en la gestión de las actividades formativas y del personal docente de la escuela.

c) Área de administración y gestión. Con responsabilidad en la administración y en la gestión económica, administrativa, de material, de prevención de riesgos laborales y de personal no docente de la escuela.

Artículo 7.º.-Órganos de las escuelas de arte y superiores de diseño.

1. Las escuelas de arte y superiores de diseño, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, contarán con órganos de gobierno, participación y coordinación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo, que trabajará de manera coordinada para lograr los fines y las funciones de las escuelas. Son órganos unipersonales de gobierno:

a) La dirección.

b) La vicedirección.

c) La jefatura de estudios.

d) La secretaría.

3. Son órganos colegiados de gobierno:

a) La junta de escuela.

b) El claustro de profesorado.

4. Los órganos de coordinación son:

a) En el área de calidad y promoción de las enseñanzas:

el departamento de calidad y promoción de las enseñanzas; el de relación con empresas, estudios o talleres; la coordinación de programas internacionales, de TIC y de formación de profesorado.

b) En el área de formación: los departamentos de familias profesionales y el equipo de dinamización de la lengua gallega.

c) En el área de administración y gestión: la comisión de seguridad y salud laboral.

Artículo 8.º.-Fines de los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno realizarán sus funciones de manera coordinada, y velarán por la efectiva realización de los fines de las enseñanzas artísticas y por la mejora de la calidad de la enseñanza.

2. Además, en el ámbito de su competencia, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y a las madres o a las personas responsables de la tutoría legal del alumnado menor de edad, y al personal de la administración y servicios. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa, en la vida de la escuela, en su gestión y en su evaluación.

Artículo 9.º.-Régimen de funcionamiento de las áreas.

1. Trimestralmente, al menos, la dirección convocará una reunión con las jefaturas de las áreas de funcionamiento para tratar el seguimiento del plan anual, las propuestas a incluir y aquellos otros asuntos que surjan en el seno de cada área. Actuará como secretario o secretaria la persona responsable de la secretaría del centro, quien redactará el acta de la sesión.

2. A su vez, cada jefatura de área de funcionamiento convocará formalmente y presidirá una reunión mensual, como mínimo, con las jefaturas de departamento y responsables de los órganos de coordinación correspondientes. La jefatura de área designará entre las personas asistentes a un secretario o secretaria que redactará el acta de los acuerdos y la elevará a la dirección del centro.

3. La asistencia a estas reuniones es obligatoria. No podrá asistir a las reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así determine la consellería competente, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros de la junta de escuela y análogos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

Artículo 10.º.-Competencias de la dirección.

Las competencias de la dirección de las escuelas de arte y superiores de diseño son las establecidas en el artículo 132.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en concreto:

1. De representación.

a) Ejercer la representación oficial de la escuela.

b) Representar oficialmente a la Administración competente en la escuela, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. Remitirle a la administración competente las propuestas, las aspiraciones y las necesidades del centro para cumplir los fines y las funciones propias de la escuela.

2. De dirección y coordinación.

a) Cumplir y garantizar el cumplimiento de la normativa.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que corresponda, conforme a las disposiciones aplicables.

c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional y el plan anual del centro, evaluar sus grados de cumplimiento y promover planes de mejora y calidad. Asimismo, dirigir y coordinar la memoria anual de la escuela.

d) Dirigir y coordinar las actividades del centro de cara a la consecución y el desarrollo del proyecto funcional y del plan anual, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores y profesoras y a la junta de escuela.

e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos de gobierno.

f) Garantizar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

g) Proponerle a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de las personas que ocupen los órganos unipersonales de gobierno, después de oídos los órganos colegiados respectivos.

3. De información y evaluación.

a) Garantizar el conocimiento, la información y la orientación a todas las personas, tanto a título individual como colectivamente, para facilitar el acceso a las acciones formativas y a las acciones de movilidad para intercambios formativos profesionales.

b) Promover e impulsar las evaluaciones y las auditorías de calidad de la escuela, y colaborar con la consellería competente en materia de educación en las evaluaciones externas y en la evaluación de la función pública docente.

4. De relación y colaboración.

a) Fomentar y facilitar los acuerdos y los convenios de colaboración con empresas, entidades y otras administraciones, dentro de los límites establecidos por la normativa, y velar por su adecuado cumplimiento.

b) Favorecer acciones de formación para el personal docente.

c) Promover planes de innovación educativa, formativa y tecnológica en la escuela.

d) Favorecer la convivencia en el centro, garantizando la mediación en la resolución de conflictos, e imponerle al alumnado las medidas disciplinarias que correspondan.

5. De régimen económico y administrativo.

a) Elaborar y ejecutar el presupuesto: autorizar los ingresos y los gastos, ordenar los pagos y promover la captación de recursos externos, de acuerdo con el presupuesto y con la legislación.

b) Autorizar y supervisar la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que la normativa correspondiente establezca.

c) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.

d) Justificar la gestión económica del centro ante las administraciones correspondientes.

6. Cualquier otra función que le encomiende la administración competente.

Artículo 11.º.-Nombramiento y cese del equipo directivo.

1. La dirección, después de informar al claustro y a la junta de escuela, propondrá a los/las docentes que ocuparán los restantes cargos del equipo directivo a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación a fin de que sean nombrados/as por ésta. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración del proceso de selección, por un período de cuatro años.

2. No podrá ser propuesto para la jefatura de estudios, secretaría o vicedirección el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en la escuela en el curso académico inmediatamente siguiente al que tomaría posesión de este cargo.

3. En las escuelas de nueva creación, los órganos unipersonales serán ocupados por docentes designados/ as y nombrados/as por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación, por un período de dos años.

4. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de las personas responsables de los órganos unipersonales de gobierno, se hará cargo temporalmente de sus funciones el profesor o la profesora que designe la dirección del centro, lo que se le comunicará al claustro de profesorado y al consejo escolar.

5. La vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al final de su mandato y en los siguientes supuestos:

a) Cuando cese la dirección que propuso su nombramiento.

b) Por renuncia motivada aceptada por la dirección y ratificada por la jefatura territorial.

c) Por incapacidad física o psíquica.

d) Por propuesta motivada de la dirección, informados el claustro y la junta de escuela, después de la audiencia al interesado.

e) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

6. Cuando se produzca el cese de un miembro del equipo directivo la consellería competente en materia de educación nombrará por el resto del mandato a otro/a docente por propuesta de la dirección, quien informará al claustro y la junta de escuela.

Artículo 12.º.-Competencias de la jefatura del área de calidad y promoción de las enseñanzas.

La jefatura de esta área, que será ejercida por la persona responsable de la vicedirección, tendrá las siguientes competencias:

1. De coordinación en la escuela:

a) Responsabilizarse de la dirección del centro en caso de ausencia de la persona que la ejerza.

b) Planificar todas las actuaciones que se desarrollen relacionadas con su área, en coordinación con las personas responsables de las otras áreas de funcionamiento.

c) Elaborar, al final del curso, una memoria que evalúe todas las actuaciones realizadas en esta área, realizando propuestas para que se incluyan en el siguiente plan anual.

2. De información y orientación profesional:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de orientación del profesorado y del alumnado, en relación con el plan anual.

b) Orientar la acción de los tutores y de las tutoras.

c) Planificar el procedimiento de seguimiento y evaluación del grado de inserción laboral del alumnado, así como de su nivel de satisfacción.

3. De calidad:

a) Coordinar la implantación y el desarrollo, bajo el liderazgo de la dirección del centro, del sistema de gestión de la calidad y mejora continua, estableciendo y aplicando los criterios de calidad y los indicadores que figuren en el proyecto funcional de la escuela.

b) Fomentar y planificar las actividades referidas a la innovación educativa, y los proyectos de investigación, dirigiendo propuestas a las otras áreas de la escuela para su estudio y su participación.

c) Fomentar y planificar el diseño de proyectos de uso pedagógico de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y de proyectos de innovación e investigación relacionados con estas tecnologías.

d) Fomentar proyectos de colaboración con universidades y otros centros de enseñanza superior.

e) Coordinar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito del centro para la mejora de la calidad de las enseñanzas impartidas.

f) Supervisar y coordinar el mantenimiento del equipamiento del centro relacionado con las tecnologías de la información y de la comunicación.

g) Dirigir el plan interno de actividades de formación del profesorado de la escuela, en función de las necesidades detectadas, y coordinando el seguimiento de estas actividades.

h) Fomentar la participación del centro en programas internacionales, así como divulgar e informar sobre las convocatorias oficiales.

4. De relación con empresas, estudios o talleres:

a) Supervisar la realización del programa de formación en empresas, estudios o talleres, así como darle publicidad a nivel interno y externo, y organizar el seguimiento de los convenios de colaboración con las empresas, estudios o talleres para la realización del correspondiente módulo de formación.

b) Fomentar la relación de la escuela con las empresas, estudios o talleres del ámbito productivo y artístico, así como identificar las necesidades formativas de los sectores productivos y proponerle a la jefatura del área de formación las actividades de formación idóneas a las necesidades identificadas.

c) Promover acuerdos, convenios y colaboraciones necesarias en el ámbito de la calidad, de la formación, de la innovación, de la investigación y de las TIC con empresas, estudios o talleres, o instituciones del ámbito de la escuela.

Artículo 13.º.-Competencias de la jefatura del área de formación.

La jefatura de esta área, que será ejercida por la persona responsable de la jefatura de estudios, tendrá las siguientes competencias:

1. De coordinación de la escuela:

a) Responsabilizarse de la dirección del centro en caso de ausencia de las personas que ejerzan la dirección y la vicedirección del centro.

b) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente y del alumnado, en relación al régimen académico y disciplinario.

c) Elaborar, al final del curso, la memoria que evalúe todas las actuaciones realizadas en esta área, formulando propuestas para que se incluyan en el siguiente plan anual.

2. De organización de actividades formativas:

a) Elaborar las propuestas de oferta de las enseñanzas del centro.

b) Planificar todas las enseñanzas que se impartan en el centro, actualizando la distribución de espacios.

c) Coordinar propuestas para la redacción de las correspondientes programaciones de las enseñanzas.

d) Organizar, coordinar y supervisar las actividades y las pruebas de evaluación de las actividades formativas impartidas en el centro.

e) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades formativas del centro en relación con el proyecto funcional y el plan anual.

3. De organización del personal docente:

a) Elaborar los horarios correspondientes a la oferta formativa y al profesorado, en colaboración con las personas que representen los restantes órganos unipersonales, de acuerdo con los criterios aprobados en el plan anual de la escuela.

b) Proponerle a la administración competente las necesidades de profesorado, tanto en la creación como en la supresión de plazas, según las necesidades de la oferta formativa de la escuela.

c) Coordinar la acción de los tutores y de las tutoras.

d) Establecer los mecanismos para corregir ausencias imprevistas del profesorado, y cualquier otra eventualidad que incida en el normal desarrollo de la actividad del centro.

4. De relaciones en la escuela:

a) Organizar los actos académicos y coordinar las actividades de los departamentos de las familias profesionales presentes en la escuela.

b) Coordinar la actividad docente del centro, con especial atención a los procesos de evaluación, adaptación curricular y actividades de recuperación, refuerzo y apoyo.

c) Facilitar la organización del alumnado e impulsar su participación en la escuela.

d) Coordinar las acciones de la biblioteca y las actividades de promoción de idiomas.

5. Aquellas otras funciones que la dirección del centro le encomiende, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 14.º.-Competencias de la jefatura del área de administración y gestión.

La jefatura de esta área, que será ejercida por la persona responsable de la secretaría, tendrá las siguientes competencias:

1. De coordinación de la escuela:

a) Ordenar el régimen administrativo de la escuela, conforme las directrices de la dirección.

b) Archivar, divulgar y darle a conocer a la comunidad del centro la normativa que le afecte.

c) Establecer el plan de autoprotección, su modificación, en su caso, o la correspondiente observación, según la normativa.

d) Elaborar, al final del curso, una memoria que evalúe todas las actuaciones realizadas en esta área, realizando propuestas para que se incluyan en el siguiente plan anual.

e) Remitir la memoria anual a la administración competente, así como toda la documentación que ésta solicite.

2. De gestión económica, administrativa y de personal:

a) Encargarse de la gestión económica y administrativa integral del centro.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro de acuerdo con las directrices de la junta de escuela.

c) Ordenar el régimen económico del centro conforme las instrucciones de la dirección, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante la junta de escuela y las autoridades correspondientes.

d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno de la escuela, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno de la dirección.

e) Custodiar los libros y los archivos de la escuela.

f) Coordinar, dirigir y supervisar, por delegación de la dirección, la actividad y el funcionamiento del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

g) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

3. De gestión de material:

a) Custodiar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, con la colaboración de las personas responsables de los departamentos.

b) Custodiar y disponer la utilización de los materiales didácticos, del mobiliario y de cualquier otro material catalogado como inventariable.

c) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección y conforme la normativa.

4. De actividades complementarias y extraescolares:

a) Organizar, conjuntamente con los restantes miembros de los órganos de gobierno unipersonales y de los departamentos, las actividades complementarias y extraescolares que se realicen.

b) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con alumnado, en colaboración con la jefatura de calidad y promoción de las enseñanzas, en su caso.

c) Distribuir los recursos económicos destinados a las actividades complementarias procedentes de aportaciones de instituciones, asociaciones o del propio centro, después de la aprobación por la junta de escuela.

5. Aquellas otras funciones que la dirección del centro le encomiende, dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 15.º.-Junta de escuela.

1. La junta de escuela es el órgano de participación de la comunidad educativa en las escuelas de arte y superiores de diseño.

2. La junta de escuela tendrá la siguiente composición:

a) La dirección de la escuela, que ejercerá su presidencia.

b) La vicedirección de la escuela.

c) La jefatura de estudios de la escuela.

d) Un/una representante del ayuntamiento del municipio en el que esté situada la escuela, que preferentemente estará relacionado/a con el ámbito cultural.

e) Un/una representante del personal de administración y servicios de la escuela.

f) El secretario o secretaria de la escuela, con voz y sin voto.

g) Siete docentes elegidos/as por y entre los miembros del claustro.

h) Siete representantes del alumnado.

i) Un/una representante de los padres, madres o tutores/as legales del alumnado menor de edad.

j) Un/una representante de las empresas o instituciones que colaboren con la escuela en la realización de las prácticas externas o prácticas en empresas, estudios o talleres.

3. Un/una de los/las representantes del alumnado en la junta de escuela será la persona que presida la junta de delegados de los alumnos.

4. Una vez constituida la junta de escuela, ésta designará, de entre sus miembros, una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

5. El procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de la junta de escuela se regirá por lo dispuesto en la normativa establecida para el efecto por la consellería competente en materia de educación, referente al consejo escolar de los centros públicos de educación.

6. Las competencias de la junta de escuela de las escuelas de arte y superiores de diseño son las establecidas en el artículo 127.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en concreto:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto funcional y el plan anual del centro, y de las normas de organización y funcionamiento, y aprobarlos y evaluarlos sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente, así como informar la memoria anual de la escuela.

b) Aprobar el proyecto general de presupuesto y su ejecución.

c) Analizar y evaluar la organización y el funcionamiento general de la escuela, especialmente, la evolución del rendimiento académico del alumnado, los resultados de las evaluaciones internas y externas, y la gestión de la información entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.

d) Decidir sobre la admisión del alumnado de acuerdo con la normativa vigente.

e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la escuela, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

f) Conocer la iniciación y resolución de los expedientes disciplinarios al alumnado y velar por su adecuación a la normativa vigente.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.

h) Participar, en su caso, en la selección de la dirección de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo y proponer la revocación motivada de la dirección, si procede, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

i) Elaborar propuestas e informes por iniciativa propia o la petición de la consellería competente en materia de educación sobre el funcionamiento general de la escuela y la mejora de su calidad.

j) Establecer los criterios para colaborar, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales y autonómicas, centros docentes, y otras entidades públicas y privadas.

k) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento de la escuela y velar por su conservación.

l) Promover políticas de igualdad en la escuela.

m) Sugerirle propuestas al Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, de la investigación, de la gestión y de los servicios.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

7. En el seno de la junta de escuela se constituirá una comisión económica integrada por la dirección, un/una docente elegido/a por su sector en la junta de escuela y la presidencia de la junta de delegados, y el secretario o secretaria de la escuela.

8. Igualmente se deberá constituir el observatorio de la convivencia adaptando la composición establecida en el Decreto 85/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar a las características de la plantilla docente de las escuelas de arte y superiores de diseño.

9. Podrán constituirse otras comisiones para asuntos específicos, en las que estarán presentes, cuando menos, la dirección, un/una docente y un/una representante del alumnado. En todo caso, las comisiones informarán a la junta de escuela sobre los temas que se les encomienden y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia.

Artículo 16.º.-Claustro de profesorado.

1. El claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno de la escuela y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre los aspectos docentes.

2. Estará integrado por todas las personas de la plantilla docente de la escuela y será presidido por su director o directora. Ejercerá como secretario o secretaria la persona responsable del área de administración y gestión, que actuará con voz y con voto.

3. Las competencias del claustro de profesorado de las escuelas de arte y superiores de diseño son las establecidas en el artículo 129.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en concreto:

a) Formularle al equipo directivo y a la junta de escuela propuestas para la elaboración del proyecto funcional y del plan anual.

b) Promover iniciativas en los ámbitos de la experimentación, de la investigación y de la innovación pedagógica, y de la formación del profesorado.

c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de la calidad.

d) Elegir representantes del profesorado en la junta de escuela y en el equipo de dinamización de la lengua gallega.

e) Evaluar los aspectos docentes del plan anual, e informar sobre su grado de cumplimiento.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos, y ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

g) Cualquier otra función que le atribuya la consellería competente, en el ámbito de sus funciones.

Artículo 17.º.-Constitución Vínculo a legislación y sesiones de los órganos colegiados de gobierno.

1. La junta de escuela se reunirá con carácter ordinario por lo menos tres veces al año.

2. El claustro de profesorado se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez por trimestre y, en todo caso, al inicio y al final de cada curso.

3. En ambos casos, la convocatoria la realizará de oficio su presidencia, o cuando lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros.

4. En este último caso, la presidencia realizará la convocatoria en el plazo máximo de veinte días, contados desde el siguiente a aquél en que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la entrega de la petición de convocatoria.

5. En las reuniones ordinarias, el director o la directora, con una antelación mínima de una semana, convocarán la sesión y pondrán a disposición de los miembros del órgano colegiado la documentación necesaria para su mejor desarrollo. Si los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejan, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y sin sujeción a plazo previo en los casos de urgencia.

6. Para la válida constitución de los órganos colegiados de gobierno, para la realización de las sesiones, de las deliberaciones y de la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la dirección, de la secretaría o, en su caso, de quien las sustituya, y de más de la mitad de los miembros del correspondiente órgano colegiado. Si no existiese quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres, además de la presencia de la dirección y de la secretaría o, en su caso, de aquéllos que los sustituyan.

Artículo 18.º.-Acuerdos y actas.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

La consellería competente en materia de educación podrá establecer una mayoría cualificada en determinados supuestos.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. La secretaría redactará el acta de cada sesión, con los siguientes puntos: personas asistentes, orden del día, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, será la norma reguladora de los aspectos no tratados específicamente en este reglamento.

Artículo 19.º.-Asistencia del profesorado.

1. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que corresponda es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas para los efectos de faltas de asistencia y permisos.

2. No podrá asistir a las reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así determine la consellería competente en materia de educación, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros de la junta de escuela y análogos.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

Artículo 20.º.-Nombramiento de jefes o jefas de departamento.

1. Los jefes o las jefas de los departamentos referidos en el artículo 7.º serán nombrados por la dirección del centro, que lo comunicará a la jefatura territorial de la administración competente.

2. Las jefaturas de departamento desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

3. La jefatura de departamento será desempeñada, preferentemente, por un profesor o una profesora del cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño en situación de servicio activo y con destino definitivo en el centro. En caso de que haya más de uno, la dirección del centro, oído el departamento, designará uno de ellos.

4. Cuando en un departamento no haya profesorado del cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, la jefatura de departamento será desempeñada por este orden, por un funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de profesorado de artes plásticas y diseño o por un funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño que tengan destino definitivo en el centro, designados por la dirección del centro, oído el departamento.

5. En caso de que no haya profesorado con destino definitivo, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un profesor o profesora en expectativa de destino o en un profesor o profesora interino. En cualquier caso, el nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

6. En caso de ausencia prolongada de la jefatura de departamento, la dirección designará un miembro del departamento para desarrollar sus funciones.

Artículo 21.º.-Cese de jefes o jefas de departamento.

1. El jefe o la jefa de un departamento finalizará sus funciones al final de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, o excedencia voluntaria o forzosa.

b) Cese por la administración competente, de oficio o por propuesta motivada de la dirección del centro, a causa de incumplimiento grave de funciones, oído el departamento y la persona interesada.

c) Renuncia motivada y aceptada por la dirección.

d) Incorporación de un funcionario o de una funcionaria del cuerpo de catedráticos.

2. Cuando la persona que ejerza la jefatura de departamento finalice o sea cesada en sus funciones por cualquier causa de las numeradas en este artículo, la dirección del centro procederá a designar nuevamente un jefe o una jefa de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.º de este decreto.

Artículo 22.º.-Competencias generales de las jefaturas de departamento.

Es competencia del jefe o de la jefa de departamento:

a) Representar al departamento en la junta del área correspondiente.

b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento correspondiente, así como convocar y presidir las reuniones del departamento y redactar las actas correspondientes.

c) Redactar y presentar la programación del departamento, y revisar y emitir informes sobre las programaciones de las ofertas formativas, en su caso.

d) Formular propuestas para la redacción de las programaciones del área correspondiente.

e) Redactar y presentar la memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación y los resultados obtenidos, de acuerdo con los indicadores de calidad y con las pautas establecidas en la elaboración de la memoria anual.

f) Coordinar la organización de los espacios, las instalaciones y los equipamientos correspondientes, proponer la adquisición de material y de equipamiento específico, y velar por su uso correcto y su conservación, en colaboración con el área de administración y gestión.

g) Proporcionarle al alumnado y, en general, a las personas interesadas la información relativa a las actividades del departamento.

h) Facilitar la colaboración entre el departamento y los tutores y las tutoras del centro.

i) Emitir informe sobre las propuestas de actividades complementarias, y remitírselo al secretario o a la secretaria.

j) Proponerle proyectos de innovación al área de calidad y promoción de las enseñanzas.

k) Aquellas otras funciones que la administración competente o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 23.º.-Competencias específicas de las jefaturas de departamento del área de formación.

a) Se responsabilizará de que al alumnado correspondiente se le facilite la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, a los mínimos exigibles y a los criterios de evaluación elaborados por cada equipo docente.

b) Realizar las convocatorias del alumnado con materias o módulos pendientes y, en su caso, las correspondientes pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios, así como presidir la realización de estas pruebas y evaluar las personas candidatas en colaboración con los miembros del departamento.

c) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su oferta formativa, de acuerdo con las deliberaciones de los miembros del departamento, y elaborar los informes pertinentes, excepto cuando éstas sean resultado de las deliberaciones de los tribunales.

d) Los departamentos, bajo la presidencia de sus jefes o de sus jefas, se reunirán una vez al mes, después de convocatoria formal, y se redactará un acta de cada reunión.

e) Coordinar la elaboración y administración de las pruebas de acceso a las distintas enseñanzas.

SECCIÓN SEGUNDA

COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS, DE LAS COMISIONES Y DE LOS EQUIPOS DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO

Artículo 24.º.-Régimen de funcionamiento de los departamentos.

1. Los departamentos se reunirán, con carácter general, una vez por semana. Una vez al mes la reunión se dedicará a hacer el seguimiento de la programación didáctica.

2. Sin perjuicio del establecido en el punto anterior, durante los meses de junio y septiembre los departamentos celebrarán las reuniones que sean precisas para la elaboración de la memoria anual del curso, de la programación didáctica, y de las propuestas que corresponda para la programación general anual.

3. De cada reunión a jefatura de departamento levantará acta dejando constancia de las personas que asistan y de los acuerdos adoptados.

Artículo 25.º.-Departamento de familia profesional.

1. En las escuelas de arte y superiores de diseño se constituirán departamentos de familia profesional, que estarán compuestos por todo el profesorado que imparta las enseñanzas propias de la familia profesional.

2. Son competencias de los departamentos de familia profesional:

a) Proponerle a la jefatura del área de formación las medidas organizativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las actividades formativas que desarrolle el departamento.

b) Elaborar antes del comienzo del curso académico la programación de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y la dirección de su jefe o de su jefa, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el área de formación.

c) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con materias o módulos pendientes y, en su caso, para las personas candidatas a cualquier otra prueba convocadas por la administración competente.

d) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación de las enseñanzas propias de la familia profesional, previo informe del equipo docente correspondiente, y remitir el pertinente informe a la dirección del centro, excepto cuando se trate de pruebas evaluadas por tribunales.

e) Proponerle a la jefatura del área de formación la distribución horaria entre los miembros de la familia profesional.

f) Promover acciones de investigación educativa y proponerle a la persona coordinadora de formación las acciones de actualización y formación del profesorado.

g) Aprobar la propuesta de actividades complementarias de la familia profesional, y enviar el proyecto definitivo a la secretaría del centro.

h) Elaborar la programación del departamento y la memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación y los resultados obtenidos, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

i) Aquellas otras funciones que la administración competente o la dirección del centro les puedan asignar.

Artículo 26.º.-Departamento de calidad y promoción de las enseñanzas.

1. El departamento de calidad y promoción de las enseñanzas estará compuesto por las jefaturas de los departamentos de la escuela.

2. Dentro de este departamento se incluirán las figuras de los coordinadores o de las coordinadoras de formación del profesorado, de tecnología de la información y de la comunicación (TIC), de biblioteca y de programas internacionales.

3. Son competencias de este departamento:

a) Diseñar e implantar los procedimientos del plan de gestión de calidad y mejora continua, garantizando su desarrollo y su mantenimiento en el funcionamiento de la escuela.

b) Dirigir y coordinar las auditorías internas o externas en función de lo establecido en el plan de gestión de calidad.

c) Dirigir y coordinar las actividades referidas a la innovación educativa y tecnológica, así como proyectos de investigación, y su transferencia en los procesos empresariales y en sus aplicaciones didácticas.

d) Realizar el seguimiento del plan de actividades de formación del profesorado.

e) Organizar el mantenimiento del equipamiento del centro relacionado con las tecnologías de la información.

f) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

g) Aquellas otras funciones que la consellería competente o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 27.º.-Departamento de relación con empresas, estudios o talleres.

1. El departamento de relación con empresas, estudios o talleres estará compuesto por los tutores o las tutoras de formación en empresas, estudios o talleres de la escuela.

2. Son competencias de este departamento:

a) Establecer las relaciones para la concreción de los convenios o acuerdos de colaboración con las empresas, estudios o talleres del ámbito socio-productivo y artístico para la realización de las actividades de la escuela.

b) Promover los convenios o acuerdos con empresas, entidades o instituciones para la realización del módulo de formación en empresas, estudios o talleres, informando a los tutores y a las tutoras de formación en empresas, estudios o talleres, y colaborando con ellos.

c) Detectar las necesidades de actualización de equipamientos del centro, a través del conocimiento de la realidad empresarial del entorno.

d) Supervisar y dirigir los programas de formación en empresas, estudios o talleres.

e) Asesorar a las personas responsables de las tutorías de formación en empresas, estudios o talleres en todos los apartados necesarios para una correcta realización de este módulo de prácticas en las empresas, estudios o talleres.

f) Controlar, supervisar y valorar las actividades llevadas a cabo por las personas responsables de la tutoría de formación en empresas, estudios o talleres de las enseñanzas profesionales.

g) Potenciar, mediante la relación con empresas, estudios o talleres, la inserción laboral del alumnado del centro.

h) Difundir y promover el conocimiento de las cualificaciones adquiridas a través de la formación impartida en la escuela entre el sector empresarial correspondiente, favoreciendo la mejora de la calidad y de la competitividad del centro.

i) Realizar el seguimiento de la formación en empresas, estudios o talleres, bajo la supervisión del jefe o de la jefa de departamento de relación con empresas, estudios o talleres.

j) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

k) Aquellas otras funciones que la consellería competente en materia de educación o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 28.º.-Equipo de dinamización de la lengua gallega: coordinación, composición y funciones.

1. Para potenciar el uso de la lengua gallega, se constituirá en cada escuela un equipo de dinamización de la lengua gallega del que formarán parte los distintos colectivos de la comunidad educativa:

a) Tres representantes del profesorado, a propuesta del claustro.

b) Dos representantes del alumnado, a propuesta de la junta de representantes de este colectivo.

c) Un/una representante del personal no docente, a propuesta de este colectivo.

2. En la constitución de este órgano se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros del equipo de dinamización de la lengua gallega serán nombrados por la dirección de la escuela.

4. Es competencia del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Presentar a través del claustro propuestas al equipo directivo para la fijación de objetivos de dinamización de la lengua gallega que se incluirán en el proyecto funcional.

b) Diseñar un programa anual de promoción de la lengua gallega para el logro de los objetivos previstos en el proyecto funcional, y colaborar con la comisión encargada de la redacción del proyecto lingüístico de la escuela.

c) Presentarle a la dirección el presupuesto de inversión de los recursos económicos que les sean asignados para su aprobación en la junta de escuela.

d) Cualquier otra encomendada por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 29.º.-Comisión de seguridad y salud laboral.

1. Se constituirá la comisión de seguridad y salud laboral, que estará dirigida y coordinada por la jefatura del área de administración y gestión, con la finalidad de establecer la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. La comisión de seguridad y salud laboral estará compuesta por el jefe o la jefa del área de administración y gestión, los jefes o las jefas de los departamentos del centro, y un/una representante del personal no docente con destino definitivo en el centro.

3. Son competencias de esta comisión:

a) Elaborar el plan de autoprotección de la escuela, coordinar su implantación y supervisar su cumplimiento, de acuerdo con la legislación.

b) Planificar y llevar a cabo los simulacros de evacuación o cualquier otra actividad relacionada con la prevención de riesgos, así como elaborar los correspondientes informes de resultados.

c) Favorecer la información a la población afectada sobre los riesgos a los que está sometida y el modo adecuado de actuación, así como fomentar la cultura de prevención en la comunidad del centro.

d) Formular propuestas de adquisición de equipamientos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de seguridad y salud laboral.

e) Cualquier otra que la dirección del centro le encomiende, relacionada con el sector de la prevención de riesgos.

4. La comisión de seguridad y salud laboral se reunirá por lo menos una vez al mes, convocada por el jefe o la jefa del área de administración y gestión, que presidirá las reuniones y redactará un acta de los acuerdos tomados.

SECCIÓN TERCERA

COORDINADORES O COORDINADORAS EN LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO

Artículo 30.º.-Nombramiento y cese de los coordinadores o coordinadoras.

1. La persona coordinadora será nombrada por la dirección de la escuela, a propuesta de la jefatura del área correspondiente, preferentemente entre el profesorado con destino definitivo. La persona coordinadora desempeñará sus funciones durante cuatro años, renovables, en su caso, y cesará al final de los mismos o cuando se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 22.º de este reglamento.

2. Cuando la persona responsable de la coordinación cese antes de finalizar el período para el que fue nombrada, la dirección nombrará un/una representante del profesorado por el tiempo que quede de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto anterior.

Artículo 31.º.-Funciones del coordinador o de la coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega.

1. Es competencia de la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Representar al equipo de dinamización de la lengua gallega donde corresponda según la legislación vigente y cuando sea convocada en el ámbito de sus competencias, e informar de los acuerdos alcanzados a los miembros del equipo.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo y levantar el acta correspondiente.

c) Coordinar la elaboración del programa anual de promoción de la lengua gallega y responsabilizarse de su redacción.

d) Realizar el seguimiento trimestral, cuando menos, del programa anual de promoción de la lengua gallega, que se realizará mediante protocolos establecidos a tal fin.

e) Redactar la memoria del equipo de dinamización de la lengua gallega al final del curso académico.

f) Velar por la correcta conservación y uso de los recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego que le sean asignados al equipo.

g) Responsabilizarse de la gestión del presupuesto del equipo y administrarlo según las instrucciones de la dirección.

h) Facilitar la información a la comunidad educativa sobre el programa anual de promoción de la lengua gallega y sobre aquellos aspectos de interés relacionados con la realidad y la cultura gallega.

i) Colaborar con la dirección y la jefatura del área de formación en la redacción del proyecto de dinamización de la lengua gallega.

2. Las reuniones del equipo de dinamización de la lengua gallega serán convocadas, presididas y moderadas por el coordinador o coordinadora del mismo, quien levantará acta de las mismas, con expresión de los acuerdos alcanzados, y las ausencias producidas, de las que informará a la jefatura de estudios.

Artículo 32.º.-Funciones del coordinador o de la coordinadora de programas internacionales.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de programas internacionales:

a) Fomentar los proyectos internacionales de colaboración con otros centros, y otras entidades y asociaciones dentro y fuera del país.

b) Informar a la comunidad del centro sobre las posibilidades de realización de prácticas o estadías en el extranjero para alumnado o personas tituladas en las enseñanzas profesionales o en las superiores, buscando socios en el extranjero o dentro del país, para desarrollar los programas de intercambios.

c) Motivar al profesorado y al alumnado para participar en programas internacionales.

d) Promover y estudiar las propuestas de innovación relacionadas con programas internacionales, diseñando el protocolo y las actividades necesarias para llevarlas a cabo.

e) Tramitar todas las solicitudes y la documentación necesaria para la participación del centro en los programas internacionales.

f) Asesorar en la formalización y en la tramitación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la participación del profesorado y del alumnado en los proyectos internacionales.

g) Aquellas otras funciones que le asigne la jefatura del área de calidad y promoción de las enseñanzas, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 33.º.-Funciones del coordinador o de la coordinadora de TIC.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de TIC.

a) Colaborar en la implantación, en el desarrollo y en el mantenimiento de los recursos tecnológicos del centro, y en los programas de formación del profesorado.

b) Establecer relaciones con administraciones, entidades, empresas e instituciones para el desarrollo de actividades o proyectos relacionados con las nuevas tecnologías.

c) Promover y coordinar la elaboración y la actualización de la página web del centro.

d) Establecer canales para la difusión y el intercambio de experiencias, proyectos e información con otros centros.

e) Colaborar con la jefatura del área de administración y gestión en la gestión y en el mantenimiento de los recursos disponibles, así como en la adquisición de equipamiento.

f) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento informático del centro.

g) Realizar propuestas para el establecimiento de las normas de uso de las tecnologías de la información disponibles en el centro.

h) Promover la biblioteca como un espacio común, de uso e intercambio de experiencias de las tecnologías de la información y de la comunicación en colaboración con la persona encargada de la coordinación de la biblioteca.

i) Apoyar al profesorado en la integración de las TIC en los programas formativos.

j) Aquellas otras funciones que le asigne la jefatura del área de calidad y promoción de las enseñanzas, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 34.º.-Funciones del coordinador o de la coordinadora de formación del profesorado.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de formación del profesorado:

a) Establecer relaciones con administraciones, entidades, instituciones y empresas, estudios o talleres para el desarrollo de proyectos o actividades de investigación.

b) Asesorar a los miembros de la escuela acerca de las posibilidades de colaboración con otras administraciones, entidades, instituciones, empresas, estudios o talleres para el desarrollo de proyectos de investigación.

c) Recoger necesidades de formación del profesorado y realizar el plan de formación del profesorado de cada familia profesional de la escuela.

d) Programar, planificar y realizar el seguimiento de la formación específica para la actualización del profesorado de las familias profesionales con representación en la escuela.

e) Potenciar las estadías formativas del profesorado en las empresas, estudios o talleres.

f) Asesorar en la tramitación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la participación del profesorado en las actividades de formación y en los proyectos de innovación educativa y de investigación.

g) Gestionar y realizar el seguimiento de las actividades y de los proyectos de innovación educativa y de investigación.

h) Aquellas otras funciones que le asigne la jefatura del área de calidad y promoción de las enseñanzas dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 35.º.-Funciones del coordinador o de la coordinadora de biblioteca.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de la biblioteca:

a) Elaborar el plan anual de la biblioteca escolar del centro así como una memoria final.

b) Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar los recursos de la colección) en los distintos soportes y formatos.

c) Informar al claustro de profesorado de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.

d) Difundir los recursos informativos existentes y sus posibilidades de consulta y aprovechamiento entre toda la comunidad del centro.

e) Definir los criterios para el préstamo y atender el servicio de la biblioteca de la escuela.

f) Asesorar al profesorado en técnicas de fomento de la lectura, formación de usuarios y trabajos documentales, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y para la dinamización cultural del centro.

g) Responder a las demandas de apoyo por parte de la comunidad de la escuela.

h) Coordinar las actuaciones del equipo de biblioteca con el resto de los departamentos a través de sus jefaturas, con la persona encargada de la coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega y con la persona encargada de la coordinación de TIC.

i) Cualquiera otra función que la jefatura del área de formación le pueda encomendar.

SECCIÓN CUARTA

EQUIPOS DOCENTES

Artículo 36.º.-Equipos docentes: definición, composición y funciones.

1. En la escuela se creará un equipo docente por cada enseñanza, que estará constituido por el profesorado que imparta docencia en ella, y se reunirá una vez al mes, según el calendario publicado por la jefatura del área de formación, para realizar el seguimiento de la programación.

2. Son competencias del equipo docente:

a) Formularle al jefe o a la jefa del departamento correspondiente propuestas relativas a la elaboración de la programación.

b) Informar sobre las solicitudes de convalidación, cuando se lo requiera la dirección del centro.

c) Promover la investigación educativa.

d) Velar por que todos los miembros cumplan los protocolos de gestión establecidos por el centro y empleen la documentación requerida, y aportar propuestas de mejora.

e) Proponer el plan de actividades complementarias para la enseñanza.

f) Analizar los resultados de la evaluación y acordar las medidas necesarias para la mejora de los resultados.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

Artículo 37.º.-Tutorías: definición y funciones.

1. En cada enseñanza profesional o especialidad de enseñanza superior la dirección, previo informe de la jefatura del área de formación, designará las tutorías de enseñanza, de formación en empresas, estudios o talleres, y de material.

2. Son funciones de la tutoría de enseñanza:

a) Tutorar al alumnado del curso que tenga asignado de la enseñanza.

b) Presidir las evaluaciones y redactar las correspondientes actas.

c) Convocar con la debida antelación las reuniones del equipo docente, atendiendo al calendario del área de formación.

d) Presidir las reuniones del equipo docente y elaborar un acta donde conste el orden del día, los acuerdos y la relación de presentes, y entregarle una copia a la jefatura del área de formación.

e) Informar sobre las peticiones de convalidaciones o exenciones formuladas por el alumnado.

f) Informar a la jefatura del área de formación acerca de todo lo referente al desarrollo de la actividad formativa tutorada.

g) Redactar el informe final de fin de actividad, que se incluirá en la memoria del departamento de la familia profesional correspondiente.

h) Ejercer, de acuerdo con la programación, la coordinación entre los miembros del equipo docente.

i) Rellenar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnado.

3. Son funciones de la tutoría de formación en empresas, estudios o talleres:

a) Elaborar el programa formativo del módulo, en colaboración con la persona responsable designada a estos efectos por la empresa, estudio o taller.

b) Realizar el seguimiento de la asistencia del alumnado durante el período de formación en empresas, estudios o talleres.

c) Evaluar el módulo en colaboración con el equipo docente, teniendo en cuenta el informe de la persona designada por la empresa, estudio o taller, sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el período de estancia en esa empresa.

d) Mantener contactos periódicos con la persona designada por la empresa, estudio o taller, a fin de contribuir a que el programa de formación se ajuste a la enseñanza que se pretende.

e) Atender en el centro educativo los problemas de aprendizaje que presente su grupo de alumnado, y valorar de manera continuada las actividades correspondientes al programa de formación.

4. Son funciones de la tutoría de material:

a) Proponer y remitir a la secretaría del centro la distribución de la asignación económica destinada a estas enseñanzas.

b) Realizar las compras de material, de acuerdo con el presupuesto aprobado y según el protocolo de compras del centro.

c) Remitirle a la secretaría toda la documentación de las compras para su contabilización, según el protocolo habilitado por el centro.

d) Inventariar las aulas y los talleres y proponer mejoras a la jefatura de la familia profesional.

TÍTULO III

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO

Artículo 38.º.-Autonomía de las escuelas de arte y superiores de diseño.

1. Las escuelas de arte y superiores de diseño dispondrán de autonomía tanto en lo pedagógico como en lo organizativo y en la gestión económica de sus recursos en los términos establecidos en el presente decreto.

2. La autonomía pedagógica se concretará en el proyecto funcional, y la organizativa en el plan anual y en las normas de organización y funcionamiento.

3. La autonomía de gestión económica se reflectirá en la elaboración y ejecución del proyecto de gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Corresponde a la consellería competente en materia de educación fijar las bases para que las escuelas, en el ejercicio de su autonomía puedan adoptar innovaciones, planes de trabajo y formas de organización experimentales o ampliación del horario lectivo del centro.

5. El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa, tanto de los procesos como de los resultados.

CAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Artículo 39.º.-Proyecto funcional de la escuela.

1. El proyecto funcional constituye el instrumento fundamental en la organización y en la planificación de las escuelas de arte y superiores de diseño, y se desarrollará bajo la dirección y la coordinación del director o de la directora del centro, y teniendo presentes las propuestas del claustro del profesorado.

2. El proyecto funcional será revisado anualmente según las directrices de la junta de escuela, teniendo presentes las propuestas del claustro de profesorado.

3. El proyecto funcional incluirá los siguientes aspectos:

a) Descripción del ámbito económico, social y laboral.

b) Objetivos específicos y prioridades de actuación de la escuela, para dar respuesta a las necesidades del entorno.

c) Sistema organizativo del centro.

d) Procedimientos de gestión del centro, basados en un sistema de mejora continua. Se incluirán criterios de calidad e indicadores relacionados con los objetivos del proyecto funcional.

e) Oferta: enseñanzas regladas profesionales y superiores, enseñanza no reglada que se concretará en cursos monográficos, cursos de especialización, cursos dirigidos a las personas adultas, de cualificación y recualificación dirigidos a profesionales en ejercicio y cursos de formación del profesorado.

f) Programaciones de cada acción formativa existente en el centro.

g) Plan de autoprotección, su modificación, en su caso, o la correspondiente observación, según la normativa.

h) Disponibilidad y accesibilidad a los servicios y a las instalaciones del centro.

i) Derechos y deberes del alumnado.

j) El proyecto lingüístico de la escuela.

k) Cualquier otro proyecto o plan que la escuela pretenda desarrollar.

4. La inspección educativa supervisará el proyecto funcional para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, y formulará, en su caso, las sugerencias que estime oportunas con indicación de las correcciones procedentes.

5. El proyecto funcional será aprobado por la junta de escuela.

Artículo 40.º.-Proyecto lingüístico de las escuelas de arte y superiores de diseño.

1. Las escuelas de arte y superiores de diseño establecerán los procedimientos que aseguren que el alumnado consiga la competencia lingüística en ambas lenguas oficiales.

2. Igualmente, establecerán objetivos generales y líneas de actuación diseñadas específicamente para el fomento de la lengua gallega.

3. El proyecto lingüístico será elaborado por el equipo directivo y por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, y aprobado por la junta de escuela.

4. El proyecto lingüístico de la escuela estará, en todo caso, a lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 41.º.-Programa de promoción de la lengua gallega.

1. Anualmente, para el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo, el equipo de dinamización de la lengua gallega, siguiendo las directrices establecidas por el área de formación, elaborará un programa de promoción de la lengua gallega que contemplará, por lo menos, los aspectos siguientes:

a) Los objetivos para el curso académico, que deberán estar en consonancia con los establecidos en el plan anual.

b) Las medidas para potenciar el uso de la lengua gallega en la escuela, su secuencia y temporalización.

c) Los recursos de los que se dispone para el desarrollo de las medidas propuestas.

d) Los procedimientos para que el equipo coordine, valore y revise, por lo menos trimestralmente, el desarrollo del programa.

e) Los procedimientos para realizar la evaluación interna del equipo.

2. Este programa será aprobado por la junta de escuela y formará parte del plan anual.

Artículo 42.º.-Plan anual y memoria anual de la escuela.

1. El equipo directivo de la escuela, bajo la dirección y la coordinación del director o de la directora del centro, y de acuerdo con el proyecto funcional, elaborará el plan anual de la escuela, que tendrá en cuenta las propuestas del claustro de profesorado.

2. El plan anual incluirá los siguientes aspectos:

a) Objetivos específicos que la escuela se propone conseguir en el curso académico correspondiente, tomando como referencia el proyecto funcional y la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas y recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Presupuesto anual.

d) Planes anuales de las áreas funcionales, que registrarán para cada área los objetivos perseguidos, las actividades que se vayan a desarrollar, los recursos previstos, el presupuesto, los procedimientos de gestión, así como los mecanismos de evaluación y demás aspectos requeridos en la mejora continua.

e) Programación de la actuación de los departamentos del centro.

f) Horario de la escuela, del personal docente y del no docente, de atención al público y de atención tutorial.

g) Programa anual de formación del profesorado.

h) Programa de promoción de la lengua gallega.

3. La inspección educativa supervisará el plan anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, y formulará, en su caso, las sugerencias que estime oportunas, con indicación de las correcciones procedentes.

4. El equipo directivo establecerá un calendario que permita la evaluación, por parte de la junta de escuela y del claustro de profesorado, del plan anual y de su grado de cumplimiento. Las conclusiones más salientables serán recogidas en la memoria anual, elaborada por el equipo directivo bajo la supervisión y la coordinación del director o de la directora del centro, y que se le remitirá a la administración educativa a través de la inspección.

5. La estructura de la memoria anual será semejante a la establecida para el plan anual, y referenciará cualquier modificación introducida durante el curso, en su caso, así como sus causas.

6. El equipo directivo incorporará a la memoria anual los informes presentados por cada área funcional, que recogerán la evaluación del grado de consecución de los objetivos propuestos en el plan anual, con análisis de las dificultades y de los resultados obtenidos, propondrán soluciones y extraerán las conclusiones oportunas.

7. El plan anual será aprobado por la junta de escuela, y será de obligado cumplimiento para todas las personas que trabajan en la escuela. La memoria anual será aprobada por la junta de escuela.

Artículo 43.º.-Proyecto de gestión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 123.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las escuelas de arte y superiores de diseño, dispondrán de autonomía en su gestión económica en el marco establecido en la citada ley y en la normativa autonómica vigente, elaborando al efecto el proyecto de gestión, que incluirá el plan anual de ordenación y utilización de su presupuesto.

2. Sin perjuicio de que reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, las escuelas de arte y superiores de diseño podrán obtener recursos complementarios por la prestación de servicios distintos de los gravados por precios públicos, como otros fondos procedentes de entidades públicas, privadas o particulares. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán proceder de las actividades desarrolladas por las asociaciones de alumnos en el cumplimiento de sus fines.

3. Las escuelas podrán además recibir aportaciones voluntarias de los padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. La consellería competente en materia de educación podrá delegar en los órganos de gobierno de las escuelas dependientes de la misma la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros con los límites que legalmente se establezcan.

5. La comisión económica, previa aprobación en la junta de escuela, deberá presentar para su autorización por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación el plan de acciones, de ser el caso, encaminadas a la obtención de los recursos complementarios a los que se refiere el punto 2 de este artículo.

TÍTULO IV

JUNTA DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO

Artículo 44.º.-Composición y competencias.

1. En las escuelas de arte y superiores de diseño existirá una junta de representantes integrada por los delegados y delegadas del alumnado oficial matriculado, y por los/las representantes del alumnado en la junta de escuela.

2. Dicha junta estará presidida por uno de sus miembros elegido entre sus componentes que ostenten la condición de representantes del alumnado en la junta de escuela.

3. Es competencia de la presidencia de la junta de delegados:

a) Convocar, presidir y coordinar las reuniones que se precisen y responsabilizarse de que se levante el acta correspondiente.

b) Hacer llegar las propuestas de la junta a los distintos órganos de dirección o de coordinación didáctica de la escuela.

Artículo 45.º.-Reuniones y comisiones.

1. La junta de delegados y delegadas podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan al alumnado delegado de los cursos que se impartan en la escuela, después del conocimiento de la dirección y sin que esto implique alteración en el normal desarrollo de las actividades docentes.

2. La jefatura de estudios facilitará a dicha junta un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones.

Artículo 46.º.-Elecciones.

1. El alumnado de cada curso que se imparta en la escuela, elegirá, por sufragio directo, secreto y no delegable en el plazo máximo de un mes desde el inicio del curso escolar, una persona delegada de curso, que formará parte de la junta de representantes del alumnado. Se elegirá también una persona subdelegada, que sustituirá a la delegada en caso de ausencia o enfermedad y la apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de representantes del alumnado, así como la del delegado o delegada que presidirá la junta, serán convocadas por la jefatura de estudios, y organizadas por ella en colaboración con los/las tutores/ as y los/las representantes del alumnado en la junta de escuela.

3. La designación de alumnado delegado y subdelegado y delegado-presidente podrá ser revocada, previo informe razonado dirigido al/a la docente que corresponda, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. La junta de representantes del alumnado tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto funcional de la escuela a iniciativa propia o a petición de aquél.

b) Informar a los/las representantes del alumnado en la junta de escuela de los aspectos de su interés.

c) Recibir información de los/las representantes del alumnado en la junta de escuela sobre los temas tratados en ella, y de las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para la junta de escuela a iniciativa propia o a petición de ésta.

e) Elaborar propuestas de modificación de las normas de organización y funcionamiento de la escuela dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar al alumnado de la escuela de las actividades de la junta de representantes del alumnado.

g) Formular propuestas a la jefatura de estudios para la elaboración de los horarios.

h) Formular propuestas a la vicedirección para la organización de las actividades de promoción de las enseñanzas.

i) Debatir los asuntos que vaya a tratar la junta de escuela en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en él.

5. Cuando lo solicite, la junta de representantes del alumnado, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas.

b) Establecimiento y desarrollo en la escuela de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

c) Presentación de alegaciones y reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de algún miembro del equipo docente.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico del alumnado.

Artículo 47.º.-Alumnado delegado de curso.

1. Funciones:

a) Asistir a las reuniones de la junta de representantes del alumnado y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su curso.

d) Colaborar con el profesorado y con el equipo directivo de la escuela para el buen funcionamiento de ésta.

e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la escuela.

2. Los/las representantes del alumnado no podrán ser sancionados/as por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos y alumnas, en los términos de la normativa vigente.

Disposición adicional Única.-Oferta de formación en artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La consellería competente en materia de educación establecerá, atendiendo a la distribución de la población, a la matrícula y titulación en cada ciclo, especialidad de enseñanza superior y curso de formación, reglada o no, la oferta formativa de cada escuela de arte y superior de diseño, con criterios de rentabilidad de los recursos y atendiendo las necesidades globales de la comunidad autónoma.

Disposición transitoria Única.-Los consejos escolares y los órganos unipersonales de gobierno elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento orgánico continuarán desempeñando sus funciones hasta el final del plazo para el cual fueron elegidos.

Disposiciones finales

Primera.-Se habilita a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para proceder al desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto será de aplicación al inicio del curso académico 2011-2012.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana