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  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

FORMACIÓN PROFESIONAL

Desarrollo del Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional

09/08/2011
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Orden de 29 de julio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 77/2011, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL COMPETENCIA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

El Decreto 77/2011, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula la organización y el funcionamiento de estos centros, dentro de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal, e introduce una estructura interna distribuida en áreas funcionales que les permite afrontar sus fines y sus funciones, y mejorar las relaciones con la comunidad y con el entorno productivo.

Procede, en consecuencia, desarrollar el marco establecido por el citado reglamento orgánico, fundamentalmente no título III, de planificación y gestión de los centros integrados, a fin de establecer las directrices para la gestión y el funcionamiento de estos centros que den respuesta a las demandas sociales, con eficacia y agilidad.

La presente orden recoge instrucciones para el desarrollo de las actividades que corresponden a los centros integrados de formación profesional y determina el calendario de actuaciones para la programación de esas actividades.

En su virtud y en el uso de la autorización concedida por la disposición última segunda del Decreto 77/2011, de 7 de abril Vínculo a legislación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es desarrollar el Decreto 77/2011, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y regular la planificación y la gestión de los centros integrados de formación profesional.

Artículo 2. Propuesta de desarrollo de las actividades del centro.

En el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión recogida en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 77/2011, de 7 de abril, la dirección del centro integrado presentará para cada curso académico una propuesta de desarrollo de las actividades del centro en la que se recogerá:

a) El horario general del centro integrado, en los términos del artículo 49 Vínculo a legislación del Decreto 77/2011, de 7 de abril, que permitirá el desarrollo de todas las actividades formativas y complementarias a la formación, así como la realización de aquellas actividades de atención a la ciudadanía necesarias para lograr el cumplimiento de los fines y de las funciones propias de los centros integrados de formación profesional. A tal efecto los centros deberán permanecer abiertos, cuando menos, en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes.

b) Las actividades formativas y todas las acciones que proyecte desarrollar el centro.

c) Los recursos humanos que conforman el cuadro de personal del centro, la dedicación horaria necesaria para el desarrollo de las actividades del centro integrado, así como, debidamente justificadas, las necesidades de personal.

Esta propuesta, una vez comunicada al consejo social, será enviado al servicio de Inspección Educativa, que deberá remitirlo antes del 30 de junio, junto con su respectivo informe, al órgano competente en la materia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a quien corresponde su aprobación definitiva.

Artículo 3. Programación de las actividades formativas y acciones del centro.

1. En la primera semana de septiembre la persona responsable del área de formación trasladará a las personas titulares de las jefaturas de departamento el conjunto de actividades formativas y acciones a desarrollar por cada departamento.

Inmediatamente después, los departamentos se reunirán para la concreción de la asignación de las actividades de formación y acciones que haya que desarrollar. Se redactará acta de la reunión, que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento el departamento, y se le entregará una copia a la persona responsable de la jefatura del área de formación.

2. En primer lugar, se asignarán las actividades de formación y acciones en las que se desarrollen las secciones bilingües, las materias que se impartan en una lengua extranjera, en aplicación de lo establecido en el decreto para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia. A continuación se asignarán las que requieran disponer de profesorado formado específicamente por la Administración educativa a tal fin o que acredite disponer de titulación, experiencia profesional o formación adecuada. Esta prioridad se limita a las actividades formativas y acciones mencionadas en este párrafo y, en el caso de existir varias personas que cumplan los requisitos, se seguirá la prioridad que se indica en el punto siguiente.

3. Para las restantes actividades formativas y acciones, la asignación se realizará con criterios de equidad y mutuo acuerdo. De no ser el caso, se seguirá el siguiente orden:

a) Personal que haya accedido al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

i) El/la catedrático/a más antiguo/a en el cuerpo.

ii) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo, con destino definitivo en el centro.

iii) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

iv) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

v) La pertenencia al cuerpo de catedráticos/as.

vi) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

b) Personal que haya accedido al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

i) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

ii) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

iii) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

iv) La pertenencia al cuerpo de catedráticos/as.

v) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

c) En el supuesto de que no exista personal del cuerpo de catedráticos que haya accedido al centro por un procedimiento de provisión convocado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, tendrá prioridad en la elección de horarios el catedrático o la catedrática que haya accedido al centro por un procedimiento de provisión convocado posteriormente.

4. Todas las situaciones e incidencias resultantes de la ausencia del personal serán resueltas en el ámbito del departamento y, en su caso, del área funcional correspondiente.

Artículo 4. Actividades complementarias a la formación.

1. Se consideran actividades complementarias a la formación:

a) Las actividades que se realicen con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación de las enseñanzas que le correspondan, tengan carácter diferenciado por el momento, el espacio o los recursos que se utilizan.

b) Las actividades que se realicen con el alumnado fuera del horario lectivo y que no abordan contenidos iguales o similares a los establecidos en una enseñanza oficial del currículo. Cuando estas actividades sean organizadas por entidades y deban realizarse dentro de los locales y las instalaciones del centro, se deberá respetar la normativa reguladora del uso de los locales y las instalaciones, siendo preceptiva para la entidad organizadora la presentación de una memoria descriptiva que incluirá, entre otras, la concreción de la financiación de la actividad y la garantía de la asunción plena de la responsabilidad contractual respecto al personal que la vaya a desarrollar, así como de la conservación de las instalaciones del centro utilizadas.

2. La participación del alumnado menor de edad en las actividades complementarias a la formación requerirá la autorización previa por escrito de los padres o tutores, siempre que la persona participante sea menor de edad y se desarrolle fuera del centro. En el supuesto de que esta no sea otorgada, la dirección arbitrará la manera más conveniente para atender al alumnado que no participe en las actividades.

Artículo 5. Proyecto funcional.

1. El proyecto funcional será elaborado por el equipo directivo al inicio de su mandato, conforme a lo que se establece en el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 77/2011, y previo aprobado por el consejo social será remitido, antes del 30 de septiembre de ese año, al Servicio de Inspección Educativa.

2. El equipo directivo revisará el proyecto funcional para cada curso académico y establecerá, si procede, las modificaciones que corresponda.

3. Para cada curso académico, el proyecto funcional se concretará en el plan anual, referido en el artículo 11 de esta orden, teniendo en cuenta la memoria anual del curso anterior.

Artículo 6. Plan de orientación profesional.

1. El Plan de orientación profesional forma parte del proyecto funcional del centro e incorpora el Plan de acción tutorial. Su elaboración le corresponde al Departamento de información y Orientación Profesional, y en él deben establecerse las bases que permitan:

a) Favorecer y fomentar la adquisición de habilidades individuales para la gestión de la carrera profesional.

b) Facilitar el acceso de toda la ciudadanía a los servicios de información y orientación.

c) Desarrollar los servicios de información y orientación con garantía y calidad.

d) Fomentar la coordinación y la cooperación de los diversos protagonistas en la información y orientación profesional a nivel estatal, autonómico y local.

e) Prestar servicios de atención singularizada a las empresas, principalmente a las pequeñas y medianas, así como a los trabajadores autónomos, en relación a los recursos que permitan mejorar el aprovechamiento de su capital humano y diseñar itinerarios formativos ajustados a sus necesidades.

2. Los aspectos que, cuando menos, debe recoger el Plan de orientación profesional se indican en el anexo I de esta orden.

Artículo 7. Plan de acción tutorial (PAT).

1. El Plan de acción tutorial tiene la finalidad de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de la vida y contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

2. Le corresponde al Departamento de Información y Orientación Profesional establecer en el Plan de acción tutorial las tareas y las funciones propias de las tutorías.

3. El Plan de acción tutorial se unirá al Plan de orientación profesional e incluirá, por lo menos, los aspectos recogidos en el anexo II de esta orden.

Artículo 8. Proyecto lingüístico.

El proyecto lingüístico forma parte del proyecto funcional del centro y, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, incluirá, por lo menos los siguientes aspectos:

a) Marco legal y contexto sociolingüístico del centro.

b) Los procedimientos que aseguren que el alumnado consiga la competencia lingüística propia del nivel de enseñanza.

c) Los objetivos generales y las líneas de actuación diseñadas por el centro para el fomento de las lenguas.

d) Actividades de formación del profesorado y de proyectos de innovación relativos al uso de las lenguas, incidiendo especialmente en actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.

e) Criterios e indicadores de calidad para la evaluación del proyecto lingüístico.

Artículo 9. Plan de autoprotección.

1. El Plan de autoprotección del centro, integrado en el proyecto funcional, deberá cumplir la normativa vigente en materia de salud y seguridad, y por lo menos, incluirá los siguientes puntos:

a) Identificación del centro y del responsable de la actividad.

b) Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolle.

c) Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

d) Inventario y descripción de las medidas y los medios de autoprotección.

e) Programa de mantenimiento de instalaciones.

f) Plan de actuación ante emergencias.

g) Integración del Plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

h) Implantación del Plan de autoprotección.

i) Mantenimiento de la eficacia y la actualización del Plan de autoprotección.

j) Directorio de comunicación.

k) Formularios para la gestión de emergencias.

l) Planos.

2. Una vez aprobado, deberá remitirse una copia del Plan de autoprotección a la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a los servicios de Protección Civil de la localidad en la que se encuentre el centro.

3. Los servicios de inspección velarán porque todos los centros integrados dispongan de su plan de autoprotección. Los centros deberán llevar a cabo un simulacro de evacuación por lo menos una vez al año, del que deberá dejar registro para su incorporación en el propio plan de autoprotección.

Artículo 10. Plan de organización y convivencia de la residencia.

1. La residencia, en caso de existir, constituye un servicio complementario y debe contribuir a la formación integral del alumnado residente.

2. El Plan de organización y convivencia de la residencia, que forma parte del proyecto funcional del centro, especificará por lo menos los siguientes puntos:

a) Descripción de la residencia: instalaciones, personal, destinatarios, servicios ofrecidos, horario y uso de instalaciones.

b) Régimen de funcionamiento.

c) Régimen de convivencia.

d) Programación de actividades.

e) Presupuesto.

f) Plan de autoprotección.

g) Criterios e indicadores de evaluación de la gestión de la residencia.

Artículo 11. Plan anual.

1. El Plan anual del centro se elaborará para cada curso académico de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 77/2011, de 7 de abril.

2. El Plan anual se articulará en tres capítulos, sujetos al siguiente calendario:

a) El capítulo I, que será remitido al Servicio de Inspección Educativa antes del 30 de septiembre, estará formado por:

i) Las modificaciones al proyecto funcional del centro integrado, en su caso, y los objetivos específicos del centro integrado para el curso académico.

ii) Las medidas y los recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos.

iii) El horario general del centro integrado, las dedicaciones y las asignaciones horarias del todo el personal del centro para el desarrollo de sus actividades formativas y acciones.

iv) El presupuesto previsto para el desarrollo del curso académico, que incluirá el presupuesto autorizado para el año en que se inicie el curso y la estimación de necesidades para el próximo año.

v) El documento de organización de servicios complementarios, de ser el caso.

vi) El calendario de evaluación del Plan anual y de auditorías del sistema de gestión de la calidad.

b) El capítulo II, que será remitido al Servicio de Inspección Educativa antes del 15 de octubre, estará formado por:

i) El documento de organización del centro integrado (DOC), facilitado por la Inspección Educativa, que se deberá cubrir de acuerdo a las instrucciones que se indiquen.

ii) Las programaciones de cada acción formativa prevista en el centro integrado, según lo establecido en la normativa que las desarrolle.

c) El capítulo III, que será remitido al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre, estará formado por:

i) Los planes anuales de las áreas funcionales.

ii) Los programas de la actuación de los departamentos.

iii) El programa anual de formación del profesorado.

iv) El programa de promoción de la lengua gallega y el programa de promoción de lenguas extranjeras.

vi) Las actividades complementarias a la formación del alumnado.

Artículo 12. Memoria anual.

1. El procedimiento de elaboración y contenido de la memoria anual se ajustará a lo dispuesto en los puntos 5, 6, 7 y 8 del artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 77/2011.

2. Las conclusiones más reseñables de las actuaciones y de las actividades, evaluadas según los criterios y los indicadores establecidos en el sistema de calidad implantado, serán recogidas por el equipo directivo en la memoria anual que, tras su aprobación por el Consejo Social, se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Educativa y a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La evaluación del cumplimiento del proyecto de presupuesto del centro se reflejará analizando la desviación, por partidas, entre las cantidades presupuestadas y las realmente ejecutadas. Se juntará, en el lugar correspondiente, un informe de la secretaría del centro justificativo del gasto, aprobado por el Consejo Social.

Artículo 13. Plan anual de área funcional.

1. Cada área funcional del centro elaborará un Plan anual para el curso académico, que conciliará los objetivos que deberán cumplir los departamentos, los equipos y/o las comisiones, con la finalidad de lograr un uso eficiente de los recursos.

En su formulación deberán tenerse en cuenta las estrategias de funcionamiento y los procedimientos de control que permitan medir la eficacia de cada una de las acciones.

2. El Plan anual de las áreas funcionales incluirá, por lo menos, los siguientes puntos:

a) La contextualización, los departamentos, las funciones asignadas y las personas responsables.

b) Las líneas de actuación del área funcional: objetivos, metodología, personas destinatarias, procedimientos de gestión, presupuesto, recursos previstos y temporalización.

c) Las colaboraciones con otras entidades, empresas u organizaciones.

d) La definición de los procedimientos para la identificación de oportunidades de acciones futuras del área funcional.

e) Los criterios y los indicadores de calidad para la evaluación del área funcional y de sus actuaciones.

Artículo 14. Programaciones de la actuación de los departamentos.

1. Las programaciones de actuación de los departamentos para cada curso académico concretarán las actividades que se necesiten desarrollar según las líneas de actuación establecidas en los correspondientes planes anuales de área funcional.

2. Las programaciones de actuación incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) La contextualización.

b) La descripción de las actividades que deba realizar el departamento, que indicarán: objetivos, metodología, personas destinatarias, procedimientos de gestión, personas responsables y tareas asignadas, presupuesto, recursos previstos y temporalización.

c) El horario de las reuniones de departamento y de atención a las funciones y tareas a desarrollar.

d) Procedimientos para el fomento de la colaboración con empresas, entidades u organismos en las funciones asignadas a los departamentos.

e) Proyectos de formación e innovación.

f) Programas específicos que le corresponda coordinar o desarrollar.

g) Criterios e indicadores de calidad para la evaluación de las actividades realizadas y del departamento.

3. Cualquier otra actividad no diseñada antes del 15 de noviembre deberá incluirse en la memoria anual.

Artículo 15. Programa anual de formación del profesorado.

1. El programa anual de formación del profesorado será elaborado, para cada curso académico, por la persona responsable de la coordinación de innovación y formación del profesorado en colaboración con los restantes departamentos del centro integrado. Incluirá el Plan de formación del profesorado de cada familia profesional del centro.

2. Este programa tendrá en cuenta las propuestas del claustro de profesorado y de los órganos de coordinación del centro integrado y, en todo caso, las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Asimismo, incorporará protocolos de actuación para el impulso y el desarrollo de acciones y proyectos de innovación y buenas prácticas, en estrecha colaboración con otros centros, empresas, organismos o entidades, de manera que los centros integrados sean unidades de innovación y transferencia tecnológica.

4. El centro integrado, como referente en la formación del profesorado de las familias profesionales que imparte, incluirá en este programa los protocolos de actuación para la definición y la impartición de acciones formativas destinadas al profesorado de otros centros educativos. Estas acciones considerarán novedades educativas, tecnológicas y de innovación, procedimientos de gestión, orientación profesional o cualquier otra actividad formativa de interés relacionada con el ámbito de la formación profesional.

Artículo 16. Programa de promoción de la lengua gallega y programa de promoción de lenguas extranjeras.

Estos programas tendrán la misma estructura que el proyecto lingüístico en lo referido a la lengua gallega y, en su caso, a las lenguas extranjeras.

Artículo 17. Departamento de información y orientación profesional.

1. El director del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación del Decreto 77/2011, y una vez oídas las jefaturas de departamento del área de formación, designará el profesorado que formará parte de este departamento.

2. La organización del departamento garantizará la asignación de responsabilidades y tareas que den cumplimiento a las funciones que le son propias.

3. El departamento, en colaboración con el coordinador o la coordinadora de TIC, facilitará el acceso de toda la población a los servicios que ofrezca.

Artículo 18. Sistema de gestión de la calidad.

1. Los centros integrados pertenecientes a la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia actuarán siguiendo los procedimientos del sistema de gestión de la calidad implantado, e incluirán los indicadores y los criterios de evaluación que procuren siempre la mejora continua y la evaluación del sistema en sus planes y procedimientos, en sus actuaciones y en sus acciones, así como la carta de servicios de los departamentos.

2. Las funciones propias del responsable de calidad del centro integrado serán ejercidas por la persona responsable de la jefatura del departamento de calidad e innovación, en estrecha colaboración con el equipo directivo.

3. Los procedimientos del sistema de gestión de la calidad implantado serán de obligado cumplimiento para todo el personal del centro integrado. Asimismo, los consejos sociales y sus miembros deberán cumplir con todos los procedimientos que les correspondan.

Disposición adicional primera.

El desempeño de las funciones de jefatura de departamento y de coordinaciones descritas en el Decreto 77/2011 Vínculo a legislación, y en esta orden tendrá el mismo reconocimiento para efectos administrativos y económicos que el cargo de jefatura de departamento establecido para los institutos de educación secundaria.

Disposición adicional segunda.

Se delega en la persona responsable de la dirección general competente en materia de formación profesional el nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros integrados de formación profesional.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden en relación a los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición final primera.

Se autorizan a los titulares de los órganos de esta consellería competentes en materia de centros, recursos humanos y formación profesional a adoptar todos los actos y medidas que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

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