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Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

04/04/2011
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Decreto 77/2011, de 24 de marzo, que modifica el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC de 1 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 77/2011, DE 24 DE MARZO, QUE MODIFICA EL DECRETO 405/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

El Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas.

El artículo 9 del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, mantiene la misma estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio establecida por el artículo 10 del anterior Decreto 172/2007, de 17 de julio, con las salvedades de las Direcciones Generales de Energía, de Comercio y de Consumo, que se suprimen; y de la creación de la Dirección General de Comercio y Consumo.

En la Disposición Adicional Segunda, apartados o), p) y q), del mencionado Decreto 147/2010, de 25 de octubre, se dispone la supresión de las mencionadas Direcciones Generales de Energía, de Comercio y de Consumo, cuyas competencias asumen la Viceconsejería de Industria y Energía y la Dirección General de Comercio y Consumo, respectivamente.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 147/2010, de 25 de octubre, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, realizada por el citado Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir puntuales modificaciones en el mismo que responden a razones de diversa índole.

Por un lado, atendiendo a la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias, en su sesión de fecha 27 y 28 de abril de 2009 (CG-11), sobre la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), se crea el Observatorio Industrial de Canarias como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial de la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Por otro lado, en base a la experiencia de gestión acumulada por los distintos centros directivos del Departamento se procede a una desconcentración de la potestad sancionadora atribuida al Gobierno de Canarias en los órganos de inferior rango jerárquico en aquellas materias propias de la Consejería en las que aquella no le esté reservada por norma autonómica de rango de ley, o bien estándolo la misma permite tal desconcentración (artículo 39.2 in fine de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Así mismo, la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, aconseja adaptar a la misma la distribución competencial contenida en el Reglamento Orgánico dando nueva redacción, entre otras, a las competencias de las Comisiones insulares en materia de comercio.

Igualmente, las modificaciones introducidas por las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que adecuan, entre otras, la legislación en materia de seguridad y calidad industrial a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, requiere la adecuación de la atribución de competencias que en dicha materia se realiza a la Dirección General de Industria en el vigente Reglamento Orgánico.

Por último, se procede a suprimir las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife creando la Comisión de Precios de Canarias como único órgano participativo de asesoramiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de precios intervenidos; y, asimismo, se aumenta el número de vocales de la Dirección General de Comercio y Consumo en la Red Canaria de Consumo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de marzo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, en los términos del anexo.

Disposición Adicional Primera.- Medios materiales y personales de la Comisión de Precios de Canarias y del Observatorio Industrial de Canarias.

El funcionamiento de la Comisión de Precios de Canarias y del Observatorio Industrial de Canarias no supondrá incremento de gasto público, siendo atendidos con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Disposición Adicional Segunda.- Designación de los componentes del Observatorio Industrial de Canarias y constitución del órgano.

1. La designación de las organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio Industrial de Canarias en representación de empresarios, de trabajadores y de otras entidades e instituciones, se llevará a efecto mediante orden departamental, que dictará la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el artículo 39 del Reglamento Orgánico. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros titulares y suplentes del Observatorio serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la designación de las organizaciones a que se refiere el apartado anterior, conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.10 del Reglamento Orgánico.

2. La sesión constitutiva del Observatorio Industrial de Canarias se celebrará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la orden por la que se proceda al nombramiento de sus miembros.

Disposición Adicional Tercera.- Normas internas de organización y funcionamiento del Observatorio Industrial de Canarias.

El Observatorio Industrial de Canarias podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento o completar las que le dedica el presente Reglamento Orgánico, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo ni en el resto del ordenamiento jurídico.

Dichas normas deberán ser aprobadas por la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del propio Observatorio, que habrá de adoptarse por el Pleno por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Disposición Adicional Cuarta.- Nombramiento de los miembros de la Comisión de Precios de Canarias.

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Precios de Canarias serán nombrados durante el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única.- Tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Las solicitudes de implantación o modificación de precios o tarifas de bienes o servicios sometidos al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico que hayan tenido entrada en el registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán con arreglo al procedimiento vigente en la fecha de su presentación.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 78/1984, de 10 de febrero, por el que se crean las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

El Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se suprime la letra f) del apartado 2 del artículo 2.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, con la siguiente redacción:

"3. Para los expedientes relativos a tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones será necesario también la aportación de una auditoría del servicio de abastecimiento de agua del último ejercicio, cuyo contenido mínimo será la estructura de los costes y de los ingresos desglosada en cada uno de los componentes, de acuerdo con los contenidos mínimos del estudio económico reflejado en el punto e) del apartado anterior.

En el supuesto de que la auditoría corresponda a un ejercicio cuyas tarifas hayan sido aprobadas se deberá incluir un capítulo que justifique las variaciones que se hayan producido entre el estudio económico presentado para la autorización de las tarifas y la auditoría correspondiente a ese ejercicio."

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 3.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:

"3. Para los expedientes relativos a tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones será necesario también la aportación de un informe del Interventor de la Corporación Local solicitante de contenido equivalente al descrito en el apartado 3 del artículo 2."

Disposición Final Segunda.- Modificación del Decreto 55/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos.

El Decreto 55/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos, se modifica en los siguientes términos:

- El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Durante 2011, no se percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiados previstas en el artículo 44 y siguientes del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, a excepción de las asistencias por concurrencia a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias."

Disposición Final Tercera.- Referencias a las Comisiones Territoriales de Precios.

Todas las referencias que se contienen en la normativa vigente a la Comisiones Territoriales de Precios se entenderán hechas a la Comisión de Precios de Canarias.

Disposición Final Cuarta.- Autorización de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO APROBADO POR DECRETO 405/2007, DE 4 DE DICIEMBRE.

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- Órganos superiores de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y periféricos:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Energía.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo.

d) Dirección General de Industria.

e) Dirección General de Comercio y Consumo.

B) Órganos periféricos:

- Servicios de Promoción Laboral, subordinados a la Dirección General de Trabajo, uno con sede en Santa Cruz de Tenerife y otro con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

2. Depende de la Viceconsejería de Industria y Energía la Dirección General de Industria.

3. La Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Trabajo dependen directamente de la persona titular del Departamento.

4. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral".

Dos. La letra e) del artículo 3 pasa a tener el siguiente contenido:

"e) La Comisión de Precios de Canarias".

Tres. Se añade al artículo 3 una nueva letra l) con la siguiente redacción:

"l) El Observatorio Industrial de Canarias."

Cuatro. El apartado A) del artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:

"A) En materia de trabajo:

a) Imponer sanciones por infracciones en el orden social calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo y, en su grado medio, cuando supere los cincuenta mil (50.000,00) euros.

b) Imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multas en sus grados medio y máximo.

c) Proponer al Gobierno el acordar la suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

d) Determinar las fiestas locales.

e) Proponer al Gobierno el señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Suspender de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

g) Presidir la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Dirigir el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los funcionarios que lo integran cuando actúen en materia de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Convocar anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral y nombrar a los miembros del correspondiente Jurado, así como determinar el tipo y características de la Distinción Honorífica y la cuantía de los Premios y Accésit."

Cinco. La letra h) del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:

"h) Imponer las sanciones que por infracciones muy graves estén previstas en la legislación en materia de industria."

Seis. Las letras j) y k) del artículo 8 quedan redactadas como sigue:

"j) Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica.

k) La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica."

Siete. La letra d) del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma:

"d) Imponer las sanciones que por infracciones muy graves estén previstas en la legislación en materia minera y metalúrgica."

Ocho. Las letras d), h) e i) del artículo 13 quedan redactadas del siguiente modo:

"d) La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de estas."

"h) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves o muy graves.

i) Proponer al Gobierno la actualización de las cuantías de las sanciones, así como, en los supuestos de infracciones muy graves, el cierre temporal del establecimiento donde se haya producido la infracción, en los supuestos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j)."

Nueve. Se añade al artículo 13 una nueva letra j) con la siguiente redacción:

"j) Acordar la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos y la suspensión de la actividad, en los términos establecidos legalmente."

Diez. Las letras b) y c) del artículo 14 quedan redactadas como sigue:

"b) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación vigente, así como imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

c) Proponer al Gobierno la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente."

Once. El apartado 2 del artículo 16, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Además de las funciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular del Departamento, le corresponde el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a la Dirección General que tiene adscrita y, en concreto, las siguientes:

A) Con carácter general:

a) Promover el desarrollo energético impulsando la celebración de convenios y mediante la realización de campañas divulgativas.

b) Promover el desarrollo y coordinación de planes de mejora de la calidad del suministro eléctrico y de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o a reducir el impacto social o ambiental de las infraestructuras eléctricas.

c) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

d) El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles públicas y participadas relacionadas con la energía, adscritas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

e) Impulsar la puesta en práctica del conjunto de medidas propuestas por el Plan Energético de Canarias.

f) Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales, energéticos y mineros.

g) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial y minera propias de la Consejería.

h) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica.

B) En materia de energía, le corresponde las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) La ordenación general del sector energético, en los términos de la legislación vigente.

b) El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética.

c) La autorización de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético.

d) La declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

e) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La gestión de los registros administrativos en materia de energía que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía.

g) Desarrollo, aprobación y coordinación de planes y programas para la mejora del sector energético y convenios con las compañías distribuidoras de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia.

h) La propuesta para la inclusión, en la red de transporte de electricidad, y gas natural de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

i) La propuesta para el establecimiento de particularidades en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

j) La propuesta sobre adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación.

k) La propuesta sobre la realización de concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

l) La expedición de certificados sobre la producción de energía eléctrica de las centrales termoeléctricas que operan en Canarias, con base en la información suministrada por las empresas generadoras.

m) La declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones energéticas, cuando proceda.

n) La autorización de las variaciones en los precios máximos de los gases licuados del petróleo, en el marco de la normativa estatal.

ñ) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, incluyendo la certificación energética de edificios.

o) La ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

p) La ejecución de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio de gas, electricidad e hidrocarburos, y en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de energía eléctrica, gas e hidrocarburos.

q) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas en materia energética, en el caso que se precise la intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos energéticos.

s) Autorización para la confección de tablas calibradas de tanques de productos petrolíferos líquidos existentes en refinerías de petróleos y parques de almacenamiento de productos petrolíferos para conocer la capacidad de los tanques.

t) Autorización de exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

u) La imposición de sanciones por infracciones leves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada a la persona titular del Departamento por la normativa autonómica.

v) Proponer a la persona titular del Departamento la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al mismo por la normativa autonómica.

C) En materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, le corresponde la dirección y coordinación de la planificación de las políticas de apoyo a las PYMES industriales, y su promoción regional.

D) En materia de artesanía, le corresponde dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario."

Doce. Las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 18 quedan redactadas como sigue:

"f) La instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, cuando la cuantía de la multa, en su grado mínimo, supere los doce mil quinientos (12.500,00) euros y, en su grado medio, no supere los cincuenta mil (50.000,00) euros, en el orden social y actos de obstrucción, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

g) La instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, con multa en su grado mínimo, en materia de prevención de riesgos laborales."

Trece. Las letras h), ñ), o) y p) del apartado 2.A) del artículo 19 quedan redactadas del siguiente modo:

"h) Expedición, en su caso, de carnés profesionales y/o certificados de cualificación profesional, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca."

"ñ) La gestión del Registro Integrado Industrial.

o) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad industrial, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

p) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad industrial, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea."

Catorce. El artículo 20 queda sin contenido.

Quince. El Capítulo VI del Título II queda redactado de la siguiente forma:

"CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

Artículo 21.- Funciones generales y específicas.

1. La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) En materia de comercio:

a) La elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas relativos a las materias que tiene encomendadas.

b) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias.

c) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela, no reservadas a la persona titular del Departamento, que respecto, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la legislación vigente y, en concreto, las siguientes:

- Aprobar las bases de la convocatoria pública para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General por parte del Pleno de las Cámaras.

- Autorizar previamente la adopción por los órganos de gobierno salientes, durante el período electoral, de cualquier acuerdo debidamente justificado que no tenga por objeto el funcionamiento normal de las Cámaras y el cumplimiento de sus funciones.

- Autorizar previamente a las Cámaras para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas.

- Aprobar las propuestas de las Cámaras relativas al Plan Cameral de Internacionalización de las Empresas Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias, y sus modificaciones; así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

- Requerir al Consejo General de Cámaras de Canarias el asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con la actividad económica de Canarias.

d) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial.

e) La gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

f) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

g) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

h) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

i) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

j) La información y asistencia a los empresarios comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

k) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

l) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas por razón de la materia a otros Departamentos.

m) La tramitación de los procedimientos de concesión de licencia comercial.

n) La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.

ñ) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.

o) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

p) Proponer a la persona titular del Departamento la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y muy graves.

B) En materia de consumo:

a) La elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas relativos a las materias que tiene encomendadas.

b) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

c) La gestión del Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.

d) Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.

e) Fomentar el perfeccionamiento continuado del personal de los organismos, corporaciones y entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.

f) Impulsar la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.

g) La promoción y apoyo a las Asociaciones de consumidores y usuarios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

h) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre empresarios y consumidores, la promoción e impulso de las adhesiones al mismo de empresas profesionales y organizaciones, así como prestar el necesario apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

i) Adoptar las medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, en los términos previstos en la legislación vigente.

j) Promover la adopción por parte de los empresarios y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección al consumidor.

k) La coordinación de los distintos departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de consumidores y usuarios que establezca el Gobierno.

l) Desarrollar actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios.

m) Participar y colaborar con las demás Administraciones Públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.

n) Diseñar, promover y realizar campañas divulgativas de los derechos de los consumidores y usuarios, así como concertar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.

ñ) La recepción y tramitación de las denuncias y las reclamaciones que efectúen los consumidores y usuarios; así como planificar, coordinar y dirigir la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios.

o) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, cuando no excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable.

p) Proponer a la persona titular del Departamento la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves y graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable."

Dieciséis. El artículo 22 queda sin contenido.

Diecisiete. El apartado 3 del artículo 30, queda redactado de la siguiente forma:

"3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Energía.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Un funcionario de la Viceconsejería de Industria y Energía, con categoría, al menos, de jefe de servicio, designado por la persona titular de la misma.

- Un representante del Operador del Sistema eléctrico.

- Un representante del Operador del Sistema gasista.

d) Secretario: un funcionario de la Viceconsejería de Industria y Energía, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto."

Dieciocho. El capítulo VI del Título V queda redactado como sigue:

"CAPÍTULO VI

COMISIÓN DE PRECIOS DE CANARIAS

Artículo 32.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Precios de Canarias es el órgano participativo de asesoramiento a la persona titular del Departamento en materia de precios intervenidos.

2. Corresponde a la Comisión de Precios de Canarias:

a) Informar, con carácter previo a su resolución por la persona titular del Departamento, las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados de ámbito autonómico.

b) Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia.

3. La Comisión de Precios de Canarias funcionará en Pleno y en Grupo de Trabajo.

4. El Pleno de la Comisión de Precios de Canarias estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vicepresidente: el Presidente del Grupo de Trabajo.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Un representante por cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, empleo, transportes, aguas, industria, comercio y consumo.

- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.

- Dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos miembros de las asociaciones empresariales más representativas.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

5. El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno, elevando al mismo las propuestas que procedan.

6. El Grupo de Trabajo estará integrado por un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo con categoría de jefe de servicio, quien actuará de Presidente, designado por la persona titular de la Dirección General; y por los vocales del Pleno designados en representación de las Consejerías. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

7. A instancia del Presidente del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, se podrá convocar a las reuniones del Pleno, cuando en ellas se trate de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, a un representante del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

8. Asimismo, a instancia del Presidente, las Consejerías no mencionadas en el apartado 4.c) podrán asistir a las reuniones que la Comisión de Precios de Canarias celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con sus competencias específicas.

9. El nombramiento de los vocales titulares de la Comisión de Precios de Canarias, así como de sus sustitutos, y la declaración de cese, cuando procediera, se realizará por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la Secretaría de la Comisión, a propuesta de los respectivos órganos y entidades."

Diecinueve. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 33.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. Las Comisiones Insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden las siguientes funciones:

a) Informar sobre los períodos de rebajas.

b) Informar sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las Comisiones Insulares en materia de comercio estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente con rango, al menos, de Director General.

- Dos representantes del Cabildo Insular respectivo, propuestos por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos representantes de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestos por la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, los cuales serán propuestos por la referida Corporación.

- Dos representantes de los empresarios de la isla respectiva, propuestos por las confederaciones empresariales más representativas.

- Dos representantes de los trabajadores de la respectiva isla, propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativos a nivel insular, propuesto por las mismas.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de los miembros integrantes de las Comisiones Insulares, así como de sus sustitutos, y la declaración de cese, cuando procediera, se realizarán por la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la Secretaría de la comisión respectiva.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio será sustituido en la presidencia de las comisiones por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo; y este, en su condición de vocal, lo será por el funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo con categoría de jefe de servicio que designe el Presidente.

5. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, el Secretario de cada Comisión será sustituido por el funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo que al efecto se designe por el Presidente de la misma.

6. La sustitución, así como la revocación de los miembros de la Comisión, a excepción del Presidente, podrán ser acordadas en cualquier momento por las entidades que hubiesen procedido a la propuesta de los mismos y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación del nuevo miembro.

7. Los Presidentes de las Comisiones Insulares en materia de comercio podrán invitar a participar en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vayan a tratar."

Veinte. El apartado 3 del artículo 34, queda redactado de la siguiente forma:

"3. El Consejo General del Consumo de Canarias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, pesca, educación, cultura, deportes, obras públicas, vivienda, aguas, trabajo, asuntos sociales, turismo, transportes, economía, industria y comercio.

- Dos representantes de la Consejería competente en materia de consumo.

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

- Dos representantes, uno por provincia, de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en Canarias.

- Un representante de los Cabildos Insulares.

- Un representante de la asociación más representativa de los municipios canarios.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto."

Veintiuno. Los apartados 5, 6 y 9 del artículo 35 quedan redactados del siguiente modo:

"5. El Pleno de la Comisión Canaria de Consumo estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular de la Consejería Insular y la Concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones Locales en cuyo seno existan Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor.

- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas y radicadas en Canarias.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

6. Las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas en su ámbito territorial.

- Un representante de cada una de las Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto".

"9. Los vocales de las Comisiones Permanentes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de los respectivos órganos y entidades."

Veintidós. El apartado 2 del artículo 36, queda redactado de la siguiente forma:

"2. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias está compuesta por un Presidente y un Secretario, designados por la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo".

Veintitrés. Las letras a), b) y d) del apartado 4 del artículo 37 quedan redactadas como sigue:

"a) Presidente: la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y este por el funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con categoría de jefe de servicio, al menos, que designe el Presidente."

"d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz, pero sin voto".

Veinticuatro. Los apartados 5, 6, 8 y 9 del artículo 38 quedan redactados del siguiente modo:

"5. El Pleno de la Red Canaria de Consumo estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo con categoría, al menos, de jefe de servicio, designados por el titular de la misma.

- La persona titular de la Consejería Insular y la Concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones Locales en cuyo seno existan Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

6. Las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo con categoría, al menos, de jefe de servicio, designados por la persona titular de la misma.

- Los Directores o personas responsables de cada una de las Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto."

"8. Los vocales del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de las respectivas entidades.

9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo será sustituida en la presidencia del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife por un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo con categoría de jefe de servicio miembro de las mismas; y este, en su condición de vocal, lo será por el funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo que designe el Presidente."

Veinticinco. Se añade un nuevo Capítulo XIII al Título V con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO XIII

OBSERVATORIO INDUSTRIAL DE CANARIAS

Artículo 39.- Funciones, estructura, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio Industrial de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial de la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

2. El Observatorio Industrial de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio Industrial de Canarias las siguientes funciones:

a) Rendir informes anuales sobre la evolución de la industria en Canarias.

b) Elaborar y remitir a la persona titular de la Consejería el informe semestral acordado por el Pleno del Parlamento de Canarias en la aprobación de la Estrategia Industrial de Canarias (EDIC).

c) Formular recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la actividad industrial.

d) Informar los proyectos que en materia industrial le sean sometidos a su consideración.

e) Cualesquier otra, de informe, consulta o asesoramiento, que le encomiende la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

4. El Observatorio Industrial de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.

5. Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones al Vicepresidente, pudiendo suplirles el miembro del Pleno que el mismo designe. Actuará como Secretario de las mismas, con voz y sin voto, un funcionario de la Viceconsejería de Industria y Energía o de la Dirección General de Industria, designado por el Presidente de la Subcomisión.

6. Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrá crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

7. En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por uno de los miembros del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.

8. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Energía.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Industria.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- Un representante de la asociación de municipios más representativa.

- Un representante de los Cabildos Insulares.

- Un representante por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

- Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

Dos en representación de los empresarios de la provincia de Las Palmas.

Dos en representación de los empresarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes de las Universidades de Canarias, uno por la Universidad de La Laguna y otro por la de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Secretario: un funcionario de la Viceconsejería de Industria y Energía o de la Dirección General de Industria, designado por el Presidente, quien actuará con voz, pero sin voto.

9. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

10. El nombramiento de los vocales corresponderá a la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los órganos y organizaciones representados en el mismo.

11. Por cada vocal titular habrá un suplente, designado conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

12. La suplencia de los vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos del suplente y los de la persona sustituida.

13. El funcionamiento del Observatorio Industrial de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª) El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector industrial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga el Presidente, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

2.ª) Los Presidentes del Pleno y de las Subcomisiones podrán invitar a participar respectivamente en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

3.ª) Todos los acuerdos del Pleno y de las Subcomisiones serán reflejados en las correspondientes actas que elaborará el Secretario, con el visto bueno de la Presidencia. Los acuerdos serán públicos.

4.ª) El Pleno y las Subcomisiones podrán, previo acuerdo adoptado al respecto, publicar los informes, estudios o propuestas que se consideren oportunas.

5.ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente."

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