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Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat

02/03/2021
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Decreto 30/2021, de 19 de febrero, del Consell, de creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat (DOCV de 1 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 30/2021, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DEL COMPLEJO LOGÍSTICO Y ARCHIVO INTERMEDIO DE LA GENERALITAT.

El Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regulan la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, establece en el artículo 19 la creación del Archivo Intermedio de la Generalitat. Es el archivo donde se depositará la documentación semi-activa con valores primarios o secundarios de la Administración de la Generalitat que se deba conservar para facilitar su consulta por las unidades de gestión y la ciudadanía hasta su eliminación o transferencia definitiva al archivo histórico.

Tal y como se expone en citado decreto, la documentación generada por la Administración de la Generalitat forma parte del patrimonio documental de la Comunitat Valenciana y está protegida por la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del patrimonio histórico español; la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano y por la Ley 3/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Archivos.

En el preámbulo de la citada Ley 3/2005, la gestión documental y la organización de los archivos es un elemento clave de la gestión administrativa y de los servicios que estos prestan a la ciudadanía, y aún más si cabe ante la exigencia de democratización de los servicios públicos y de una mayor transparencia ante la sociedad a la que sirven y que demanda información, impuesta por la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Es fundamental para la consecución de estos objetivos y para una adecuada gestión documental la correcta utilización y optimización de los espacios de depósito del Archivo Intermedio de la Generalitat. Para ello es necesario impulsar la coordinación y el apoyo a este proyecto por parte de la Presidencia y resto de departamentos que conforman la Administración de la Generalitat, como depositarios reales o potenciales de documentación de archivo en el Archivo Intermedio.

El Decreto 171/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, establece en su artículo 9.3.j, entre las funciones de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, supervisar y aprobar instrucciones de organización y funcionamiento, así como la organización y asignación de espacios en el Complejo Logístico y de Archivo de la Generalitat, en Riba-roja de Túria.

En este contexto institucional se estima necesario la creación de una comisión interdepartamental de coordinación del Complejo Logístico y de Archivo Intermedio de la Generalitat en Riba-roja de Túria, inspirada en la necesaria colaboración, cooperación y diálogo de los distintos departamentos que facilite, respetando las competencias atribuidas a la Dirección General de Sector Público y Patrimonio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la comunicación entre los distintos departamentos para la obtención de la máxima eficacia en la gestión de los servicios del Archivo Intermedio de la Generalitat. La creación de esta comisión resulta muy necesaria en este momento a fin de obtener la máxima coordinación interdepartamental desde sus inicios y, de este modo, colaborar en el adecuado funcionamiento del Complejo Logístico y el Archivo Intermedio de la Generalitat.

En la elaboración de este decreto se han seguido los trámites previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Asimismo, su contenido se ha ajustado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dejando constancia de su necesidad en los informes previos a la norma, regulando lo mínimo imprescindible, pero al mismo tiempo garantizando su eficacia y la seguridad jurídica necesaria, con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2021.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conselle de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 19 de febrero de 2021, DECRETO Artículo 1. Creación, adscripción y funciones de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat 1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en materia de patrimonio, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.

2. De acuerdo con las funciones asignadas a la Dirección General del Sector Público y Patrimonio en relación con la gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat el ejercicio de las funciones que a continuación se indican:

a) Emisión de las propuestas que, en su caso, se soliciten por la Dirección General del Sector Público y Patrimonio en relación con las siguientes cuestiones:

1.º Optimización, redistribución y asignación de espacios y aplicación de modelos de gestión para un mejor funcionamiento del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat.

2.º Mejora de los servicios generales, reforma o adecuación de los inmuebles que conforman el Complejo Logístico y de Archivo Intermedio de la Generalitat en Riba-roja de Túria y mantenimiento de sus instalaciones y dependencias.

3.º Elaboración de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos que afecten a los servicios comunes del Complejo Logístico y de Archivo Intermedio de la Generalitat en Riba-roja de Túria.

b) Estudio de la normativa e instrucciones sobre organización y funcionamiento interno que se someta a la Comisión en relación con el Complejo Logístico y de Archivo Intermedio de la Generalitat, y elevar propuestas de resolución en relación con el cumplimiento de dicha normativa.

c) Puesta en común de necesidades, sugerencias y propuestas que se eleven a la misma por las diferentes departamentos y entidades.

d) Análisis de criterios para el desarrollo, promoción y consolidación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, e) Estudio de las cuestiones planteadas por los distintos miembros de la Comisión en relación con el funcionamiento del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat.

f) Y cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 2. Composición de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat La composición de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat es la siguiente:

1. Presidencia: la persona titular del órgano directivo competente en materia patrimonio de la Generalitat, o persona en quien delegue.

2. Vocales: las subsecretarias y subsecretarios de las consellerias o departamentos que tengan presencia o sean susceptibles de depositar documentación en el Archivo Intermedio de la Generalitat, que podrán delegar su asistencia en las personas titulares de las secretarías generales administrativas.

3. Secretaría: la persona titular de la unidad administrativa a quien le correspondan las facultades de dirección del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, o persona en quien delegue, y no tendrá voto en las sesiones de la comisión. La persona responsable de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental dejará oportuna constancia en acta de lo tratado en la reunión.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Presidencia de la Comisión podrá convocar, para su asistencia con voz pero sin voto, para un mayor conocimiento de los temas a tratar y con el objeto de ser consultado, al personal responsable y técnico en las materias objeto del orden del día.

Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat 1. La Presidencia de la Comisión convocará las reuniones y fijará el orden del día de sus sesiones, que estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros. La comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la comisión se ajustarán a lo que se dispone con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración general del Estado en la ley reguladora de régimen jurídico del sector público.

3. Sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados anteriores, la comisión podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno.

Artículo 4. Comisión Técnica de Coordinación Para un mejor desarrollo de las funciones atribuidas, la Comisión contará con el apoyo de la Comisión Técnica de Coordinación, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. Realizar informes, estudios y propuestas, tanto en relación con aquellos temas sobre los cuales haya sido requerida por la misma Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, como por propia iniciativa en materias relacionadas con las finalidades de la Comisión.

2. Requerir a cualquiera de los departamentos en que se estructura el Consell, a través de quienes representan a estos en la misma Comisión Técnica, cualquier información complementaria que pueda ser necesaria para pronunciarse sobre un determinado asunto en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

3. Efectuar el seguimiento de los acuerdos y decisiones tomadas por la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat.

4. Establecer pautas, delimitar el ámbito de actuación y resolver posibles incidencias de los diferentes grupos de trabajo, en función de los objetivos marcados y de los criterios previamente determinados por la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat 5. Cualquier otra que le encomiende la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Arxiu Intermedi de la Generalitat en relación con sus funciones.

Artículo 5. Composición de la Comisión Técnica de Coordinación 1. La Comisión Técnica de Coordinación estará formada por:

a) Presidencia: la persona que ostente la jefatura de servicio del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat en Riba-roja de Túria.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Archivos.

c) Vocales, que tendrán la siguiente procedencia:

1.º Los archiveros y archiveras responsables de los archivos centrales de consellerias, Presidencia y otros departamentos de la Generalitat o las personas designadas en su defecto por aquellos departamentos que no posean el personal técnico apropiado formado en archivística.

2.º El director o directora del Archivo Histórico de la Generalitat.

3.º Dos miembros seleccionados dentro del personal técnico que desempeñe un puesto en el órgano competente en tecnologías de la información y comunicación de la Generalitat, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

4.º Las personas que desempeñen la secretaría general administrativa de cada conselleria, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas.

d) Secretaría: las funciones de esta las realizará personal técnico dentro del Archivo Intermedio de la Generalitat, nombrado por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

e) Además de las personas miembros mencionadas, podrán asistir a esta comisión, con voz pero sin voto, y con carácter eventual, aquellas personas que prestan servicios en la Administración de la Generalitat o en entidades de su sector público dependiente de la Generalitat cuando, por la naturaleza de estas entidades o por los conocimientos y experiencia profesional de las personas, sean expresamente invitadas por la Presidencia para participar en actividades relacionadas con el objeto de esta comisión, y se fijarán el ámbito y el período en que prestará su consulta o asesoramiento. La elección de estas personas se realizará por quien ostente la Presidencia de la Comisión Técnica, a propuesta de al menos cuatro vocales.

2. La Comisión Técnica podrá crear los grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el estudio de las funciones que la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat tiene encomendadas. Los grupos de trabajo podrán estar asistidos por personas expertas en la materia objeto de estudio, designadas por la misma Comisión Técnica.

Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión Técnica 1. La convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta Comisión se ajustarán a lo que se establece en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas, referido en el artículo 3 de este decreto.

2. La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica podrá adoptar todas las decisiones operativas que sean necesarias para agilizar y facilitar el funcionamiento de esta y de los grupos de trabajo que se constituyan.

3. La Comisión Técnica se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Presidencia lo estime necesario para la realización de informes y propuestas que se tengan que elevar a la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat b) Cuando lo solicite cualquiera de los grupos de trabajo que puedan constituirse en su seno.

c) En todo caso, siempre que así lo requiera la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia Presupuestaria La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en patrimonio para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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