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Modificación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto

11/10/2017
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Decreto 80/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE de 10 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 80/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 263/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, extinción y modificación de varias Consejerías. Asimismo, el Decreto 154/2015, de 17 de julio, modificado por el Decreto 232/2015, de 31 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de las Consejerías.

Por otra parte, mediante el Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Razones de eficacia y eficiencia en los controles que se llevan a cabo en la cadena de distribución, dispensación y prescripción de medicamentos veterinarios, así como de operatividad funcional a la hora de poner en marcha determinados programas nacionales de control compartidos en esta materia, fundamentan la necesidad de la presente modificación competencial, consistente en asignar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las competencias necesarias para poder llevar a cabo las labores de control en materia de medicamentos veterinarios en las fases de prescripción de la receta por el profesional, así como en el ámbito de la producción primaria ganadera.

En este sentido y recogidas en el Título II, Capítulo III, del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se establecen las garantías exigibles a los medicamentos veterinarios elaborados industrialmente y las condiciones de prescripción y dispensación de los mismos.

Dentro de este mismo epígrafe del real decreto legislativo, concretamente en el artículo 37, se dispone qué medicamentos requieren de la expresa prescripción veterinaria para poder ser dispensados al público. Entre estos medicamentos obligados a prescripción veterinaria se encuentran aquellos utilizados en animales productores de alimentos, y todo ello en aras de proteger de forma efectiva la salud humana y animal.

En el artículo 80 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero Vínculo a legislación, sobre medicamentos veterinarios, se establecen las condiciones de prescripción de los medicamentos, así como de la obligatoriedad de la emisión de la receta veterinaria, sujeta ésta además a unos requisitos concretos en cuanto a su correcta cumplimentación y expedición.

Por otra parte, en el desarrollo y ejecución a nivel autonómico del Programa de control sobre la distribución, dispensación y prescripción del medicamento veterinario, como programa incardinado en los Programas oficiales de Control de la Cadena Alimentaria para el periodo 2016-2020, se hace necesario un control más efectivo y concreto sobre el ejercicio profesional veterinario. La Dirección General de Agricultura y Ganadería además de ostentar actualmente la coordinación general de este programa en Extremadura, desarrolla la ejecución de los controles a los profesionales veterinarios en el ejercicio de su profesión.

Dentro de la distribución de competencias establecida en la Ley 6/2006, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Farmacia de Extremadura, no se encuentra plenamente desarrollada qué unidad administrativa debe ser la encargada del control de la receta en el momento de ser prescrita por el profesional veterinario, así como tampoco del propio acta de la prescripción.

Pues bien, como quiera que el artículo 3.b) Vínculo a legislación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, establece que corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la función correspondiente a sanidad animal, se hace imprescindible delimitar determinadas competencias relacionadas con la prescripción veterinaria, la receta, así como los registros que debe mantener tanto el profesional veterinario como la explotación ganadera relacionados con este asunto.

Además, con la modificación se subsana la no inclusión en el Decreto 263/2015, de los apartados 1 a 4 que figuraban en la corrección de errores del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica de la en su día Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 18 de octubre).

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 13 de junio de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

g) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

h) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

j) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

k) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

l) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

m) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

n) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

ñ) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

o) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

p) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

q) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.

r) Las relativas a la prescripción veterinaria de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, y piensos medicamentosos, así como la tenencia, conservación, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por el veterinario para su ejercicio profesional, o cesión con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

s) Vigilancia y control de la tenencia, conservación, uso y aplicación de los medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas, así como de las obligaciones registrales y/o documentales que los titulares o poseedores de animales y los profesionales veterinarios tienen en este ámbito, incluida la adecuación a la normativa vigente del modelo de receta veterinaria, obligatorio para la prescripción.

t) Coordinación de los Planes de Control del uso racional de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimentos y en los núcleos zoológicos, cuando estos se establezcan dentro de los Planes de Control de la Cadena Alimentaria, con la colaboración de la Dirección General responsable del control de la dispensación de los medicamentos veterinarios.

u) El otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incluidos los piensos medicamentosos, y de los agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.

v) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.

w) La gestión del registro de los operadores SANDACH (subproductos animales no destinados a consumo humano), el control oficial de los mismos y la autorización a los operadores que por su actividad lo requieran.

x) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.

y) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Produ cción Agraria.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Información Agraria.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se llevará a efecto sin aumento de coste de funcionamiento del órgano directivo y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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