ORDEN HAC/45/2017, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/06/2013, DE 20 DE FEBRERO, MEDIANTE LA QUE SE CREA Y REGULA EL MÓDULO GESTIÓN DE FACTURAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE SIC'2.
La Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, mediante la que se crea y se regula el Módulo Gestión de Facturas (en lo sucesivo MGF) en el Sistema de Información Contable SIC’2, establecía en su artículo 5, que ha pasado a numerarse como 4 tras la entrada en vigor de la Orden HAC/13/2013, de 13 de marzo, por la que se modificó la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, la obligatoriedad de grabación de las facturas en el mismo, salvo en el caso de lo supuestos indicados en el apartado 2 de dicho artículo que, por tanto, tenían un carácter potestativo para su grabación o no en el MGF.
Entre los supuestos de excepción de la obligatoriedad de grabación de las facturas en el MGF se encontraban las facturas tramitadas por los procedimientos de Anticipo de Caja Fija (ACF) y de Pagos a Justificar (PAJ), para las que se configuró el tipo de factura "H" (de Habilitado).
El carácter facultativo para la grabación de estas facturas en el MGF estaba pensado inicialmente para facilitar la gestión de las mismas, dando lugar así a que, según el criterio de los órganos gestores, unas facturas fueran grabadas y otras no, produciéndose con ello una falta de integridad de las facturas tipo H que se encuentran grabadas en el MGF.
La aparición de la factura electrónica ha supuesto una merma en la efectividad de la exclusión de la obligatoriedad de grabación de las facturas en el MGF, pues, las facturas electrónicas destinadas a ser tramitadas por los procedimientos de ACF y de PAJ han quedado obligatoria y forzosamente incluidas en el Registro Contable de Facturas (RCF). Por tanto, parece oportuno que las facturas en papel queden grabadas en el MGF.
La solución más adecuada pasa por la integración del RCF y del MF con el Módulo de Habilitados, que es donde se vienen tramitando todas las facturas de ACF y de PAJ, para lo cual resulta necesario establecer la obligatoriedad de grabación además de en el RCF también en el MGF, de todas las facturas que vayan a ser tramitadas por los procedimientos de ACF y de PAJ.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO
Artículo Único.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, que queda redactado como sigue:
2. Quedan exceptuadas de ser grabadas en el módulo Gestión de Facturas:
a) Aquéllas que sean presentadas por los adjudicatarios de subvenciones como justificantes de las mismas.
b) Aquellas de importe superior a 5.000 euros.
c) Las facturas electrónicas, con independencia de su importe.
Disposición Final Única La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.