ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDAN EN EL MEDIO AMBIENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
El Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios regula, en su Título II, el régimen fiscal sobre la producción y transporte de energía que incida en el medio ambiente, estableciendo, en su artículo 23, que los obligados tributarios, en su calidad de sujetos pasivos, estarán obligados a declarar y autoliquidar el impuesto así como a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determine; y habilitando, en la disposición final segunda, al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante orden, apruebe los modelos de declaración y declaración-liquidación.
Sobre la base de dicha habilitación, la Orden de 12 de junio de 2012, DOE de 18 de junio, aprobó el modelo de autoliquidación que debe presentarse por los sujetos pasivos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente así como el procedimiento para su presentación telemática.
La aprobación de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre , de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que modifica, en su artículo 5, la cuota tributaria establecida para la actividad de transporte de energía eléctrica según la tensión de la misma, hace aconsejable modificar el modelo de autoliquidación aprobado por la Orden de 12 de junio de 2012.
El nuevo modelo de autoliquidación permite recoger los kilómetros y postes/antenas no conectados entre sí utilizados en el transporte de la energía eléctrica distinguiendo según tengan una tensión inferior o superior/igual a 400 kV. Modifica la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la parte correspondiente al transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV del resto de actividades de transporte gravadas por el impuesto. Y simplifica el bloque “Presentador” mostrando únicamente los datos identificativos y no de domicilio.
La disposición final única establece la entrada en vigor de esta orden.
Esta orden encuentra su amparo en la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, que faculta expresamente al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante orden, apruebe los modelos de declaración y declaración-liquidación de los impuestos a que se refiere esta ley.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:
Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de 12 de junio de 2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.
Se sustituye el modelo 060 de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente que figura como Anexo de la Orden de 12 de junio de 2012 por el que se acompaña como Anexo a la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO OMITIDO