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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción y Experiencias Profesionales para el Empleo

22/10/2015
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Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción y Experiencias Profesionales para el Empleo regulados en la Orden de 20 de marzo de 2013, que se cita (BOJA de 21 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN Y EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO REGULADOS EN LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013, QUE SE CITA.

Por Orden de 20 de marzo de 2013, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación de 2003.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de Itinerarios personalizados de inserción. Estos Itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódico con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras políticas activas de empleo para la derivación de personas usuarias, entre las que destaca por su resultados en términos de inserción el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Las subvenciones otorgadas en la convocatoria 2014 de los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción finalizaron su periodo de ejecución hace unos meses, desde ese momento el Servicio de Empleo se ha visto obligado a suspender la prestación del servicio de orientación en gran parte de nuestro territorio.

Con objeto de paliar esta situación se hace aconsejable optar, en la presente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá reducir los tiempos para la puesta en marcha de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción y de Experiencias Profesionales para el Empleo, y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado al Servicio Andaluz de Empleo, a quien corresponde la competencia para gestionar actuaciones de orientación profesional en el ámbito de la comunidad andaluza.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, prevé la posibilidad de que la administración establezca una tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos establecidos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Esta posibilidad viene recogida en el artículo 50 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, y en virtud de ella, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dado que razones de interés público lo aconsejan, tal y como se ha puesto de manifiesto, en la presente convocatoria se estima necesario una tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones correspondientes a los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción y de Experiencias Profesionales para el Empleo, con la correspondiente reducción de los plazos legales establecidos, sin merma de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y en su caso, beneficiarias, de las ayudas contempladas en la Orden de 20 de marzo de 2013.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción y Experiencias Profesionales para el Empleo regulados en la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, y de Experiencias Profesionales para el Empleo se ajustará al mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.

3. Ninguna entidad gestora del programa de Orientación Profesional cuyo colectivo preferente de atención sean personas demandantes de empleo en general, podrá resultar beneficiaria de más del 20% del número de técnicos para cada provincia.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de quince millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (15.666.666,67 euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

2. Se establece la distribución provincial de los créditos de acuerdo a las siguientes cuantías:

a) Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

Tabla omitida.

b) Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo.

Tabla omitida.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

1. Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, cuya finalidad es promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

La orientación profesional se prestará en las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta.

2. Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas profesionales para el Empleo que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en los apartados 4.a)1.º que reúnan todos los requisitos indicados en los apartado 4.a).2.º de los Cuadros Resumen correspondientes de cada uno de los programas convocados en la Orden de 20 de marzo de 2013.

Quinto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en el Decreto 85/2003 de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción:

a) Órgano/s instructor/es: la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

b) Órgano/s competente/es para resolver: la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

2. Para el Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo:

a) Órgano/s instructor/es: la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

b) Órgano/s competente/es para resolver: la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

2. Las solicitudes de subvención correspondientes al programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

Las solicitudes correspondientes al Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo y se presentarán en la forma prevista en los artículos 10 y 11 de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Octavo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 13 de marzo de 2013, si bien los plazos establecidos en el mismo, en virtud de la tramitación de urgencia establecida en la presente resolución, quedan reducidos a la mitad.

Noveno. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 5 días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el artículo 7 de la presente Resolución, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente a cada uno de los programas recogidos en la Orden de 20 de marzo de 2013, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

3. Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

5. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente a cada uno de los programas recogidos en la presente Resolución y que se regulan en la Orden de 20 de marzo de 2013, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Décimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los siguientes criterios de evaluación:

1. Programas de Orientación y Acompañamiento.

Tabla omitida.

2. Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo.

Tabla omitida.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión a la entidad beneficiaria establecido en el artículo 19 de la Orden de 20 de marzo de 2013, en virtud de la tramitación de urgencia establecida mediante la presente resolución, será de 45 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.

La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Decimotercero. Subcontratación de la actividad subvencionada.

A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Decimocuarto. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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