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Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

22/10/2015
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Decreto Foral 243/2015, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 21 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 243/2015, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142 de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 59/2015 de 12 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Mediante Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 172, de 1 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ha propuesto una reestructuración de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de octubre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 73, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 73. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la Administración Local de Navarra. De manera específica le corresponden:

a) Las resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Las resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Las resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

d) La autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

e) La autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

f) La compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) La aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) El abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Las actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquéllas se atribuyan a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o al Gobierno de Navarra.

k) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago en materias propias de la Dirección General.

l) Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, relativas a la competencia de esta Dirección General.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas.”

Dos. Se modifica el artículo 74, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 74. Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

b) Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales.”

Tres. Se modifica la Sección 2.ª, a la que se da la siguiente redacción:

“SECCIÓN 2.ª

Servicio de Gestión y Cooperación Económica”

Cuatro. Se modifica el artículo 75, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 75. Ámbito material del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

c) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

d) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes así como de su fórmula de reparto.

g) Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

h) Gestión del abono a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

i) Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Explotación de la información económica existente de la Dirección General.

l) Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Cinco. Se modifica el artículo 76, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 76. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión Económico-Financiera.

b) Sección de Planificación y Estudios Económicos.

c) Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.”

Seis. Se modifica el artículo 77, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 77. Ámbito material de la Sección de Gestión Económico-Financiera.

La Sección de Gestión Económico-Financiera ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

b) Gestión de abonos a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

c) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

d) Emisión de informes y tramitación de autorizaciones de crédito de las entidades locales.

e) Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las entidades locales para las entidades de crédito.

f) Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

g) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Administración Local.

h) Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros que deben ser presentados por las entidades locales en cumplimiento de la normativa vigente.

i) Asesoramiento en materia de estabilidad presupuestaria.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Siete. Se modifica el artículo 78, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 78. Ámbito material de la Sección de Planificación y Estudios Económicos.

La Sección de Planificación y Estudios Económicos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

c) Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos de la Dirección General.

d) Cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

e) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las entidades locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

f) Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE’21.

g) Gestión de la información procedente de las entidades locales a través del sistema IDECAL.

h) Explotación de la información económica existente en la Dirección General, así como su análisis y divulgación.

i) Modernización del sistema IDECAL.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Ocho. Se modifica el artículo 79, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 79. Ámbito material de la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.

La Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Cooperación y asesoramiento presupuestario y contable a las entidades locales de Navarra.

b) Asesoramiento económico financiero a las entidades locales de Navarra.

c) Gestión de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las entidades locales de Navarra.

d) Desarrollo e implantación de la normativa de consolidación de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.

e) Desarrollo e implantación de módulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.

f) Formación a las entidades locales en materia contable y presupuestaria.

g) Promover la implantación de nuevos sistemas informáticos o mejora de los existentes en materia presupuestaria y contable.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Nueve. Se modifica la Sección 3.ª, a la que se da la siguiente redacción:

“SECCIÓN 3.ª

Servicio de Infraestructuras Locales”

Diez. Se modifica el artículo 80, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 80. Ámbito material del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Entidades Locales de Navarra a la hora de determinar las principales necesidades en lo referente a infraestructuras básicas de ámbito local y establecer calendarios y criterios de actuación para la construcción de las mismas.

b) Hacer frente a las obras de urgencia que puedan sobrevenir a las entidades locales y elaborar estrategias de respuesta y planes de actuación ante las mismas y posibles emergencias de carácter grave.

c) Establecer los criterios de financiación de las infraestructuras locales, organizarlos en programas y gestionar las ayudas económicas a las Entidades Locales.

d) Elaborar, gestionar y revisar los diferentes Planes de Inversión Local (PIL) en infraestructuras locales básicas que apruebe el Parlamento de Navarra a propuesta del Gobierno. Programar su calendario de ejecución.

e) Controlar y hacer seguimiento de las obras incluidas en el PIL.

f) Actualizar y mecanizar los Estudios de Abastecimiento de agua en alta que conforman el Plan Director.

g) Gestionar y hacer seguimiento a las ayudas otorgadas por diferentes organismos (UE, Estado y Gobierno de Navarra) relacionadas con las infraestructuras locales.

h) Participar de forma activa en las Comisiones de Trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las cuencas del Ebro y Norte.

i) Gestionar la concesión de agua “de boca” otorgada por la CHE desde el canal de Navarra.

j) Realizar la labor administrativa que supone la tramitación de todos los expedientes relativos a las infraestructuras locales de Navarra en lo que respecta a la colaboración entre el Gobierno y los Entes Locales.”

Once. Se modifica el artículo 81, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 81. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de obras e infraestructuras locales.

b) Sección de Gestión y Cooperación Técnico-Administrativa.”

Doce. Se modifica el artículo 82, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 82. Ámbito material de la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de obras e infraestructuras locales.

La Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de obras e infraestructuras locales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaborar, en colaboración con la Dirección del Servicio, los planes de infraestructuras locales y distribuir temporalmente su ejecución por localidades y según los programas que se establezcan.

b) Elaboración y gestión de Planes Directores.

c) Colaborar con las secciones correspondientes del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales y el Servicio de Gestión y Cooperación Económica en la elaboración de las leyes que afecten a nuevos Planes de Infraestructuras Locales, planteando programas y criterios de selección de obras presentadas.

d) Asesoramiento y cooperación técnica a las entidades locales en materia de infraestructuras.

e) Realizar seguimiento de las obras y elaborar informes periódicos del estado de ejecución de las mismas. Inspección, control y seguimiento técnico de las obras.

f) Atender y resolver solicitudes de Reconocida Urgencia, Emergencia y Autorizaciones de inicio.

g) Análisis y asesoramiento en fase de redacción de proyectos

h) Plantear, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Económica, informes para el abono de las ayudas por parte de la Dirección General de Administración Local a los Entes Locales responsables de las obras que se vayan realizando.

i) Participación activa en las comisiones de trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las Cuencas del Ebro y Norte.

j) Coordinación con los Planes Sectoriales de otros departamentos.”

Trece. Se modifica el artículo 83, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 83. Ámbito material de la Sección de Gestión y Cooperación Técnico-Administrativa.

a) Administración del sistema de gestión de indicadores de selección y priorización de los Planes de Inversiones Locales. Gestión de solicitudes y listas

b) Administración general y parametrización del sistema de Gestión de Expedientes de obras de los Planes de Inversiones Locales. Gestión y mantenimiento del sistema GPI y coordinación con SAP-GE’21.

c) Registro y control de las entradas y salidas de documentos del Servicio. Archivo de expedientes y proyectos

d) Apertura y tramitación de inclusiones de obras, incidencias, certificaciones y tramitación de pagos. Control de movimientos y gestión de expedientes y coordinación con los Servicios Económico, Jurídico e Intervención

e) Elaboración de Resoluciones y Órdenes Forales del Servicio de Infraestructuras Locales.

f) Informatizar los expedientes del servicio que no lo estén.

g) Generación y explotación de información estadística de los Planes de Inversiones Locales. Elaboración del Balance del Plan de Infraestructuras Locales y remisión anual al Parlamento de Navarra.

h) Incorporación de la tecnología GIS a la gestión y mecanización de expedientes. Gestión y mantenimiento del Sistema de Información del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta.

i) Participación activa en Comités técnicos de trabajo del SITNA y la integración en el mismo de los Planes Directores.”

Catorce. Se modifica la Sección 4.ª, a la que se da la siguiente redacción:

“SECCIÓN 4.ª

Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales”

Quince. Se modifica el artículo 84, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 84. Ámbito material del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales.

El Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y defender las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Proponer, estudiar y tramitar normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Estudiar y analizar la planta municipal y la organización administrativa de las entidades locales de Navarra, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promover procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulsar procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Asesorar a las entidades locales en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

g) Estudiar e impulsar procesos de mejora en materia de gestión del personal de las entidades locales.

h) Cooperar en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

i) Ejercitar las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

j) Emitir informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

k) Tramitar los expedientes de constitución, modificación y extinción de concejos y de distritos administrativos.

l) Tramitar los expedientes de deslinde y de alteración de términos entre municipios de Navarra.

m) Gestionar los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

n) Gestionar expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

ñ) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial, y proveer sus secretarías.

o) Tramitar solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

p) Gestionar la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

q) Gestionar los procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

r) Gestionar e impulsar expedientes expropiatorios.

s) Gestionar el Registro de Entidades Locales, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Actas de Entidades Locales y el Registro de Ordenanzas Locales.

t) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Dieciséis. Se modifica el artículo 85, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 85. Estructura del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales.

El Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ordenación de la Administración Local.

b) Sección de Gestión y Asesoramiento Local.

c) Sección de Gestión Administrativa.”

Diecisiete. Se modifica el artículo 86, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 86. Ámbito material de la Sección de Ordenación de la Administración Local.

La Sección de Ordenación de la Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y defender las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Proponer, estudiar y tramitar normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Realizar estudios y análisis jurídicos, sociales, sociológicos y estadísticos de interés para la configuración de la planta municipal, la organización administrativa de las entidades locales, sus figuras asociativas y los servicios municipales, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promover procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales más adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulsar procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Cooperar con el Servicio de Gestión y Cooperación Económica para evaluar los impactos económicos de las propuestas relativas a los apartados anteriores.

g) Asesorar jurídicamente al Departamento en materia de administración local.

h) Colaborar con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en el estudio y gestión de asuntos relacionados con las entidades locales.

i) Cooperar en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

j) Producir, suministrar y divulgar información de interés para las entidades locales, elaborando compilaciones y publicaciones sobre materias propias de la Administración local, así como criterios y documentos-tipo para facilitar, racionalizar y simplificar procedimientos contractuales y administrativos en general, especialmente en soporte informático.

k) Ejercitar las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

l) Emitir informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

m) Tramitar los expedientes de constitución, modificación y extinción de concejos y de distritos administrativos.

n) Tramitar los expedientes de deslinde y de alteración de términos entre municipios de Navarra.

ñ) Gestionar los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

o) Gestionar expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

p) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y proveer su Secretaría.

q) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión de Delimitación Territorial y proveer su Secretaría.

r) Tramitar solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

s) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Dieciocho. Se modifica el artículo 87, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 87. Ámbito material de la Sección de Gestión y Asesoramiento Local.

La Sección de Gestión y Asesoramiento Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Dar respuesta a solicitudes de informes y consultas que les sean planteadas desde el ámbito local de Navarra por los cauces establecidos al efecto.

b) Gestionar la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

c) Gestionar e impulsar expedientes expropiatorios.

d) Tramitar procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

e) Estudiar e impulsar procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales.

f) Estudiar e impulsar procesos de mejora en materia de gestión del personal de las entidades locales.

g) Elaborar estudios e informes sobre la situación de los expedientes relativos a entidades locales.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Diecinueve. Se modifica el artículo 88, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 88. Ámbito material de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Proporcionar soporte administrativo y organizativo a las actividades del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales encaminadas a la mejora de la planta municipal y de la organización administrativa de las entidades locales de Navarra.

b) Asesorar a las entidades locales en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

c) Gestionar el Registro Central de Expedientes.

d) Controlar y actualizar el Registro de Entidades Locales.

e) Gestionar el Registro Especial de Intereses.

f) Registrar las actas de las entidades locales y gestionar su archivo.

g) Mantener y gestionar el Registro de Ordenanzas Locales.

h) Tramitar los expedientes de la Dirección General de Administración Local.

i) Gestión subrogada de padrones municipales.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Veinte. Se deja sin efecto la Sección 5.ª Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

Veintiuno. Se modifica el artículo 89, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 89. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Presupuestaria.

c) Sección de Gestión de la Información.

d) Sección de Personal y Atención al Ciudadano.

e) Sección de Asistencia Técnica.”

Veintidós. Se modifica el artículo 90, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 90. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica dentro del ámbito de su actividad.

En particular, y entre cuantas pudieran corresponderle, ejercerá las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

f) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, así como su coordinación con la fiscalía y con la jurisdicción penal.

g) Emisión de informes jurídicos en el área de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería así como cuantos se soliciten por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

h) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Navarra, incluido el informe jurídico que, en su caso, requieran los expedientes que se tramiten en ejecución del programa de desarrollo rural. Asimismo, asistencia jurídica a la Dirección del Organismo Pagador.

i) Informe y propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería que deban ser resueltas por la persona titular del Departamento.

j) Coordinación y supervisión de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboración de proyectos de Ley.

k) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de la normativa transversal a todas las unidades del Departamento, contratación, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, así como cuantas otras tengan esta naturaleza.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Veintitrés. Se modifica el artículo 91, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 91. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Veinticuatro. Se modifica el artículo 92, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 92. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Información.

La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

b) La recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General competente en materia para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

c) Propuesta e impulso de las reformas necesarias para mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.

d) Gestión del Portal del Conocimiento y de la página web del Departamento.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Veinticinco. Se modifica el artículo 93, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 93. Ámbito material de competencias de la Sección de Personal y Atención al Ciudadano.

La Sección de Personal y Atención al Ciudadano ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

b) Gestión y control de las actuaciones derivadas de las relaciones institucionales.

c) Recursos humanos.

d) Registro e información a ciudadanos, empresas y entidades.

e) Oficinas Comarcales y de Área.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Veintiseis. Se modifica el artículo 94, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 94. Ámbito material de competencias de la Sección de Asistencia Técnica.

La Sección de Asistencia Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Elaboración, coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.

b) Edificios e instalaciones del Departamento y fincas adscritas al mismo, incluidas las medidas organizativas que deban adoptarse en el control de acceso de los edificios adscritos al Departamento.

c) Gestión del Archivo Administrativo.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Veintisiete. Se modifica el Capítulo V. Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que constará de los artículos 89 a 94.

Veintiocho. Se dejan sin efecto los artículos 95 a 98.

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa de la Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Gestión Económico-Financiera.

-El de la Jefa de la Sección de Planificación y Gestión que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Planificación y Estudios Económicos.

-El de la Jefa de la Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Gestión y Cooperación Técnico-Administrativa.

-El de la Jefa de la Sección de Gestión Administrativa General que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Gestión Administrativa.

Disposición Adicional Segunda.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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