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Subvenciones en materia de voluntariado

04/05/2015
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Orden de 20 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas andaluzas, modificada por la Orden de 17 de julio de 2013, y se ordenan determinadas actuaciones en el procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la convocatoria de 2014 (BOJA de 30 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE VOLUNTARIADO, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2013, Y SE ORDENAN DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE 2014.

El Decreto 4/2013 Vínculo a legislación, de la Presidenta, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ratifica en su artículo 8 lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia, sobre reestructuración de Consejerías, por el cual le corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de voluntariado y participación social.

El Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en su artículo 8, regula las competencias de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, a la que asignan, entre otras, la promoción de los derechos de la ciudadanía, el fomento e impulso de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la promoción de la acción voluntaria y la relación con la sociedad civil organizada.

Por Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas andaluzas y se efectuó su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 109, de 6 de junio de 2011), siendo modificada por la Orden de 17 de julio de 2013.

Mediante Resolución de 7 de abril Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, se convocó para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en la referida Orden de 23 de mayo de 2011; dicha resolución fue modificada con fecha 15 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014, que dificultó la finalización del proceso de resolución en el año natural, en el sentido de imputar el gasto derivado de la resolución de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro al ejercicio presupuestario 2015.

En estos momentos, y en atención a las dificultades técnicas que han surgido tanto en relación con la baremación de las solicitudes presentadas respecto a aspectos indeterminados o faltos de concreción, como en cuanto al método de distribución de los créditos por proyectos -que no se preveía en las actuales bases-, resulta aconsejable modificar dichas bases reguladoras en aquellos aspectos concretos que resulten necesarios, con la finalidad de facilitar, agilizar y viabilizar la tramitación y resolución de las diferentes líneas de subvenciones.

De este modo, la naturaleza y los fines de estas subvenciones, que persiguen fomentar las acciones de voluntariado y contribuir a su promoción en Andalucía, requieren que el marco específico para la concesión de las mismas permita materializar los proyectos de un mayor número de beneficiarios de manera que puedan revertir a la sociedad andaluza las máximas actividades y servicios. En tal sentido, resulta conveniente modificar las órdenes antes citadas, en cuanto a definir las cuantías máximas a subvencionar por cada proyecto, en cada ámbito de competitividad, y prever el prorrateo como método de reparto, con base en lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, han surgido dudas razonables de interpretación de conceptos jurídicamente indeterminados, como es el caso de “empleo estable” que resulta aconsejable determinar con más detalle, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la norma por las diferentes Comisiones de Evaluación.

Razones de claridad lingüística han recomendado dar una nueva redacción a los apartados de los artículos dedicados tanto al ámbito de concurrencia entre las entidades sin ánimo de lucro y las Universidades públicas andaluzas, como al de las funciones de las Comisiones de Evaluación correspondientes.

En orden a conseguir una mayor homogeneidad y seguridad jurídica en la aplicación de las bases reguladoras por las diferentes Comisiones de Evaluación, se ha entendido igualmente indispensable la introducción de un apartado dedicado a recoger con precisión la documentación que deber ser aportada en el plazo concedido en el trámite de audiencia, conforme a los artículos 8 y 16 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones anteriormente citado.

Asimismo, puesto que no ha sido posible la resolución de la convocatoria de 2014 dentro del año natural, como hubiera sido lo deseable, entre otras dificultades, por el adelanto del cierre del ejercicio presupuestario establecido por la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 y habiéndose previsto por la Resolución de 15 de diciembre de 2014 que la financiación de dicha convocatoria se produzca con cargo a los créditos presupuestarios previstos para 2015 de acuerdo a una determinada distribución, resulta oportuno en atención a la disponibilidad presupuestaria existente en estos momentos, establecer la cuantía total máxima destinada a la referida convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2011.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidenta y sobre reestructuración de Consejerías.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas andaluzas, modificada por la Orden de 17 de julio de 2013.

Se modifica la Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas andaluzas, modificada por la Orden de 17 de julio de 2013, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Financiación, cuantía máxima de la subvención, régimen de compatibilidad de las subvenciones y prorrateo.

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo en el caso de las Universidades públicas.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El porcentaje máximo de la subvención podrá ser de hasta el 100% del presupuesto total de las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso el importe total de la subvención a conceder pueda superar las cuantías máximas que se indican a continuación:

- Para la Línea 1: Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado.

a) 8.000,00 euros para las solicitudes de subvención presentadas por la Universidades públicas andaluzas.

b) 6.050,00 euros para las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro para proyectos de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza que se vayan a realizar en más de una provincia.

c) 2.000,00 euros para las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro para proyectos de ámbito territorial provincial.

- Para la Línea 2: Gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones: 6.050,00 euros.

5. Para concretar la cuantía de la subvención el órgano concedente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a cada ámbito de competitividad, en función de la valoración obtenida, entre las entidades beneficiarias de la subvención.”

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. La comparación entre solicitudes que determina la concurrencia competitiva se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

- En la Línea 1 todas las solicitudes presentadas por las Universidades públicas andaluzas competirán entre sí; y las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro competirán en función del ámbito territorial del proyecto a realizar, que podrá ser provincial o supraprovincial en el territorio andaluz.

- En la Línea 2 todas las solicitudes presentadas competirán entre sí.”

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“5. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden se sustituirá por declaración expresa de responsabilidad en la que igualmente aparezca el compromiso de la persona solicitante de presentar la acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional de la resolución.”

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“6. Todos los anexos citados estarán disponibles en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales o bien a través del portal de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es) durante el plazo de presentación de solicitudes.”

Cinco. En el artículo 11 se modifican los siguientes apartados:

- El apartado 2, letra h), queda redactado del siguiente modo:

“h) Empleos estables creados durante los dos últimos años. A estos efectos se considerarán empleos estables los contratos laborales de duración igual o superior a seis meses formalizados en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.”

- El apartado 3, letra j), queda redactado del siguiente modo:

“j) Empleos estables creados durante los dos últimos años. A estos efectos se considerarán empleos estables los contratos laborales de duración igual o superior a seis meses formalizados en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.”

- El apartado 4, letra f), queda redactado del siguiente modo:

“f) Empleos estables creados durante los dos últimos años. A estos efectos se considerarán empleos estables los contratos laborales de duración igual o superior a seis meses formalizados en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.”

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“3. La Comisión Andaluza de Evaluación desarrollará sus funciones respecto de todas las solicitudes presentadas por las Universidades públicas andaluzas y por las entidades sin ánimo de lucro para proyectos correspondientes a la Línea 1 que se vayan a realizar en más de 1 provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, y respecto de todas las solicitudes presentadas para la Línea 2. Las Comisiones Provinciales de Evaluación desarrollarán sus funciones respecto de las solicitudes presentadas en la Línea 1 por las entidades sin ánimo de lucro para proyectos de ámbito provincial.”

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución que contendrá la relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen la consideración de beneficiarias provisionales, ordenada por orden decreciente de puntuación, y la indicación de la cuantía de la subvención otorgable.”

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. Las respectivas Comisiones de Evaluación, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días naturales para que los beneficiarios provisionales puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Se tendrá por aceptada:

1.ª Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, transcurrido el plazo para reformular sin que el beneficiario provisional comunique el desistimiento.

2.ª Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el beneficiario provisional.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración:

- Resolución de la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro en el Registro General de Entidades de Voluntariado, o la solicitud de inscripción en el mismo realizada con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención.

- Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro.

- Certificado expedido por el Registro de Asociaciones de Andalucía en el que se acredite la representación de la entidad.

- Documento que acredite por cualquier medio válido en Derecho la representación que ostenta la persona que firmó la solicitud en nombre de entidades sin ánimo de lucro de naturaleza colectiva sin personalidad.

- Documento/s acreditativo/s de la experiencia en la gestión y ejecución de trabajo en red de la entidad sin ánimo de lucro, que deberá ser firmado por los representantes legales de las entidades que hayan trabajado en red en los proyectos relacionados en el apartado de criterios de valoración de la solicitud de subvención, para los proyectos de la Línea 1 de subvenciones.

- Documento/s acreditativo/s de la atención a la coordinación y colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro en materia de intercambio de experiencia y buenas prácticas, firmado/s por los representantes legales de las entidades que hayan trabajado en red, donde consten los proyectos relacionas en la solicitud de la subvención para los proyectos de la Línea 2 de subvenciones.

- Vida laboral de las entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas andaluzas correspondiente a los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Disposición adicional primera. Ordenación de actuaciones en el procedimiento correspondiente a la convocatoria de subvenciones del año 2014.

1. En cuanto al procedimiento en tramitación para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro, se acuerda la retroacción de las actuaciones practicadas al momento de presentación de las solicitudes, y, en garantía de los principios de libre concurrencia, competitividad y seguridad jurídica, la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes desde el día 6 de mayo hasta el día 28 de mayo, ambos inclusive.

No obstante, las entidades sin ánimo de lucro que hubieran presentado su solicitud en el plazo dispuesto por la Resolución de 7 de abril Vínculo a legislación de 2014 se tendrán por presentadas sólo en el caso de que no formulen nueva solicitud, sin perjuicio de que puedan desistir de la misma.

2. En atención a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015, las subvenciones que se concedan a entidades sin ánimo de lucro se financiarán con cargo al concepto 488.00 del servicio Autofinanciada, Programa 31H, siendo la cuantía total máxima destinada a dicha convocatoria de 521.740,00 euros, que serán distribuidos del siguiente modo:

Línea 1 Subvenciones para ámbito andaluz 200.740,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Almería 28.625,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Cádiz 30.625,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Córdoba 28.625,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Granada 28.625,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Huelva 28.625,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Jaén 28.625,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Málaga 28.625,00 euros
Línea 1 Subvenciones para Sevilla 28.625,00 euros
Línea 2 Subvenciones para Centros de Recursos 90.000,00 euros

Disposición transitoria única. Bases reguladoras.

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y sobre los que no haya recaído resolución de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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