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  • EDICIÓN DE 13/01/2015
 
 

Órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo

13/01/2015
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Decreto 1/2015, de 8 de enero, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria (BOCYL de 12 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 1/2015, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN O SUPRIMEN ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 12, reconoce el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses a una buena Administración. Ello conlleva la exigencia de avanzar en la consecución del objetivo de que, tanto la organización como los procedimientos de actuación de la Administración Autonómica, estén orientados hacia la consecución de los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y optimización de los recursos disponibles.

En aplicación de estos principios y dentro del proceso continuo de reforma y modernización administrativa, se aprueba la Ley 5/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas de reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que nace con el objetivo de dar cumplimiento a las exigencias fijadas en el Estatuto de Autonomía y, en este contexto, efectúa las modificaciones de las normas con rango de ley de la Comunidad de Castilla y León que resultan precisas para lograrlo.

En este marco normativo, la ley da también cumplimiento al Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, que ha aprobado medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El referido Acuerdo considera necesario agilizar la tramitación de asuntos sometidos a participación, reforzando la participación de la sociedad civil, mediante la racionalización y reducción de los órganos de participación.

La naturaleza y el contenido de la citada ley, si bien se encuadran en el ejercicio de las competencias exclusivas de autoorganización, involucran, en mayor o menor medida, a un amplio conjunto de competencias autonómicas previstas en el Estatuto de Autonomía.

En este sentido la presente norma se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo, recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, relativas al fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior (apartado 18.º), al comercio interior (apartado 20.º) y al fomento, regulación y desarrollo de la artesanía (apartado 25.º).

En relación a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, previstas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía, encontramos el régimen minero y energético (apartado 10.º).

Como complemento de la precitada ley, resulta necesaria la aprobación de una norma en relación a la regulación de determinados órganos colegiados de asesoramiento y participación que se han visto afectados por la misma, procediendo a su reducción y simplificación.

A su vez, el presente decreto procede a la modificación de otros órganos, de la misma naturaleza y por razones similares a las expuestas, que no se encuentran regulados en normas con rango de ley. Y se considera preferible hacerlo en un solo texto por un principio de simplificación normativa y de reducción del número de disposiciones normativas, siguiendo la opción codificadora tradicional, hoy recreada como “mejora regulatoria”.

La Ley 4/2002, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 145 Vínculo a legislación, tras la modificación introducida por la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, prevé la existencia, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral, y cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Por su parte, el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, regula en su artículo 11, el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, como órgano consultivo de las Administraciones públicas en las materias reguladas en la citada ley. El apartado 3 del referido precepto establece que su adscripción orgánica, composición y el régimen de funcionamiento serán determinados reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la representación de los agentes económicos y sociales así como de las Administraciones territoriales de Castilla y León.

El texto del decreto presenta una estructura simple y reducida, con cinco capítulos, el primero de ellos destinado a las disposiciones generales reducido a un único artículo para establecer el objeto de la norma.

El capítulo II contiene la regulación del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León, que se amplia para asumir las funciones desarrolladas hasta el momento por el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo de Castilla y León.

El capítulo III se dedica a dar una nueva regulación al Consejo Castellano y Leonés de Comercio, refundiendo en este órgano las funciones del Consejo para la internacionalización empresarial de Castilla y León.

Por otro lado, el capítulo IV procede a la simplificación de la composición y regulación de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

Finalmente el capítulo V modifica el Decreto 74/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, simplificando la regulación del Repertorio Artesano de Castilla y León y suprimiendo los órganos de representación del sector artesano a fin de agilizar los procedimientos regulados en la citada disposición.

En su parte final la norma contiene tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales regulan la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados, el plazo para el nombramiento de vocales y suplentes del Consejo Castellano y Leonés de Comercio y aspectos relativos a la financiación de la norma.

Por su parte, la disposición transitoria se refiere a la vigencia de los procedimientos iniciados en los que participen órganos de representación del sector artesano.

Destaca en la parte final, la disposición derogatoria, a través de la cual, además de derogar normas afectadas por el presente decreto se recoge, en cumplimiento de los principios de “mejora regulatoria”, la derogación expresa de normas que han quedado obsoletas o en desuso como consecuencia de la normativa estatal o autonómica dictada con posterioridad.

Por último, las disposiciones finales, dedicadas a establecer la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados, a la habilitación para el desarrollo de la disposición y a la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la modificación o supresión de determinados órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y la adopción de medidas de mejora regulatoria, refundiendo textos normativos y procediendo a la derogación de normas que han perdido su vigencia.

CAPÍTULO II

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León

Sección 1.ª: Naturaleza y Funciones

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se constituye como el órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Cooperativismo y Economía Social.

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de economía social.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León podrá ejercer las siguientes competencias:

a) Elaborar propuestas, dictámenes y estudios en relación con las cuestiones que afectan a la economía social.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que afecten al ámbito de la economía social.

c) Conocer con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.

d) Proponer la elaboración de proyectos normativos concernientes al ámbito de la economía social que mejoren el funcionamiento de estas fórmulas empresariales.

e) Participar, facilitar y colaborar en la investigación de programas de desarrollo de la economía social.

f) Impulsar, en coordinación con la Administración Autonómica, la constitución de empresas de economía social y la consolidación de las ya existentes.

g) Organizar servicios de interés común para las organizaciones representativas de las empresas de economía social de Castilla y León.

h) Elaborar medidas que persigan el fomento de la vocación empresarial en el ámbito de la economía social y el fortalecimiento de las capacidades y formación de los trabajadores de la economía social.

i) Realización de actuaciones cuyo objetivo sea conseguir la inserción de las nuevas tecnologías y de la Sociedad de la Información en el sector de la economía social.

j) Proponer la adopción de medidas para lograr la internacionalización de la economía social.

k) Elaborar propuestas de actuación de carácter económico y social que incidan en el desarrollo económico y en la creación del empleo en el sector de la economía social.

l) Proponer actuaciones dirigidas a ofrecer un mayor conocimiento de la economía social, de su realidad y de su potencialidad.

m) Difundir los valores y principios propios de la economía social en toda la sociedad.

n) Incidir en los demás agentes sociales y económicos para que conozcan las potencialidades de la economía social y su función social, así como sus realidades.

ñ) Promover la educación y la formación en los valores propios de la economía social así como la importancia del carácter emprendedor y las posibilidades del autoempleo colectivo en todos los niveles educativos, desde la escuela primaria hasta la universidad.

o) Impulsar una política sistemática de comunicación de los objetivos y actividades del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

p) Velar para que el funcionamiento de las sociedades cooperativas se adecue a los principios configuradores propios de este sector, así como a la legislación autonómica en esta materia.

q) Fomentar y facilitar la intercooperación cooperativa.

r) Emitir informe en cuantos expedientes se tramiten en materia de descalificación de sociedades cooperativas, y en concreto, sobre la procedencia de la disolución y liquidación de aquellas en los supuestos en que legalmente se establezcan.

s) Promover la educación y formación cooperativa en los distintos niveles del sistema educativo.

t) Impulsar y coordinar la presencia y participación de las asociaciones de cooperativas de Castilla y León en otros órganos consultivos de la Administración Autonómica, según lo previsto en el artículo 135.9 Vínculo a legislación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

u) Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias.

Sección 2.ª: Composición

Artículo 4. Composición.

1.- El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social.

b) La Vicepresidencia Primera, que será la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía social.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social.

d) Once vocalías, a propuesta de las siguientes Consejerías:

- Una por la Consejería competente en materia de administración local.

- Una por la Consejería competente en materia de hacienda.

- Cinco por la Consejería competente en materia de economía y empleo.

- Una por la Consejería competente en materia de fomento y medio ambiente.

- Una por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

- Una por la Consejería competente en materia de familia e igualdad de oportunidades.

- Una por la Consejería competente en materia de educación.

e) Ocho vocalías, propuestas por las entidades asociativas de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Al menos, deberán estar representados las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.

f) Dos vocalías propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

g) Dos vocalías propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

h) Dos vocalías designadas por la Presidencia entre personas con reconocido prestigio académico en el ámbito de la economía social.

i) Una vocalía propuesta por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

2. La Secretaría del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León, con voz pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de economía social, designada por la Presidencia del Consejo.

3. Para cada vocalía del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se designará una persona suplente.

Artículo 5. Mandato.

El mandato de vocales del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León tendrá una duración de cuatro años. Su nombramiento se realizará por la Presidencia.

La duración del mandato podrá renovarse sucesivamente.

Sección 3.ª: Funcionamiento

Artículo 6. Funcionamiento.

El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 7. El Pleno.

1.- El Pleno es el órgano supremo de dirección y decisión del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León y está compuesto por todos los miembros del Consejo y por el Secretario del Consejo. Le corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3 del presente decreto, y además las siguientes:

a) Aprobar, dentro del primer semestre del año siguiente, un informe anual sobre las actuaciones realizadas durante el ejercicio por el Consejo y los resultados obtenidos.

b) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

c) Acordar la creación de Comisiones Especiales, así como su composición y funcionamiento.

2.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o por petición de la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 8. Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente será la encargada de proponer acuerdos al Pleno, de los asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Le corresponden las siguientes competencias:

a) Elevar al Pleno las propuestas, dictámenes y estudios en relación con las cuestiones que afectan a la economía social.

b) Elevar al Pleno la propuesta de informe anual sobre las actuaciones realizadas durante el ejercicio por el Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León y los resultados obtenidos.

c) Elevar al Pleno la propuesta de creación de Comisiones Especiales, y de su composición y funcionamiento.

d) Realizar el seguimiento de los acuerdos del Pleno.

e) Recibir información periódica sobre las actividades de la Dirección General competente en materia de economía social y del desarrollo de sus planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para su mejor funcionamiento.

f) Y, en general, todos aquellas que la atribuya el Pleno del Consejo Regional de Economía Social.

2.- La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

c) Cinco vocalías en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, nombrados por la Presidencia del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León entre los miembros a que se refiere el artículo 4.1.d).

d) Cinco vocalías en representación de las entidades asociativas de economía social, nombrados por la Presidencia del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León entre los miembros a que se refiere el artículo 4.1.e).

e) Tres vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, nombrados por la Presidencia del Consejo entre los miembros a que se refiere el artículo 4.1.f) y 4.1.g); dos de ellos, entre los miembros de las organizaciones sindicales más representativas y, el tercero, entre los miembros de las organizaciones empresariales más representativas.

f) La Secretaría, que será la del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

Artículo 9. La Presidencia del Consejo.

1.- A la Presidencia del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León le corresponde:

a) Ostentar la representación del Órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

e) Ejercer aquellos derechos que le correspondan como miembro del Consejo.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2.- En casos de vacantes, ausencia, o enfermedad la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia Primera o, en su defecto, por la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 10. Vocalías.

En su cometido, los vocales tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir a las reuniones.

b) Recibir con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso.

d) Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuesen declaradas reservadas y sobre las deliberaciones con esa información relacionada, así como no utilizar la información para fines distintos a aquellos a los que va destinada.

e) Cuantos derechos y deberes sean inherentes a su condición.

Artículo 11. La Secretaría.

Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantos derechos y deberes sean inherentes a su condición.

Artículo 12. De las Comisiones Especiales.

1.- El Pleno del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León podrá acordar la creación de Comisiones Especiales, permanentes o temporales, sobre materias concretas.

2.- En todo caso, se constituirá una Comisión Especial en materia de Cooperativismo en la que se tratarán las cuestiones correspondientes a las competencias previstas en los apartados p), q), r), s), t) del artículo 3, del presente decreto.

CAPÍTULO III

El Consejo Castellano y Leonés de Comercio

Sección 1.ª: Naturaleza y finalidad

Artículo 13. Naturaleza y finalidad.

1. El Consejo Castellano y Leonés de Comercio es un órgano colegiado de carácter consultivo de las Administraciones Públicas y de participación social adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.

2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de comercio, servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de Castilla y León y facilitar la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional y la atracción de inversiones del exterior.

Sección 2.ª: Composición

Artículo 14. Estructura.

El Consejo Castellano y Leonés de Comercio se estructura para su funcionamiento en los siguientes órganos: El Pleno, las Secciones de Comercio e Internacionalización, la Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretaría.

El Pleno estará compuesto por la totalidad de miembros del Consejo. Las Secciones de Comercio e Internacionalización tendrán como función el estudio y preparación de los asuntos a tratar en el Pleno, estarán constituidas por los miembros del Pleno con competencia específica en la materia y su nombramiento se realizará por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de comercio.

Artículo 15. Composición.

1. El Consejo Castellano y Leonés de Comercio tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.

b) Vicepresidencias:

- Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de promoción de la actividad económica.

- Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de comercio.

c) Vocalías, representando cada una de ellas a los siguientes centros directivos e instituciones:

- Cuatro personas en representación de la Consejería competente en materia de comercio, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de administración local, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de comunicación, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de acción exterior, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de fomento y medio ambiente, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Administración General del Estado, a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

- Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, a propuesta de la misma.

- Una persona en representación de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

- Una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

- Cinco personas en representación de las asociaciones, federaciones y confederaciones registradas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.

- Dos personas en representación de las centrales sindicales de mayor representación en la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la normativa laboral vigente.

- Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, propuesta por el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

d) La Secretaría será ejercida por una persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de comercio, designada al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, que actuará con voz pero sin voto.

2. Para cada una de las vocalías del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, así como para su Secretaría, se designará una persona suplente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas vocales titulares del Consejo serán sustituidas por sus suplentes.

3. La relación de vocales propuestos, así como la de sus correspondientes suplentes, será presentada por cada una de las consejerías, entidades, organizaciones e instituciones mencionadas en el presente artículo a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, quien dispondrá su nombramiento y publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 16. Duración del mandato.

1. - El mandato de las personas designadas como vocales será de cuatro años renovables.

2. - Sin perjuicio de lo manifestado en el apartado anterior, su mandato podrá finalizar por alguna de las siguientes causas:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

c) Renuncia.

d) Cuando la asociación, federación o confederación a quien representan cause baja en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.

e) A propuesta de la consejería, entidad, organización o institución que les designó.

3.- El procedimiento para la sustitución de vocales que finalicen su mandato por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior se realizará según lo previsto para su elección en este decreto, por el resto de su mandato.

4.- En el supuesto de que alguno de los vocales que representen a asociaciones, federaciones o confederaciones causase baja conforme a lo dispuesto en el presente artículo, la persona encargada del Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio comunicará tal circunstancia a la Secretaría del Consejo, que dispondrá la realización de las gestiones oportunas para proceder al nombramiento de nuevo vocal.

5.- La renovación del mandato de vocales se producirá de forma automática si en el plazo de tres meses, anteriores a la finalización del mismo, no se produce comunicación de las Administraciones, organizaciones y asociaciones mencionadas en el artículo 15 proponiendo nuevos vocales.

Sección 3.ª: Funciones

Artículo 17. Ejercicio de las funciones.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Castellano y Leonés de Comercio actuará reunido en Pleno y en las dos Secciones del mismo, con funciones claramente diferenciadas: la Sección de Comercio y la Sección de Internacionalización.

Artículo 18. Funciones del Pleno.

Serán funciones del Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Comercio las siguientes:

a) Emitir informe en los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que afecten al régimen de la actividad comercial.

b) Emitir informe, cuando lo soliciten las Administraciones Territoriales competentes, en relación con los instrumentos de planificación sectorial que afecten a la ordenación del comercio.

c) La propuesta de elaboración de normas, acciones y medidas convenientes para la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional, la atracción de inversiones del exterior, la captación de recursos comunitarios para proyectos y transferencias tecnológicas de alto valor añadido.

Artículo 19. - Funciones de la Sección de Comercio.

Serán funciones de la Sección de Comercio las siguientes:

a) Proponer, estudiar y evaluar las medidas de fomento de la actividad comercial que hayan de ser aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer estudios y trabajos de investigación sobre temas de comercio.

c) Proponer, cuando así le sea solicitado, representantes del Consejo que hayan de formar parte de órganos en los que esté reconocida la representación del sector del comercio.

d) Analizar la información sobre la situación del sector de comercio en Castilla y León, así como el grado de eficacia de las medidas que, para la ordenación o promoción del sector, estuvieran vigentes o pudieran adoptarse.

e) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estimen oportunas en orden a la mejora del sector comercial.

f) Cualquier otra que le atribuyan las normas de rango legal o reglamentario.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Internacionalización.

Serán funciones de la Sección de Internacionalización las siguientes:

a) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de los Planes para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

b) El examen de la necesidad de elaboración de normas, acciones y medidas que se estimen convenientes para la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional, la atracción de inversiones del exterior, la captación de recursos comunitarios para proyectos y transferencias tecnológicas de alto valor añadido.

c) Cualquier otra que le sea atribuida por normas de rango legal o reglamentario.

Artículo 21. Funciones de la Presidencia.

1. - La Presidencia del Consejo Castellano y Leonés de Comercio tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Pleno.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión por causas justificadas, asegurando siempre el cumplimiento de la legalidad.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

f) Decidir de forma previa la participación en el Pleno, y en los grupos de trabajo, de personas de reconocida competencia en los asuntos a tratar.

g) Resolver en su caso, las dudas que se susciten en la aplicación del presente decreto.

h) Cualquier otra que le esté atribuida por la normativa vigente o le encomiende el Pleno.

2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, de la persona titular de la Presidencia del Consejo Castellano y Leonés de Comercio será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia, en su orden, quien ejercerá en tales circunstancias las funciones de aquélla.

Artículo 22. Grupos de trabajo.

El Consejo Castellano y Leonés de Comercio podrá constituir Grupos de Trabajo para preparar las sesiones del Pleno o de alguna de las dos Secciones del Consejo y para el estudio de los distintos temas que, por su interés, así lo requieran.

Sección 4.ª: Régimen de las Sesiones

Artículo 23. Quórum.

1.- En cuanto al quórum exigido en primera convocatoria, tanto para las sesiones del Peno como para la de cualquiera de las dos Secciones, será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia o de quien le sustituya, de la Secretaría y la mitad, al menos, de miembros.

En segunda convocatoria, bastará la presencia de las personas titulares de la Presidencia, o en su caso, de quien le sustituya, junto con la de la Secretaría y un tercio de miembros.

2.- Las decisiones del Consejo, tanto para las sesiones del Peno como para la de cualquiera de las dos Secciones, se adoptarán por mayoría simple de votos.

CAPÍTULO IV

La Comisión Regional de Minería

Artículo 24. Modificación del Decreto 101/1987, de 30 de abril, de creación de la Comisión Regional de Minería.

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1.- Se crea la Comisión Regional de la Minería de Castilla y León como órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias relacionadas con la minería, adscrito a la Consejería competente en materia de minería.

2.- Sus funciones son las siguientes:

a) Emitir informe sobre planes, programas y disposiciones normativas en materia de minería que tramite la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas de actuación generales y específicas en materia de minería.

c) Emitir otros dictámenes que le sean solicitados.”

Dos. Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Estructura organizativa.

1.- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León actuará en Pleno o en Comité Permanente.

2.- Integran el Pleno de la Comisión Regional de Minería, las personas titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia, de las Vocalías y de la Secretaría.

3.- Integran el Comité Permanente, las personas titulares de la Vicepresidencia de la Comisión, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la misma, de la Secretaría y seis Vocalías elegidas entre las Vocalías del Pleno.

4.- La Comisión podrá crear en su seno, para el mejor desarrollo de sus competencias, Subcomisiones o Ponencias Técnicas de las que formarán parte vocales afectados por cada tema o asunto a tratar.

La Presidencia de todas las Subcomisiones o Ponencias Técnicas que se constituyan, será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de minería, o por el vocal en quien delegue.

5.- La Comisión podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de persona experta, a cualquier persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quien únicamente participará en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia.”

Tres. Se modifica el artículo 3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Composición.

1.- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León estará constituida por:

- La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de minería.

- La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de minería, quien ejercerá las funciones de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia.

- Las Vocalías.

- La Secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de minería, ejerciendo también las funciones de la Secretaría del Comité Permanente, y que actuará con voz pero sin voto.

2.- Formarán parte de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León como Vocales:

a) Seis personas en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las cuales tres pertenecientes a la Consejería con competencias en materia de minería y otra, al menos, de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

b) Tres personas en representación de los sectores empresariales mineros de mayor representatividad en Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

c) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el sector minero en Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

d) Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

e) Una persona en representación de la Administración General del Estado.

f) Una persona en representación del Instituto Nacional de Silicosis.

g) Una persona en representación del Laboratorio Oficial Madariaga.

h) Una persona en representación de la Escuela Superior y Técnica de Ingeniería de Minas de León.

i) Una persona en representación del Colegio Oficial de Geólogos de España.

j) Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del centro de España.

k) Una persona en representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados en Minas y Energía cuyos ámbitos territoriales comprendan provincias de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Formarán parte del Comité Permanente como Vocales:

a) Dos personas en representación del sector empresarial minero.

b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales.

c) Dos personas en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Para cada vocalía de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, se designará una persona suplente.

5.- Las personas titulares de las Vocalías, así como sus suplentes, serán nombradas por orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de minería y a propuesta de cada consejería, entidad, organización o institución.

6.- El mandato de las Vocalías será de cuatro años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de dos años.

No obstante, las organizaciones e instituciones representadas en la Comisión podrán proponer en cualquier momento la sustitución de cualquiera de sus representantes.”

Cuatro. Se modifica el artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4. Funcionamiento.

1.- El Pleno se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque la Presidencia por iniciativa propia o si lo solicitan la mayoría de Vocales.

2.- El Comité Permanente se reunirá al menos una vez al semestre en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque la Presidencia, por iniciativa propia o si lo solicitan la mayoría de Vocales del Comité.

3.- El Pleno y el Comité Permanente adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes y dirimirá los empates el voto de la Presidencia.”

CAPÍTULO V

Órganos de representación del sector artesano

Artículo 25. Modificación del Decreto 74/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

Uno.- Se modifica el apartado segundo del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. El Repertorio Artesano de Castilla y León está sujeto a una actualización permanente para garantizar la incorporación de aquellas actividades y oficios que no hayan sido incluidos de inicio o que puedan aparecer en el futuro. La aprobación y revisión del repertorio se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de artesanía, que podrá solicitar informe previo a asociaciones o federaciones artesanas y personalidades de reconocido prestigio relacionadas con las actividades y oficios que se pretendan incorporar.”

Dos.- Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1.- Cualquier área geográfica que se distinga por contar con un colectivo artesanal activo y homogéneo y goce de una tradición artesana reconocida o que muestre un especial dinamismo en el fomento de la artesanía podrá declararse zona de interés artesanal a solicitud de al menos dos asociaciones o federaciones artesanas que tengan inscritos como mínimo el treinta por ciento de los artesanos y/o talleres artesanos de la zona, o a solicitud de la mayoría de los artesanos y/o talleres artesanos registrados de la zona.

2.- El área geográfica que pretenda ser declarada zona de interés artesanal deberá afectar a uno o varios municipios de Castilla y León.”

Tres.- Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos en los que se resuelva los reconocimientos previstos en el presente artículo podrán solicitar informes a asociaciones o federaciones artesanas del ámbito territorial correspondiente y/o personalidades de reconocido prestigio relacionadas con las actividades, oficios y zonas con los que se conecte el reconocimiento.”

Cuatro.- Se suprime el apartado 4 del artículo 11, quedando sin contenido.

Cinco.- Se suprime el capítulo IV, quedando sin contenido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Utilización de medios electrónicos.

Los órganos colegiados previstos en el presente decreto podrán utilizar medios electrónicos en el proceso de gestión de convocatorias, sesiones y actas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en cumplimiento del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Segunda. Plazo de nuevos nombramientos.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular de la Consejería de Economía y Empleo dispondrá el nombramiento y publicación de vocales y suplentes del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León y del Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Tercera. Financiación.

La aplicación de la presente disposición no supondrá incremento del gasto público. Los medios que precisen los órganos previstos en el presente decreto para su correcto funcionamiento serán cubiertos por la consejería que tenga atribuidas las competencias en la correspondiente materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La tramitación de expedientes de reconocimiento, de acuerdo con el procedimiento del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se resolverá con los informes de los órganos de participación del sector artesano que ya se hubiesen obtenido a la entrada en vigor de la presente modificación. En caso de no disponerse de tales informes los procedimientos se resolverán de acuerdo con el trámite previsto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, las siguientes:

- El Decreto 104/2004, de 23 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo de Castilla y León.

- El Decreto 11/2009, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

- El Decreto 126/2003, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

- El Decreto 19/2004, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

- El Decreto 30/2008, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 19/2004, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

- El Decreto 84/2009, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 19/2004, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

- Los artículos 5 a 12 del Decreto 101/1987, de 30 de abril, de creación de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

2.- Asimismo, quedan derogadas las siguientes normas, por su falta de aplicación como consecuencia de normas estatales o autonómicas dictadas con posterioridad:

- Decreto 100/1984, de 22 de septiembre, sobre subvenciones a inversiones de pequeñas y medianas empresas industriales.

- Decreto 59/1985, de 20 de junio, sobre subvenciones de créditos a las pequeñas y medianas empresas industriales.

- Decreto 132/1993, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones de Seguimiento y desarrollo del Acuerdo para el Desarrollo Industrial y Regional para el Empleo y la Formación.

- Decreto 270/1994, de 1 de diciembre, sobre derechos exigibles por la inspección de vehículos usados de importación.

- Decreto 18/1995, de 2 de febrero, por el que se crea el premio de economía de Castilla y León “Infanta Cristina”.

- Decreto 21/1998, de 5 de febrero, por el que se determina el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros del Comité Asesor de Ferias Comerciales.

- Decreto 76/2009, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 18/1995, de 2 de febrero, por el que se crea el premio de economía de Castilla y León “Infanta Cristina” y el Programa de becas de economía de Castilla y León “Infanta Cristina”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente decreto, serán de aplicación las normas establecidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

Segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en las materias a las que se refiere el presente decreto para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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