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Medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa

13/01/2015
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Orden FAM/4/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCYL de 12 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN FAM/4/2015, DE 8 DE ENERO, SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dedica su apartado III.B a las medidas en materia de administración electrónica que han de impulsarse para contribuir a que la disponibilidad administrativa en la prestación de servicios públicos alcance las veinticuatro horas los siete días a la semana. Para hacerlo efectivo, la Administración encuentra en las tecnologías de la información y de la comunicación un aliado óptimo.

Por su parte, en el apartado III.C del mismo Acuerdo se recogen las medidas de simplificación administrativa que vienen contribuyendo a agilizar la maquinaria administrativa haciéndola más eficaz, eficiente, transparente y adaptada a las necesidades actuales de la ciudadanía.

La aplicación de medios electrónicos a la gestión procedimental, la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas y trabas administrativas, y la supresión de la obligación de la ciudadanía de aportar determinados documentos que ya obran en poder de la Administración o que ésta puede comprobar por medios electrónicos son medidas que contribuyen significativamente a la agilidad administrativa y de forma especial en el caso de las empresas. En este sentido, la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, en su título III requiere de la Administración un proceso de racionalización y automatización de sus procedimientos para que su gestión no sea un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de las personas emprendedoras y las empresas en la medida en que no aporten una salvaguarda adicional ni proporcional al interés público que pretenden proteger.

No puede dejar de mencionarse la contribución que la implantación de estas medidas hace a facilitar el acceso a la Administración a la ciudadanía, sin necesidad de tener que desplazarse hasta las dependencias administrativas para completar sus gestiones, lo que cobra especial valor en el caso de las personas a las que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirige una parte especialmente significativa de sus actuaciones.

Por ello, es el momento de abordar la aplicación de todas estas medidas a los procedimientos que se gestionan en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuya regulación se encuentra en una norma dictada por esta Consejería.

En el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, se relacionan el procedimiento de autorización de centros de asistencia a la mujer -Capítulo I de esta orden-; el procedimiento de acreditación de centros y servicios de atención a drogodependientes -Capítulo II de esta orden-; el procedimiento de reconocimiento y registro de instalaciones juveniles -Capítulo III de esta orden-; el procedimiento de habilitación y autorización de profesionales que pueden realizar actividades de asesoramiento y mediación en materia de adopción en Castilla y León -Capítulo IV de esta orden-, y el procedimiento de autorización de centros de atención a personas con discapacidad -Capítulo V de esta orden- a todos ellos se aplican las medidas que le son posible aplicar de las previstas en el citado Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, para la reducción de trabas, cargas administrativas y medidas de mejora de la regulación para las personas emprendedoras y las empresas.

La aplicación a estos procedimientos de las actuaciones previstas en el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, determina la modificación de las normas reguladoras de los mismos, lo que constituye el objeto de esta orden.

Aspectos de otros procedimientos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, también regulados por Orden se modifican en ésta aplicándoles las mismas medidas de mejora administrativa, estos son: el procedimiento de acceso a la Red de Atención a las víctimas de violencia de género; el procedimiento de acreditación y autorización de centros, servicios y facultativos para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos; el procedimiento de reconocimiento de escuelas de animación juvenil y tiempo libre; el procedimiento de reconocimiento de centros de información juvenil; el procedimiento de registro de asociaciones juveniles y consejos de la juventud; el procedimiento de asesoramiento de las personas adoptadas en Castilla y León para conocer sus orígenes; el procedimiento de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral; el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y el procedimiento de valoración de la situación de dependencia.

Para todos los procedimientos a los que se refiere esta orden se establece la posibilidad de que los órganos gestores de la Consejería practiquen las notificaciones electrónicas que comportan a la ciudadanía un ahorro de tiempo, y a la Administración le garantizan una notificación inmediata y de recepción segura.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Sobre el procedimiento de autorización de centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género y sobre el procedimiento de ingreso en dichos centros

Artículo 1. Modificación de la Orden de 3 de abril de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las características y el uso de los centros de la red de asistencia a la mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León.

Uno. El apartado 3.1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“3.1. La mujer víctima de violencia de género que desee ingresar en un centro de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género, lo solicitará según el modelo disponible en los Ayuntamientos, Diputación Provincial y en el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de mujer de su provincia. El modelo de solicitud también estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de mujer de su provincia, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la solicitante deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La interesada que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4.4 del artículo 4 con la siguiente redacción:

“En todo caso, la Comisión Técnica se reunirá en los quince días siguientes a la entrada en el registro del órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de mujer o a la recepción, en el caso de su presentación electrónica, de una solicitud de ingreso en un centro de la Red.”

Tres. El apartado 7.1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“7.1. Centros de emergencia: Podrán acceder mujeres víctimas de maltrato o abandono familiar que lo soliciten voluntariamente a través de la Policía Nacional o Local, la Guardia Civil, lo Juzgados, los servicios hospitalarios de urgencias, los CEAS, o la unidad administrativa que gestiona en la provincia las competencias en materia de mujer.

La solicitud de acceso se cumplimentará en los propios centros de emergencia.”

Cuatro. El punto 2 del párrafo segundo del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Que soliciten la autorización según el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y registro de entidades y centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La autorización será solicitada por la persona titular del centro o su representante legal. La solicitud dirigida a quien ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de mujer e igualdad de oportunidades, estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, ante el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de mujer; o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona titular del centro o su representante legal deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La solicitud deberá ir acompañada de la copia de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva constituida por:

- Planos del centro, número de plazas y descripción de su equipamiento.

- Plantilla de personal (número de trabajadores por categoría y titulación del personal de atención) y horario del mismo.

- Descripción del proyecto desarrollado.

b) Documento acreditativo de la titularidad que ostenta sobre el inmueble, salvo que coincidiendo la titularidad catastral y registral del inmueble, se autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de este dato, o bien documento que acredite la disponibilidad del inmueble.

c) Proyecto de reglamento de régimen interior, para obtener el visto bueno del centro directivo con competencias en materia de mujer.”

Cinco. Los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de autorización y su documentación, serán examinadas por la unidad administrativa que gestiona en la provincia las competencias en materia de mujer e igualdad de oportunidades correspondiente, que realizará una visita de comprobación y elaborará un informe detallado sobre su idoneidad. En el plazo de treinta días elevará el expediente a quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de mujer e igualdad de oportunidades, para su resolución en los quince días siguientes. Contra dicha resolución puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de mujer e igualdad de oportunidades.

Una vez autorizado se inscribirá de oficio en el registro de entidades y centros de asistencia a la mujer en la Comunidad de Castilla y León.

Notificada la autorización, la entidad gestora tendrá un plazo de quince días para presentar en la unidad administrativa que gestiona en la provincia las competencias en materia de mujer e igualdad de oportunidades correspondiente, un libro para que sea foliado y sellado, que estará a disposición de las usuarias en el centro, para que manifiesten libremente sus opiniones.”

CAPÍTULO II

Sobre los procedimientos en materia de drogodependencias

Artículo 2. Modificación de la Orden FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.

Uno. La letra a) del apartado 3 del artículo 9 queda redactada en los siguientes términos:

“a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud de acreditación. A estos efectos, se considera documento acreditativo el documento de representación voluntaria firmado por la persona titular de la entidad gestora del centro específico de asistencia a drogodependientes y quien solicita la acreditación en su nombre.”

Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“3. El plazo máximo para la resolución y notificación de la acreditación será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.”

Artículo 3. Solicitud de acreditación de centros o servicios para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

1. La solicitud acreditación de un centro o servicio para el tratamiento con opiáceos a que se refiere el Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos, dirigida al titular del Comisionado Regional para la Droga, se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en la sede del órgano administrativo periférico que gestione en la provincia donde se ubique el centro o se preste el servicio, las competencias en materia de drogodependencias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona que actúe en representación de la entidad solicitante deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación preceptiva, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud se acompañará de la copia de la documentación relacionada en el artículo 8 del Decreto 8/1997, de 23 de enero.

Artículo 4. Solicitud de autorización para la dispensación del tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos a los facultativos no integrados en un centro o servicio.

1. La solicitud autorización a facultativos no integrados en un centro o servicio, para la dispensación del tratamiento con opiáceos a que se refiere el Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos, dirigida al titular del Comisionado Regional para la Droga, se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en la sede del órgano administrativo periférico que gestione en la provincia en la que resida el facultativo, las competencias en materia de drogodependencias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación preceptiva, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud se acompañará de la copia de la documentación relacionada en el artículo 8 del Decreto 8/1997, de 23 de enero.

CAPÍTULO III

Sobre los procedimientos en materia de juventud

Artículo 5. Solicitud de reconocimiento y de revocación del reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. El reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre cuya competencia corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León según el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León, será solicitado por la persona titular o quien ostente la representación legal de la escuela de animación juvenil y tiempo libre. La solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona titular o quien ostente la representación legal de la escuela de animación juvenil y tiempo libre deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud se acompañará de la copia de la documentación relacionada en el artículo 2.3 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

3. La revocación del reconocimiento solicitada por la persona titular o quien ostente la representación legal de la escuela de animación juvenil y tiempo libre, se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de juventud pudiéndose presentar por los mismos medios señalados en el apartado anterior”.

Artículo 6. Comunicación del reconocimiento y de la revocación del reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito local o provincial. Documentación.

1. El reconocimiento y la cancelación del reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre cuya competencia corresponda a los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y a las diputaciones provinciales, según el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, serán comunicadas por el ayuntamiento o diputación provincial correspondiente a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, a efectos de su inscripción en el registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la Comunidad utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, quien actúe en representación del ayuntamiento o diputación provincial deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus comunicaciones, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las comunicaciones así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La comunicación de inscripción se acompañará de copia de la siguiente documentación aportada por la escuela para su reconocimiento:

a) NIF/NIE de la persona titular de la escuela y, en su caso, NIF/NIE de quien actúa como representante.

b) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien solicitó el reconocimiento.

c) Escrituras de constitución de la entidad titular de la escuela.

d) Estatutos de la escuela.

e) Memoria con información sobre los locales donde la escuela desarrollará su actividad.

f) Relación de personal requerido.

g) Programa formativo en las distintas áreas.

Asimismo, se acompañará copia de la resolución de reconocimiento o revocación emitida por el ayuntamiento o la diputación provincial.

Artículo 7. Solicitud de reconocimiento y de revocación del reconocimiento de los centros de información juvenil. Documentación.

1. El reconocimiento de los centros de información juvenil será solicitado por la persona titular o quien ostente la representación legal de la entidad de la que dependa el centro de información juvenil. La solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona titular o quien ostente la representación legal de la entidad de la que dependa el centro de información juvenil deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud se acompañará de copia de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud de reconocimiento. A estos efectos, se considera documento acreditativo el documento de representación voluntaria firmado por ambas partes.

b) Titulaciones exigidas.

c) Estatutos del centro de información juvenil.

d) Memoria del proyecto.

3. La revocación del reconocimiento solicitada por la persona titular o quien ostente la representación legal de la entidad de la que dependa el centro de información juvenil se dirigirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud pudiéndose presentar por los mismos medios señalados en el primer apartado.

Artículo 8. Comunicación del reconocimiento y de la revocación de los puntos y antenas de información juvenil. Documentación.

1. El reconocimiento y la cancelación del reconocimiento de los puntos y antenas de información juvenil cuya competencia corresponda a los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y a las diputaciones provinciales, según el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, serán comunicadas por el ayuntamiento o diputación provincial correspondiente a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, a efectos de su inscripción en el registro de servicios de información juvenil de la Comunidad utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

c) Presencialmente, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) De forma electrónica. A estos efectos, quien actúe en representación del ayuntamiento o diputación provincial deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las comunicaciones así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La comunicación de inscripción se acompañará de copia de la siguiente documentación aportada por el punto o antena de información juvenil para su reconocimiento:

a) Memoria en la que consten los planos, la dotación material y el horario de atención al público.

b) El título de informador juvenil en el caso de tratarse de un punto de información juvenil.

Asimismo, se acompañará copia de la resolución de reconocimiento o revocación emitida por el ayuntamiento o la diputación provincial.

Artículo 9. Solicitud de reconocimiento, autorización para la modificación y pérdida de la condición de instalación juvenil. Documentación.

1. La solicitud de reconocimiento de una instalación juvenil, de autorización para su reforma o ampliación, y de pérdida de tal condición, será formulada por la persona titular de la instalación juvenil o por quien ostente su representación legal. Las solicitudes dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de juventud se tramitarán utilizando los formularios disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro correspondiente de la Sección de Juventud de la provincia en la que la instalación tenga su sede, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona titular o quien ostente la representación legal de la instalación juvenil deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud de reconocimiento de una instalación juvenil deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación:

2.1. Para todas las instalaciones juveniles:

a) NIF/NIE de la persona física o jurídica titular de la instalación, salvo autorización a la Administración para la verificación de los datos de identidad.

b) Estatutos de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud y NIF/NIE de la misma, salvo autorización a la Administración para la verificación de los datos de identidad. Se considera documento acreditativo de la representación el documento de representación voluntaria firmado por ambas partes.

d) Documento acreditativo de la titularidad que se ostenta sobre el inmueble, salvo que coincidiendo la titularidad catastral y registral, se autorice a la Administración para la comprobación de este dato; o bien, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble.

e) Reglamento de régimen interior a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

f) Carta de servicios, a efectos de lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

g) Plan de emergencia que contenga los requerimientos exigidos por el artículo 63 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

h) Lista de precios, si procede, a efectos de lo dispuesto en el artículo 64 b del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

2.2. Las instalaciones juveniles de alojamiento deberán aportar además copia de:

a) La memoria descriptiva de la instalación, en la que se incluirán los planos y demás documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a dependencias y servicios con que han de contar las instalaciones juveniles en los artículos 71 y 73 a 76 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

b) La póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo acreditativo de los pagos del seguro de responsabilidad civil que será como mínimo de 300.000 €.

c) Las titulaciones exigidas para el reconocimiento de este tipo de instalaciones juveniles.

2.3. Los espacios y centros jóvenes deberán aportar además copia de:

a) La memoria descriptiva de la instalación en la que se incluirán los planos y demás documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a dependencias y servicios con que han de contar este tipo de instalaciones juveniles según los artículos 72 y 76.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

b) La póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo acreditativo de los pagos.

c) Las titulaciones exigidas para el reconocimiento de este tipo de instalaciones juveniles.

3. La solicitud de autorización de reforma o ampliación de una instalación juvenil deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud y NIF/NIE de la misma, salvo autorización a la Administración para la verificación de los datos de identidad o que se trate de la misma representación que en el reconocimiento de la instalación y su inscripción en el registro de instalaciones juveniles de la Comunidad de Castilla y León. Se considera documento acreditativo de la representación el documento de representación voluntaria firmado por ambas partes.

b) Memoria descriptiva de la reforma o ampliación de la instalación, en la que se incluirán los planos de la instalación después de la reforma y demás documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a dependencias y servicios con los que han de contar las instalaciones juveniles en la sección segunda del Capítulo IV del Título IV del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

Artículo 10. Modificación de la Orden de 29 de mayo de 1987, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de asociaciones juveniles y consejos de la juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La inscripción será solicitada por quien ostente la representación legal de la asociación juvenil o del consejo de la juventud. La solicitud dirigida al titular del órgano directivo competente en materia de juventud se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, quien ostente la representación legal de la asociación juvenil o del consejo de la juventud deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la copia de la siguiente documentación:

a) NIF de la asociación o del consejo, salvo autorización a la Administración de la Comunidad para la comprobación de este dato.

b) Acta de constitución de la forma organizada de participación juvenil.

c) Estatutos de la forma organizada de participación juvenil.

d) En el caso de no tener que estar inscrita en el registro de asociaciones de Castilla y León, copia del certificado de inscripción en el correspondiente registro.

e) Certificado de la secretaría, o quien realice sus funciones, de la forma organizada de participación, sobre los siguientes extremos:

1.º La relación de miembros de los órganos directivos, especificando DNI/NIE, edad y los cargos que ocupan.

2.º La dirección completa y teléfono de todas las sedes, clubes, delegaciones y establecimientos formalmente constituidos.

3.º Número de miembros o asociados.

4.º Cumplimiento de los requisitos generales dispuestos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de Juventud de Castilla y León, para las asociaciones no inscritas en la Sección 3.ª del Registro de Asociaciones de Castilla y León, o inscritas en otros tipos de Registros no sujetos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación.

3. Por los mismos medios que los señalados en el primer apartado, quien ostente la representación legal de una asociación juvenil o consejo de la juventud inscritos en el registro de asociaciones juveniles y consejos de la juventud de la Castilla y León, podrá solicitar la cancelación de la inscripción, aportando copia de la documentación justificativa de la cancelación.”

Dos. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida, y comprobada su adecuación a los requisitos exigidos en el Decreto 49/1987, de 12 de marzo Vínculo a legislación, y en la presente orden, el titular del centro directivo competente en materia de juventud dispondrá la inscripción de la asociación juvenil, el consejo de la juventud o el colectivo juvenil correspondiente en el Registro, lo que llevará implícito su reconocimiento.”

CAPÍTULO IV

Sobre los procedimientos y otras actuaciones complementarias en materia de adopción de menores

Artículo 11. Modificación de la Orden FAM/1990/2008, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer sus propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios.

Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“La solicitud de habilitación suscrita por los profesionales será individualizada y deberá ir acompañada de la copia de la siguiente documentación:

a) DNI/NIE, salvo autorización a la Administración para la verificación de los datos de identidad.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles establecidos en el artículo 60.1 Vínculo a legislación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, y determinados en la presente Orden, con expresión pormenorizada de su cualificación profesional, formación específica previa y experiencia.”

Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La solicitud de inscripción relativa a las entidades se acompañará de la copia de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del órgano de dirección o administración de la entidad sobre la representación de ostenta la persona que solicita la inscripción.

b) Estatutos debidamente inscritos en el registro que corresponda por su naturaleza jurídica y ámbito territorial de actuación, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 60.2 Vínculo a legislación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo.

c) Relación de los profesionales con que cuenta, acreditando su habilitación previa, o en otro caso y sin perjuicio de la solicitud individual que al efecto haya de ser simultáneamente presentada por cada uno de ellos, el cumplimiento de los requisitos que les sean exigibles, con expresión pormenorizada de su cualificación profesional, formación específica previa y experiencia.

d) Acta o acuerdo de solicitud de inscripción como entidad de asesoramiento y mediación.

e) Memoria de las actuaciones realizadas por dicha entidad en materia de adopción.”

Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Supuestos particulares. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.

1. En los casos en que una persona adoptada en Castilla y León resida en otra Comunidad Autónoma y solicite acceder a su expediente de adopción para ejercer el derecho a conocer sus orígenes a través de los servicios existentes en la Comunidad Autónoma de residencia, la Gerencia de Servicios Sociales solicitará la colaboración de la Entidad Pública de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de residencia para llevar a cabo las actuaciones de asesoramiento y/o mediación que hayan de practicarse.

En todo caso, la Gerencia de Servicios Sociales solamente podrá trasladar a otra Comunidad Autónoma información sobre la persona adoptada para los fines señalados en el párrafo anterior, cuando consten por escrito la solicitud de la persona adoptada y el informe de la entidad u organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia sobre la aceptación de la colaboración, la identidad del profesional que va a llevar a cabo las actuaciones de asesoramiento y/o mediación, y la autorización que éste ha recibido.

2. Cuando una persona adoptada en otra Comunidad Autónoma resida en Castilla y León y solicite a la Gerencia de Servicios Sociales los servicios de asesoramiento y/o mediación para ejercer el derecho a conocer sus orígenes, se trasladará dicha solicitud a la Comunidad Autónoma donde se tramitó el procedimiento de adopción, ofreciendo la colaboración necesaria para el desarrollo de dichos servicios. El asesoramiento y/o mediación se realizarán, cuando procedan, siguiendo lo dispuesto en esta orden respecto a la habilitación, inscripción y autorización de profesionales y entidades.”

Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes a que se refieren los artículos 6 y 7 estarán suscritas por el profesional o un representante legal de la entidad, según corresponda. Las solicitudes dirigidas al Gerente de Servicios Sociales se tramitarán utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro de la Gerencia de Servicios Sociales, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, los firmantes de la solicitud deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.”

Artículo 12. Solicitud de asesoramiento de las personas adoptadas en Castilla y León para conocer sus orígenes, y de solicitud de anotación marginal en la inscripción registral de adopción.

1. La solicitud de asesoramiento para el ejercicio del derecho de las personas adoptadas en Castilla y León a conocer sus orígenes, y la solicitud de anotación marginal en la inscripción registral de adopción para el ejercicio del derecho de las personas adoptadas en Castilla y León a ser informadas sobre miembros de su familia biológica y el derecho de ésta a conocer algún dato sobre la persona adoptada o propiciar el encuentro, se dirigirán al Gerente Territorial de Servicios Sociales correspondiente, se tramitarán utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia de residencia de la persona solicitante, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que la formulada de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud de asesoramiento de una persona adoptada se acompañará de la copia de la siguiente documentación:

a) D.N.I. de la persona solicitante, salvo autorización a la Administración para verificar los datos de identidad.

b) Documentación que acredite la adopción de la persona solicitante.

3. La solicitud de anotación marginal en la inscripción registral de adopción para el ejercicio del derecho de las personas adoptadas en Castilla y León a ser informadas sobre miembros de su familia biológica y el derecho de ésta a conocer algún dato sobre la persona adoptada o propiciar el encuentro se acompañará de la copia de la siguiente documentación:

a) D.N.I. de la persona solicitante, salvo autorización a la Administración para verificar los datos de identidad.

b) Documentación que acredite la relación de la persona solicitante con la persona adoptada bien como miembro de su familia biológica o como una persona con la que hubiera mantenido en su día una acreditada relación de especial significación.”

CAPÍTULO V

Sobre el procedimiento de autorización de centros de atención a personas con discapacidad

Artículo 13. Solicitud de autorización de un centro de atención a personas con discapacidad. Documentación.

1. La autorización de apertura, modificación sustancial de las condiciones de la autorización inicial y cierre o cese de un centro de atención a personas con discapacidad será solicitada por la persona titular o representante legal del centro. La solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en la Gerencia Territorial de la provincia donde se ubique el centro objeto de autorización; o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona titular del centro o su representante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud de apertura deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de apertura del centro o licencia urbanística correspondiente.

b) Planos del centro, número de plazas y descripción de su equipamiento.

c) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble, o de uso y disfrute del inmueble para tal fin o de la disponibilidad al efecto. En caso de coincidir la titularidad catastral y registral del inmueble puede autorizarse a la Administración a verificar este dato, lo que le exime de la obligación de presentar la documentación acreditativa de la titularidad.

d) Tarifa de precios.

e) Plantilla de personal.

f) Reglamento de régimen interior con el contenido mínimo señalado en el artículo 16.5 del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social.

g) Documentación justificativa del cumplimiento de la Ley 3/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, y normativa de desarrollo.

h) Documento expedido por el órgano competente acreditativo de disponer de las autorizaciones referidas a las instalaciones del centro que le sean legalmente exigibles.

3. La solicitud de modificación sustancial de las condiciones de la autorización inicial deberá ir acompañada de un escrito en el que se expongan los motivos que aconsejan la modificación.

4. La solicitud de cierre o cese deberá ir acompañada de un escrito en el que se expongan los motivos que aconsejan el cierre o cese y la fecha en la que se pretende hacerlo efectivo.

Artículo 14. Plazo de resolución del procedimiento de autorización de un centro de atención a personas con discapacidad.

El plazo máximo en que deberá dictarse y notificarse la resolución sobre autorización de un centro de atención a personas con discapacidad será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que sea notificada la resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

Artículo 15. Otras medidas de simplificación administrativa en el procedimiento de autorización de un centro de atención a personas con discapacidad.

1. Las residencias y viviendas que estén autorizadas a la fecha de entrada en vigor de esta orden para atender a personas con discapacidad, así como las nuevas autorizaciones llevarán implícita la autorización para atender a las personas con dependencia.

2. Con el fin de favorecer la integración comunitaria a las viviendas para personas con discapacidad, la inscripción para el uso de vivienda en el registro de la propiedad, será requisito suficiente para acreditar la idoneidad arquitectónica.

No se entenderá que se altera la condición de vivienda cuando se produzcan conexiones entre viviendas colindantes para favorecer sinergias y eficiencia en la gestión de los servicios.

3. Todos los centros de día tanto los autorizados para personas con discapacidad gravemente afectadas como los autorizados para centros ocupacionales, se entenderán aptos para atender a cualquier persona con necesidad de apoyos. A partir de la entrada en vigor de esta orden los centros de día serán una categoría única, pudiendo cumplir los requisitos de los centros ocupacionales o los de los centros de día gravemente afectados, siempre y cuando las características del centro se adapten a las necesidades de los potenciales usuarios, y manteniendo la esencia del centro.

CAPÍTULO VI

Sobre el procedimiento de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León

Artículo 16. Solicitud de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, modificación y cancelación de la inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral, y de modificación y cancelación de la inscripción, se dirigirán al titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito dicho registro; se tramitarán utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde se ubique el centro infantil, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que la formulada de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. En el caso de solicitar la inscripción, la solicitud se acompañará de la copia de la documentación que se relaciona en el artículo 3.2 del Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

En el caso de solicitar la inscripción de modificaciones o la cancelación de la inscripción, la solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la modificación o cancelación.

CAPÍTULO VII

Sobre el procedimiento de inscripción en el registro de uniones de hecho

Artículo 17. Modificación de la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula el funcionamiento del registro de uniones de hecho de Castilla y León.

Se añade un sexto punto al apartado 1 del artículo 11 con la siguiente redacción:

- “Copia del DNI/NIE, salvo autorización a la Administración para la verificación de los datos de identidad.”

CAPÍTULO VIII

Sobre el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Artículo 18. Modificación de la Orden de 15 junio Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La solicitud se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde habitualmente resida la persona interesada, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que la formulada de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.”

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La solicitud se acompañará de la copia de la siguiente documentación, salvo que obre en poder del centro base:

a) DNI/NIE de la persona interesada, salvo autorización a la Administración para verificar los datos de identidad. Las personas interesadas que no dispongan de DNI/NIE acreditarán su identidad aportando la copia del libro de familia.

b) En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de la representación legal o de su condición de guardador de hecho, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). También se aportará DNI/NIE de quien ostente la representación salvo autorización a la Administración para verificar los datos de identidad.

c) Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten el diagnóstico.”

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 10 con la siguiente redacción:

“4. La solicitud de revisión podrá formularse por los medios previstos en el artículo 6.2.”

Cuatro. Se añade un tercer párrafo al artículo 13 con la siguiente redacción:

“La reclamación previa podrá formularse por los medios previstos en el artículo 6.2.”

CAPÍTULO IX

Sobre el procedimiento de valoración de la situación de dependencia

Artículo 19. Modificación de la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La solicitud formulada por la persona interesada o por su representante, se dirigirá al Gerente Territorial de la provincia en la que la persona interesada tenga su residencia y se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida la persona interesada, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona interesada o su representante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La persona interesada o su representante que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que la formulada de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.”

Dos. El primer párrafo del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“La solicitud ha de ir acompañada, en todo caso, de la copia de los siguientes documentos:”

Tres. La letra c) del primer párrafo del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

“c) Documentación acreditativa de la capacidad económica de la persona interesada.

No será necesario aportar documentación cuando la persona interesada y, en su caso, su cónyuge, autoricen a la Administración para consultar, electrónicamente o a través de otros medios, los datos económicos y patrimoniales necesarios para la determinación de su capacidad económica.

En caso de no autorizar, deberán aportarse los siguientes documentos:

- Documentos acreditativos de todas las pensiones y prestaciones que reciba la persona interesada y su cónyuge.

- Certificado, correspondiente a la persona interesada y a su cónyuge, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos correspondientes de las Diputaciones Forales, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligada a realizar declaración, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

- Certificado del Catastro de todos los bienes inmuebles de los que sea titular la persona interesada en todo el territorio nacional.

- Certificado, positivo o negativo, del órgano correspondiente de la Diputación Foral sobre la titularidad de bienes inmuebles radicados en el País Vasco o en Navarra.

- Declaración responsable de las disposiciones patrimoniales realizadas en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, desde cuatro años antes a la fecha de la solicitud. Si no ha realizado ninguna disposición patrimonial en esos términos, declaración negativa al respecto.

- Compromiso de declarar a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales las disposiciones patrimoniales que realice en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

- Documentos acreditativos de los ingresos obtenidos por los hijos de la persona interesada que, a 31 de diciembre del ejercicio económico de referencia, según lo dispuesto en la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio Vínculo a legislación, o norma que la sustituya, fueran menores de 18 años.

- Otros, a requerimiento del órgano instructor, que sean necesarios para determinar la capacidad económica del interesado.”

Cuatro. El último párrafo del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“En la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la administración actuante para que verifique electrónicamente o por cualquier otro medio, los datos de identidad, de residencia, y los datos económicos y patrimoniales necesarios para determinar su capacidad económica. Si no se otorga dicha autorización, deberá aportar copia de la documentación acreditativa de los datos citados.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas de los procedimientos a los que se refiere esta orden, se practicarán en el lugar indicado por las personas interesadas, o bien utilizando medios electrónicos, garantizando la Administración, el contenido íntegro de la actuación administrativa, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades garantizará que conste la solicitud o consentimiento de la persona interesada para el uso de las notificaciones electrónicas, de forma que el acceso al contenido de las actuaciones administrativas implica el consentimiento para ser notificada por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen el artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadano a los Servicios Públicos.

Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas. De no acceder al contenido de la notificación administrativa en el plazo de diez días naturales, se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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