Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2015
 
 

Aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística

02/01/2015
Compartir: 

Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC (BOC de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 127/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y LOGÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON LA DENOMINACIÓN SEFLOGIC.

La aplicación de técnicas avanzadas en el proceso de gestión financiera y contable ha sido una constante en el ámbito de la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La cobertura normativa de tal actuación tuvo su origen en el inicial Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la Función de la Ordenación de pagos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre los principales propósitos de tal Decreto, como se dejaba ver en su explícita exposición de motivos, se anunciaba ya la aplicación de la informática al sistema contable, mediante la aplicación de los modernos equipos de proceso de datos, con el objetivo de conseguir que se posibiliten los controles de legalidad, eficiencia y eficacia; se determinen los resultados económicos, presupuestarios y analíticos; se muestre la situación patrimonial; y se suministre información para la toma de decisiones y para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad de los entes públicos.

Como puede apreciarse, ya desde los inicios del funcionamiento de la gestión económico y financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se proclamaban los fines básicos a los que debe atender la contabilidad y para los cuales debe estar orientada en el ámbito de la acción pública.

Algo más de diez años después de la implantación del anterior sistema informático, se puso en funcionamiento el sistema denominado PICCAC, cuya aprobación tuvo lugar mediante el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, que "supone la continuación del proceso de incorporación de las nuevas técnicas a la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". El nuevo sistema ampliaba el ámbito de la información disponible y el acceso a la misma en tiempo real, al tiempo que avanzaba de manera decidida en la descentralización de los procesos de gestión económico-financiera.

Posteriormente, mediante el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, se dispuso la aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y del sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO), que, en este caso, ha integrado la logística y el mantenimiento de sus centros. El establecimiento de estos sistemas se realizó en el marco de un proyecto de renovación, desarrollando nuevos mecanismos impulsores en materia de gestión económico-financiera, para obtener mejoras en términos de los principios eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos, destacando, entre ellos, el significativo incremento en calidad, al permitir mejorar la explotación de la información, que consecuentemente ha redundado en facilitar el ejercicio de la toma de decisiones para el desarrollo y ejecución de las políticas, agilización de la actividad administrativa y mejorar las condiciones para facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta la envergadura y repercusión del proyecto relativo a los sistemas de información para la gestión económico-financiera, la puesta en funcionamiento se realizó gradualmente, por lo que se reguló la aplicación transitoria, mientras no resultaran modificados o fueren incompatibles con las características de SEFCAN y TARO, del contenido establecido en el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación PICCAC, y el Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL.

La experiencia obtenida en el tiempo transcurrido desde la implantación de los sistemas de información SEFCAN y TARO ha puesto de manifiesto que para continuar en la senda de obtención de mejoras de los principios de buena gestión financiera, procede realizar las actuaciones oportunas que permitan culminar con la convergencia de ambos sistemas SEFCAN y TARO en un único sistema de información para la gestión económico-financiera y logística para el Sector Público Autonómico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación e implantación.

Se aprueba el Sistema de información para la gestión económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, cuya implantación se establece a partir del primer día hábil del ejercicio presupuestario 2015.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El sistema SEFLOGIC será de aplicación en la gestión económico-financiera y logística de los órganos y unidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como organismos autónomos y entes con presupuesto limitativo o estimativo que conforman el sector público autonómico, de acuerdo con las especificaciones técnicas del sistema.

Artículo 3.- Fines.

El sistema SEFLOGIC tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y de tesorería que se produzcan en su ámbito y se adecuará a los fines siguientes:

a) Mostrar la ejecución presupuestaria y poner de manifiesto los resultados presupuestarios.

b) Servir de instrumento de planificación estratégica que, asimismo, suministre información de utilidad para la toma de decisiones y seguimiento de los objetivos previstos.

c) Servir de instrumento para la elaboración y modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Proporcionar información para el ejercicio de las funciones de control que correspondan.

e) Reflejar la composición y situación del patrimonio, así como de sus variaciones y, a su vez, facilitar el seguimiento y control del inmovilizado.

f) Suministrar información para determinar el coste de los servicios públicos.

g) Facilitar el control y seguimiento del endeudamiento y de terceros.

h) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así como el resto de cuentas, estados y documentos que se establezcan por las disposiciones reguladoras.

i) Proporcionar los datos necesarios para el suministro de información que se establezca por la normativa reguladora en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia, a los órganos competentes.

j) Suministrar la información necesaria para la confección de las cuentas económicas del sector público.

Artículo 4.- Principios.

El sistema SEFLOGIC se ajustará a la aplicación de los principios siguientes:

a) Los principios contables públicos de conformidad con lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y normas de desarrollo.

b) Aplicación al sector público autonómico de presupuesto limitativo del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por el Consejero o la Consejera competente en materia de hacienda.

c) Aplicación de los principios y normas de contabilidad, Plan General de Contabilidad para las empresas españolas, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan para los entes con presupuesto estimativo del sector público autonómico.

d) Agilización en los procedimientos a realizar en la actividad administrativa y contable fomentando la priorización de la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

e) Orientación hacia un modelo contable de captura descentralizada por los órganos y unidades competentes en los trámites y procedimientos.

f) Seguridad de la información contenida en el propio sistema, garantizando y protegiendo la integridad, coherencia y confidencialidad.

Artículo 5.- Características del sistema.

Las principales características del sistema SEFLOGIC son las siguientes:

a) Captura descentralizada de la información contable por parte de los órganos competentes y centralización de la información contable en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de las competencias de dirección y gestión de la contabilidad pública, atribuidas por la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

b) Conectividad, con fuentes de información y datos, así como con sistemas informáticos o aplicaciones de información y gestión.

c) Archivo electrónico de la documentación, garantizando su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, asegurando el control de accesos e identidad de los usuarios.

Artículo 6.- Responsable del sistema.

El departamento competente en materia de hacienda es responsable de mantener el sistema operativo y disponible, garantizando su correcto funcionamiento con las garantías pertinentes relativas a custodia y seguridad, a excepción de aquellas funcionalidades específicas de la gestión sanitaria o aquellas funcionalidades implementadas únicamente en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, en los que será este organismo el responsable, bajo las directrices del departamento competente en materia de hacienda al respecto.

Artículo 7.- Funcionalidades.

Las funcionalidades del sistema SEFLOGIC son las siguientes:

a) Elaboración y edición de los presupuestos de los entes que forman parte del sector público autonómico.

b) Tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias.

c) Tramitación de la programación presupuestaria plurianual.

d) Tramitación de expedientes de gastos.

e) Gestión de subvenciones.

f) Llevanza de contabilidad financiera.

g) Gestión de habilitaciones de pago.

h) Base de datos de terceros.

i) Registro de facturas y justificantes.

j) Gestión de tesorería y pagos.

k) Gestión del presupuesto de tesorería.

l) Gestión de depósitos.

m) Gestión financiera de avales y endeudamiento.

n) Gestión de compensación y embargo de deudas.

ñ) Inventario general de bienes y derechos.

o) Llevanza de contabilidad analítica.

p) Gestión logística de los aprovisionamientos.

q) Gestión del mantenimiento de instalaciones técnicas y edificios.

r) Gestión de facturación a terceros.

s) Gestión de ingresos.

t) Gestión estratégica.

u) Gestión de la información.

v) Oficina virtual.

Disposición adicional primera.- Referencias a los sistemas previos.

Todas las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los sistemas de gestión de la información económico-financiera SEFCAN y TARO, se entenderán realizadas al sistema aprobado mediante el presente Decreto, a partir de la fecha de su implementación.

Disposición adicional segunda.- Desarrollos relativos a garantías del sistema y protección de la información.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.2.f) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el diseño que corresponda respecto de los mecanismos y actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable. A este respecto, estas actuaciones se llevarán a cabo en coordinación con los centros directivos competentes en materia de tecnologías de la información, comunicación e informática, y protección de datos de carácter personal.

Disposición transitoria primera.- Efectiva aplicación de las funcionalidades y regulación.

1. Hasta la efectiva aplicación de cada una de las funcionalidades del sistema SEFLOGIC, se continuará aplicando en la tramitación correspondiente lo establecido para las funcionalidades SEFCAN y TARO, aprobados mediante Decreto 146/2009, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, en tanto en cuanto, no resulten modificadas o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y resto de normativa aplicable o con el diseño del sistema resultante de la convergencia de SEFCAN y TARO.

2. Sin perjuicio de los desarrollos normativos que se acometan en virtud de lo establecido en la disposición final primera, es de aplicación a la funcionalidad de gestión de subvenciones del sistema SEFLOGIC, indicada en el apartado e) del artículo 7 del presente Decreto, el contenido de lo establecido en la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad de gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en tanto en cuanto los contenidos no resulten modificados o incompatibles.

Disposición transitoria segunda.- Migración de datos históricos al nuevo sistema.

Tras la implementación del sistema SEFLOGIC se realizará la migración de los datos históricos contenidos en SEFCAN y TARO. En todo caso, durante el tiempo que resulte necesario y con el alcance suficiente que se requiera, se continuará realizando el mantenimiento funcional y técnico de los sistemas suprimidos SEFCAN y TARO, por motivo de la información contenida en los mismos.

Disposición transitoria tercera.- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Por las singulares características de la actividad que realiza el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, el sistema SEFLOGIC no le será de aplicación, hasta tanto en cuanto, no se desarrollen y se implanten, en su caso, las adaptaciones correspondientes que permitan la adecuada puesta en funcionamiento del mismo en su ámbito.

Disposición transitoria cuarta.- Continuidad normativa de aplicación.

Sin perjuicio de la disposición derogatoria única, se mantiene la aplicación transitoria del contenido de la disposición transitoria primera del Decreto 146/2009, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, en tanto en cuanto continuarán siendo de aplicación las normas correspondientes de cada actividad contenidas en el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, y el Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, hasta la efectiva regulación de los aspectos de tramitación en cada una de las funcionalidades del sistema de información económico-financiera, en cuanto no sean modificadas o resulten incompatibles.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y cuarta, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO).

Disposición final primera.- Adaptación al sistema de información.

Con la implantación del nuevo sistema de información económico-financiera SEFLOGIC, se entienden modificados todos los procedimientos administrativos y de gestión de gastos e ingresos, debiendo adaptarse a las características y exigencias de la aplicación informática que sirve de soporte al sistema de información.

Disposición final segunda.- Desarrollo.

1. Se autoriza al titular del departamento competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del contenido del presente Decreto.

2. Serán responsables de adoptar la iniciativa de elaboración de las respectivas disposiciones los centros directivos en su respectivo ámbito competencial.

3. Las disposiciones por las que se regulen las funcionalidades contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) Descripción de los objetivos.

b) Determinación de los procedimientos en los que vaya a ser utilizada, e indicación de las normas que los regulan.

c) Identificación del órgano gestor competente.

d) Restricción de acceso a la información, indicando régimen y características, así como medidas de prevención ante posibles pérdidas de datos.

e) Especificación de la fecha a partir de la cual resultará de aplicación efectiva la funcionalidad implementada.

f) Determinación del responsable de los ficheros de datos de carácter personal, si lo hubiere.

g) Especificación de la conexión con aplicaciones externas que, en su caso, sea necesario para la gestión en el ámbito de la funcionalidad correspondiente.

4. En las disposiciones por las que se implementen las funcionalidades de elaboración del Presupuesto y de realización de operaciones de contabilidad se tendrán en cuenta las singularidades del Parlamento de Canarias, a los solos efectos de integrar sus presupuestos en los de la Comunidad Autónoma y de remisión de la liquidación de los mismos para la formación de la Cuenta General.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana