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Mercedes Fuertes

Internet: la paz del camino

13/11/2013
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Internet nos ha cautivado. Nadie podía imaginar en su inicial presentación que las relaciones sociales cambiarían (y cambiarán) tanto. Que morder ese fruto abriría de tal manera los ojos y la curiosidad hacia un nuevo mundo. Que, aunque sigamos con ciertas pautas de comportamiento tradicionales –porque desgraciadamente, las personas persistimos en los mismos errores–, sin embargo, tratamos de estar “conectados”. La mayor parte de nuestro tiempo nos desenvolvemos en medio de una maraña de redes, a través de Internet buscamos información porque pensamos que todo es “accesible”... Muchos aparatos ya disponen de un código de identificación (el denominado coloquialmente “Internet de los objetos”) para facilitar datos específicos y tratar de mejorar su funcionamiento o la gestión de servicios. Las principales infraestructuras dependen de la administración que se realiza de modo telemático y, por ello, son objeto de una especial atención. (…).

Mercedes Fuertes es Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 37 (mayo 2013)

Internet nos ha cautivado. Nadie podía imaginar en su inicial presentación que las relaciones sociales cambiarían (y cambiarán) tanto. Que morder ese fruto abriría de tal manera los ojos y la curiosidad hacia un nuevo mundo. Que, aunque sigamos con ciertas pautas de comportamiento tradicionales –porque desgraciadamente, las personas persistimos en los mismos errores–, sin embargo, tratamos de estar “conectados”. La mayor parte de nuestro tiempo nos desenvolvemos en medio de una maraña de redes, a través de Internet buscamos información porque pensamos que todo es “accesible”... Muchos aparatos ya disponen de un código de identificación (el denominado coloquialmente “Internet de los objetos”) para facilitar datos específicos y tratar de mejorar su funcionamiento o la gestión de servicios. Las principales infraestructuras dependen de la administración que se realiza de modo telemático y, por ello, son objeto de una especial atención. Se las califica como “críticas” o “estratégicas” con el fin de evitar que una incidencia o su paralización genere, de manera automática, sucesivos problemas de abastecimiento, de interrupción de servicios esenciales y básicos, de prestaciones indispensables para la vida de los ciudadanos, de graves riesgos a la seguridad pública. Con muchas empresas la relación se entabla únicamente a través de Internet: sólo disponemos de facturas electrónicas; y muchos utensilios y cachivaches sólo funcionan si los hemos dado de alta en la correspondiente página web de la empresa. Sin acceso a Internet se empiezan a perder oportunidades... Incluso, hay quien cree que todo lo que es, lo es a través de Internet, y lo que no, simplemente no existe, materializando el Aleph de Jorge Luis Borges. Mucho como digo nos ha cambiado Internet, quizás llegue a impulsar transformaciones en los paradigmas sociales y hay quien se atreve a anunciar “ciberutopías”(1).

Es cierto que otros grandes descubrimientos condujeron a fabulosas reformas sociales, porque la historia de la humanidad se puede contar a través de las consecuencias que han ido aportando los nuevos inventos y hallazgos... Pero han sido cambios localizados en un ámbito, por muy amplio que sea, como es el caso del desarrollo económico con la electricidad o el régimen de los salarios a raíz del diferente modo de concebir el trabajo. Podría seguir con otros ejemplos y tendrá muchos más en la cabeza el lector. Si destaco la diferencia que supone Internet frente a otros inventos es porque está originando una transformación social en todos los ámbitos de la vida. En las redes hay ideas, la comunicación y la información se multiplica, acelerado todo en trepidante taquicardia. Es una nueva sociedad la que está inmersa en Internet. En otras palabras, más que destacar la trascendencia del propio hallazgo, Internet tiene relevancia como la inmensa palanca de cambio que es, porque nuevos descubrimientos se verán impulsados como nadie pudo imaginar precisamente a través de las redes.

Si la caída del Imperio Romano o el descubrimiento de América, según la más común historiografía, abrieron sendas puertas para bautizar nuevos periodos históricos de la humanidad, en mi modesto entender, la generalización de Internet nos ha hecho entrar en otra nueva era. Exigirá repensar las relaciones sociales y las instituciones jurídicas, desde los palotes elementales del sistema político hasta las construcciones legales más afinadas. No es que crea que, gracias a Internet, se alcanzará una utopía en la organización social. En absoluto. Pero sí considero que, con la generalización de Internet, no se desenvolverá de igual manera el sistema democrático, por la sencilla razón de que choca con la inmediatez de las comunicaciones las convocatorias electorales basadas en llenar unos pabellones deportivos, así como que los representantes elegidos se reúnan en asambleas legislativas sin mayor relación con sus votantes. Ni tampoco podrán tramitarse con los mismos pausados tiempos muchos procedimientos administrativos, con plazos que se cuentan por meses cuando la comunicación telemática permite una mayor agilidad. Y qué decir de los procesos judiciales cuyos tiempos ya se expresan en años. Del mismo modo que, sólo gracias a la información que las editoriales jurídicas facilitan a través de Internet, podemos estar actualizados ante la vorágine normativa y la multitud de instancias procesales que existen. Tampoco será igual la participación ciudadana en los planes o proyectos de obras, en la gestión municipal, en la prestación de los servicios públicos, en la petición de responsabilidades ante la trasparencia que debe promover la actuación pública; ni serán iguales los detallados pliegos de cláusulas administrativas, ni la selección de los contratistas, ni las obligaciones de los concesionarios públicos que podrán estar sujetos a mayor supervisión a través de las redes...

Mucho habrá que estudiar para repensar los instrumentos de una nueva era que abre en canal sus incógnitas ante nuestros ojos anhelantes. Se puede saber mucho y, a la vez, es difícil conseguir que algo se olvide porque, cuando un dato accede a Internet, resulta compleja su desaparición.

Piénsese que estamos ante una red donde se prefieren los derechos de uso frente a la titularidad dominical que fue, no lo olvidemos, el motor de grandes cambios en otras épocas(2).

En fin, variados son los nuevos interrogantes y desde hace años los juristas estamos tratando de aprestar nuestros conocimientos(3). Sin embargo, en este momento, quisiera llamar la atención sobre una preocupación general que se está extendiendo como una densa sombra entre los ciudadanos fascinados por la comunicación, por descubrir algunas de las inmensas posibilidades que genera Internet, pero que no están (estamos) especialmente iniciados en las cuestiones tecnológicas. A saber, la desprotección e inseguridad de la comunidad y de las relaciones en Internet.

No es necesario presenciar la tragedia de una guerra o vivir sometido a una dictadura para sentir que, desde Internet, proceden en la actualidad dolorosos zarpazos a la limitación de los derechos y libertades públicas. También en las sociedades democráticas y civilizadas, Internet ofrece una faz oscura al ser una potente herramienta para consumar muchos delitos. La lesión a los intereses personales y patrimoniales se multiplica por su rápida difusión.

En Internet hay censuras procedentes de algunos Gobiernos pero también actuaciones de nuevos “partisanos” o de grupos de justicieros anónimos; hay violaciones a la intimidad de nuestras conversaciones y mensajes; hay programas espías que persiguen cualquier comunicación; hay conscientes alteraciones de la comunicación originando lentitud y conexiones fallidas; hay virus informáticos más letales que las grandes pestes que en la Historia se han sucedido; hay “gusanos” y “troyanos” que se introducen en los ordenadores personales para pudrir o dañar mucha documentación; hay “registradores de teclas” que permiten conocer las contraseñas que utilizamos; hay ataques que convierten a los ordenadores en una especie de “zombis” y quedan bajo el control de otro para multiplicar las campañas de acoso; hay actuaciones sobre la información que instituciones, empresarios o personas publican a través de sus páginas web, los denominados “ataques de denegación de servicio”, que consiguen la parálisis e, incluso, cambian el contenido, o desvían la atención hacia otros lugares bien distintos; hay suplantaciones de la personalidad; hay campañas de desprestigio cuya rapidez se extiende pugnando con la velocidad de la luz; hay “ciberacosos” que terminan en desgraciadas tragedias; hay robo de datos personales y económicos, hay un mercado internacional de datos robados(4)...

Y el daño se multiplica porque el escenario es el inmenso universo de Internet y porque cada vez, como he adelantado, nuestras relaciones se desarrollan más a través de la red. Los servicios públicos y las infraestructuras dependen mucho más de Internet.

Pero si estos riesgos son preocupantes, la alternativa de que las “huellas” en Internet permitan la posibilidad de un gran conocedor y supervisor de las comunicaciones también aterra, porque reproduciría el “panopticón” de Jeremy Bentham o la novela “1984” de Georg Orwell. ¿Puede garantizarse el libre desarrollo de la personalidad en una sociedad permanentemente vigilada?

Es más, junto a los riesgos derivados de los comportamientos dentro de las redes, también existen riesgos sobre la propia estructura de Internet, ya que hay quien ataca a las redes, quiebra el sistema, su integridad y la seguridad general.

Se me dirá que todas estas actuaciones son sólo fruto de nuestra naturaleza humana. De las debilidades y maldades que durante siglos van integrando nuestra representación en el gran teatro del mundo. Se me dirá que muchos de estos ataques han de ser reconducidos a las clásicas instituciones de protección jurídica. Y no niego que algunas de las técnicas que durante décadas han puesto en pie los juristas para proteger los derechos y libertades públicas, para exigir las responsabilidades civiles, administrativas o penales oportunas, puedan ayudar a contrarrestarlos.

Es cierto que se están haciendo grandes esfuerzos desde la doctrina para responder a los nuevos problemas que la tecnología introduce en las relaciones jurídicas. Se tipifican delitos ante los atentados a la integridad de los sistemas informáticos, se añaden otros de hurto de soportes digitales, de utilización fraudulenta de equipos, de falsificación informática, de intrusismo informático, etc...(5). Sin embargo, estos instrumentos me parecen todavía insuficientes.

El Derecho está acostumbrado a sopesar los tiempos. Y es lógico. Cualquier análisis o decisión lleva su estudio. Las actuaciones procedimentales requieren también su tiempo, que normalmente se cuentan por días o por meses. Cuesta por ello reaccionar ante conductas que se propagan y multiplican en segundos. Y con una circunstancia agravante: aparentemente, no hay fronteras. El poder coercitivo de los Estados se detiene en el límite de su territorio y ha de conseguir la colaboración de otros Estados para perseguir los saltos tecnológicos entre servidores alojados en distintos países o, en la metáfora que se ha generalizado, de esa nebulosa o “nube” inaccesible para muchos y que tanta información acoge.

... (Resto del artículo) ...

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NOTAS:

(1). Sin embargo, las actuales tendencias están poniendo en duda algunas ilusiones como han explicado Jonathan Zittrain, The future of the Internet, http://futureoftheinternet.org/; o Evgeny Morozov, El desengaño de Internet. Los mitos de la libertad en la red, Destino, Barcelona, 2012.

(2). No es este el momento para seguir el hilo de esos interesantes asuntos por los interrogantes jurídicos que suscitan, pero hay que advertir la trascendencia del problema sobre el “derecho al olvido” con varios cientos de recursos en la Audiencia Nacional, alguno de los cuales ha generado la presentación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; o la negativa de muchas empresas y servidores de Internet a reconocer que los bienes que adquieren los internautas son en concepto de propiedad, admitiendo sólo un derecho de uso que no se puede transmitir.

(3). Entre la ingente bibliografía que se publica es de justicia citar la temprana sistematización que ofreció Santiago Muñoz Machado con el libro La regulación de la red. Poder y Derecho en Internet, Taurus, Madrid, 2000, completada luego por otros muchos artículos como “La libertad y el poder en la gran telaraña mundial”, en la obra dirigida por E. Gómez Reino, Telecomunicaciones, infraestructuras y libre competencia, Tirant lo Blanch, 2004, pp. 55 y ss., o “La república del ciberespacio”, en El Cronista, n.º 10, 2010, pp. 78 y ss. Decenas de trabajos se han publicado sobre aspectos jurídico públicos de Internet. Sirva la referencia al artículo de J. C. Laguna de Paz, “Internet: aspecto de su régimen jurídico-público”, REDA, n.º 113, pp. 5 y ss., así como a los que recoge ya una revista específica Revista de Internet, Derecho y Política. Desde la perspectiva de las relaciones privadas, es también muy recomendable un ambicioso trabajo de más de mil páginas de Pedro Alberto de Miguel Asensio, Derecho privado de Internet, Civitas, Madrid, 4.ª ed., 2011; en fin, es también aleccionadora la obra de Pablo García Mexía, Derecho europeo de Internet, Netbiblo, La Coruña, 2009.

(4). Las historias que se trenzan en las novelas, como la participación de Lisbeth Salander en una agrupación de “hackers” que robaban y negociaban con tarjetas de crédito no están sólo en la mente creativa de los escritores. Muchas obras de documentación recogen ya los casos concretos, como la de Misha Glenny, El lado oscuro de la red. La nueva mafia del ciberespacio, Destino, Barcelona, 2012; o el Informe de la empresa seguridad Trend Micro sobre el comercio clandestino del cibercrimen. Es más, en los últimos meses hemos presenciado una preocupante escalada de “ataques” como los padecidos por los grandes medios de comunicación americanos, según se afirma en el Informe Mandiant, a raíz de los reportajes sobre las ganancias multimillonarias de los parientes del primer ministro chino; ataques a determinadas infraestructuras energéticas, aeronáuticas y tecnológicas norteamericanas singularizadas en su XII Plan Quinquenal; la sustracción de datos en Global Payment que afectó a varias entidades financieras y a las tarjetas de crédito vinculadas; también se ha considerado una agresión cibernética las grandes pérdidas de la bolsa de Nueva York a mediados de abril originadas a través de la difusión de manera consciente de una falsa noticia; del mismo modo Twitter reconoció que había sufrido un “sofisticado ataque” en más de 250.000 cuentas... lo que ha dado lugar a un impulso de la controvertida legislación sobre protección y compartición en ciberinteligencia, la Cyber Intelligence Sharing and Protection Act, que pretende que las empresas privadas compartan sus datos con el Gobierno para evitar “ciberataques”. Y es que incidiría en las reglas de privacidad entre las empresas y sus clientes.

(5). Son importantes los estudios criminológicos que se están difundiendo y relevante la obra que está surgiendo desde la doctrina penal para atender a los delitos informáticos. Entre la mucha bibliografía sobre estas cuestiones sirva la remisión a una de las obras más recientes que he consultado, el libro colectivo dirigido por José Luis de la Cuesta Arzamendi, Derecho penal informático, Civitas, Madrid, 2012.

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