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Normas para la producción integrada en cítricos

27/11/2008
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Resolución de 27 de octubre de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, DEL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CÍTRICOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La norma técnica vigente en la Comunitat Valenciana sobre producción integrada en cítricos fue establecida por la Resolución de 23 de noviembre de 2000 del director general de Innovación Agraria y Ganadería.

La experiencia adquirida, las innovaciones técnicas y algunos cambios normativos sobre productos fitosanitarios, aconsejaron hacer una revisión y algunas modificaciones de dicha norma técnica, mediante la Resolución de 30 de julio de 2004, del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería.

Los avances técnicos y las modificaciones normativas surgidos desde esa fecha aconsejan actualizar de nuevo dichas normas.

En consecuencia, y según el artículo 2 de la Orden de 23 de mayo de 1997 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación, que desarrolla el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada, que faculta al director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, resuelvo:

Primero Derogar:

- La Resolución de 23 de noviembre de 2000 del director general de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana - La Resolución de 30 de julio de 2004, del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, por la que se modifica las normas para la producción integrada en cítricos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Segundo Establecer la reglamentación para el cultivo de los cítricos en la Comunitat Valenciana bajo la denominación de producción integrada;

fijando las normas estrictas y prohibiciones que deben cumplirse, así como las recomendaciones.

Práctica: preparación del terreno para la plantación Norma estricta o prohibición Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.

No está permitida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.

En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.

La profundidad mínima de suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

Recomendación Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactadas a escasa profundidad.

En las replantaciones es conveniente voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar una nueva plantación.

Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.

Es recomendable la práctica de la solarización.

Práctica: plantación Norma estricta o prohibición El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de viveros autorizados, deberá estar certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario.

El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas de la parcela y ser resistente a las fisiopatías predominantes en la misma (clorosis férrica, salinidad, asfixia radicular etc.) (anejo I).

No podrán utilizarse patrones sensibles al hongo Phytophthora sp.

(anejo II) Tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto/ patrón sensibles al virus de la Tristeza (anejo II).

Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus.

Las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes meteorológicos (frío, viento, lluvia, etc.). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección estén menos expuestas a sufrir daños en el fruto. (anejo III) Cuando existan distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.

No se permiten los cultivos asociados de especies distintas de cítricos en la misma parcela.

En las parcelas establecidas se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25% de los árboles excluirá la plantación de la producción integrada.

Las afecciones graves del hongo Phytophthora sp. en el cuello de la raíz o en el tronco de más del 25% del arbolado también excluirá la plantación de la producción integrada.

En las parcelas no abancaladas la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno siguiendo, en lo posible, las curvas de nivel.

Recomendación Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice las labores, se recomiendan los siguientes marcos de plantación (separación entre filas x separación entre plantas dentro de la fila):

Naranjos: 6 x 4 m Mandarinos (en general): 5,5 x 4 m Marisol: 5 x 3,5 m Clausellina y Okitsu: 4 x 2 m Limoneros y pomelos: 7 x 5 m Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto/patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo.

Deben evitarse los doblados de plantaciones adultas con plantones, excepto cuando estén técnicamente muy justificados.

Debe evitarse la plantación de variedades autocompatibles a las existentes en las proximidades de la parcela, para evitar la polinización cruzada.

Práctica: riego Norma estricta o prohibición El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 7.000 m³/ ha en el riego por inundación y los 6.000 m³/ha en el riego localizado.

La dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de riego deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las perdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.

Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar decisiones sobre su utilización. A tal efecto se realizarán análisis del agua de riego cada tres años.

Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, el suelo o para la salud pública.

Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta los condicionantes de la parcela. Y se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.

En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente deberán adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua.

En el riego por goteo, el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberán establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50% del área sombreada, y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.

En el riego localizado, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá superar el 85%.

Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer de la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado cuando se produzcan fuertes precipitaciones.

Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación Se recomienda, si ello es posible, no utilizar aguas para el riego cuya conductividad supere los 3 milisiemens/cm, con un RAS (Relación de Absorción de Sodio) mayor de 9, ó con una concentración de iones cloruro que exceda de 10 meq/l. Tampoco es conveniente utilizar aguas con concentraciones de boro superiores a 0,75 mg/l.

En el riego por inundación se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m en suelos arcillosos y 75 m en arenosos.

En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosos puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l/seg.

En los anejos IV y V se expone, a título orientativo, el número de emisores por árbol y las frecuencias de riego que se consideran optimas en función de la textura del suelo.

Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico (aplicando los cálculos que se exponen en el anejo VI) o, en su defecto, usar una batería de tensiómetros.

En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación - Universidad Politécnica de Valencia.

Práctica: fertilización Norma estricta o prohibición El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc.) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea cada 5 años, uno del agua de riego cada 3 años y otro de hojas cada 2 años.

La toma de muestras para estos análisis se efectuará siguiendo las prescripciones técnicas. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.

Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.

La cantidad de nitrógeno aportada no podrá superar los 240 kg/ha y año en riego por inundación y los 200 kg/ha y año en riego localizado.

La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar los 80 kg de P2O5 por hectárea y año y la de potasio los 160 kg. de K20 por hectárea y año. Sin embargo estas limitaciones podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo y potasio asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar, según los porcentajes que se exponen en los anejos VIII y IX.

En plantaciones jóvenes las cantidades de nitrógeno, fósforo y potasio por árbol y año no deberán superar las expuestas en el anejo X, aunque en el caso del fósforo y potasio se permiten correcciones de las dosis máximas, en los porcentajes expuestos en los anejos VIII y IX, dentro de los mismos condicionantes. No obstante, en el caso de plantaciones de muy alta densidad, nunca se podrán sobrepasar las dosis por hectárea que se definen en los dos apartados anteriores.

La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportado (ver anejo XI).

De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anejo XII).

La concentración foliar de N no podrá sobrepasar el valor del 2,9% sobre materia seca.

Los niveles foliares de fósforo y potasio no deberán sobrepasar los valores del 0,16% y 1% sobre materia seca respectivamente. Esta norma se establece con la excepción de los suelos que en el primer análisis muestren una alta riqueza en estos elementos.

Los elementos nutritivos deben ser suministrados fundamentalmente a través del suelo. Las pulverizaciones foliares de macro y oligoelementos deberán limitarse a la corrección de estados carenciales (anejo VII), siempre y cuando las condiciones edáficas de la parcela restrinjan la eficacia de su tratamiento por el suelo.

Los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano para aprovechar los períodos de mayor capacidad de absorción radicular.

En las plantaciones regadas por inundación, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones -una en primavera y otra en verano- excepto en los terrenos marcadamente arenosos donde se aplicará, al menos, en tres fracciones distribuidas entre ambos períodos.

En plantaciones con riego localizado, la fertilización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego (anejo XIII).

Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.

La aplicación de otros nutrientes solo se realizará cuando esté técnicamente justificada por la manifestación de su deficiencia en el análisis foliar (anejo VII).

Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo contenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anejos XIV y XV.

Se seguirán estrictamente las normas expuestas en los apartados correspondientes al riego, en cuanto a no aplicar excesivos volúmenes de agua y procurar una máxima uniformidad en la distribución de la misma, para evitar la lixiviación de nitratos u otros nutrientes.

Se evitarán los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de N por desnitrificación.

En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de fertilización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación Se recomienda seguir el programa informático FERTICIT para el cálculo de la dosificación del abonado.

Se recomienda la aplicación de materia orgánica de origen vegetal o animal, como mejorante de la condición y fertilidad del suelo. La dosificación orientativa es de 20-30 Tm/ha cada 2-3 años.

Se recomienda aplicar los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible.

Es muy conveniente seleccionar los fertilizantes en función de que su naturaleza química, para que ésta cause los menores efectos adversos posibles sobre la estructura y pH del suelo, y no provoque efectos tóxicos en las plantas (anejos XVI y XVII).

1. Para agentes parasitarios de localización externa: 2.500 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 1,5 mm.

2. Para agentes parasitarios de localización interna: 5.000 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 2 mm.

3. La presión de trabajo no deberá exceder los 30 bar.

Práctica: maquinaria de aplicación Norma estricta o prohibición La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en un adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto, disminuirá los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.

Sólo podrán ser utilizados, para la producción integrada, los equipos de tratamiento que reúnan los requisitos especificados por la CAPA-UPV y se adecuen a las normas EN (normas del Comité Europeo de Normalización) relativas a seguridad laboral y protección del medio ambiente.

La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.

Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, estos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.

El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario correspondiente.

No deberán efectuarse tratamientos cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h. La temperatura máxima durante el tratamiento no superará los 28.ºC y la HR mínima será del 40%.

El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permitir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc.

Recomendación Extremar las medidas de protección personal antes, durante y después de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc).

Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, adecuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.

La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva.

Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.

Práctica: recolección Norma estricta o prohibición La recolección se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien las infecciones.

No se recolectarán frutos mojados.

Se eliminarán los frutos que presenten síntomas de la presencia de patógenos causantes de podredumbres.

Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice de madurez mínimo de:

Satsumas y naranjas tempranas 6 Clementinas, naranjas de media estación y tardías 6,5 Fortune 8 El porcentaje de zumo (respecto al peso total del fruto) requerido será del 40% para clementinas y el 33% para naranjas, satsumas y mandarinas híbridas.

El índice de color mínimo en el momento de la comercialización deberá superar el valor de +4 para satsumas y +6 para el resto de variedades.

Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CEE) n.º 920/89 en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.

Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que eviten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.

La fruta entrará en el almacén el mismo día de su recolección.

Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento, que se cumple con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.

Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacional, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino respecto al contenido de residuos.

Práctica: tratamiento post-cosecha y conservación Norma estricta o prohibición En el caso de desverdización de la fruta, se efectuará con un flujo continuo de etileno a una concentración inferior a 5 mgr/l. y temperatura de 20-22.ºC durante un máximo de 60 horas, con objeto de no provocar el envejecimiento de la piel.

Las materias activas y dosis autorizadas para los tratamientos postcosecha se recogen en el anejo XIX.

Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.

Recomendación - Se evitará en lo posible los tratamientos post-recolección.

- Se recomienda el uso de ceras naturales.

Práctica: almacenamiento y envasado Norma estricta o prohibición El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de los productos.

En los almacenes debe separarse claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.

La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los lugares de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca ningún tipo de contaminación de los productos.

Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y asepsia posibles:

- Se procederá a la desinfección total de la central hortofrutícola una vez al año.

- Las instalaciones y maquinaria de la línea de confección del fruto se limpiarán y desinfectarán al inicio, y al menos una vez cada 15 días durante el período de funcionamiento.

- Los cajones y recipientes utilizados en el transporte y almacenamiento de la fruta se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año.

- Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar la condición de los frutos se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos procedentes de agricultura integrada.

Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:

- No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.

- No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.

- La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.

Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno Norma estricta o prohibición Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de explotación.

Se prohíbe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.

Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.

Los envases se enjuagarán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación Norma estricta o prohibición Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse de un libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido.

Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.

El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.

Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Control y Certificación (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

Anexos

Omitidos.

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