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Inventario general del patrimonio cultural

24/10/2008
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Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia (DOG de 23 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 232/2008, DE 2 DE OCTUBRE, SOBRE EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.º.28 Vínculo a legislación de la Constitución española de 1978, lo que implica la potestad legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18.º y 37 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

El artículo 22 de la citada Ley 8/1995 establece que el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados y aquellos otros a que hace referencia su artículo 1.3.º y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados, y dispone su creación como instrumento básico de protección adscrito a la Consellería de Cultura.

El citado texto legal dedica a la regulación del procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia únicamente su artículo 23, el cual determina que dicha inclusión requerirá la tramitación previa del expediente por la Consellería de Cultura, y que le serán aplicables las normas generales del procedimiento administrativo.

Esta parca regulación hace necesario que se determine un procedimiento administrativo específico que canalice la actuación de la Administración pública y permita sistematizar los actos administrativos precisos de cara a la inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, para garantizar y conjugar los derechos de los administrados y el propio interés público, mediante el establecimiento de un medio regulado de expresión de la voluntad administrativa, que asegure la justicia y acierto en las resoluciones que se adopten, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

A la vista de lo expuesto, y teniendo presente la ausencia de regulación específica, procede regular el procedimiento de inclusión de bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, con la finalidad de dar a este instrumento de protección del patrimonio cultural de Galicia el contenido previsto por el legislador en la Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de octubre de dos mil ocho, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Artículo 1.º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia y del procedimiento de inclusión de bienes en dicho inventario.

CAPÍTULO II

EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA

Artículo 2.º.-Concepto.

El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia creado por la Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es el instrumento administrativo en el que se relacionan los bienes declarados de interés cultural y los bienes incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y se inscriben los bienes inventariados.

Artículo 3.º.-Fines.

El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia tiene por finalidad:

1. Facilitar la tutela jurídico-administrativa del patrimonio cultural de Galicia y la aplicación del régimen jurídico que corresponda a cada bien.

2. Contribuir al conocimiento del patrimonio cultural sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, conservación y enriquecimiento de este.

3. Hacer posible la difusión del patrimonio cultural de Galicia mediante la consulta de su contenido.

Artículo 4.º.-Estructura.

1. A efectos jurídico-administrativos el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se estructura en las siguientes secciones:

a) Patrimonio inmueble.

b) Patrimonio mueble.

c) Patrimonio inmaterial.

2. Cada una de las secciones expresadas en el epígrafe anterior se organizará en las siguientes categorías:

a) Bienes declarados de interés cultural.

b) Bienes catalogados.

c) Bienes inventariados.

Artículo 5.º.-Contenido.

1. A los efectos de la tutela jurídico-administrativa, la inscripción de los bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia contendrá los datos que se establecen en el anexo a este decreto.

2. La relación de bienes declarados de interés cultural y catalogados tendrá el mismo contenido que el previsto en el anexo a este decreto.

3. En todo caso, en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se anotarán todos los actos administrativos, negocios jurídicos y resoluciones administrativas que tengan por objeto los bienes en él inscritos y que afecten al contenido de la inscripción, así como los resultados de los estudios realizados sobre ellos. Las/los propietarias/os o personas titulares de otros derechos reales sobre estos bienes están obligados a comunicar al Inventario general cualquier modificación, alteración o acto jurídico que les afecte.

4. Asimismo, será objeto de anotación preventiva la incoación de los procedimientos de inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural.

Artículo 6.º.-Cancelación.

1. Las inscripciones y anotaciones se cancelarán cuando queden sin efecto las inclusiones de bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

2. Las anotaciones preventivas se cancelarán por resolución o caducidad del procedimiento de inclusión en el inventario general.

Artículo 7.º.-Órgano competente.

La formación y conservación del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia es competencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien será competente para efectuar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones correspondientes.

Artigo 8.º.-Consulta.

El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia será objeto de consulta pública en las condiciones que se especifican a continuación:

a) La consulta de la documentación administrativa del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se realizará en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Será necesario el consentimiento expreso de la persona titular de los bienes para la consulta pública de los datos referentes a su titularidad y valoración económica.

c) La localización de los bienes muebles se hará pública únicamente en los supuestos en que resulte exigible la visita pública a estos o conste la autorización expresa de su titular.

CAPÍTULO III

EL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE BIENES EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA

Artículo 9.º.-Inclusión de bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

1. La inclusión de bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia requerirá la tramitación previa del procedimiento administrativo por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo regulado en el presente decreto.

2. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y en la disposición adicional segunda de la Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, se incorporan al Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, automáticamente:

a) Los bienes declarados de interés cultural.

b) Los bienes incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

c) Los bienes recogidos en los catálogos de las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra aprobadas por orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 3 de abril de 1991.

d) Los bienes contenidos en los catálogos de cualquier otra figura de planeamiento.

Artículo 10.º.-Incoación del procedimiento.

1. A los efectos de determinar la procedencia de incluir un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá solicitar de las personas titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia el examen de ellos, así como las informaciones y la documentación que estime pertinentes.

2. La incoación del procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se realizará siempre de oficio mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, bien por propia iniciativa, bien a instancia de cualquier persona física o jurídica. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimada la pretensión.

3. La denegación de la incoación, cuando esta fuese promovida mediante solicitud, deberá ser motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.

4. Incoado el procedimiento, el bien será objeto de anotación preventiva en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 11.º.-Contenido del acto de incoación.

1. La inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia podrá realizarse de forma individual o colectiva.

2. La incoación del procedimiento se realizará mediante resolución motivada, que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) En el supuesto de inclusión individualizada, además de la identificación del bien y una breve descripción de este, se recogerán aquellos elementos que deban considerarse afectados por la inclusión.

b) Cuando se trate de la inclusión colectiva de varios bienes bastará su identificación y localización.

c) Cuando se trate de actividades constitutivas del patrimonio inmaterial, se describirá el ámbito que las soporta o el territorio donde se producen, incluida la relación de aquellos documentos u objetos que se consideren vinculados a las mismas por coadyuvar a su conservación, conocimiento y valoración.

d) Las medidas provisionales propuestas, cuando se considere necesario, para el período de duración de la protección cautelar.

Artículo 12.º.-Entorno de protección.

1. Cuando se trate de bienes inmuebles, en la resolución por la que se incoe el procedimiento podrá establecerse un entorno de protección específico del bien objeto de inclusión.

2. De non ser así, serán de aplicación, por la posible afección al bien, las siguientes áreas de protección genéricas, que estarán constituidas por una franja con una profundidad medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien que se protege de:

a) 50 metros cuando se trate de bienes del patrimonio etnográfico.

b) 100 metros cuando se trate de arquitectura religiosa, civil y militar.

c) 200 metros cuando se trate de restos arqueológicos.

3. Cuando varios elementos singulares se articulen en un conjunto, el área de influencia se trazará a partir de los elementos más exteriores del conjunto y abarcará la totalidad de aquel.

4. Estos entornos de protección genéricos podrán ser objeto de adaptación en el planeamiento urbanístico correspondiente, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 13.º.-Publicación y notificación de la incoación.

1. La incoación del procedimiento de inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Será, asimismo, notificada a las/los propietarias/ os de los bienes o personas titulares de otros derechos sobre estos que se pudieran ver afectados.

2. Cuando se trate de bienes inmuebles o de actividades constitutivas del patrimonio inmaterial, se comunicará en todo caso a los ayuntamientos afectados.

3. Se notificará, asimismo, a las personas o entidades que hayan instado la inclusión y a las/los demás interesadas/os en el procedimiento.

Artículo 14.º.-Instrucción.

1. Cuando el procedimiento se refiera a bienes inmuebles o al patrimonio inmaterial se acordará la apertura de un período de información pública que se prolongará por espacio de veinte días, y se dará audiencia a los ayuntamientos y organismos afectados por espacio de quince días.

2. Cuando se trate de bienes inmuebles o del patrimonio inmaterial deberá solicitarse informe a la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico competente por razón del territorio. Cuando se trate de bienes muebles se solicitará informe a la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

3. Las alegaciones e informes recibidos se unirán al expediente y serán objeto de consideración para la adopción de la resolución que proceda.

Artículo 15.º.-Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia le corresponde al mismo órgano que acordó su incoación. Dicha resolución se deberá notificar a las/los interesadas/os, así como a los ayuntamientos afectados cuando se trate de bienes inmuebles o del patrimonio inmaterial, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. En todo caso la resolución incluirá la identificación del bien, y, en el supuesto de inclusión individualizada la determinación de aquellos elementos que deban considerarse afectados por la inclusión. Si se tratase de actividades constitutivas del patrimonio inmaterial, se describirá el ámbito que las soporta o el territorio donde se producen, incluida la relación de aquellos documentos u objetos que se consideren vinculados a estas por coadyuvar a su conservación, conocimiento y valoración.

3. La resolución podrá establecer instrucciones particulares que concreten para los bienes objeto de inclusión la forma en que deben materializarse las obligaciones generales que atañen a las/los propietarias/os y personas titulares de derechos reales sobre ellos.

Artículo 16.º.-Caducidad.

Transcurridos seis meses desde la fecha de la incoación del procedimiento sin que se dictase resolución, se entenderá caducado el procedimiento, sin que se produzca inscripción alguna y cesará el régimen de protección cautelar que se haya previsto en la incoación.

Artículo 17.º.-Archivo de las actuaciones.

1. Cuando de la tramitación del procedimiento se concluya que el bien no posee valores de relevancia suficiente para su inclusión en el inventario general, el órgano que acordó su iniciación podrá dictar resolución por la que el procedimiento se deje sin efecto y se ordene el archivo de las actuaciones.

2. En todo caso será preceptivo el trámite de audiencia previo a la resolución, en el que se pondrá de manifiesto lo actuado a las/los propietarias/os, personas titulares de derechos sobre el bien que pudiesen verse afectados, y cualesquiera otros interesados, para que, en el plazo de quince días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Con la misma finalidad, cuando el procedimiento se refiera a bienes inmuebles o del patrimonio inmaterial se dará igualmente trámite de audiencia a los ayuntamientos en los que estuviesen situados los bienes afectados.

Disposiciones finales Primera.-Los costes de funcionamiento del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia no supondrán incremento del gasto público y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

Segunda.-Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto, y establecer, mediante orden, la determinación de la estructura del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, aprobar los planes y programas destinados a su ampliación y mejora, y definir las instrucciones para la recogida, elaboración, consulta pública e gestión de los contenidos del Inventario general.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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