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CANTABRIA: TRAMITACIÓN CONTABLE

12/11/2007
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Orden HAC/33/2007, de 30 de octubre, por la que se regula la tramitación contable que deberán aplicar las Unidades Gerenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con el Impuesto Sobre el Valor Añadido (BOCA de 8 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/33/2007, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN CONTABLE QUE DEBERÁN APLICAR LAS UNIDADES GERENCIALES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con carácter general, la actividad que realiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es una actividad que no está sujeta al Impuesto Sobre el Valor Añadido, lo que implica que el IVA soportado por la entrega de bienes y prestación de servicios a la Administración no sea deducible y que por consiguiente el importe total de las facturas, incluido el IVA, presentadas por los terceros contratistas con la Administración, deba imputarse en su totalidad al presupuesto de gastos.

No obstante lo anterior, determinadas unidades administrativas realizan entregas de bienes o prestación de servicios que sí están sujetas y no exentas del IVA, lo que convierte a dichas unidades administrativas en sujetos pasivos del IVA con las consiguientes obligaciones tributarias, entre ellas la obligación de emitir factura y la de liquidar trimestralmente el IVA devengado, por lo que desde la AEAT se ha asignado a dichas unidades administrativas un NIF que les permita cumplir las obligaciones tributarias inherente a todo sujeto pasivo de IVA.

Para estas unidades administrativas, el IVA soportado por los bienes y servicios recibidos es deducible, por lo que no debe ser cargado a presupuesto de gastos sino que debe ser tratado extrapresupuestariamente y compensado con el IVA repercutido por dichas unidades administrativas, quedando ambos incluidos en las correspondientes liquidaciones trimestrales de IVA.

En la actualidad no existe ninguna norma que regule el tratamiento contable que deban aplicar las unidades gerenciales en relación con el Impuesto Sobre el Valor Añadido, lo que ha dado lugar a una disparidad en cuanto al tratamiento contable de los gastos que soportan las UG´s respecto del tratamiento contable de sus ingresos, pues mientras que los gastos de las UG´s, incluido el IVA, son imputados totalmente al presupuesto de gastos, en los ingresos se tiene en cuenta el IVA repercutido que es contabilizado extrapresupuestariamente en el concepto 391.001. Esta disparidad provoca que en la contabilidad del IVA los abonos superen permanentemente a los cargos por lo que para que quede la cuenta compensada, el saldo acreedor existente a finales de ejercicio es llevado al presupuesto de ingresos, pues de lo contrario se produciría un saldo acreedor acumulativo año tras año.

Esta práctica contable ha sido reiteradamente calificada por el Tribunal de Cuentas en sus informes sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma como inadecuada, lo que pone de manifiesto la necesidad de la existencia de una norma que permita abandonar la actual práctica contable y regule el tratamiento contable que deban seguir las unidades gerenciales en relación con el Impuesto Sobre el Valor Añadido, motivo que justifica la confección de la presente Orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo establecido en el artículo 117.b) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se aprueba la presente Orden.

ÍNDICE

Artículo 1.- Unidades Gerenciales (UG´s).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Gastos de las UG´s.

3.1.- Imputación presupuestaria de los gastos

3.2.- NIF de facturas.

3.3.- Modelos específicos de documentos contables de reconocimiento de obligación.

3.4.- Anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Artículo 4.- Ingresos de las UG´s.

Artículo 5.- Liquidaciones de IVA.

5.1.- Periodicidad.

5.2.- IVA devengado superior a IVA soportado deducible.

5.3.- IVA devengado inferior a IVA soportado deducible.

5.4.- Autoconsumo.

Artículo 6.- Fiscalización.

Disposición Adicional: Aplicación supletoria.

Disposición Transitoria: UG´s existentes.

ARTICULADO

Artículo 1.- Unidades Gerenciales (UG´s).

Las UG´s son unidades administrativas que, como tales, dependen orgánica y funcionalmente de una Consejería, que carecen de personalidad jurídica propia, que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido, y a las que, como consecuencia de ello y al objeto de poder presentar las correspondientes liquidaciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido, la Agencia Tributaria les ha asignado un número de identificación fiscal (NIF).

Por tanto, y de conformidad con la legislación reguladora del IVA las UG´s asumen las obligaciones que establece esta normativa y podrán deducirse el IVA soportado en sus liquidaciones trimestrales de IVA. El importe del IVA soportado deducible será el que corresponda de acuerdo con el régimen que resulte de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las Unidades Gerenciales mencionadas en el apartado anterior, así como a todas aquellas que puedan ser constituidas como consecuencia de existir unidades administrativas que realicen operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios sujetas y no exentas de IVA.

La formación de una Unidad Gerencial requerirá la conformidad de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera previo informe la Intervención General.

La presente Orden resultará aplicable también a los organismos públicos en aquellos supuestos de que existan unidades administrativas que realicen entregas de bienes o prestación de servicios sujetas y no exentas de IVA.

Artículo 3.- Gastos de las UG´s.

3.1.- Imputación presupuestaria de los gastos.

Como unidades administrativas que son, los gastos de las UG´s serán imputados al presupuesto de la Consejería de la que dependan y a los créditos en los que dichos gastos fueron presupuestados.

No obstante lo anterior, la imputación a presupuesto se hará por el importe que resulte de minorar el importe total del gasto consignado en factura por el importe del IVA soportado deducible, importe éste último que será aplicado al concepto 390.001.

3.2.- NIF de facturas.

Para una certera identificación de los gastos correspondientes a cada una de las unidades gerenciales, en las facturas que se correspondan con la entrega de bienes o prestación de servicios a una Unidad Gerencial se deberá consignar el NIF de la Unidad Gerencial y no el NIF del Gobierno de Cantabria.

3.3.- Modelos específicos de documentos contables de reconocimiento de obligación.

Para poder hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en apartado 3.1 anterior, y al objeto de que pueda contabilizarse el IVA soportado deducible, se aprueban modelos específicos de documentos que se incorporan en el anexo a esta Orden y que a continuación se relacionan:

- O.400.0 de reconocimiento de obligación para unidades gerenciales.

- O/.400.1 de anulación de reconocimiento de obligación para unidades gerenciales.

- ADO.240.0 de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligación sobre crédito disponible para unidades gerenciales.

- ADO/.240.1 de anulación de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligación sobre crédito disponible para unidades gerenciales.

- ADO.250.0 de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligación sobre crédito retenido para unidades gerenciales.

- ADO/.250.1 de anulación de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligación sobre crédito retenido para unidades gerenciales.

- R.800.1 de reintegro a presupuesto de gastos de O para unidades gerenciales.

- R.810.1 de reintegro a presupuesto de gastos de ADO sobre crédito disponible para unidades gerenciales.

- R.820.1 de reintegro a presupuesto de gastos de ADO sobre crédito retenido para unidades gerenciales.

- R/.850.0 de anulación de reintegro a presupuesto de gastos de O en formalización para unidades gerenciales.

- R.850.1 de reintegro a presupuesto de gastos de O en formalización para unidades gerenciales.

- R/.860.0 de anulación de reintegro a presupuesto de gastos de ADO sobre crédito disponible en formalización para unidades gerenciales.

- R.860.1 de reintegro a presupuesto de gastos de ADO sobre crédito disponible en formalización para unidades gerenciales.

- R/.870.0 de anulación de reintegro a presupuesto de gastos de ADO sobre crédito retenido en formalización para unidades gerenciales.

- R.870.1 de reintegro a presupuesto de gastos de ADO sobre crédito retenido en formalización para unidades gerenciales.

Al confeccionar estos documentos deberá identificarse la Unidad Gerencial a la que corresponde el IVA soportado deducible, conforme al código que les ha sido asignado en la disposición transitoria de esta orden.

3.4.- Anticipos de caja fija y pagos a justificar

En el supuesto de realizar el pago de alguna factura a través del sistema de anticipos de caja fija, en la reposición de fondos se confeccionará una cuenta justificativa para cada Unidad Gerencial, a la que se acompañará el documento que corresponda de los regulados en el apartado anterior.

En los pagos a justificar para atender gastos de Unidades Gerenciales, el documento contable deberá contemplar el importe del IVA soportado que resulte deducible.

Artículo 4.- Ingresos de las UG´s.

Las UG´s confeccionarán a través del sistema MOURO los modelos de autoliquidación o liquidación 046 ó 047 establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingreso 046 y 047, por los bienes que entreguen o los servicios que presten, pudiendo también los obligados confeccionar los modelos 046 de autoliquidación a través de la oficina virtual de la Consejería, dando así cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, en los que deberá consignarse el importe del IVA repercutido.

La contabilización en SIC de la emisión y el cobro de las mencionadas liquidaciones y autoliquidaciones, se realizará a través de los resúmenes confeccionados por el sistema auxiliar MOURO, en los que deberá identificarse la Unidad Gerencial a la que corresponde el IVA repercutido conforme al código que les ha sido asignado en la disposición transitoria de esta orden.

Artículo 5.- Liquidaciones de IVA.

5.1.- Periodicidad.

Las UG´s confeccionarán trimestralmente, o con la periodicidad que corresponda de acuerdo con la normativa reguladora del IVA que resulte de aplicación, el correspondiente modelo de liquidación del IVA, en el que se consignarán los importes del IVA devengado y el IVA soportado deducible que hayan sido contabilizados dentro del período de liquidación.

Además del modelo de liquidación de IVA, las UG´s confeccionarán la documentación presupuestaria y extrapresupuestaria a la que se hace referencia en los apartados posteriores.

Las UG´s están obligadas a presentar las liquidaciones incluso en el supuesto de que no hayan realizado ninguna operación en un período.

El importe del IVA repercutido en un período para cada una de las UG´s será el que se obtenga de la contabilidad auxiliar MOURO, que además ofrecerá un detalle de las liquidaciones o autoliquidaciones que lo componen, importe que deberá coincidir con el importe contabilizado en SIC.

5.2.- IVA devengado superior a IVA soportado deducible.

En este supuesto, las UG´s deberán confeccionar junto con el modelo de liquidación el correspondiente documento de pago extrapresupuestario PMP, donde reflejarán con cargo al concepto 391.001 el importe del IVA devengado, como descuento el concepto 390.001 por el importe del IVA soportado deducible y como diferencia el líquido a favor de la Agencia Tributaria.

En el supuesto de que existiera IVA soportado pendiente de deducción procedente de liquidaciones anteriores del mismo período impositivo, que de conformidad con lo establecido en el apartado 5.3 de esta Orden habrá quedado recogido en el concepto deudor 310.010, se consignará como descuento en el documento PMP que se confeccione, además del concepto 390.001 por el importe del IVA soportado deducible, el concepto 310.010 por el importe acumulado que presente dicho concepto y que corresponda a la misma Unidad Gerencial, con el límite de la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible del periodo de liquidación, resultando, de alcanzarse ese límite, un documento PMP con líquido cero que deberá ser confeccionado en formalización (forma de pago 06).

Si después de la compensación la liquidación resulta positiva (a pagar) o a cero, el importe del concepto 310.010 que se consigne en el PMP coincidirá con el importe de la casilla 31 del modelo de la liquidación.

Si después de la compensación la liquidación resulta negativa, el importe que se consigne en el concepto 310.010 deberá coincidir con la diferencia positiva de los importes en valor absoluto que aparezcan en las casillas 31 y 34 del modelo de liquidación:

I CASILLA 31I “ I CASILLA 34 I

I CASILLA 31 I – I CASILLA 34 I = DESCUENTO CONCEPTO 310.010

En este último supuesto de liquidación negativa, resultaría de aplicación lo regulado en el apartado 5.3 de esta Orden, de manera que al cumplimentar el modelo de declaración se marcará la opción “C” de compensación, excepto en la última declaración-liquidación del año en la que se marcará la opción “D” de devolución.

En la última declaración-liquidación del año, que deberá tramitarse en los 30 primeros días de enero del año siguiente, el documento PMP que se confeccione deberá ser un documento en formalización (forma de pago 06) del ejercicio que se cierra, con cargo al concepto 391.001 por el importe del IVA devengado y consignando como descuentos el concepto 390.001 por el importe del IVA soportado deducible y el concepto 320.018 por el importe de la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible. Además de este PMP en formalización, deberá tramitarse simultáneamente otro documento PMP del ejercicio que se abre con cargo al concepto 320.018, por el mismo importe antes indicado, para el pago a la Agencia Tributaria.

5.3.- IVA devengado inferior a IVA soportado deducible.

Si por el contrario el IVA devengado es inferior al IVA soportado deducible en una liquidación, las UG´s deberán confeccionar junto con el modelo de liquidación el correspondiente documento de pago extrapresupuestario PMP en formalización (forma de pago 06), con cargo a los conceptos 391.001 por el importe del IVA devengado y 310.010 por el importe de la diferencia entre el IVA soportado deducible y el IVA devengado, y consignando como descuento el concepto 390.001 por el importe del IVA soportado deducible.

Al cumplimentar el modelo de liquidación se marcará la opción “C” de compensación si se trata de una liquidación que no sea la última del período, de manera que, de conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 99 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, ese IVA soportado podrá ser compensado por la misma Unidad Gerencial en declaraciones-liquidaciones posteriores del mismo período impositivo, lo que se efectuará consignando en la casilla 31 de una liquidación el importe que aparezca en la casilla 34 de la liquidación inmediatamente anterior.

Si se trata de la última declaración-liquidación del período, las UG´s harán uso de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto Sobre el Valor Añadido, marcando la opción “D” de devolución y consignando además los dígitos de la cuenta restringida de ingresos de cada Unidad Gerencial en la que la Agencia Tributaria deberá efectuar dicha devolución. De esta forma, el exceso del IVA soportado deducible que no pueda deducirse quedará recogido en el concepto deudor 310.010, concepto que quedará cancelado cuando se aplique el ingreso de la devolución que efectúe la Agencia Tributaria

5.4.- Autoconsumo.

Por el importe del autoconsumo las UG´s confeccionarán trimestralmente un documento ADO en formalización, forma de pago 06, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según la naturaleza del gasto y abono al concepto 391.001, al que acompañará la documentación justificativa del autoconsumo y que será tramitado de manera simultánea con el modelo de liquidación y el documento extrapresupuestario PMP que corresponda confeccionar de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 6.- Fiscalización.

Toda la documentación correspondiente a una liquidación de IVA, deberá ser enviada a la Intervención Delegada de la Consejería de la que dependa la Unidad Gerencial dentro de los 10 primeros días naturales del mes siguiente al de finalización de un período de liquidación. Una vez fiscalizada, la Intervención Delegada enviará toda la documentación al Área de Contabilidad dentro de los 15 primeros días naturales del mes siguiente al de finalización de un período de liquidación.

Los documentos PMP que se correspondan con las liquidaciones de IVA, serán propuestos por las UG´s, fiscalizados por el interventor que corresponda según la Consejería de que dependan, y autorizados por el director general de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

La fiscalización comprenderá la comprobación del cumplimiento de los aspectos regulados en la presente Orden.

Especialmente, la fiscalización de los documentos de reconocimiento de obligación comprenderá la comprobación del importe del IVA soportado deducible, y la fiscalización de los documentos PMP comprenderá la comprobación de todos los importes consignados en dicho documento.

Disposición Transitoria: UG´s existentes.

En el momento de aprobación de la presente Orden, las UG´s existentes, los NIF que tienen asignados, así como el régimen del IVA que les resulta de aplicación, son las que se muestran en el cuadro que a continuación se ofrece:

Tabla Omitida.

Disposición Adicional: Aplicación supletoria.

La presente Orden resultará de aplicación supletoria a los organismos públicos que realicen entregas de bienes o prestación de servicios sujetas y no exentas de IVA.

Disposición Final: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Anexos

Omitidos.

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