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EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

02/07/2007
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Orden de 21 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en la Comunitat Valenciana (DOCV de 29 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE INSTALACIONES AFECTADAS POR EL REAL DECRETO 117/2003, DE 31 DE ENERO, SOBRE LIMITACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES DEBIDAS AL USO DE DISOLVENTES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES, EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El uso de disolventes en ciertas actividades industriales da lugar a la emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles que pueden ser nocivos tanto para la salud como para el medio ambiente. Por todo ello, el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/CE, que pretende garantizar a los ciudadanos de la Unión un entorno limpio y sano.

La Directiva tiene por objeto prevenir o reducir los efectos directos o indirectos, ocasionados por las emisiones nocivas de compuestos orgánicos volátiles, resultado del uso de cantidades importantes de disolventes orgánicos que determinadas actividades industriales utilizan en sus procedimientos de fabricación o trabajo, y que producen un alto riesgo tanto para el medio ambiente, principalmente a la atmósfera, como para la salud humana.

Esta Directiva impone a los titulares de las citadas instalaciones, determinadas obligaciones encaminadas a minimizar y restringir el uso desmesurado de esos disolventes, entre ellas establece la de no superar los valores límite de emisión que han sido establecidos, o la de reducir su emisión por otros medios, mediante la utilización de productos de bajo contenido en disolventes o exentos de ellos.

Al amparo de lo anterior, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, incorpora la Directiva 1999/13/CE, al ordenamiento jurídico español y tiene como objeto minimizar los efectos nocivos directos e indirectos que las emisiones de compuestos orgánicos volátiles tienen sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

La citada norma establece un régimen de intervención administrativa así como una serie de medidas preventivas encaminadas a la consecución de tal fin, como es el caso de la regulación del proceso de notificación a los órganos competentes para su registro y control contemplada en su artículo 3.2, notificación que debe de ser realizada previamente a la puesta en funcionamiento por los titulares de las instalaciones, siempre que las dichas actividades no estén sujetas a autorización con arreglo a la legislación comunitaria, como es el caso de las instalaciones afectadas por la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, transpuesta al derecho interno español a través de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

De conformidad con la normativa anteriormente expuesta la presente orden tiene como finalidad crear el Registro de instalaciones potencialmente contaminadoras afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en la Comunitat Valenciana.

Esta herramienta al servicio de los ciudadanos se crea con la intención por un lado de que se controlen las actividades potencialmente contaminadoras afectadas por el mencionado Real Decreto, y por otro con el fin de fomentar la reducción y posible minimización progresiva del uso desmesurado de disolventes orgánicos nocivos que se emplean en las instalaciones afectadas, ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que generan compuestos orgánicos volátiles y que afectan de forma negativa tanto al medio ambiente como a la salud humana.

De acuerdo con el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencia ejecutivas, las competencias sobre medio ambiente, están asignadas a la conselleria de Territorio y Vivienda.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente orden la creación del Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente orden será de aplicación a las Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que estén sometidas al régimen de autorización ambiental integrada conforme a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana, su inscripción en el Registro quedará integrada en el procedimiento de la autorización ambiental integrada, dado que tanto los valores límites de emisión de compuestos orgánicos volátiles, como demás requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003 deberán ser incluidos en la misma, conforme a lo dispuesto en la citadas leyes.

3. Las instalaciones nuevas afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no estén sometidas al régimen de autorización ambiental integrada conforme a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana, deberán solicitar su inscripción en el Registro antes de su puesta en funcionamiento.

4. Las instalaciones cuyas actividades no estén afectadas por el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, a la entrada en vigor de esta orden, pero que posteriormente incorporen un nuevo proceso que si lo esté y/o superen el umbral establecido en la citada norma, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la modificación en cuestión, deberán solicitar su inscripción en el Registro si no están sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, o en caso contrario, cumplir lo dispuesto para estos supuestos en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Órgano competente

1. La tramitación y gestión de las inscripciones en el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, corresponde a:

- En el caso de las instalaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental: a la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental.

- En el caso de instalaciones no incluidas en el Anexo I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental: a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial se ubique la instalación.

Artículo 4. Solicitud de la inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, deberá ir suscrita por el

titular, o en su caso, por el representante legal de la instalación, según modelo disponible en la página web de la Generalitat Valenciana.

2. Toda solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o copia compulsada:

a) La que acredite la identificación del titular, o en su caso del representante legal de la instalación, así como demás datos necesarios a efectos de notificación.

b) La que acredite la identificación fiscal y la personalidad jurídica de la entidad titular de la instalación (escritura de constitución, estatutos).

c) Memoria técnica suscrita por técnico competente que contenga: el. Descripción detallada de la actividad o actividades productivas llevadas a cabo en la instalación, acompañada de un diagrama de flujo, entre las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003.

c.2. Relación de disolventes orgánicos utilizados en cada una de las actividades, especificando su composición química. Preferentemente se indicará su código PRODCOM1 y su N° CAS2.

c.3. Las instalaciones que realicen una única actividad que, según el Anexo II del Real Decreto 117/2003, disponga tanto de valores límite de emisión en gases residuales y en emisiones difusas como de valores límite de emisión total, deberán indicar la opción que eligen cumplir.

c.4. Las instalaciones en las que se realicen dos o más actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 deberán elegir entre cumplir para cada una de las actividades los límites individuales correspondientes de acuerdo con lo indicado en el apartado c.3, o realizar unas emisiones totales en el conjunto de las actividades que no superen las que resultarían de la aplicación de lo anterior.

c.5. Relación de sustancias indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, señalándose su fiase de riesgo de acuerdo al Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

c.6. Lista de los equipos de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles instalados y previstos. En caso de ausencia de los mismos deberá indicarse expresamente.

c.7. Descripción de la metodología que se va a seguir para elaborar el plan de gestión de disolventes establecido en el anexo IV del Real Decreto 117/2003.

c.8. Cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de las emisiones que se generan en la instalación.

1. La lista PRODCOM es un listado de productos que identifica la producción industrial, en virtud de lo expuesto en el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991.

2. El número registrado CAS (Chemical Abstracts Service) es una identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones.

Artículo 5. Presentación.

1. La solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, deberá dirigirse al órgano competente que le sea de aplicación según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden, pudiendo presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Administración habilitará los medios adecuados para la creación de un registro telemático para la presentación de la documentación, cuyo procedimiento se establecerá mediante Resolución del director general de Calidad Ambiental.

Artículo 6. Tramitación y resolución de las solicitudes presentadas.

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el apartado anterior resulte exigible, o bien se considere necesario la ampliación de los datos obrantes en la misma, se requerirá al interesado para que en el

plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

2. Durante la instrucción del procedimiento podrá recabarse de los solicitantes por parte de los órganos competentes para la tramitación, cuanta información se considere necesaria y realizar cuantos actos de comprobación se estimen oportunos para resolver.

3. A la vista de la documentación obrante en el expediente, el órgano competente en cada caso, dictará resolución con alguno de los siguientes pronunciamientos, para aquellos supuestos no incluidos en el artículo 2.2 de la presente orden:

- Estimar la solicitud y, en consecuencia, conceder al solicitante la inscripción en el Registro, otorgándole un número de inscripción en el mismo.

- Desestimar la solicitud y, en consecuencia, denegar la inscripción en el Registro. La resolución denegatoria deberá ser motivada.

- Inadmisión de la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa supondrá estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Contenido del registro

El Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, en la Comunitat Valenciana, contendrá los datos derivados de la solicitud y demás documentación que la acompaña, siendo públicos los siguientes:

a) Relativos a la empresa:

- Número de identificación fiscal

- Razón o denominación social.

- Dirección postal y correo electrónico, teléfono y fax.

b) Relativos al establecimiento:

-Actividad económica principal de la instalación.

- Localización, teléfono, dirección de correo electrónico y fax. -Actividad/es realizada/s entre las incluidas en el anexo I del Real

Decreto 117/2003.

- Número de inscripción asignado en el Registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

- Listado de sustancias empleadas que tienen asignada frases de riesgo de las relacionadas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

Artículo 8. Efectos de la inscripción

1. Las instalaciones inscritas en el Registro cumplirán las obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o normativa que lo modifique.

2. El titular de la instalación deberá remitir al órgano competente en cada caso, antes del 28 de febrero de cada año, y siempre que el órgano competente lo solicite, el plan de gestión de disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión.

Artículo 9. Mantenimiento y actualización del Registro

1. Los titulares o representantes legales de las instalaciones inscritas en el Registro estarán obligados a comunicar al órgano competente en cada caso, según lo dispuesto en la presente orden cualquier cambio, variación o modificación de los datos del proyecto, ya sea cambio en el carácter, tamaño o funcionamiento de la instalación, así como cualquier otro que afecte a la identidad o domicilio del titular, o en su caso, del representante legal de la instalación.

2. El órgano competente en cada caso, mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en la titularidad, domicilio u otros datos de las instalaciones.

Artículo 10. Cancelación de la Inscripción.

1. Serán causas de cancelación de la inscripción en el Registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, las siguientes:

- El incumplimiento e inobservancia de las obligaciones, condiciones y requisitos que sirvieron de base para la inscripción en el mismo.

- La falsedad o inexactitud de los datos suministrados.

- La modificación de las disponibilidades técnicas de la instalación que conlleve su inadecuación para llevar a cabo las tareas por las cuales ha sido objeto de inscripción en el Registro.

- La disolución de la entidad propietaria de la instalación.

- El cese de actividad.

- La solicitud motivada por parte de la instalación de causar baja en el Registro.

2. La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución del órgano competente en cada caso según lo dispuesto en la presente orden, previa audiencia al titular o representante legal de la instalación, salvo que se trate de la última de las causas del apartado anterior.

Artículo 11. Inspección y Vigilancia.

Los órganos competentes para la ejecución de lo establecido en la presente orden podrán en todo momento recabar información de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, así como realizar las visitas de comprobación que consideren oportunas, en el ejercicio de sus competencias para vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

La presente orden será de aplicación a aquellos procedimientos de notificación de actividad, para su registro y control a efectos del cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma.

Segunda

Todas las notificaciones de actividad para su registro y control a efectos del cumplimiento de lo previsto del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, serán inscritas de oficio en el Registro regulado en la misma.

Tercera

Las instalaciones existentes afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, en las que no se desarrolle ninguna actividad comprendida en el Anexo I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, deberán solicitar su inscripción en el presente registro antes del 31 de octubre de 2007, sin perjuicio de que deban adaptarse al correspondiente instrumento de intervención ambiental que les corresponda en los plazos establecidos en la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Se faculta al director general competente en materia de calidad ambiental para realizar las actuaciones necesarias para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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