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CONVALIDACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE INVERSIONES

02/04/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación medioambiental de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en el Impuesto de Sociedades (BOC de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONVALIDACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

El artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

El artículo 38.1.b) del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio, en consonancia con el ya citado artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, exige que para que las inversiones realizadas en inmovilizado material para la protección del medio ambiente puedan deducirse en el Impuesto de Sociedades tiene que cumplirse el requisito de que las citadas inversiones, se lleven a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.

Las empresas consideradas como Pymes están definidas en el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, que distingue entre:

“1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.- En la categoría de las Pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.- En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.”

La diferencia que existe entre este tipo de empresas (Pymes) y las grandes empresas que disponen de una potente infraestructura (tanto medios personales como económicos) exige y aconseja tratamientos diferenciados en cuanto a la definición de los requisitos que se exigen en el procedimiento a seguir para la obtención de la certificación medioambiental.

El órgano competente en materia medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, según el Decreto 123/2003, de 17 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ya que es el citado Departamento el que asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de medio ambiente, competencias definidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

El artículo 3.8 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, que atribuye al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

El artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los Consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

A propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, y previa audiencia a las entidades patronales afectadas

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el procedimiento a seguir para la emisión de la certificación de la inversión medioambiental, a que se refiere el artículo 39, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y el artículo 38.2, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio.

Artículo 2.- Sujetos beneficiarios.

Podrán solicitar la certificación de la inversión medioambiental todas aquellas personas jurídicas, sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, que realicen inversiones en instalaciones y demás bienes del activo material que radiquen en el territorio de Canarias, cumpliendo los requisitos exigidos en el citado Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en la presente Orden.

Artículo 3.- Requisitos de las inversiones.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en su condición de órgano ambiental del Gobierno de Canarias, emitirá las certificaciones de convalidación de las inversiones que se realicen en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente siempre que dichas inversiones se destinen a:

a) Evitar o reducir la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera y de los vertidos desde tierra al mar. Para ello, se deberá acreditar una mejora en las condiciones de emisión o de vertido, respecto de los condicionantes impuestos en la autorización otorgada a la instalación afectada.

b) Minimizar los residuos industriales generados por la actividad evitando o reduciendo su producción o de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. Para ello, se deberá acreditar una mejora en las condiciones de producción de los residuos, respecto de los condicionantes impuestos en la autorización de producción de residuos otorgada a la instalación afectada, y en todo caso, acreditando una menor producción de residuos respecto de la declarada por la actividad en el año anterior.

En caso que se trate de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, se acreditará una reducción cuantitativa de la cantidad de residuos producida respecto de la declarada por la actividad en el año anterior, como consecuencia de una mejora en la gestión ambiental de la empresa.

A estos efectos, se entenderá por Pequeño Productor de Residuos Peligrosos los definidos en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

c) Tratar los residuos industriales generados por la actividad. En particular, recuperar o gestionar, en las propias instalaciones, los residuos generados en el proceso industrial o productivo, según lo previsto en el artículo 22, apartado 2 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Para ello, se deberá acreditar una mejora en la forma de gestión de dichos residuos.

d) Cualesquiera otras inversiones destinadas a la corrección del impacto contaminante de la actividad en la atmósfera, suelo y subsuelo que, de acuerdo con la memoria presentada, supongan condiciones de funcionamiento o explotación más exigentes, desde el punto de vista medioambiental, que las previstas en la legislación en vigor, de las establecidas en la declaración de impacto ambiental, en su caso, o en la autorización administrativa de la actividad.

2. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las finalidades establecidas en el artículo 33, apartado a) del citado Reglamento de Impuesto sobre Sociedades en la solicitud de certificación de convalidación deberá identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente.

3. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

Artículo 4.- Procedimientos para la obtención de la certificación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen dos procedimientos para la obtención de la certificación de la convalidación medioambiental de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en el Impuesto de Sociedades.

A) Procedimiento general.

Las empresas que deseen acogerse a la deducción, deberán presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente solicitud previa de aprobación del plan o programa de inversiones, suscrita por su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:

1. Solicitud y documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, acompañada de copia compulsada de la autorización sustantiva o de funcionamiento de la industria o actividad. En su defecto, si no fuera necesaria dicha autorización sustantiva, acreditación fehaciente del registro administrativo donde se hallare inscrita la instalación.

2. Plan o programa específico de mejora ambiental. Para ello, se aportará Memoria, suscrita por técnico competente, del proyecto de mejora medioambiental que se prevea llevar a cabo, con base a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden. Se acompañará de analíticas, auditoría o informes que acrediten las mejoras ambientales a ejecutar respecto de las condiciones actuales en que se viene ejerciendo la actividad. En particular, se detallará lo siguiente:

· Título de la inversión.

· Coste total de la inversión, desglosando, cuando proceda, la parte de mejoras ambientales que se proyecta ejecutar.

· Parte de la inversión que ha obtenido subvención y de qué organismo, en su caso.

· Fecha prevista de finalización de la inversión o plan temporal de las inversiones que se proyecten.

3. Valorada la documentación, con el plan o programa que se prevé ejecutar por los Servicios técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en función de la materia, se emitirá un informe de conformidad, valorando la inversión que se proyecta. Dicho informe favorable, será requisito previo necesario para la tramitación del expediente.

4. El plazo máximo para emitir dicho informe técnico, prestando conformidad con el plan o programa de inversiones, será de dos meses a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud. En su defecto, pasado dicho plazo sin resolución expresa, el interesado podrá deducir estimada su solicitud y podrá ejecutar la inversión conforme a lo señalado en el apartado 2.

5. Ejecutada la inversión, se presentará por el representante legal de la empresa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, solicitud de Certificación de Convalidación, mediante el modelo que aparece como anexo a la presente Orden, junto con la documentación acreditativa de la efectiva realización de la inversión y de su puesta en funcionamiento, mediante Certificado emitido por el Director de las obras y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar la ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de convalidación y que éstas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en la Memoria aportada.

6. En el caso que las características de las obras o instalaciones no requieran de certificado final de obra emitido por Director facultativo, bastará un certificado emitido por técnico competente y suscrito por el representante legal de la empresa, en el que se haga constar lo antes señalado. Dicho Certificado deberá definir expresamente las instalaciones cuya validación se pretende a los efectos fiscales, ciñéndose exclusivamente a las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, debiendo especificar lo que fuera procedente de conformidad con lo señalado en el artículo 36 del citado Reglamento de Impuesto sobre Sociedades.

7. En el supuesto de vertidos desde tierra al mar, será necesario un certificado emitido por un laboratorio homologado, acreditativo del cumplimiento de los niveles de vertido autorizados o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos.

B) Procedimiento abreviado para Pymes.

Este tipo de empresas, definidas como tales en el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, deberán presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente solicitud de certificación suscrita por su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:

1. Solicitud según modelo que se adjunta a la presente Orden y documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, así como acreditación de los ratios establecidos para su consideración como Pyme, de acuerdo con los criterios establecidos en la citada Recomendación de 6 de marzo de 2003.

2. Memoria descriptiva de la inversión ejecutada, que consistirá en:

- Descripción técnica de los elementos patrimoniales que comporta la inversión, su funcionamiento y la mejora ambiental conseguida comparando la situación inicial y la situación actual, una vez realizada la inversión (cuantificando en cifras).

- Indicar el coste de cada uno de los elementos. Adjuntar fotocopia de las facturas o bien relación de facturas donde conste como mínimo la fecha, el emisor, el concepto y el importe.

- Indicar qué parte del coste total se puede acoger a la deducción para las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente que regula el citado Reglamento de Impuesto sobre Sociedades.

- Fecha de puesta en funcionamiento de los elementos objetos de la inversión.

En el supuesto de vertidos de aguas desde tierra al mar, certificado emitido por un laboratorio homologado, acreditativo del cumplimiento de los niveles de vertido autorizados o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos.

Artículo 5.- Emisión de la certificación de convalidación.

1. Verificada la documentación aportada de la efectiva ejecución de la inversión en cualquiera de los dos procedimientos definidos en el artículo anterior, la Viceconsejería de Medio Ambiente, emitirá la certificación de convalidación de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente y que reúnan los requisitos prevenidos en la presente Orden y en la normativa de aplicación. Por tanto, a estos efectos y de conformidad con el artículo 38.2 del citado Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la certificación medioambiental deberá indicar que concurren las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan.

b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.

Artículo 6.- Plazo para emitir la Certificación de Convalidación.

1. El plazo máximo para la emisión del Certificado de Convalidación será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud con la acreditación de la inversión realizada.

2. Pasado dicho plazo sin resolución expresa, la empresa interesada podrá deducir estimada su solicitud. A estos efectos, a fin de formalizar la solicitud de deducción fiscal ante la Administración de Hacienda estatal, el interesado solicitará de la Viceconsejería de Medio Ambiente un certificado acreditativo del silencio producido, con las condiciones establecidas en el artículo 43, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se faculta a la Viceconsejería de Medio Ambiente para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden permanecerá vigente en cuanto se mantenga la aplicación de la deducción fiscal por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente o siempre y cuando no se modifiquen de manera sustancial las condiciones legales para la práctica de aquélla, en cuyo caso deberá procederse a su modificación.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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