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LOS PRIVILEGIOS PENALES DE LA FAMILIA REAL; por Enrique Gimbernat Ordeig, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid

02/08/2007
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Ayer, día 1 de agosto de 2007, se publicó en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat Ordeig en el cual el autor opina sobre los privilegios penales de los que goza la Familia Real. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LOS PRIVILEGIOS PENALES DE LA FAMILIA REAL

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, acaba de acordar la prosecución del procedimiento penal que se dirige contra Manuel Fontdevila y Guillermo Torres, autores del texto y del dibujo de una viñeta aparecida en la portada del número 1.573 de la revista El jueves, que anteriormente había sido secuestrado por orden del mismo juez. Previamente el Ministerio Fiscal (MF) había interpuesto una denuncia contra estos dos periodistas por estimar que la viñeta constituía un delito de injurias al Príncipe heredero –art. 491 del Código Penal (CP)- En la viñeta se caricaturiza a los Príncipes de Asturias manteniendo una relación sexual, al tiempo que Felipe de Borbón expresa que, de esta manera, podría obtener los 2.500 euros con los que el Gobierno a acordado subvencionar a todas las parejas por cada nacimiento, y que, si Leticia quedara embarazada, ello sería, según el Príncipe, “lo más parecido a trabajar que (he) hecho en mi vida”.

Que el chiste publicado en El jueves no integra delito alguno se sigue: en primer lugar, de que constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión [art. 20.7.º CP en relación con el art. 20.1 a) de la Constitución Española (CE)]; a continuación, de que en ese ejercicio de la libertad de expresión, como establece la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de julio de 1986 (caso Lingens contra Austria), “los límites de la crítica admisible son más amplios respecto de un hombre político”, a diferencia de lo que sucede cuando se dirige contra un particular, ya que el personaje público “se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos tanto por los periodistas como por los ciudadanos y debe, por tanto mostrar una mayor tolerancia” (en el mismo sentido, y entre las innumerables, la sentencia del TC 216/2006, de 3 de julio), siendo así que en España, naturalmente, en la jerarquía de los hombre políticos, el Príncipe de Asturias figura en segundo lugar detrás del Rey; y finalmente, de que, si bien es cierto que el animus iniuriandi (elemento subjetivo imprescindible para que pueda concurrir un delito de injurias) puede coexistir con el animus criticandi y con el animus iocandi, en este cado la presencia de estos dos animi excluye la existencia del primero, ya que es perfectamente creíble que, con su chiste, los autores no hayan pretendido vulnerar el honor de los Príncipes, sino simplemente criticar, por una parte, la subvención lineal por nacimiento de 2.500 euros, poniendo como ejemplo de ello a Felipe y a Leticia, de que estén atravesando por una difícil situación económica y, por otra parte, y como es perfectamente legítimo, la regalada vida que llevan los miembros de la Familia Real a costa del erario público, formulando esta crítica dentro de un marco satírico y jocoso.

Iniciativa del Ministerio Fiscal

La denuncia contra los dos periodistas se habría interpuesto por iniciativa exclusiva del MF, ya que, según fuentes de la Casa del Rey, ésta no sólo no habría formulado sugerencia alguna para que se ejercitara la acción penal, sino que incluso estaría preocupada por la gran difusión nacional e internacional que ha tenido la viñeta precisamente como consecuencia de la admisión a trámite de la denuncia y el posterior secuestro de la publicación.

Sobre todo ello hay que decir que evitar que en el futuro se produzcan estas discrepancias entre los presuntos deseos de la Familia Real y los criterios del MF tiene una fácil solución, a saber: la de tratar al Rey y a sus familiares como a simples mortales, ya que para estos últimos la injuria constituye un delito privado en el que no interviene para nada la acusación pública y que sólo puede ser perseguido a instancias del ciudadano que se siente lesionado en su honor.

Pero la evolución española en lo que se refiere a las calumnias y a las injurias contra los integrantes de la Familia Real ha caminado precisamente en la dirección opuesta, habiendo extendido el así llamado Código Penal de la democracia de 1995 –a pesar de que, según su Exposición de Motivos, estaría informado por el principio de “intervención mínima”- la protección penal a los padres del Rey (esto es, mientras vivieron, al Conde de Barcelona y a doña María de las Mercedes) y a sus descendientes de tal manera que, actualmente (algo a lo que no se habían atrevido ni los Códigos Penales de la monarquía autoritaria del siglo XIX, ni siquiera el de 1928, de la Dictadura de Primo de Rivera), una injuria contra, por ejemplo, los hijos de la Infanta Elena, Froilán o Vitoria Federica, constituye también un delito del art. 491 CP, sancionado con una pena superior a la que el CP prevé para las injurias comunes, entre otras razones porque, a diferencia de estas últimas, donde la ley distingue entre los delitos y faltas de injurias, las proferidas contra el Rey, sus padres, sus hijos y sus nietos integran siempre, independientemente de su entidad, un delito del citado art. 491, del que entiende, también a diferencia de las comunes, no la jurisdicción ordinaria, sino la especializada de la Audiencia Nacional, creada fundamentalmente para perseguir los delitos de terrorismo.

Por todo lo expuesto, y en atención al principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), hay que proponer al legislador español: que desaparezca el delito del art. 491 CP, que, como sucede en muchos países democráticos no exista diferencia alguna de penalidad entre las injurias expresadas contra el Jefe del Estado y el resto de los ciudadanos, que, sustrayendo la competencia a la Audiencia Nacional, entienda de ellas siempre la jurisdicción ordinaria y pasen de ser un delito público a uno privado. Con esta última exigencia se satisfarían también los supuestos deseos de la Casa del Rey, en el sentido de que, opine lo que opine el MF, las injurias contra los miembros de la Familia Real sólo serían perseguibles a instancia de éstos, por lo que, si estiman que han sido lesionados en su honor, deberán interponer una querella firmada por abogado y procurador ante los juzgados de Plaza de Castilla.

A la vista de que en materia penal los integrantes de la Familia Real tienen unos derechos que se le niegan al resto de los españoles, se podría pensar que tales privilegios tienen su contrapartida en un mayor nivel de exigencia por lo que se refiere a su responsabilidad penal cuando son aquéllos los autores de un delito. Pero sucede todo lo contrario: el art. 56.3 CE establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validadse sin dicho refrendo”. Ello quiere decir que el Rey puede matar, violar o robar sin que por estos hechos sea posible abrir diligencias penales contra él, lo que vulnera no sólo el ya referido principio de igualdad ante la ley, sino también el de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) pues los perjudicados por los eventuales asesinatos, violaciones o robos reales ni pueden exigir ante los tribunales que estas conductas punibles sean compensadas con la imposición de una pena al autor, ni tan siquiera obtener un resarcimiento económico por los daños sufridos con la prestación económica que lleva consigo la responsabilidad civil derivada de delito.

Esta inviolabilidad del Jefe del Estado español apenas tiene paralelo en el Derecho comparado actual. Y así, el hecho de que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en cuyo artículo 27.1 se dispone que “[e]l presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o de un Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”, pone de manifiesto que en los más de 150 países que hasta ahora han ratificado el Estatuto es desconocido un precepto legal que consagre la impunidad de Jefes de Estado, sean éstos emperadores, reyes o presidentes de República.

Este Estatuto, que representa uno de los mayores progresos del Derecho penal de todos los tiempos, está destinado a reprimir los más graves delitos imaginables, como son los de genocidio, lesa humanidad y de guerra y establece expresamente la responsabilidad penal de las más altas instancias políticas de los Estados precisamente porque, como suelen ejecutarse por aparatos organizados de poder, difícilmente concebible que pueda llevarse a cabo sin el conocimiento, o sin la participación como autores, inductores, cómplices o encubridores de los Jefes de Estado y de Gobierno de la correspondiente nación.

La adopción del Estatuto por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios convocada por la ONU, y reunida en Roma el 17 de julio de 1998, colocó al Estado español ante la siguiente disyuntiva: bien derogar el art. 56.3 CE y ratificar un estatuto que no sólo no exime, sino que consagra la responsabilidad penal de los jefes de Estado, bien mantener la vigencia de ese precepto constitucional, renunciando así –tal como han hecho, como era de esperar, EEUU, Rusia y China- a la ratificación de ese tratado multilateral y, con ello, al más importante instrumento que conoce la Historia, para, por fin, poder perseguir efectivamente los delitos más graves que conoce la Humanidad. Sin embargo, y amparándose en un Dictamen emitido por el Consejo de Estado el 22 de julio de 1999, la decisión legislativa que finalmente se adoptó fue la disparatada de ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional sin suprimir el artículo 56.3 CE.

Inviolabilidad

Según este Dictamen para ratificar el Estatuto no haría falta derogar la inviolabilidad penal del Rey, porque “la irresponsabilidad personal de Monarca no se concibe sin su corolario esencial, esto es, la responsabilidad de quien refrenda y que, por ello, es que incurriría en la eventual responsabilidad penal individual a que se refiere el artículo 25 del Estatuto”. Con todos mis respetos al Consejo de Estado, ese argumento no se puede tomar en serio. Porque si el Rey resuelve eliminar de la faz de España a todos los miembros de la raza gitana, ésta sería una decisión que, como es de cajón se tomaría de espaldas a la legalidad y no, como sugiere el Consejo de Estado, mediante un Real Decreto refrendado por el Jefe de Gobierno o el correspondiente ministro del ramo –quienes, según el Dictamen, serían los responsables del genocidio, dejando a salvo al Rey- que posteriormente sería publicado en el BOE. Si el Rey tomara está decisión o permitiera que otros la tomaran, en todo caso sería autor o partícipe del delito de acuerdo con las reglas de autoría y participación recogidas el los arts. 25 y 28 del Estatuto.

Teniendo en cuenta que la Constitución, tal como establece su propio texto legal y ha sido reafirmado por el TC en su declaración de 1 de julio de 1992, no puede ser reformada por tratados internacionales, sino exclusivamente por el cauce previsto en su Título X, de ahí que dicho Estatuto –que, según su artículo 120, tiene que ser ratificado en su totalidad, sin que sea posible formular reserva alguna frente a su articulado- sea inconstitucional por oponerse al art. 56.3. CE, siendo su pretendida vigencia en España nula de pleno Derecho.

En la presente Tribunal Libre, he tratado de poner de manifiesto cuáles son los intolerables y antidemocráticos privilegios penales de los que goza la Familia Real, tanto cuando es sujeto pasivo como cuando es sujeto activo de delitos. Esos privilegios deben desaparecer de raíz y para siempre; y cuanto antes, mejor: “Nadie es más que nadie, porque, por mucho que valga un hombre, nunca tendrá valor más alto que el de ser hombre. Así habla Castilla, un pueblo de señores, que siempre ha despreciado al señorito” (Antonio Machado).

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