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Ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo

03/08/2012
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Resolución de 25 de julio de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se realiza segunda convocatoria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio 2012, al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2000 y del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que se citan (BOJA de 2 de agosto de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE REALIZA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO PARA EL EJERCICIO 2012, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2000 Y DEL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, QUE SE CITAN.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

De esa forma, en el artículo 29.4 se establece que “En el caso de que una Comunidad Autónoma tenga previsiones de gastos por encima de las cantidades inicialmente asignadas, el exceso sólo podrá atenderse si hay remanentes no utilizados en otras Comunidades Autónomas. Dichos remanentes se distribuirán a prorrata entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado exceso de previsiones.”

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 19 de octubre de 2000, la cual ha sido modificada mediante la Orden de 8 de abril de 2009, se establecen las normas de aplicación de las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo.

De esa forma, en el artículo 6.2 se establece que “Anualmente mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, una vez conocidas las disponibilidades financieras aprobadas para la Comunidad Autónoma andaluza en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se abrirá un plazo para la presentación de solicitudes de ayuda por las medidas que, estando incluidas en planes aprobados conforme al apartado anterior, se hayan ejecutado conforme a lo establecido en dicho plan”.

En este sentido, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, mediante la resolución de 20 de marzo de 2012, convoca las ayudas a la reestructuración y reconversión en el ejercicio 2012.

Debido al remante comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procede realizar una segunda convocatoria para el año 2012 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2011/2012, para aquellas superficies que no hayan sido objeto de la citada ayuda en anteriores convocatorias.

Por otro lado, en el artículo 11 de la citada Orden se indica que: “La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera autorizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, la continuación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo de todos aquellos titulares que estén incluidos en un plan aprobado en base al artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 mayo de 1999, que aún esté vigente, siempre y cuando junto a las solicitudes de ayuda de las medidas previstas en el artículo 6 de esta Orden se presente una actualización de todas sus medidas incluidas en el plan aprobado según los documentos que se adjuntan como Anexos VI, VII, y VIII.”

En este sentido, procede la convocatoria de las citadas ayudas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2012 la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo, reguladas en la Orden de 19 de octubre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 8 de abril de 2009 (BOJA núm. 74, de 24 de abril), y en el Real Decreto 244/2009, de 28 de febrero de 2009, para la aplicación de las medidas de apoyo al sector vitivinícola español (BOE núm. 51, de 28 de febrero).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes ayudas, certificación y pago de planes aprobados y de la documentación para la autorización de continuidad de los planes.

1. Se abre el plazo de presentación de:

- solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados;

- y de la documentación para la autorización de continuidad de planes ya aprobados en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, en su caso.

2. Dicho plazo se iniciará el día 27 de agosto de 2012 y finalizará el 7 de septiembre de 2012, inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse en los modelos que figuran como Anexos IX, X y XI en la Orden de 19 de octubre de 2000, modificada por la de 8 de abril de 2009, por la que se establecen normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, los cuales se adjuntan a la presente Resolución.

2. La documentación para la autorización de continuidad de planes ya aprobados en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, deberá ajustarse a los modelos que figuran como Anexos VI, VII, VIII a la citada Orden, los cuales se adjuntan a la presente Resolución.

Cuarto. Financiación.

El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la cuantía que se determine en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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