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Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío

21/03/2013
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Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejercicio 2013 (DOE de 20 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PLANES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO, PARA EL EJERCICIO 2013.

El Decreto 79/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras de las ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, (DOE n.º 94, de 17 de mayo de 2012).

En su artículo 8 se establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I del Decreto 79/2012. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y el artículo 4 del mencionado decreto dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado.

Esta modificación, actualizando los módulos se recoge en la presente convocatoria.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, para el ejercicio 2013, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, previstas en el Decreto 79/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012, de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío (DOE núm. 94, de 17 de mayo).

La finalidad de este régimen de ayudas a las explotaciones agrarias es la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía.

Tendrán la condición de beneficiario las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

- En el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.

- En el caso de personas físicas, no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, (Anexo II).

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 6 de esta orden y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

- Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 2.000 euros.

- Que se acredite la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, con una duración mínima de 5 años. En el caso de arrendamiento deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

- Que las inversiones superen los 120.000 euros en el caso de inversiones destinadas al cultivo de frutas y hortalizas de las que sean beneficiarios los productores que sean socios de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas y las corporaciones de derecho público. Asimismo, quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, salvo las explotaciones de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, inscritas en el Registro de explotaciones de titularidad compartida constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo que se adjunta como Anexo II, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan sus funciones administrativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud en el modelo establecido en el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del NIF (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procesos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes).

c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).

d) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

e) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.

g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los 3 ejercicios fiscales anteriores. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

h) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

Los documentos recogidos en los puntos g) y h) podrán ser sustituidos por certificado vigente de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.

i) La acreditación de la calificación de la explotación agraria como prioritaria se realizará mediante la certificación de dicha calificación, con fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria (salvo autorización en la solicitud para su comprobación de oficio).

j) Si el solicitante es agricultor joven, alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial por Cuenta Propia Agraria (salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio) y en la Agencia Tributaria (declaración censal de alta en el caso de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria). Esto último, en el caso de no haber presentado ninguna declaración de IRPF.

(Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

k) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, evaluación ambiental cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 10 del Anexo I y planos, (el de la instalación como mínimo a escala 1/2.500);

que deberá estar suscrita por técnico competente. Para aplicar el criterio de preferencia consecuencia del cambio del sistema de riego previsto en el artículo 5, deberá justificarse adecuadamente en la memoria técnica el aumento de la eficiencia del riego.

l) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

- Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

- Contrato de arrendamiento liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

Los documentos descritos en los apartados b), c), e), g), h) y j) podrán ser sustituidos por la autorización expresa para su obtención a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que figura en la solicitud.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 4. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursos económicos de la siguiente forma:

1. Grupo A: Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación que para este grupo se establece en esta convocatoria.

2. Grupo B: Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo hasta agotar la asignación que para este grupo se establece en esta convocatoria.

3. Grupo C: Se atenderán las solicitudes que tengan por objeto parcelas dedicadas a otros cultivos distintos del tabaco y del viñedo hasta agotar la asignación establecida para este grupo en esta convocatoria.

4. Grupo D: Serán atendidas las solicitudes que, una vez aplicados los criterios de prelación del artículo siguiente, hubieran quedado excluidas en alguno de los grupos anteriores por haberse alcanzado el límite de la asignación establecida para el mismo, y hasta agotar el remanente que, en su caso, existiera en las asignaciones correspondientes al resto de los grupos.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.

A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.

Artículo 5. Criterios objetivos de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

En aquellos grupos de solicitudes que no haya recursos suficientes para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prelación en el siguiente orden:

1. Las solicitudes que modifiquen el sistema de riego, según lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 79/2012, de 11 de mayo.

2. Las solicitudes de Agricultores a Título Principal o de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias frente al resto de solicitudes.

3. Los jóvenes agricultores respecto a los que no lo sean.

4. Las solicitudes de las explotaciones cuyas inversiones estén situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo estén. Se considerará que una explotación está ubicada en zona desfavorecida cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión lo esté.

Si una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios objetivos concurriesen varias de ellas en igualdad de condiciones y no existiesen recursos para atender la totalidad de las mismas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda menor ayuda.

Artículo 6. Inversiones auxiliables.

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

Tabla omitida.

a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulación del agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozos y sondeos de nueva ejecución.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1 de esta orden.

h) Honorarios para la redacción de las memorias técnicas valoradas o proyectos técnicos necesarios para la realización de las inversiones.

i) Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril).

Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36, de la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los criterios objetivos contemplados en el artículo 5 y de acuerdo con principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos, no será preciso fijar un orden de prelación entre ellas.

Artículo 8. Instrucción y Ordenación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visitada por personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversiones para las cuales se solicita ayuda, levantándose acta de visita de control e inspección de campo que será firmada por el funcionario actuante y, por el solicitante de la ayuda o su representante.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de Sección del Servicio de Regadíos (el Jefe de Sección de Apoyo Técnico, el Jefe de Sección de Ayudas a Programas de Riego y el Jefe de Sección de Regadíos), uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, el Jefe de la Sección Jurídica de Estructuras Agrarias y el Jefe de Negociado de Asunto Generales del Servicio de Regadíos que hará las veces de Secretario. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 5 de esta orden, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

Artículo 11. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a propuesta del Servicio de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, emitirá resolución definitiva, siempre que exista dotación presupuestaria en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Resolución que emita el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable y su desglose, el importe de la ayuda concedida, el plazo para la finalización de las inversiones, el objeto o actividad subvencionada, las menciones de identificación y publicidad y las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto técnico cuando la inversión supere los 60.000 euros, y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada.

El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.

La resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Continuar ejerciendo la actividad agraria, así como mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, al menos durante cinco años a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Poner a disposición de la Junta de Extremadura y de los órganos de Control establecidos, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas ó ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

g) Acreditar con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar adecuada publicidad de la financiación objeto de subvención, así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones ambientales.

l) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 13. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución y será como máximo de nueve meses contados desde la fecha de la recepción de la misma.

Se podrá conceder una ampliación del plazo, de oficio o a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Artículo 14. Justificación de las inversiones.

Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la resolución para su ejecución, el beneficiario deberá comunicar por escrito su finalización y acreditar la justificación de las inversiones objeto de ayuda, según el modelo que figura como Anexo IV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, puedan establecerse.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención concedida, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 79/2012. La justificación de gastos subvencionables por importe inferior a 2.000 euros implicará la pérdida total del derecho a la percepción de la subvención concedida.

Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante facturas originales para ser selladas con la constancia de la ayuda y devueltas al beneficiario, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de las mismas. Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 10 del Anexo I.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución establecido y ser posteriores a la fecha del acta de comprobación del no inicio de las inversiones.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el decreto 79/2012, en la orden y en la resolución de concesión.

b) La falta de justificación o justificación incompleta.

c) Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

d) Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y se determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Tabla omitida.

Si se descubre que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate perderá el derecho a la percepción de la subvención, o en su caso, procederá el reintegro de la ayuda. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A aquellos incumplimientos producidos dentro de los tres primeros años contados a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda procederá el reintegro de la cantidad que resulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones mantenidas.

b) A aquellos incumplimientos producidos en el cuarto año contado a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda se les aplicará un reintegro del 50 % de la cantidad que resulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones mantenidas.

c) A aquellos incumplimientos producidos en el quinto año contado a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda se les aplicará un reintegro del 25 % de la cantidad que resulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones mantenidas.

Artículo 18. Causas de reintegro.

Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

d) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g) Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.

h) En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad.

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de este, como establece el Reglamento (CE) 1974/2006, en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre y cuando se haya dictado resolución, el nuevo titular podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento.

A la vista de las características del nuevo titular, la Dirección General de Desarrollo Rural, a propuesta del Servicio de Regadíos, dictará Resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

Artículo 21. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 22. Financiación Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.353A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agrarias a Regadíos”, por una cuantía de 3.000.000,00 euros, distribuidas en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2013:....................................................................500.000,00 euros.

- Anualidad 2014:................................................................2.500.000,00 euros.

En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 79/2012, de 17 de mayo, se destinarán las siguientes cantidades para cada grupo de cultivo:

- Para las solicitudes con actuaciones en parcelas de tabaco:............500.000 euros.

- Para las solicitudes con actuaciones en parcelas de viñedo:............500.000 euros.

- Para el resto solicitudes:..........................................................2.000.000 euros.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, submedida 121.2 “Modernización de sistemas de riego a nivel de parcela”, en un 75 %, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y por la Junta de Extremadura.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 23. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en concreto están obligados a:

- Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

- En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

Los beneficiarios colaborarán, en todo caso, con la Autoridad de Gestión y con los Órganos Gestores, proporcionando la información necesaria, sometiéndose a su verificación previa la certificación de gastos y comunicando cualquier incidencia relativa a la difusión, divulgación o publicidad de las actuaciones que desarrollen para aprovechar las sinergias de las actuaciones de publicidad. Al igual, facilitarán los trabajos de seguimiento y evaluación, aportando la información que se les solicite y aclarando cuantas cuestiones pudieran suscitarse con relación a las actividades de información y publicidad que hayan puesto en práctica.

Asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles/vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 euros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar en el ámbito de sus competencias, actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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