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Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas

25/01/2013
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Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para el año 2012 la ayuda al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (BOJA de 24 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2012 LA AYUDA AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 543/2011 DE LA COMISIÓN, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 1234/2007 DEL CONSEJO EN LOS SECTORES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2012.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

R E S U E L V O

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.

El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la campaña 2012, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de 7 de junio, el plazo de presentación de las solicitudes para cada programa operativo por el que se solicite la ayuda financiera definitiva o saldo, será hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieran dichas solicitudes.

2. Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de 7 de junio para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de 7 de junio, serán admitidas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas desde el 1 de enero hasta la fecha en la que surta efectos la presente resolución.

4. Para las solicitudes que se presenten después de la fecha indicada en el apartado 1, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. 2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.

Estas ayudas se financiarán, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.

1. La resolución de concesión de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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