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Cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

07/02/2013
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Orden de 15 de enero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a reducir el déficit publico de las diferentes Administraciones Públicas, entre las que se incluían importantes modificaciones en la regulación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de garantizar su sostenibilidad.

Entre las medidas de racionalización del sistema de dependencia, y al objeto de simplificar la gestión de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, evitando al mismo tiempo el exceso de procesos de revisión instados por los beneficiarios ya incorporados al Sistema, se modificó la estructura de clasificación de las diferentes situaciones de dependencia, manteniendo los tres grados en que se clasifica tal situación -gran dependencia, dependencia severa y dependencia moderada-, pero suprimiendo la diferenciación de niveles dentro de cada uno de ellos.

Igualmente, el citado Real Decreto-Ley determinó nuevas cuantías para las prestaciones para cuidados en el entorno familiar, cuya entrada en vigor se estableció a partir del 1 de agosto de 2012, medida que quedó incorporada al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 149, de 1 de agosto).

La referida orden departamental, en su disposición adicional única, estableció las cuantías mínimas garantizadas para los beneficiarios de prestaciones económicas en los diferentes grados y niveles de dependencia reconocidos. Tal medida, sin embargo, debe ahora completarse con la determinación de las cuantías mínimas garantizadas para las personas en situación de dependencia a las que se reconozca alguno de los grados previstos en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, sin especificación de niveles, procediendo así a señalar la cuantía mínima que, en todo caso, corresponde garantizar en cada uno de los respectivos grados. Dicha cuantía resultará, por lo tanto, aplicable en los casos de reconocimiento de situación de dependencia producidos a partir de la entrada en vigor del señalado Real Decreto-Ley, así como a las revisiones que puedan producirse con posterioridad a tal fecha.

La presente orden se aprueba en ejercicio de la habilitación normativa efectuada por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 259/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales que, de acuerdo con la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecida por los Decretos de 15 de julio de 2011 y de 22 de julio de 2011, ambos de la Presidencia del Gobierno de Aragón, corresponde ejercer al titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de la habilitación normativa acordada por el Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III (Gran Dependencia), Grado II (Dependencia Severa) y Grado I (Dependencia Moderada), garantizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Cuantía mínima garantizada.

El importe de las prestaciones económicas que se reconozcan mediante programa individual de atención a las personas que, mediante resolución administrativa, tengan reconocida una situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia), Grado II (Dependencia Severa) o Grado I (Dependencia Moderada), no será inferior a las siguientes cuantías mínimas:

Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad.

Las cuantías mínimas garantizadas en esta orden serán de aplicación a los casos de reconocimiento de situación de dependencia Grado I, Grado II y Grado III producidos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, así como a las revisiones que puedan producirse con posterioridad a tal fecha.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones de igual rango a la presente orden que contradigan lo establecido en la misma.

Disposición final primera. Medidas de Ejecución.

La Dirección General de Bienestar Social y Dependencia y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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