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Régimen de organización y funciones del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León

20/12/2012
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Decreto 43/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula el régimen de organización y funciones del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León (BOCYL de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 43/2012 tiene por objeto regular la composición y funciones del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia en Castilla y León, así como su régimen de organización y funcionamiento.

El Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León es el órgano de naturaleza tripartita asesor en el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia cuya finalidad es hacer efectiva de forma permanente la participación activa de las entidades locales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de Castilla y León.

DECRETO 43/2012, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE CASTILLA Y LEÓN.

La implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León ha puesto de manifiesto la necesidad de abrir un marco de diálogo con todas las partes implicadas en la ejecución del sistema, así como la conveniencia de contar con un alto grado de consenso social en el reconocimiento y aplicación del derecho subjetivo a recibir atención por parte de las personas que han sido declaradas en situación de dependencia.

El artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, crea, en consonancia con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Comité Consultivo de Atención a la Dependencia como órgano asesor de carácter tripartito en los asuntos relativos a la atención a la dependencia, y ordena la aprobación de su reglamento.

Con este decreto se da cumplimiento al mandato legal y se procede a regular las funciones, composición y funcionamiento del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia, con la finalidad de hacer efectiva, en este ámbito, de forma permanente la participación activa de las entidades locales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2012

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funciones del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia en Castilla y León, así como su régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza, finalidad y adscripción.

1.- El Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León es el órgano de naturaleza tripartita asesor en el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia cuya finalidad es hacer efectiva de forma permanente la participación activa de las entidades locales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de Castilla y León.

2.- El Comité Consultivo está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, donde tiene su sede.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León en el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas sobre el desarrollo y funcionamiento del sistema de atención a la dependencia en Castilla y León, la planificación general de los servicios sociales y el establecimiento de criterios de calidad.

b) Ser oído en el procedimiento de aprobación del Catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

c) Asesorar y formular propuestas sobre el desarrollo del régimen de financiación de plazas, módulos de coste y medios previstos en este ámbito en la normativa en materia de servicios sociales en Castilla y León.

d) Participar en el proceso de fijación de la cofinanciación de las prestaciones del sistema de atención a la dependencia en Castilla y León.

e) Recibir información de los acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Cualquier otra que se le fuese atribuida por la normativa vigente.

Artículo 4. Composición.

1.- El Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León estará integrado por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de de Servicios Sociales.

b) Vicepresidencia: El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León. Sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- Dos representantes de la Administración Autonómica, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de de Servicios Sociales.

- Cuatro representantes de la Administración Local designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias. Dos representarán a las Diputaciones Provinciales y dos a los Municipios de más de 20.000 habitantes. En caso de ausencia vacante o enfermedad, serán sustituidos por las personas que designe la Federación Regional de Municipios y Provincias, debiéndose comunicar a la Secretaría del Comité con la suficiente antelación.

- Ocho representantes de los agentes económicos y sociales con el carácter de más representativos en el ámbito de Castilla y León: Cuatro en representación de las organizaciones sindicales y cuatro de las organizaciones empresariales.

2.- El Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León, dispondrá de una Secretaría, cuyo titular actuará con voz pero sin voto. La persona titular de la secretaria y su suplente serán designados por la Presidencia del Comité, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 5. Funcionamiento del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León.

El Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León actuará en Pleno y en Comisión Permanente, con el fin de dotarlo de mayor agilidad y eficacia.

Artículo 6. Composición y constitución del Pleno.

1.- El Pleno estará constituido por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, vocalías y Secretaría del Comité.

2.- Deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al año a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, y de manera extraordinaria siempre que se convoque por iniciativa de la persona titular de la Presidencia, o a petición de un tercio de sus miembros.

3.- La convocatoria de las sesiones del Pleno se efectuará mediante correo electrónico por la persona titular de la Secretaría por orden de la Presidencia, con al menos siete días hábiles de antelación al de su celebración, cuando se trate de sesión ordinaria, o cuatro días cuando sea una sesión extraordinaria. En la convocatoria se señalara el lugar, fecha y hora de la reunión, y deberá acompañarse del orden del día, y de cuantos documentos e informes se refieran a los asuntos objeto de la sesión.

4.- Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia, al menos, de la persona titular de la Presidencia, de la Secretaría y de la mitad de las personas designadas como vocales de cada uno de los grupos de representación: Administración Autonómica, Administración Local, Organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Vicepresidencia del Pleno del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León, que la presidirá o por quien la sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La mitad de las personas que ostenten la condición de vocal de cada grupo que serán designados, a propuesta del Pleno del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León, por su Presidencia.

c) La persona titular de la Secretaría del Pleno.

2.- La Comisión permanente tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar las tareas preparatorias para facilitar el desarrollo de las competencias del Pleno.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que pudieran ser encomendados a grupos de trabajo y comisiones técnicas.

c) Ejercer las competencias que le pudiera atribuir el Pleno.

3.- La Comisión Permanente podrá crear ponencias técnicas y grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones que se le encomiende. Estarán compuestas por miembros representantes de cada uno de los grupos, atribuyendo la responsabilidad de su dirección a un representante de la Administración Autonómica. A las reuniones se podrán incorporar personas expertas, si se considerase necesario.

Artículo 8. Toma de acuerdos y régimen de funcionamiento interno.

1.- Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos emitidos teniendo en cuenta que a la Administración le corresponderá un voto, otro a las organizaciones sindicales y otro a las organizaciones empresariales.

2.- De cada sesión que se celebre se levantará un Acta que contendrá la identificación de las personas asistentes a la sesión, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo de celebración, la narración sucinta de los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta será redactada y firmada por la persona que desempeñe la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, y será aprobada en la misma o en la siguiente reunión del órgano.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Régimen jurídico.

El Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León se regirá por lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001 de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Plazo de constitución.

El Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León, se constituirá en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto.

Tercera. Medios electrónicos.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, el Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Cuarta. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Quinta. Indemnizaciones por asistencias.

Las personas que sean miembros del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia de Castilla y León, así como las personas expertas que puedan asistir a las reuniones, no percibirán remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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